Ayuda

Victorián de Villava y Aybar

Biografía

Villava y Aybar, Victorián de Zaragoza, 13.I.1747 – Sucre (antes La Plata, Bolivia), 11.V.1802 Catedrático, jurisconsulto y fiscal de la Audiencia de Charcas.

Victorián Francisco de Paula Miguel Melchor Benito de Villava y Aybar nació en una familia de cinco hermanos Su padre, Joaquín Antonio de Villava, había sido abogado, alcalde del Crimen y oidor de la Real Audiencia de Aragón durante treinta años, por lo que Victorián, desde muy temprana edad, se inició en el estudio de las leyes Su tío Miguel de Villava fue catedrático de la Universidad de Huesca y ocupó el lugar de su padre desde el retiro de éste en 1768 hasta 1807.

Victorián de Villava estudió Derecho y se graduó como bachiller en 1767, y también en Cánones en 1772 por la Universidad de Huesca, donde también fue colegial de San Vicente Mártir hasta 1783 Tras licenciarse, ejerció de profesor de Instituta y Digesto Viejo mientras opositaba para distintas cátedras En 1777, fue nombrado catedrático de Código de la Universidad de Huesca, y en 1785 figura, tras oposición, como rector de esta misma institución.

Durante estos años, participó activamente en la vida intelectual aragonesa Colaboró en la fundación de la Real Sociedad Económica Aragonesa de Amigos del País, en la que estableció la Cátedra de Economía Civil y Comercio, que luego ocupó su alumno Lorenzo Normante.

Como promotor del pensamiento ilustrado, durante estos años tradujo del italiano al español y editó, entre otras obras, las Lecciones de comercio o bien de economía civil (1785) de Antonio Genovesi, que indica su conocimiento de las últimas tendencias en pensamiento económico Su discípulo Pedro María Ric editó un texto en 1787 titulado Conclusiones extraordinarias de algunos principios de derecho natural y civil en el que defendía las ideas que Villava impartía como catedrático.

Desde el final de sus estudios, se había postulado para el puesto de oidor y fiscal en la Audiencia de Buenos Aires y para alcalde mayor de Huesca Finalmente, y por intervención de Antonio Porlier, secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia de Indias, fue nombrado en 1789 fiscal de la Audiencia de Charcas El 2 de diciembre le dieron la licencia para viajar con su esposa y sus criados Zarpó de Cádiz en enero de 1790 con su esposa Dorotea Eltil (también de Huesca) y dos criados hacia Buenos Aires Allí pasó un año, durante el cual hizo juicio de residencia al virrey Nicolás del Campo y Rodríguez de Salamanca, marqués de Loreto, a quien encontró culpable de algunos cargos Fue recibido como fiscal el 9 de junio de 1791 en la Real Audiencia de Charcas en sustitución de Domingo Arnaiz de Revillas, trasladado a la Audiencia de Lima Una vez establecido en la ciudad de Chuquisaca, compró algunas haciendas y adoptó con su esposa un niño al que bautizaron como Juan Capistrano.

Allí escribió su Discurso sobre la Mita de Potosí en 1793, que circuló de forma manuscrita Los oficiales e intendentes que gobernaban la zona habían elaborado un nuevo código legal en el que se promulgaba el incremento del número de indígenas que trabajan en las minas e ingenios Se buscaba así aumentar el ritmo de extracción y mejorar sus ingresos rentísticos Sin embargo, esto ocasionó varias protestas por parte de los propios indígenas afectados, y también varios desequilibrios en la economía local porque la mano de obra dedicada a la agricultura debía conducirse en masa a las minas.

Villava criticó muy duramente esta medida y se opuso al mismo funcionamiento de la mita En su Discurso organizaba su exposición en cuatro argumentos En el primero negaba el carácter público de las minas de Potosí, señalando que los indios no recibían ninguno de los beneficios que obtenían sus explotadores Igualmente, hacía énfasis en la situación de pobreza y desigualdad del Potosí, llegando a afirmar que “en los Paices de minas, no se ve sino la opulencia de unos pocos con la miceria de infinitos” Villava advierte de los desequilibrios económicos que se derivan de una economía local basada en las rentas del oro, que no invierte ni en industria ni en agricultura El segundo punto de su argumentación defiende que aunque el trabajo de las minas pudiera considerarse público, no da ningún derecho a forzar a los indios Ataca la premisa de que es comparable a hacer el servicio militar, y que aún así no deja de ser una crueldad En tercer lugar, niega que los indígenas sean “indolentes” Explica que tratarlos como niños o subalternos los hace peores personas, y propone que las leyes garanticen su educación y un trabajo digno Por último, critica la noción de que se les tenga que forzar a trabajar, ya que no es otra cosa que una forma de maltrato encubierto.

Los argumentos de Villava en su Discurso eran morales, pero también políticos Se oponía a la dominación esclavista de los trabajadores, ya que la utilización de la servidumbre no entraba dentro el modelo de sociedad que defendía Villava postulaba una comunidad política basada en fundamentos constitucionalistas y contractuales, por lo que la condición de los habitantes del reino no podía ser la de meros prisioneros Siguiendo su razonamiento, la ausencia de libertades civiles reguladas impedía la construcción de una ciudadanía iberoamericana y erosionaba la legitimidad del imperio El mantenimiento de la hegemonía comercial y la productividad minera pasaba por un cambio político, y para poder hacerlo era necesario modificar el régimen laboral y legal de los trabajadores indígenas Influenciado por la lectura de numerosos pensadores ilustrados, consideraba que el problema del imperio colonial español era que estaba fundamentado en el derecho de conquista, no en el comercio libre y regulado entre ciudadanos en igualdad de condiciones Desde su punto de vista, la Corona debía recoger fondos mediante la recaudación de impuestos, no a partir de la extracción directa Además, el régimen de esclavitud que a la práctica se sometía a los mitayos era un serio peligro para la estabilidad de la paz social del valle de Potosí En la memoria colectiva seguían presentes las revueltas lideradas en la década anterior por Tupac-Katari.

Estas posturas le costaron a Villava no pocos enfrentamientos legales con el gobernador de Potosí, Francisco de Paula Sanz, y su asesor Pedro Vicente Cañete, que disponían de una amplísima red clientelar al estar asociados con los azogueros del Potosí Además, en diciembre de 1794 Villava acogió una demanda de los curas doctrineros contra el comisionado del gobernador de Potosí, porque había dado la orden de enviar ciento ochenta indios más a las minas Inmediatamente los azogueros se querellaron contra ellos y contra Villava, de modo que se inició un intercambio de impugnaciones y recursos que duró más de un año Cañete y Paula Sanz publicaron informes contra Villava, en los que defendían el sistema de la mita como una obligación a la que debían prestar servicio los indios El programa de Sanz se concretó en el Código Carolino (1794), un extenso proyecto legislativo redactado por Cañete que proponía un aumento de la mita de indios para acrecentar las rentas reales El litigio finalizó con la suspensión del envío de los trabajadores A partir de entonces, Villava desarrolló una enemistad con el gobernador Paula Sanz que ha quedado registrada en los numerosos documentos que atestiguan acusaciones y pleitos La abolición de la esclavitud y de la mita no se expresó abiertamente hasta la Constitución de 1812, pero las ideas de Villava tuvieron una relevancia especial, ya que contribuyeron a decantar la corriente de opinión contra las prácticas esclavistas.

El otro trabajo por el que fue conocido Villava son los Apuntes para una reforma de España sin trastorno del Gobierno Monárquico ni de la Religión de 1797 Circuló como manuscritos hasta su publicación impresa en 1822, pero no por ello dejó de ser muy influyente Escrito pensando en las transformaciones y debates que iniciaba la Revolución francesa, el texto es un conjunto de propuestas para una reforma constitucional de la Monarquía para prever situaciones radicales como las sucedidas en Francia en 1792 o 1789 A diferencia de los demás escritos reformistas contemporáneos, al estar escrita desde América, incluía las colonias como parte esencial para el cambio El texto está divido en dos partes: en la primera titulada De la Constitución del Estado recoge su programa jurídico, y la segunda aborda los fundamentos cristianos de su proyecto.

Para Villava, la reforma de España es inviable sin la presencia de las “naciones americanas” en las instituciones peninsulares Su concepción de la Monarquía Hispánica puede decirse que era atlántica o descentralizada, porque proponía la participación de las colonias en la gobernanza del reino para evitar su separación y reforzar la unión Para ello, proponía un gobierno dirigido por el Rey y una cámara de representantes, llamada Consejo Supremo de la Nación Debía componerse de cuatro representantes de cada provincia del estado noble o del llano, más un número de electos por el clero que no superara la tercera parte de los provinciales Esta especie de parlamento trataría con la aprobación de cuentas, impuestos y tributos Para su correcto funcionamiento, esta cámara debía ser independiente del Rey y servir de intermediario con la sociedad En lo que respecta a América, proponía la supresión de los virreinatos, el cambio de las fronteras, la instauración de las audiencias como gobiernos locales, y la separación rígida de las competencias de alcaldías y corregimientos para evitar los abusos de poder Reivindicaba la reforma de la enseñanza, la independencia de los jueces y el valor del mérito por encima del linaje Defendía la religión como la base del contrato social y proponía un catolicismo tolerante, contrario a la superstición o el fanatismo, como punto de partida para la construcción de un derecho justo.

De su vida en Charcas, también hay que señalar que fue director de la Real Academia Carolina de Practicantes Juristas y ayudó a modernizar el plan de estudios de la Universidad de Chuquisaca En 1797 sus problemas de salud le dificultaban el ejercicio de sus funciones Su sordera la complicaba su trabajo como oidor, y después de aludir a varias enfermedades, se retiró finalmente el 1 de agosto de 1800 Aunque se le dio licencia para volver a España, murió en La Plata el 11 de mayo de 1802, y fue enterrado en la capilla del Sagrario de Nuestra Señora de Guadalupe Su esposa falleció nueve años después.

Victorián aunaba las inquietudes de los ilustrados españoles con una perspectiva americana Sus propuestas reformistas demuestran el influjo de la economía política en la construcción de un pensamiento constitucionalista, que luego acabaría por expresarse plenamente en las Cortes de Cádiz de 1812 Incluso algunos historiadores, como el argentino Ricardo Levene, le han considerado precursor e inspirador directo de los movimientos independentistas Aunque la difusión de sus escritos se circunscribió al espacio americano, su impacto no fue nada despreciable En este sentido, cabe destacar su influencia en Mariano Moreno, que luego sería uno de los líderes de los levantamientos de Buenos Aires en 1810.

 

Obras de ~: G. Filangueri, Reflexiones sobre la libertad del comercio de frutos del señor D. Cayetano Filangieri, caballero de la Orden de San Juan, trad. de ~ (atrib.), Madrid, Ibarra, 1784; A. Genovesi, Lecciones de comercio o bien de economía civil del abate Antonio Genovesi catedrático de Nápoles, trad. de ~, Madrid, Joaquín Ibarra, 1785; G. Carli y M. Maffei, Carta del Conde Carli al Marqués Maffei sobre el empleo del dinero, y Discurso del mismo sobre los Balances Económicos de las Naciones, a el quan van añadidas las Reflexiones del Marqués de Casaux sobre este mismo asunto [...], Madrid, Viuda de Ibarra e Hijos, 1788; Discurso sobre la mita de Potosí, 1793 (ed. estudio prelim. y notas en R. Levene, Vida y escritos de Victorián de Villava, Buenos Aires, Peuser, 1946); Apuntes para una reforma de España sin trastorno del Gobierno Monárquico ni de la Religión, 1797 (Buenos Aires, Imprenta de Álvarez, 1822, y ed. estudio prelim. y notas en R. Levene, Vida y escritos de Victorián de Villava, op. cit.).

 

Bibl.: R. Levene, Vida y escritos de Victorián de Villava, op. cit.; El mundo de las ideas y la revolución hispanoamericana de 1810, Editorial Jurídica de Chile, 1956; I. González Casanovas, “La problemática social y económica de Charcas a fines del siglo xviii y el pensamiento liberal de la Ilustración española”, en Ciencia, vida y espacio en Iberoamérica, vol. II, Madrid, CSIC, 1989, págs. 207-227; J. Astarriaga, “Victorián de Villava, traductor de Gaetano Filangieri”, en Cuadernos Aragoneses de Economía, vol. 7, n.º 1 (1997), págs. 171-186; E. Fuentes Quintana (dir.), Economía y economistas españoles, vol. III: la Ilustración, Barcelona, Galaxia Gutember-Círculo de Lectores, 1999; J. A. González Pizarro, “Reexamen de una polémica sobre la legislación minera indiana a fines del siglo xviii: los discursos y cartas de Victorián de Villava y Francisco De Paula Sanz”, en VV. AA., VIII Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano, vol. III, Madrid, Fundación Fernando de Larramendi, 2000, págs. 199-226; J. M. Portillo Valdés, Crisis atlántica: autonomía e independencia en la crisis de la monarquía hispánica, Madrid, Marcial Pons, 2006; E. de Gori, “El lenguaje político de la libertad en los textos de los patriotas del virrenato del Río de la Plata”, en 1808-1812: los emblemas de la libertad, Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad, 2009, págs. 285-296; J. M. Portillo Valdés, “Victorián de Villava, fiscal de Charcas: Reforma de España y nueva moral imperial”, en Studia Historica, 27 (2009), págs. 27-52; La vida atlántica de Victorián de Villava, Madrid, Fundación Mapfre, 2009; F. Morelli, “De la ‘ciencia del comercio’ a la ‘ciencia de la legislación’: la ruta napolitana hacia la reforma de la monarquía (siglo XVIII)”, en Las Monarquías Española y Francesa (siglos xvi-xvii): ¿dos modelos políticos?, Madrid, Casa de Velázquez, 2010, págs. 57-69.

 

Alfonso Calderón Argelich

Relación con otros personajes del DBE

Biografías que citan a este personaje

Personajes citados en esta biografía