García San Miguel y Zaldúa, Julián. Marqués de Teverga (II). Avilés (Asturias), 28.III.1841 – Olmedo (Valladolid), 4.X.1911. Político, jurista y periodista.
Hijo de un rico comerciante y armador de Avilés, realizó la carrera de Derecho en la Universidad de Oviedo, obteniendo el doctorado en Madrid en 1865. Volvió a Oviedo, donde compaginó el ejercicio de la abogacía —abrió un despacho de abogados y se incorporó al Ilustre Colegio de Abogados de dicha localidad— con la docencia universitaria y el periodismo, destacando especialmente por sus trabajos para El Faro Asturiano, realizando también colaboraciones para La Corona Literaria.
El distrito de Avilés le eligió diputado provincial en 1866-1867, aunque renunció sin tomar posesión.
No obstante, hay referencias que indican que por esa época fue presidente de la Diputación Provincial de Oviedo.
Fue miembro de la Comisión de Monumentos Arqueológica Asturiana y también académico correspondiente de la Academia de la Historia desde 1866, cuyo ingreso se produjo por un trabajo titulado Estudio sobre los Fueros de Avilés. También fue miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, en la que ocupó la medalla 36, versando su discurso de presentación sobre La representación parlamentaria, el sufragio obligatorio y el referéndum, discurso que contestó Antonio Aguilar Correa.
Al tiempo de la Revolución de 1868 ostentó la categoría de comandante de la Milicia Nacional en Oviedo, apareciendo por esas fechas bajo su orientación el periódico El Radical Asturiano, dirigido por los liberales Laspra y Canella.
Formó parte de la Comisión de Diputados encargada del acompañamiento de Amadeo de Saboya (1871-1873) a su venida a España. Amadeo le nombró gentil-hombre de Cámara, además de conceder a su padre el título de marqués de Teverga, títulos que le serían reconocidos tras la restauración alfonsina.
Estuvo afiliado al Partido Liberal, siendo elegido diputado a Cortes Constituyentes de 1869 por Avilés, representando a dicho distrito en las quince legislaturas siguientes, llegando a encargarse de la vicepresidencia del Congreso en varias ocasiones. De su estancia en las cámaras destaca la presentación del proyecto de ley en 1881 para someter a las asociaciones religiosas al Derecho Común, precedente inmediato de la ley de 30 de junio de 1887. Llegó a formar un importante grupo de presión dentro del liberalismo asturiano a la muerte del también asturiano José Posada Herrera.
En 1874 fue nombrado director general de Beneficencia, Sanidad y Establecimientos Penales, encargándose de organizar el servicio y reglamentar el mismo dictando importantes disposiciones en este área, como la formación del Reglamento de Sanidad Marítimo y el de médicos-directores de Establecimientos de Aguas Minero-Medicinales. Ocupó, además, otros altos puestos en la Administración, pues fue subsecretario de la Presidencia (1883), subsecretario de Gobernación con firma ministerial y facultades excepcionales (1883-1884) y consejero de Estado de la Sección de Gobernación y Fomento, puesto que ocupó desde 1886 hasta 1890.
Formó parte de la primera junta directiva del Centro Asturiano de Madrid, creado en 1881, cuya presidencia ostentaba Posada Herrera.
Aprovechó su posición de poder e influencia para realizar actuaciones muy importantes en su ciudad natal, siendo reconocido por la potenciación del comercio de la ciudad con Cuba, la creación del ramal del ferrocarril Villabona-San Juan de Nieva, con estación en Avilés, y la construcción de la iglesia nueva de Sabugo. De su amor por su tierra da buena prueba su libro Avilés: Noticias históricas (1897).
Fue nombrado ministro de Gracia y Justicia por Real Decreto (RD) de 6 de marzo de 1901 hasta el 19 de marzo de 1902, en el último gabinete de la Regencia de María Cristina presidido por Práxedes Mateo Sagasta.
De su paso por el Ministerio hay que destacar el cambio del nombre de la Dirección General de Establecimientos Penales por el de Dirección General de Prisiones (D 27 de mayo de 1901), la regulación de los ascensos por méritos en la carrera judicial y fiscal (D 14 de octubre de 1901), la supresión del cuarto turno de ingreso en la carrera judicial y fiscal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial (D 22 de enero de 1902), los proyectos de ley de reforma de las Leyes del Jurado e Hipotecaria. El discurso de apertura de los Tribunales que pronunció el año 1901 trató sobre la responsabilidad de jueces y magistrados.
En la polémica generada en torno a las relaciones con la Santa Sede, especialmente por la cuestión del exceso de órdenes religiosas, optó por el establecimiento de un pacto con la Curia Regia, encargándose de preparar la reforma del Concordato de 1851, partiendo de la premisa de que sólo tenían cabida tres órdenes religiosas en España, lo que implicaba someter a las órdenes no autorizadas a la Ley de Asociaciones siempre que se dedicaran a la beneficencia o a la enseñanza.
Su reforma pretendía, además, redistribuir el presupuesto de culto y clero, suprimir muchas diócesis realizando una nueva división administrativa. La oposición que encontró en su propio partido a dichas medidas, pues muchos se oponían frontalmente a negociar con la Santa Sede, fue lo que motivó su dimisión al frente del Ministerio.
Debe destacarse especialmente de su etapa ministerial la importante reforma penitenciaria acometida que tiene su base en tres reales decretos. El RD de 27 de mayo de 1901 que implantó el servicio de inspección en las prisiones y reguló el acceso del personal funcionario a puestos relacionados con las prisiones, cuya consecuencia más inmediata fue la creación de la figura del inspector general y el Negociado de Inspección y Estadística. El RD de 3 de junio de 1901 referente al procedimiento de extinción de las condenas y el sistema a aplicar a los presos destinado a abreviar su reclusión en los casos de buen comportamiento.
El RD de 17 de junio de 1901, relativo a la situación de los menores delincuentes, creando la Escuela de Reforma del Estado para Jóvenes en España, primer establecimiento de carácter público destinado específicamente a los menores que habían delinquido, que hasta entonces cumplían sus condenas en los presidios comunes. La última de las disposiciones importantes por él planeadas fue el RD de 10 de marzo de 1902 que planteaba la realización de un reformatorio para adultos, pero que se retrasó en su aplicación debido a su dimisión. También fueron importantes las reformas que emprendió en los archivos notariales y en la propia profesión notarial.
Fue nombrado senador vitalicio el 10 de mayo de 1907 en la legislatura 1907-1908, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Constitución, ocupando la vacante dejada por Manuel Durán y Bas.
Obras de ~: Discurso leido en la Universidad Central por [...] Don Julian Garcia San Miguel en el acto [...] de recibir la investidura de Doctor en la Facultad de Derecho, Madrid, Tipografía del Hospicio, 1865; Avilés: Noticias históricas, Madrid, Imprenta de la Viuda de M. Minuesa de los Ríos, 1897; Discurso leido por el Excmo. Sr. D. Julián García San Miguel [...] en la solemne apertura de los Tribunales, Madrid, Hijos de J. A. García, 1901; La reforma Penitenciaria, Discurso pronunciado en el Congreso por D. Julian Garcia San Miguel el 18 de Mayo de 1880, y rectificaciones, con este motivo en las sesiones siguientes; con unas pequeñas notas al mismo por Don Vicente Narbona Jiménez, Sevilla, Antonio Rodríguez, 1901; Proyecto de ley del Excmo. Sr. Ministro de Gracia y Justicia [Julian García San Miguel y Zaldúa] sobre el Jurado, Madrid, Hijos de J. A. García, 1902; Proyecto de Ley de Responsabilidad judicial presentado á la Comisión de Códigos por el Ministro de Gracia y Justicia Excmo. Sr. D. Julián García San Miguel (Marqués de Teverga); Discursos leídos ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en la recepción pública del Excmo. Sr. D. Julián García San Miguel Marqués de Taverga, contestación del Excmo. Sr. Marqués de la Vega de Armijo, Madrid, Jaime Ratés, 1907.
Fuentes y bibl.: Archivo del Ministerio de Justicia, leg. 582-2 n.º 756; Archivo del Senado, exps. personales, HIS-0462-07.
M. Fernández de la Huerta, Ministerios y ministros que hubo en España desde la revolución de septiembre de 1868 hasta la conclusión del siglo XIX, Santander, Imprenta La Propaganda Católica, 1901; A. Salvador y Rodrigáñez, Necrología del Excmo. Señor D. Julián García San Miguel Marqués de Teverga: leída ante la R. Acad. de Ciencias morales y políticas en los días 30 de Jun. y 13 de Oct. de 1914 por el... Señor D. Amós Salvador y Rodrigañez, Madrid, Tipografía de Jaime Ratés Martín, 1914; M. A. González Muñiz, Los asturianos y la política (De las Cortes de Cádiz a nuestros días), Salinas (Asturias), Ayalga, 1976; F. Lasso Gaite, El Ministerio de Justicia. Su imagen histórica (1714-1981), Madrid, Ministerio de Justicia, 1984; J. M.ª Jover (dir.), Historia de España de Menéndez Pidal, t. XXXVI, vol. 1, Madrid, Espasa Calpe, 2000, y t. XXXVIII, vol. 1, Madrid, Espasa Calpe, 2001; J. R. Urquijo Goitia, Gobiernos y Ministros Españoles (1808- 2000), Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2001; J. Varela Ortega, Los amigos políticos: partidos, elecciones y caciquismo en la Restauración (1875-1900), Madrid, Marcial Pons, Historia y [Valladolid], Consejería de Educación y Cultura, 2001; P. Ramírez Jerez, “Dos políticos avilesinos en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas”, en Boletín de Letras del Real Instituto de Estudios Asturianos, n.os 181-182 (enero-diciembre 2013), págs. 211-229; P. Ramírez Jerez, “Dos políticos avilesinos en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas: Servando Ruiz Gómez y Julián García San Miguel, marqués de Teverga”, en Vida y Academia. Quince semblanzas biográficas, Madrid, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, 2016, págs. 99-123.
María Dolores del Mar Sánchez González