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Alonso de Villadiego Bascuñana y Montoya

Biografía

Villadiego Bascuñana y Montoya, Alonso de. ?, m. s. xvi – s. xvii. Jurista.

Resulta sorprendente la escasez de datos biográficos, referidos a este autor, que pueden obtenerse de la consulta de las fuentes bibliográficas o documentales de la época. Rafael Floranes, Nicolás Antonio o Ignacio de Noriega han constatado esta carencia al intentar la biografía de Alonso de Villadiego. Pelerson justifica esta escasez de documentación desde la falta de inquietud de los juristas castellanos en indagar sobre su propia extracción sociopolitica.

Los datos de su nacimiento aparecen contradictorios. Mientras Nicolás Antonio alude a Toledo como su ciudad natal, Ignacio de Noriega considera que fue Astorga el lugar donde nació, a mediados del siglo xvi. Se basa para ello en la inscripción del propio Villadiego en su obra Forum Antiquum Gothorum, “Alonso a Villadiego-Asturicensi”.

Más confusos son los datos referidos a su época de estudiante. Noriega piensa que realizó estudios en la Universidad de Salamanca, en la que obtuvo su licenciatura y doctorado. Se basa para ello en la dedicatoria de su libro, Forum Antiquum, al conde de Miranda, en cuya firma se lee: “Alphonsus a Villadiego, utriusque iuris. D.S.” (Doctore Salmaticensis). A este respecto conviene advertir que no se encuentra recogida como tal esta abreviatura en el diccionario de abreviaturas las latinas, ni es la denominación habitual para los doctores de Salamanca. Según Capelli podría significar “Deus Servo”. Tampoco aparece su nombre en los libros de matrícula de esta universidad, ni en la reciente obra del profesor Salustiano de Dios, El derecho y los juristas de Salamanca (XVI-XVII). Nada se encuentra de su paso por los colegios mayores salmantinos. Ello se desprende del cotejo de las obras de Buenaventura Delgado El colegio de San Bartolomé de Salamanca (Salamanca, 1986) ni en el Luis Ferry, Catálogo de colegiales del colegio mayor de Santiago de Cebedeo (Salamanca, 1956) ni en el de Rezabal Ugarte, sobre Los colegiales de Salamanca. Tampoco hay rastros de su matriculación en la Universidad de Valladolid.

Nada se ha encontrado sobre sus datos biográficos en el Archivo de Simancas, ni en la Chancillería de Valladolid. Tampoco se encuentra registrado su nombre en el Inventario de los abogados de los Reales Consejos existente en el Archivo Histórico Nacional, ni en el Libro de Plazas de la Cámara de Castilla. Tampoco se han encontrado rastros de biografía en el Archivo Municipal de Toledo, ni en los de Limpieza de sangre, ni en el Secreto, ni en el de Abogados de dicha ciudad.

Más noticias se tienen respecto de su actividad profesional. Después de acabar sus estudios de leyes y cánones se instaló en Madrid, ocupando una casa en la Portería Vieja de San Felipe, exceptuada de la regalía de aposento. Ejerció la abogacía en esta ciudad, apareciendo como uno de los primeros fundadores del Colegio de Abogados de Madrid en 1596, cuyo primer decano fue Ascensio López, pero no ocupó ningún cargo de relevancia en dicha congregación.

Ignacio de Noriega lo relaciona con el conde de Miranda que era presidente del Consejo de Castilla durante esta época y al que le dedica su obra El Fuero Juzgo. Fue nombrado, en 1607, corregidor de Madrigal, cargo que ocupó hasta 1609, después de habérsele efectuado el juicio de residencia por Juan Arias de la Rúa, con resultado satisfactorio. El 13 de agosto de 1611, y merced a la renuncia de Diego Arias de Guzmán, fue propuesto en terna, para corregidor de Vivero. Junto a él, aspiraban al cargo Diego Enrique de Cisneros y Martín de Saavedra Noguerol. En la propuesta se especificaba que “había seguido, durante muchos años, oficios de justicia y que últimamente fue corregidor de Madrigal de lo que dio buena residencia y representa que ha escrito algunas obras en su facultad y el libro del Fuero Juzgo que es comento sobre las leyes de los godos de España que anda impreso y otro intitulado Instrucción política y Práctica judicial”.

Su nombramiento se efectuó el 23 de septiembre del mismo año. Al año siguiente, antes de ocupar el cargo tomó residencia al, hasta entonces corregidor de Vivero, licenciado Prado de Villanueva que lo había ocupado desde 1607. En Vivero ejerció como corregidor hasta 1615, año que dejó el cargo, tomándole residencia el licenciado Moreno y Moreda, a él y sus oficiales.

Su producción jurídica hay que encuadrarla dentro de un ambiente obsesionado por conocer la práctica jurídica, orillando un tanto la función creadora de la dogmática jurídica. Se trataba de dar a conocer la práctica jurídica o stylus curiae.

Se dedicó al estudio del Fuero Juzgo “Habiendo para ello revuelto y visto no solo todos las historias y obras impresas en esta materia hasta su tiempo, sino también muchos libros de mano, cartas y privilegios, epitafios y medallas, monedas y mármoles antiquísimos”. “Para averiguar la autenticidad de este original se hicieron muchas diligencias; el de Doctísimo Don Antonio de Covarrubias y Leiva, después de haberlo yo acabado de comentar, lo tuvo en su poder junto con esta mi obra y comentó, mucho tiempo por mandato del Consejo”. Cotejó su códice con los que se conservaban en la librería de la Santa iglesia de Toledo y otro en el Monasterio del Escorial. Según el autor se pasó “Muchos años de estudio revolviendo muchos libros y pasando muchos trabajos”. Lo entregó a la imprenta de Pedro Madrigal, que años más tarde imprimiría el Quijote. En 1600 salió a la luz la obra de Villadiego sobre el Fuero Juzgo obteniendo una gran resonancia y acarreándole, con ello, fama y notoriedad como comentarista, constituyéndose, desde entonces, en autoridad en escuelas y tribunales, hasta que, a comienzos del siglo xix se completó por la Real Academia de Lengua, una nueva edición de este Fuero Juzgo. La obra trata en primer lugar, de una manera extractada, la sustancia de cada ley, dentro de su título y libro respectivo, marcando, a continuación, las concordancias con otras del mismo tiempo y con el derecho romano; después incluía el texto completo de la ley en lengua romance, anotando el origen histórico de cada una y comentándolo con glosas escuetas y sencillas.

Sin embargo esta obra fue criticada por algunos de sus coetáneos como Melchor Sánchez en 1674, que veladamente le acusaba de plagio a la actividad que anteriormente había llevado a cabo sobre la misma Antonio de Covarrubias, canónigo de Toledo y hermano del presidente del Consejo de Castilla. “Aprovechándose de sus trabajos y otros que, habiéndole dado luz de lo que no entendían, lo estampaban por suyo y ganaban honra con el trabajo ajeno”. En opinión de Ignacio Noriega, en Villadiego coexistían dos caracteres muy distintos, el erudito y el jurista. Descuidado y ligero el primero y concienzudo e insigne el segundo. En su opinión “Es posible que en alguna ocasión pillase ajeno cercado, aprovechando lo que otros más doctos y capaces que él en la materia habían reunido, con lo que tendrían para este supuesto caso aplicación segura las palabras de Melchor Sánchez, pero siempre habría que poner muy alta su honra como comentador, por todos como limpia reconocida y siempre, como eminente, acatada”. Fueron bastante duras las críticas que efectuaron contra él Lardizábal y Jovellanos entre otros ordenadores de la monumental edición del Fuero Juzgo hecha por la Academia en 1815, criticando a Villadiego por la mala elección en los códices, gratuitas atribuciones, errores históricos y faltas, en suma, de las que se hubieran librado un Ambrosio de Morales o un Antonio de Covarrubias, más expertos en investigaciones arqueológicas. Por todo ello su edición del Fuero Juzgo fue calificada como defectuosa.

Mayor reconocimiento alcanzó Villadiego cuando publicó su segunda obra Instrucción política y Práctica judicial, Conforme al estilo de los Consejos, Audiencias y Tribunales de Corte y otros Ordinarios del Reino, impresa en Madrid en 1612. Por la elaboración de este trabajo Villadiego fue considerado como uno de los juristas prácticos más importantes del siglo xvii. Este reconocimiento fue manifestado, tanto por los juristas coetáneos suyos, como Melchor Cabrera y Núñez de Guzmán en su obra El abogado perfecto, como por la actual doctrina científica. Renzo Honores lo considera, junto a Hevia Bolaños, como uno de los prácticos más populares del mundo castellano, siendo conocida su obra, tanto en España como en América. “Perfecto conocedor de los tribunales españoles y familiarizado con las lógicas sociales que los procedimientos solían producir, volcó toda su experiencia en sus escritos forenses. Como en las Indias, la situación era, en muchos aspectos análoga, su libro obtuvo mucho predicamento”. Por todo ello, su libro alcanzó gran popularidad en bufetes y tribunales, situándose a partir de 1635, después de la Política de Bobadilla, en un libro casi obligado, con una presencia en la mayor parte de las bibliotecas del momento. Su exposición es clara, y su estilo sobrio y escrupulosamente ordenado.

El 19 de octubre de 1516 Villadiego concertó en Madrid con el famoso editor Francisco de Robles para una nueva impresión de su Instrucción Política. De esta edición no se tienen más datos que una nota puesta en el libro de la Hermandad de Impresores de Madrid, acusando la entrada de “Las políticas de Alonso de Villadiego, a 160 pliegos, con fecha de mayo de 1618.” A partir de aquí ya no se tienen más noticias de este jurista castellano.

Obra póstuma suya fue Las advertencias a la materia militar y derecho que Vuestra Majestad tiene a la obtención y retención del Reino de Navarra y su cesión de Inglaterra y Escocia. Según Nicolás Antonio, existía entre los libros de Rafael Trichetti du Fresne, a juzgar por el catálogo de ellos impreso en París en 1662. Este tema fue tratado anteriormente por Palacios Rubios y al final de siglo xvii basándose en el trabajo de ambos por Ramos del Manzano.

 

Obras de ~: Fuero Juzgo, Forus antiquus gothorum regum hispaniae: olim liber iudicum hodie Fuero Iuzgo nuncupatus, Madriti, ex officina Petri Madrigal, 1600; Instrucción política y Práctica judicial, Conforme al estilo de los Consejos, Audiencias y Tribunales de Corte y otros Ordinarios del Reino, Madrid, por Luis Sánchez, 1612; Las advertencias a la materia militar y derecho que Vuestra Majestad tiene a la obtención y retención del Reino de Navarra y su cesión de Inglaterra y Escocia, París, 1662.

 

Fuentes y bibl.: Archivo Histórico Nacional, Consejos, libros: 707, 708, 719, 720, 721, 724, catálogo de abogados de los Reales Consejos; Archivo General de Simancas, Quitaciones de Corte, Sección Cámara de Castilla, Memoriales de Cámara, Libros de Relación de Cámara, Libros de cédulas de informaciones, Sección Contaduría de Mercedes, Sección Registro General del Sello; Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Secciones: Pleitos civiles y reales ejecutorias.

J. de Rezábal Ugarte, Biblioteca de los escritores que han sido colegiales de los seis colegios mayores, Madrid, en la imprenta de Sancha, 1804; I. Noriega, “Alonso de Villadiego” en Jurisconsultos españoles, t. III, Madrid, Academia de Jurisprudencia y Legislación, 1914; J. Atienza, Nobiliario español, Diccionario heráldico de apellidos españoles y de títulos nobiliarios..., Madrid, M. Aguilar, 1948; P. Barbadillo Delgado, Historia del Colegio de Abogados de Madrid, vol. I, Madrid, Aldus, Artes Gráficas, 1956; L. Ferry, Catálogo de colegiales del colegio mayor de Santiago de Cebedeo, Salamanca, Universidad, 1956; A. Pelzer, Abreviations latines et medievales:suplement au dizionario latine et italiane de Adriano Capelli, Paris 1964 ; F. Tomás y Valiente, El derecho penal de la Monarquía absoluta, Madrid, Tecnos, 1969; R. L Kagan, Students and society en early modern Spain, Baltimore, The Johns Hopkins University Press, 1974; J. M. Pelerson, Les letrados juristas castillans sous Philippe III, Poitiers, Université, 1980; B. Delgado, El colegio de San Bartolomé de Salamanca, Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca y Diputación, 1986; M. J. Álvarez-Coca (dir. e introd.), La Cámara de Castilla, Madrid, Dirección de Archivos Estatales, 1993; J. M. Navas, La abogacía en el siglo de oro, Madrid, Colegio de Abogados de Madrid, 1996; M. Cabrera y Núñez de Guzmán, El abogado perfecto, ed. facs., Madrid, Colegio de Abogados de Madrid, 1996; R. Pérez Bustamante, Historia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Madrid, Colegio de Abogados de Madrid, 1998; N. Antonio, Biblioteca Hispana Nueva, Madrid, Servicio de Publicaciones, Fundación Universitaria Española, 1999; R. Honores, “El uso de probanzas de testigos sobrecuracazgos ante la Audiencia de Lima. 1550-1610”, en Propuestas de desarrollo constitucional y jurisprudencial, Lima, 2000; S. de Dios, J. Infante y E. Torijano (coords.), El derecho y los juristas de Salamanca, Salamanca, Ediciones Universidad, 2004.

 

Manuel Santana Molina

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