Garcés de Jaume, García. Aragón, ú. t. s. XV – ?, m. s. XVI. Regente del Consejo y de la Cancillería de Aragón.
Letrado aragonés que fue regente del Consejo y Cancillería de Aragón entre 1515 y 1521. Su situación en los años de la transición es algo oscura, pues no figura ni en el Consejo de los Países Bajos ni en el de Adriano de Utrecht y, siguiendo un críptico reproche de Sandoval, todo indica que fue miembro del Consejo de Regencia de Alfonso de Aragón. Durante las Cortes de Zaragoza de 1518 destacó por las dificultades que puso al Rey y sus ministros, promoviendo un acuerdo que integrase a los fernandinos en el aparato de gobierno. Cabe decir que su actitud díscola no finalizó en Zaragoza. Siendo miembro del Consejo Real fue de las primeras personas que recibió a los síndicos de Valencia y abogó por la causa de los agermanados ante el Soberano. No fue iniciativa propia; el gran canciller Gattinara había recompuesto el Consejo y Cancillería de Aragón integrando a las secciones que habían estado dispersas en la transición, lo cual es visible en las actividades realizadas en Barcelona.
Garcés aconsejó a los agermanados los pasos que habían de dar y estos consejos coinciden con las ideas expresadas por Gattinara en una memoria de noviembre de 1519; se debía enviar un procurador de la Corona para poner paz y resolver los problemas de la ciudad y reino, justo lo que demandaron los síndicos al Emperador aconsejados por el regente.
Se trasladó con el cardenal Adriano y el vicecanciller Agustí a Valencia, entrando en dicha ciudad el 24 de enero de 1520. Su misión no consistió sólo en mediar entre las fuerzas políticas del reino, sino aprovechar esta división para evitar a la Corte el enojoso trámite de vérselas con las Cortes Valencianas y obtener por procuración el juramento de los brazos y la concesión del donativo. Como el brazo noble y el eclesiástico se negaron rotundamente y, considerando que los agermanados garantizaban el juramento del brazo real, creyeron oportuno hacerles desistir por la fuerza. Junto a Agustí y Adriano de Utrecht, presidió el alarde de las tropas celebrado el domingo 29 de febrero de 1520. Estuvo presente cuando el 1 de marzo el cardenal de Tortosa recibió a una comisión de la junta, y con este acto se dio un espaldarazo definitivo a la legitimidad del movimiento.
Adriano de Utrecht y el vicecanciller Antonio Agustí descargaron en él la composición legal del nuevo escenario político. Para ello requirió sendos informes jurídicos a los doctores Bartolomé Monfort y Gerónimo Soriano, que dieron sustento legal a un acto que era un obvio contrafuero. Pero el sentido de esta cobertura estaba muy claro, el marco legal y político del reino habría de construirse en torno a la emulación en el servicio al Soberano, premiando y dotando de fuerza a aquellos sectores, como los síndicos de Valencia, que garantizasen la adhesión del reino, institucionalizando sus conquistas. La creación de un nuevo espacio institucional, bien sustentado para consolidar la fuerza de los síndicos ofrece pocas dudas y para ello se requiere el concurso de técnicos, especialistas en Derecho, como se ve en la orden dada por el Rey para que el doctor Monfort colaborara con el regente Garcés: “El Rey: Nos embiamos a essa ciudad a micer Garcés regente nuestra chancelleria y de nuestro consejo por cosas que mucho cumplen a nuestro servicio; el qual las vos comunicara de nuestra parte; rogamos vos y encargamos que demás de dar entera fe y crehencia hagays en ello todo lo que de vos confiamos, que mucho nos servireys. Dada en Fraga a 30 de enero de 1520”. Asimismo, la carta de creencia dada al día siguiente por el Rey para que los síndicos se asesorasen por Garcés es bastante elocuente, pues indica un interés por encauzar el movimiento en un marco legal e institucional: “E confiando de vuestra buena intención y del zelo que mostrays tener a nuestro servicio y al zelo de la justicia que mirareis en que no se haga desorden ni excesso de que se pueda seguir escandalo ni vosotros recebir reprehensión”.
En Valencia, se jugó con fuego y la actitud de la Corte dio lugar al estallido de la revuelta de las Germanías.
En junio de 1520, cuando la situación estaba al borde de la guerra civil, hubo de desplazarse a Valencia para notificar a los gremios que el Rey estaba dispuesto a llevar a cabo una represión como la habida en Sicilia para sofocar la revuelta de Squarcialuppo.
Según el esquema virreinal puro diseñado por Chièvres, el Consejo de Aragón se habría de disolver repartido en la pluralidad de sedes de la Casa y Corte de Aragón, de modo que, de la misma manera que el Rey tendría consigo al canciller y al vicecanciller, los respectivos virreyes tendrían a un regente de la Cancillería.
Garcés tuvo que dejar la Corte y al regreso de su misión en Valencia integrarse en el Consejo del virrey de Aragón, Juan de Lanuza. La elección de dicho virrey constituyó un grave error político, pues trataba, por medio de un pariente del justicia de Aragón, de romper con el monopolio político ejercido por el arzobispo don Alfonso (fallecido en febrero) provocando la airada reacción del conde de Luna, el de Ribagorza y el vizconde de Evol, que encabezaron un movimiento que negó el juramento al virrey. La conexión entre el Consejo Real y la lucha banderiza complicó aún más las cosas. Garcés, lejos de colaborar con el virrey, proveyó a la oposición del arsenal jurídico necesario para invalidar el nombramiento.
Pertenecía a la parte o facción de la Casa de Luna, y siguiendo al conde como cabeza de bando puso su ciencia jurídica a su servicio. Esto le enfrentó con el justicia, llegando las familias Garcés y Lanuza a protagonizar violentas alteraciones en las calles de Zaragoza.
El resultado de estos enfrentamientos fue el recorte de los poderes del virrey por parte del Emperador, temiéndose que en Aragón prendiese la mecha de las Comunidades y las Germanías. Sandoval, y no lo desmiente Argensola, indica que, después de estos sucesos, Garcés fue expulsado ignominiosamente del servicio real.
Fuentes y bibl.: Real Academia de la Historia, colección Salazar, Cartas del emperador al virrey Juan de Lanuza, a los diputados del reino, al justicia, al gobernador, a Alfonso de Aragón, al duque de Luna y al conde de Ribagorza sobre la toma de posesión y juramento que debe darse al virrey de Aragón, Lovaina, 5 de octubre de 1520, A.18, fols. 232-234v.
R. García Cárcel, Las germanías, Barcelona, Península 1981; E. Durán, Les germanies als Països Catalans, Barcelona, Curial, 1982; J. Arrieta Alberdi, El Supremo Consejo de la Corona de Aragón, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1994; M. Rivero Rodríguez, “La dislocación del cuerpo político en Valencia: Las germanías”, en J. Martínez Millán (ed.), La Corte de Carlos V, vol. I, Madrid Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 2000.
Manuel Rivero Rodríguez