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Francisco Agustín Silvela Blanco

Biografía

Silvela Blanco, Francisco Agustín. Valladolid, 28.VIII.1803 — Madrid, 20.IX.1857. Magistrado y jurisconsulto.

Hijo de Manuel Silvela García Aragón, abogado y publicista, y de María Dolores Ezequiela Blanco Cartagena, viuda y con dos hijos de Hilario Ferrari, cuyo enlace significó la unión de dos familias tradicionales de comerciantes vallisoletanos, la de los Silvela, venida a menos, y la de los Blanco, en la época de máximo esplendor. El afrancesamiento paterno durante la Guerra de la Independencia —fue alcalde de Casa y Corte en el Madrid josefino—le obligó, como al resto de la familia, a tener que exiliarse a Burdeos.

Aquí, donde su padre regentó un “liceo español” para los hijos de los emigrados que alcanzó una notable fama, fue donde Francisco Agustín Silvela en la Academia Real obtuvo en octubre de 1825 el título de bachiller en Artes. Con este grado comenzó a colaborar en la institución educativa paterna y, mostrando interés por los estudios jurídicos, frecuentó los círculos cultos bordeleses como la Sociedad Filomática y el Liceo, a los que se asoció en 1826. Al año siguiente, tras contraer matrimonio con Luisa Antonia de Le Vielleuze Sotes, se trasladó a París donde, a la par de trabajar en el nuevo establecimiento educativo superior de su padre, consiguió el título de licenciado en la Facultad de Derecho de su universidad en agosto de 1833. Aquí también, no debe olvidarse, el año anterior había publicado su opera prima, Du maintien de la peine de mort (traducida y publicada en España en 1835), una aportación al debate que entonces se estaba desarrollando en Francia sobre el mantenimiento o abolición de la pena capital.

Con la etapa de “despotismo ilustrado”, que acompañó a la muerte de Fernando VII y marcó el inicio de la Regencia de María Cristina, Francisco Agustín Silvela retornó a España. Y lo hizo con la seguridad de un empleo, garantizado por la estrecha relación existente con Javier de Burgos, a sazón ministro de Fomento y una de las cabezas rectoras de la nueva situación. Expresión de ello fue no sólo su nombramiento en diciembre de 1833 como secretario de la Subdelegación de Fomento de Ávila, sino su rápido ascenso, ya que en el mes de abril inmediato se puso al frente de la misma, perpetuándose además en el destino con el cambio de título por el de gobernador civil hasta septiembre de 1835.

El mantenimiento en este cargo se debió a su adhesión, si bien desde las opciones más avanzadas, al conservadurismo dominante durante el primer período del Estatuto Real, que cautamente abrió el camino a la Monarquía constitucional, y a la confianza depositada en él por los ministros del Interior y por las fuerzas más influyentes de la sociedad abulense derivada de la tranquilidad pública disfrutada bajo su mando. Este sosiego, además, le permitió desarrollar sus inquietudes intelectuales, vinculándose no sólo a la Sociedad Económica de Ávila (de la que fue director), sino también a la de Madrid y a su Ateneo científico, literario y artístico, así como a las parisinas Sociedad Geográfica y Estadística, y francesa de Estadística Universal, y a las bordelesas Sociedad de Agrónomos y Naturistas de Linneo, y a la Academia Real de Ciencias, Bellas Letras y Artes.

Con los últimos balbuceos reaccionarios del Gobierno moderado del conde de Toreno fue separado del puesto, pasando a la cesantía, en la que se mantuvo durante el inmediato dominio progresista liderado por Juan Álvarez Mendizábal. Fue un tiempo en Madrid que, aparte de gestionar la convalidación del título y recepción como abogado de los Tribunales del Reino en la Audiencia de la capital, lo dedicó a la redacción de Proyecto de ley electoral arreglado a los principios de Derecho Público interior o Derecho constitucional, contribución de Francisco Agustín Silvela al debate entonces abierto sobre la legislación electoral.

Opúsculo publicado a finales del siguiente año en el que, amén de abogar por el sistema de elección indirecta de base universal, manifiesta una clara adhesión a los presupuestos del régimen representativo liberal, muy apegados al pensamiento de Benjamín Constant, proclamándose “revolucionario moderado” y defensor del “justo medio”.

Desde esta adscripción a un conservadurismo templado o puritano resulta más fácil entender que Francisco Agustín Silvela, tras ser nombrado en junio de 1836 gobernador civil de Castellón de la Plana durante al nuevo giro al moderantismo representado por el Ejecutivo de Francisco Javier Istúriz, con el restablecimiento provisional en agosto de la Constitución gaditana, se mantuviera en situación activa. Así, estando el progresismo en el poder, en septiembre pasó a ocupar la jefatura política de Lérida, uniéndose como hiciera en el anterior destino a su Sociedad económica.

Pero no sólo eso, la conciliación que pareció establecerse con la formación del nuevo Código político de 1837, le trajo en abril a Madrid a las oficinas centrales del Ministerio de la Gobernación, donde ya en junio se encargaría de una de sus secciones y en agosto sería nombrado miembro auxiliar de la comisión establecida para el arreglo de la deuda. Asimismo participó, no debe olvidarse, desde mayo en la comisión formada por la sociedad económica matritense para el arreglo del sistema municipal vigente. Por último, en septiembre, además de ser nombrado jefe político de La Coruña, se abría la faceta política de la carrera pública de Francisco Agustín Silvela, al salir elegido en las filas conservadoras diputado a Cortes por Ávila. Razón por la que estuvo poco tiempo en el cargo gubernativo, eso sí suficiente para sumarse a la Sociedad económica de Santiago de Compostela.

La etapa de hegemonía moderada, inaugurada con el triunfo en esos comicios y prolongada hasta revolución progresista del verano de 1840, reveló a Francisco Agustín Silvela como un gran administrativista, a la par que llevó al cenit su carrera política. Al primer ámbito corresponde la labor realizada como representante a Cortes, centrada fundamentalmente, por un lado, en su participación como secretario en las comisiones sobre la organización de las diputaciones provinciales y jefes políticos, y sobre la organización de los consejos de provincia y atribuciones de los jefes políticos; y, por otro lado, en las proposiciones por él presentadas en febrero y noviembre de 1838 sobre los asuntos concernientes a esas comisiones, relativos a la reforma y reorganización de la administración provincial imperante que, fundada en la normativa descentralizadora de 1823, había sido recuperada y ampliada tras el restablecimiento en agosto de 1836 de la Constitución de Cádiz. Pues bien, estas proposiciones fueron asumidas de inmediato por el partido moderado, convirtiéndolas en bases nucleares de su modelo de administración territorial centralizado.

Este progresivo encumbramiento de Francisco Agustín Silvela como ilustre administrativista tuvo su reflejo en el ámbito político. Primero fue la designación en septiembre de 1838 como vocal de la recién creada Junta consultiva del Ministerio de la Gobernación, después, en octubre, la de jefe de sección de este Ministerio y, por último, el 6 de diciembre la de titular del ramo en el Ejecutivo presidido por el duque de Frías.

Con todo, a pesar de ser un nombramiento oficial (publicado en la Gaceta), no lo aceptó, por lo que hubo de emitirse un decreto revalidando interinamente al ministro cesado, a la sazón el marqués de Vallgornera.

Fueron la orientación al ala derecha del moderantismo y la debilidad de ese gabinete (fue sustituido el 9 de diciembre por el liderado por Evaristo Pérez de Castro) las razones por las que Francisco Agustín Silvela resignó el encargo y fue la división de las filas del Partido Conservador la que estuvo detrás de su distanciamiento de la actividad política de primera línea.

Así, aunque se mantuviera en el puesto de jefe de sección de Ministerio de la Gobernación, ya en septiembre se había incorporado al Colegio de Abogados de Madrid y desde finales de año promovía representaciones solicitando su ingreso en la carrera judicial. Estas instancias acabaron surtiendo efecto al ser nombrado en mayo de 1839 magistrado suplente de la Audiencia de La Coruña. Con todo, hasta noviembre no tomó posesión, ya que, de una parte, debía cumplimentar los trabajos de las comisiones gubernativas por él presididas, sobre el Proyecto de Ley de Milicia nacional y sobre la calificación de los títulos de los partícipes legos en diezmos. Y, de otra parte, debía concluir la que se suele considerar primera obra en sentido moderno de Derecho Administrativo, Colección de proyectos, dictámenes y leyes orgánicas o estudios prácticos de administración, una recopilación comentada de las anteriores proposiciones y dictámenes, así como distintos proyectos de ley sobre el régimen local presentados coetáneamente en Francia, para que los diputados tuvieran más elementos de juicio a la hora de afrontar la reforma administrativa, anunciada una vez más en la legislatura que iniciaba su andadura en septiembre.

Trabajando ya como magistrado e integrado en la sociedad coruñesa, cuya expresión fue su incorporación a la Sociedad del Circo, en la que además asumió la dirección, tuvo de nuevo que reiterar su negativa a ocupar una cartera ministerial, la de Gracia y Justicia, para la que había sido nombrado por decreto de 12 de agosto de 1840. Razón por la que su vacante tuvo que ser cubierta interinamente, primero por Ramón Santillán y desde el 19 de agosto por José María Secades.

Y es que el ejecutivo en el que se debía haber integrado, el presidido por Valentín Ferraz, tenía, con más rigor que el anterior en que se le había querido involucrar, la fragilidad como seña de identidad. Corresponde a los efímeros gabinetes que se sucedieron a lo largo del verano de 1840 durante las movilizaciones populares alentadas por el partido progresista y el pulso que a la par mantuvieron la Reina gobernadora y Baldomero Espartero, hombre fuerte de esta fuerza política. El resultado es conocido: renuncia de María Cristina a la Regencia y apertura de un período de tres años de dominio de los progresistas.

A pesar de no compartir el ideario de éstos, este trienio resultó para Francisco Agustín Silvela francamente beneficioso. Por un lado, progresó en la carrera judicial, no sólo por conseguir en propiedad la plaza de magistrado de La Coruña, sino porque con idéntico carácter en marzo de 1841 pasó a la Audiencia de Valladolid, confiriéndole desde septiembre del siguiente año la dirección de penas de cámara. Además, vinculado a las instituciones culturales de esta ciudad, como la Sociedad económica, la de Matemáticas y Bellas Artes de la Purísima Concepción y el Liceo artístico y literario, desde octubre de 1842 fue vicepresidente de la Junta para la mejora de las cárceles. Por otro lado, recuperó el acta de diputado a Cortes, al contar con el respaldo de los electores abulenses en los comicios de febrero de 1841 y de marzo de 1843, ocupando la cuarta vicepresidencia en la última legislatura.

Esta legislatura fue particularmente corta debido a la actuación autoritaria del regente Baldomero Espartero, quien ante la censura de su gestión disolvió las Cortes.

El sector progresista contrario a este comportamiento promovió en julio levantamientos antiesparteristas, a los que se sumaron los moderados. Entre éstos se encontraba Francisco Agustín Silvela y, por ello, con el triunfo de esa movilización recibió un nuevo impulso su carrera pública. Así, a finales de ese mes era designado magistrado del Tribunal Supremo de Gracia y Justicia. En septiembre asumía de nuevo la presidencia de la Junta certificadora de preceptos legos en diezmos y era elegido senador por Valladolid y Ávila, y diputado por ésta. Con todo, a pesar de haber optado por este último escaño, tuvo que abandonarlo al igual que el cargo de magistrado, al resultar incompatibles con el puesto de intendente general de la Real Casa y Patrimonio para el que fue nombrado en octubre.

Imperando ya los moderados desde finales de 1843, la designación de Francisco Agustín Silvela como miembro de la comisión encargada de proponer las bases y reglamentos para la formación del Consejo de Estado, anunciaba que se iba a poner fin al anterior destino. En efecto, en enero de 1844 recuperaba su cargo de magistrado en el Tribunal Supremo, siendo asignado a la Sala de Indias. Aquí, en junio de 1853, al igual que había sucedido en diciembre de 1850 en la Junta de Gobierno del monte pío de jueces de primera instancia, alcanzó la presidencia. Si bien por poco tiempo, ya que, con la supresión de la sala por la reforma de enero de 1854, tuvo que abandonarla.

Magistrado del Tribunal Supremo a lo largo de casi toda la década moderada y también, en este caso hasta el final, miembro de la cámara alta, al conferírsele en marzo de 1847 el título de senador vitalicio.

Pues bien, en este escaño no se limitó a observar con complacencia como el modelo de administración local centralizado, del que él había sido uno de los principales inspiradores, era llevado a la práctica, sino que además siguió colaborando en el funcionamiento y perfeccionamiento del régimen representativo. A ello corresponde la proposición que presentó en noviembre del año señalado sobre la jurisdicción, atribuciones y modo de proceder el Senado como Tribunal de justicia, que quizás porque no prosperó, la publicó.

El bienio de hegemonía progresista comenzado en el verano de 1854 supuso la supresión de esta cámara.

Con todo, no significó el fin de la actividad pública de Francisco Agustín Silvela, ya que, al recuperarse en agosto la Sala de Indias del Tribunal Supremo, retornó a la presidencia. Aquí se mantuvo y también en el Senado con la nueva asunción de las riendas del Estado por los moderados en verano de 1856, ya que restauraron esta institución privilegiada, pero no la reforma de la planta del Tribunal Supremo que ellos habían llevado a cabo en enero de 1854.

De esta manera el 20 de septiembre de 1857 concluían los días de Francisco Agustín Silvela, dejando a sus hijos, más que un patrimonio económico (que procedente de herencias superaba por poco los 300.000 reales), un modelo vital e intelectual y, ante todo, una cualificada formación, que les permitiría alcanzar las más altas cotas en la judicatura y en la política de la España de la Restauración.

 

Obras de ~: Du maintien de la peine de mort, París, Delaunay, 1832; Consideraciones sobre la necesidad de conservar en los Códigos y de aplicar en su caso la pena capital, escritas y publicadas en francés por ~ y traducidas por él mismo, Madrid, Imprenta de D. Tomás Jordán, 1835; Proyecto de ley electoral arreglado a los principios de Derecho Público interior o Derecho constitucional, Lérida, Imprenta de Corominas, 1836; Proposiciones de ley presentadas al Congreso de los Diputados en la sesión del 12 de noviembre de 1838 y tomadas en consideración en la del 16 del mismo, Madrid, Imprenta del Colegio de Sordo-mudos, 1838; Colección de proyectos, dictámenes y leyes orgánicas o estudios prácticos de administración, Madrid, Imprenta Nacional, 1839; “Noticia de la vida y escritos de Manuel Silvela”, en M. Silvela García de Aragón, Obras póstumas, Madrid, Establecimiento tipográfico de don Francisco de Paula Mellado, 1845, 2 vols.; Proposición de ley de la jurisdicción, atribuciones, organización y modo de proceder el Senado como Tribunal de Justicia, presentada en la sesión de 20 de noviembre de 1847 por el senador Don Francisco Agustín Silvela, y tomada en consideración en la del 23 siguiente, Madrid, Imprenta de la viuda de Calero, 1847.

 

Bibl.: C. García Oviedo, “Los orígenes del Derecho Administrativo Español“, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 6 ts. VI, (1943), págs. 577-600; F. Llanos y Torriglia, Francisco Silvela, Madrid, Editorial Purcalla, 1946; A. y A. García Carraffa, Diccionario heráldico y genealógico de apellidos españoles y americanos, t. 84, Madrid, Hauser y Menet, S.A., 1960, págs. 191-198; V. Llorens, Liberales y románticos. Una emigración española en Inglaterra (1823-1834), Madrid, Castalia, 1968 (2.ª ed.); J. Santamaría Pastor, Sobre la génesis del Derecho Administrativo Español en el siglo xix, Sevilla, Instituto García Oviedo, Universidad, 1973; A. Nieto, “Apuntes para una historia de los autores de Derecho Administrativo general español “, en A. Nieto (selec., intr. y present.), 34 artículos seleccionados de la Revista de Administración Pública con ocasión de su centenario, Madrid, Instituto Nacional de la Administración Pública, 1983, págs. 17-67; Los primeros pasos del Estado constitucional. Historia administrativa de la Regencia de María Cristina de Borbón, Barcelona, Editorial Ariel, 1996; J. López Tabar, Los famosos traidores. Los afrancesados durante la crisis del Antiguo Régimen (1808-1833), Madrid, Biblioteca Nueva, 2001; J. Pérez Núñez, “Francisco Agustín Silvela Blanco (1803-1857), ideólogo de la Administración centralizada”, en Revista de Administración Pública, 157 (2002), págs. 119-155.

 

Javier Pérez Núñez

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