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José Landero y Corchado

Biografía

Landero y Corchado, José. Alburquerque (Badajoz), 16.XII.1784 – Madrid, 9.VI.1848. Abogado, magistrado y ministro.

Desde su juventud demostró un gran interés por los estudios. Se doctoró en Teología, pero los avatares históricos le encaminaron hacia otros senderos. Al estallar la Guerra de la Independencia ingresó como voluntario en el Ejército, obtuvo el grado de teniente y sirvió en el Regimiento de Valencia de Alcántara. Después se retiró de la milicia, pero continuó vinculado a cuestiones bélicas, formando parte de la junta encargada de proveer a las tropas. En este cometido demostró poseer unas magníficas dotes como organizador, y gran capacidad y dedicación a su trabajo. En 1811 tomó la reválida de abogado ante la Audiencia territorial de Extremadura.

Decidido a intervenir en la política activa, simpatizó con las ideas liberales y fue nombrado alcalde de Alburquerque en 1813, así como juez de primera instancia en Talavera de la Reina al año siguiente. No obstante, la instauración del absolutismo por parte de Fernando VII le hizo perder este cargo, por su significación ideológica, a pesar de las solicitudes que en su favor elevaron sus conciudadanos a los poderes públicos.

Con todo, en 1816 fue nombrado regidor perpetuo.

La proclamación del Trienio Constitucional en 1820 permitió a Landero retornar a su labor de juez en Talavera, y en 1822 fue nombrado jefe político de Cáceres, ciudad convertida en capital de su provincia debido a la reorganización territorial puesta en práctica durante aquel período. Al suceder la invasión de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823, dirigió, junto al brigadier Espino, a los voluntarios liberales frente a las huestes realistas del cura Merino, a quienes puso en fuga. Tras la liberación de Fernando VII por parte de las tropas francesas (8 de octubre), Landero siguió coordinando durante unos días la oposición armada en la comarca extremeña, cuya punta de lanza constituían las tropas liberales del célebre Juan Martín el Empecinado. Por esta razón, la restauración del absolutismo fernandino forzó su salida como emigrado político, y permaneció en el extranjero hasta después de la muerte del Monarca.

En 1834 retornó a España, acogiéndose al Decreto de Amnistía promulgado por la regente María Cristina el 15 de octubre de 1833. Fue nombrado entonces magistrado por la Audiencia de Palma de Mallorca, y, al año siguiente (1835), regente por la de Barcelona.

En 1836 se le designó como representante de su provincia en el Estamento de Procuradores, esto es, la Cámara Baja del sistema del Estatuto Real, que venía funcionando desde dos años atrás. Landero se mostró de nuevo muy laborioso, así como independiente.

Su voto contra un ministro de aquella legislatura, de acuerdo con su conciencia y opuesto a otros intereses, le costó el puesto, así como a otros dieciséis procuradores.

Empero, después del Motín de La Granja, al ser llamado José María Calatrava para formar gobierno el 14 de agosto de 1836, aquél designó al abogado extremeño como ministro de Gracia y Justicia, primero interinamente y desde el 11 de septiembre de modo definitivo. Durante el ejercicio de este gabinete progresista tuvieron lugar reformas fundamentales, empezando por el nombramiento de Mendizábal como ministro de Hacienda. La insurrección de La Granja había reinstaurado la Constitución de 1812, mas el gobierno de Calatrava consideró la necesidad de reformarla, con lo que el 24 de octubre se convocaron Cortes Constituyentes. La comisión encargada de redactar el proyecto de la nueva Carta Magna lo presentó ante la asamblea el 30 de noviembre y, después de dos meses de debates, el 22 de mayo del año siguiente se aprobó la Constitución de 1837. También se presentó la nueva Ley Electoral progresista a las Cortes, el 12 de julio de 1837, y fue firmada por María Cristina seis días después.

Otras decisiones fundamentales del gabinete Calatrava fueron la reinstauración de la Ley de Ayuntamientos de 1823, el Plan de Estudios y el Reglamento de Beneficencia de 1822 y las Leyes de la Milicia Nacional, Libertad de Imprenta, Competencia de Jurisdicción, Sucesión de Mayorazgos y Gobierno Interior de las Provincias. Con carácter secundario vistas ahora, pero de gran importancia en su momento, se pusieron en práctica otras medidas, como el proyecto de amnistía por delitos políticos cometidos (del que quedaban excluidos los carlistas y se reducía al territorio peninsular) y la anulación del secuestro decretado por el Gobierno en septiembre de 1836 contra quienes, a raíz de los acontecimientos de La Granja, trataban de buscar seguridad fuera del reino. Con ello, afirmó Calatrava, se contuvo la emigración y, según Landero, a ellas se debían “el progreso y la tranquilidad que se disfrutaba” (J. de Burgos, 1850: 282). Su permanencia al frente del Ministerio de Gracia y Justicia concluyó el 18 de agosto de 1837, cuando tomó el relevo un nuevo gabinete presidido por Eusebio Bardají Azara, de corte nominalmente progresista, pero que acabó derivando, por los acontecimientos, hacia la toma del poder por parte de los moderados a finales de aquel año.

Tras el abandono del Ministerio, sustituido por José Salvato, Landero se replegó un tanto hacia su vida privada, aunque ello no supuso el cese de su carrera política.

Fue nombrado diputado por la provincia de Madrid (1837), y en 1839 por Badajoz. En este último año le eligieron como senador por Cáceres, cargo en el que fue confirmado en 1841. En la quinta legislatura, correspondiente a este último año, ejerció como vicepresidente de la Cámara junto con Dionisio Capaz.

Continuó en el cargo hasta la octava legislatura del Senado, en 1843, habiendo tenido como colegas de la misma función a Joaquín Pérez Necochea y José María Ferrer. Asimismo, fue elegido ministro del Supremo Tribunal de Justicia. Finalmente, el 21 de abril de 1847 se le comunicó su nombramiento como senador vitalicio, aunque la notificación de la admisión y juramento del cargo constan que se hicieron el 4 y 7 de diciembre de aquel año. No llegó a cumplir un año en el ejercicio del mismo, debido a su fallecimiento, en Madrid, el 9 de junio de 1848.

 

Fuentes y bibl.: Archivo del Senado, exps. personales, HIS-0240-03; Archivo del Congreso de los Diputados, Serie documentación electoral, 12 n.º 6, 15 n.º 5, 15 n.º 31.

J. de Burgos, Anales del reinado de Isabel II, Madrid, Imprenta Mellado, 1850-1851, 6 vols.; G. Bleiberg, Diccionario de Historia de España, vol. II, Madrid, Alianza Editorial, 1979; J. I. Marcuello Benedicto, La práctica parlamentaria en el reinado de Isabel II, Madrid, Publicaciones del Congreso de los Diputados, 1986; I. Burdiel, La política de los notables. Moderados y avanzados durante el régimen del Estatuto Real, Institució Alfons el Magnànim, Valencia, 1987; A. Gil Novales (dir.), Diccionario Biográfico del Trienio Liberal, Madrid, Ediciones El Museo Universal, 1991; M.ª J. Merinero Martín, La audiencia de Extremadura y el sistema penitenciario, 1820- 1868, Mérida, Departamento de Publicaciones de la Asamblea de Extremadura, 1991; A. Nieto, Los primeros pasos del estado constitucional: historia administrativa de la Regencia de María Cristina de Borbón, Barcelona, Ariel, 1996; J. M. Cuenca Toribio y S. Miranda García, El poder y sus hombres. ¿Por quiénes hemos sido gobernados los españoles (1705-1998)?, Madrid, Editorial Actas, 1998; A. Artero Hurtado, “El Empecinado en Cáceres”, en E. Cortijo, Los misterios de Cáceres, Cáceres, Cámara de Comercio e Industria, 1998; G. Rueda Hernanz, Isabel II, Madrid, Arlanza, 2001; J. M. Cuenca Toribio, Ocho claves de la historia de España contemporánea, Madrid, Ediciones Encuentro, 2003; R. Gómez Villafranca, Extremadura en la Guerra de la Independencia: memoria histórica y colección diplomática, Badajoz, Muñoz Moya, 2004.

 

José Manuel Ventura Rojas

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