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Martín Zurbano de Azpeitia

Biografía

Zurbano de Azpeitia, Martín. ?, s. XV – 7.X.1516. Obispo de Tuy y consejero de Inquisición.

Martín Zurbano de Azpeitia fue maestro en Artes y Teología. Obtenía la necesaria dispensa para completar su formación sin incurrir en falta respecto a sus obligaciones como canónigo, dignidad que ostentaba en la iglesia de Santiago de Compostela. Durante la visita que los Reyes Católicos efectuaron a Galicia en 1486 con la intención de pacificar el territorio e introducir reformas políticas, administrativas y judiciales, contaron con diversos colaboradores. Entre éstos, se destacó el maestro Azpeitia, inquisidor y fundador de la capilla Alba en la Catedral de Santiago de Compostela. Perteneciente al Consejo Real, comenzó a prestar servicio como consejero de Inquisición en septiembre de 1502. Poco después, el 11 de noviembre del mismo año, era designado predicador de la reina, cargo por el que percibía el consiguiente emolumento. La orden de pago correspondiente al año 1504 nos aporta el dato de su nombramiento como protonotario apostólico. Igualmente, recibía subdelegación como inquisidor general por parte de Diego Deza el 16 de agosto del mismo año, comisión que se repetía el 3 de octubre del año siguiente.

Tras la división de la institución inquisitorial producida con la llegada de Juana la Loca y Felipe el Hermoso, Azpeitia se incorporaba a la Inquisición de ambas Coronas. Permanecía junto al resto de los miembros del Consejo de Inquisición en Toro cuando, en mayo de 1506, Deza ordenaba que se suspendiesen todos los procesos en curso, puesto que Felipe I había dispuesto el cese de la actividad ante las peticiones realizadas por los reos y sus familiares. Si bien el inquisidor general temía alguna resistencia por parte de los consejeros, éstos se plegaron al mandato recibido. Fallecido Felipe el Hermoso, Deza volvía a reanudar los procesos suspendidos. No obstante, a finales de año, se veía forzado a dimitir de dicho cargo.

En su actividad relacionada con los asuntos inquisitoriales, destaca su señalada intervención en la restitución de los bienes del tesorero de Isabel la Católica, Gonzalo de Baeza, procesado por el tribunal de Valladolid durante el periodo en que Deza ocupaba el cargo de inquisidor general. Así, en agosto de 1505, ordenaba su encarcelamiento, cuando aún no hacía un año del fallecimiento de la Reina. Los libros de cuentas custodiados por el tesorero pasaron a poder de los inquisidores. Sin embargo, en octubre, Baeza representaba al inquisidor general el perjuicio económico que él percibiría si los libros sufrían algún desperfecto o se extraviaban las escrituras, por lo que Deza estableció medidas especiales para su custodia. Puesto en libertad, a mediados de 1507, le fueron restituidas a Gonzalo de Baeza diversas cantidades de dinero que le fueron secuestradas. Por estas mismas fechas, en su función como protonotario apostólico, se requería la intervención de Azpeitia en el tratamiento de los asuntos que se encontraban pendientes ante el arzobispo de Burgos y el nuncio, para los que recibía la pertinente comisión en septiembre de 1507.

Vinculado al cardenal Cisneros desde que éste ocupase el cargo de inquisidor general, asistía a la Congregación celebrada en Valladolid en 1508. Convocada por Ximénez de Cisneros, la Congregación se reunía para revisar los sucesos acontecidos en el tribunal de Córdoba y el proceder inquisitorial en general. La presentación de los hechos fue realizada por Galíndez de Carvajal, miembro del Consejo Real, de quien se consideraba que podía mantener una visión neutral entre la actuación desplegada por los inquisidores y aquellos que se habían visto agraviados por la misma. Junto a la ponencia de Carvajal, se producía la intervención en la sesión inaugural, que tuvo lugar el 1 de junio, del maestro Martín de Azpeitia. Sin embargo, su disquisición fue más breve, sin que supusiese un aporte novedoso a la exposición efectuada por el consejero real. Mientras que éste centraba su discurso en el fundamento y autoridad de la Congregación, Azpeitia justificaba la necesidad de su convocatoria desde la perspectiva de salvaguardar la fe y poner especial atención en pacificar el reino, muy alterado por lo acaecido en Córdoba, sin olvidar velar por los intereses de los acusados. Si bien era la institución inquisitorial la que iba a ser sometida a una revisión global, se enjuiciaba concretamente a los inquisidores cordobeses. En este sentido, Azpeitia conocía en profundidad las causas seguidas en el tribunal de Córdoba, así como los procesos generados en otras localidades castellanas. El breve paréntesis producido en la actividad inquisitorial llegaba a su fin tras la muerte de Felipe el Hermoso. La misma se reanudaba con la intervención del Consejo Real ante el clamor que comenzaba a extenderse contra el proceder del Santo Oficio. Las causas de los reos encarcelados en Toro desde octubre de 1505 por Deza se continuaron en Palencia, donde se trasladaron en marzo de 1507. Si bien los autos fueron realizados por el Consejo Real, la tramitación se llevaba a cabo en presencia del maestro Azpeitia en calidad del miembro del Consejo de Inquisición. Así pues, familiarizado con los problemas a tratar, Azpeitia asistía a todas las sesiones de la Congregación excepto a la quinta, acontecida el 5 de junio, puesto que una indisposición se lo impidió. El acto de clausura se celebraba en la Corte, que se encontraba en Valladolid, el 1 de agosto. La alocución final fue nuevamente encomendada a Azpeitia. En esta ocasión, alabó el celo real, comparó la jerarquía celestial con la existente en la Corte real, y se refirió brevemente a los sucesos de Córdoba. Posteriormente, el relator Juan Ortiz de Zárate leyó las conclusiones alcanzadas por la Congregación.

El 8 de agosto de 1508, Martín de Azpeitia recibía junto al resto de los miembros del Consejo de Inquisición los poderes correspondientes al inquisidor general subdelegados por el cardenal Cisneros, exceptuando los referidos a la provisión o revocación de los nombramientos. Esta subdelegación se tornaba a repetir al año siguiente, pero, en este caso, alcanzaba igualmente a los poderes excluidos en la ocasión precedente. Igualmente, junto al licenciado Mazuecos, se le otorgaba poder para hacer uso de la facultad que a través de un privilegio el pontífice Julio II había otorgado a los Inquisidores Generales en relación con la percepción por parte de los servidores inquisitoriales de las rentas de sus prebendas eclesiásticas sin que tuviesen que cumplir con la residencia en las mismas. Permanecía al lado del arzobispo de Granada Antonio de Rojas durante el periodo que éste ejerció como presidente del Consejo de Inquisición por los poderes que recibió de Cisneros con motivo de la ausencia del cardenal en 1509, ocupado en la campaña del Norte de África.

En el desarrollo de sus actividades en el Consejo, Azpeitia volvía a intervenir en asuntos relacionados con el tesorero Gonzalo de Baeza, puesto que éste otorgaba carta de venta en octubre de 1513 a los consejeros del Inquisición sobre unas casas de su propiedad situadas en la vallisoletana calle de Pero Berrueco, donde se encontraba la sede del tribunal del Santo Oficio del Valladolid. Así mismo, hubo de intervenir junto al licenciado Mazuecos, en calidad de jueces ejecutores del indulto De fructibus in absentia de los oficiales inquisitoriales, en el pleito movido por el doctor Diego Pérez Villamuriel, obispo de Mondoñedo, contra el Cabildo de la iglesia colegial de Valladolid representado en el prior Alonso Enríquez.

Accedía a la presidencia de los Consejos de Inquisición de Castilla y de Aragón en 1514. Permanecía en el ejercicio de este cargo hasta 1516. Asimismo, asumía la dirección de los asuntos dependientes del Consejo de Aragón durante la vacante producida por la muerte de Mercader hasta el nombramiento de Adriano de Utrecht como inquisidor general. Gobernó la Inquisición de Aragón con la ayuda de algún miembro del Consejo de Castilla y con los consejeros inquisitoriales Calcena y Aguirre, que continuaron desempeñando sus cargos. Entre las actuaciones que llevaba a cabo, destaca la elaboración de unas Instrucciones, firmadas el 14 de febrero de 1515. Ciertamente, éstas constituyen una excepción en el conjunto de la legislación concerniente al Santo Oficio, puesto que no fueron confirmadas por ningún inquisidor general ni tampoco por los miembros del Consejo. No obstante, los continuos conflictos de competencias surgidos entre los familiares de la Inquisición y los representantes de la justicia real y las presiones efectuadas sobre Fernando el Católico durante el desarrollo de las Cortes de Monzón de 1512 hacían necesario generar una normativa que regulase de forma específica el número de familiares que debían prestar servicio en los Tribunales del Santo Oficio aragoneses. Estas Instrucciones venían a cubrir este vacío.

Magistral de la iglesia de Ciudad Rodrigo, fue nombrado obispo de Tuy en julio de 1514, ocupaba esta prelacía hasta que se producía su fallecimiento el 7 de octubre de 1516. No obstante, su ejercicio episcopal fue cubierto por vicarios, puesto que Azpeitia continuaba vinculado a los asuntos inquisitoriales hasta el final de sus días. Sin duda, tan significada situación le permitía favorecer a algunos de sus protegidos, como fue el caso de Hernando de Ayça, clérigo presbítero beneficiado de la iglesia de Santa María de la villa de Monreal de Deva (Guipúzcoa), que actuaba como capellán y familiar del obispo de Tuy. Así, el 4 de julio de 1516, era nombrado familiar del Santo Oficio. Asimismo, encontró tiempo para ejercitarse con escritor. Su obra más destacada fue Ad Alexandrum VI Pont. Max Sacrosanctum Romane Ecclesiae Sanatum Reverendi, De passione domini, In Pontificia capelle: Oratio, publicada en Roma, por Eucarius Silber, a finales del siglo XV.

 

Obras de ~: Ad Alexandrum VI Pont. Max Sacrosanctum Romane Ecclesiae Sanatum Reverendi, De passione domini, In Pontificia capelle: Oratio, Roma, per Eucarius Silber, f. s. XV.

 

Fuentes y bibl.: Archivo Histórico Nacional, Inquisición, lib. 572, fols. 34r., 82v., 109r., 130, 139v., 147v.; lib. 316, fols. 8, 12v.-13r., 45v.; lib. 318, fols. 7v., 8r.; leg. 5054, exp.

4-5; Microfilm, caja 1579, rollo 10211-10215.

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Henar Pizarro Llorente

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