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Fernando Vázquez de Menchaca

Biografía

Vázquez de Menchaca, Fernando. Valladolid, 1512 − Sevilla, 12.VIII.1569. Jurista laico.

Tras una apretada carrera profesional de alto funcionario público, terminó sus días en Sevilla, en cuya Catedral fue canónigo doctoral, una especie de asesor jurídico del cabildo catedralicio. Los primeros estudios los realizó en su ciudad natal, en cuya facultad de leyes había leído su padre, Martín Vázquez Dávila y Arce, cátedra de Vísperas de Derecho Romano. En 1541 ingresó en la Universidad de Salamanca donde obtuvo el grado de bachiller en Leyes y Cánones en 1544. En enero de 1549 superó el grado de maestro, lo que le permitió optar a las cátedras que quedaran vacantes. En 1550 opositó a la cátedra de Prima de Leyes, que ganó de forma muy holgada. Sin embargo, en una votación realizada un año más tarde para la cátedra de Volumen, uno de los contendientes de la oposición anterior sacó el doble de votos que Vázquez de Menchaca. Es probable que sus cualidades pedagógicas no estuvieran a la altura que demostraría después como investigador y escritor. Este fracaso puso fin a su carrera académica, y en 1552, con el nombramiento de juez de grado en Sevilla, reemprendió su carrera de funcionario. Dos años más tarde fue promovido a oidor de la Contaduría Mayor de Hacienda. Siendo oidor de la Contaduría fue nombrado jurista docto por Felipe II para acudir al Concilio de Trento, donde participó de forma activa; en concreto intervino el 8 de febrero de 1563 en el debate sobre el matrimonio.

Aunque no mostró interés especial por los asuntos económicos, su convencimiento de que “el lucro personal es un estímulo eficacísimo”, su defensa de la propiedad privada por la utilidad que reporta a los individuos, su concepción de una naturaleza humana inclinada a dominar y tiranizar a los otros inmotivada por el propio interés y su defensa cerrada de los derechos subjetivos, lo colocan en los pilares del liberalismo.

Firme defensor de los derechos individuales prestó especial interés en todos aquellos aspectos relacionados con el fundamento, la naturaleza y los límites del poder político. Pensaba que el criterio regulador de todas las instituciones que componen el orden social lo constituye la voluntad libre del individuo, ya que la razón última de sociedad y el Estado es proteger y facilitar el libre ejercicio de la voluntad individual.

Su preocupación central consiste en la preservación de los derechos naturales del hombre, esos derechos inmutables que deben asegurarle su aspiración a la felicidad y que comprenden la libertad y la igualdad de todos los hombres. De ahí que el criterio para juzgar la validez de las normas sea la utilidad y conveniencia de las mismas para el disfrute de aquellos derechos.

Para Vázquez de Menchaca el concepto de Derecho natural es de capital importancia; a él cabe el honor de ser el fundador de lo que se conoce con el nombre de Derecho natural laico. Estableció una estrecha equiparación entre Derecho natural y naturaleza humana, lo que le llevó a poner de manifiesto su concepción del comportamiento humano. Aunque Hugo Grocio ha pasado a la historia del pensamiento como el padre de la secularización del Derecho natural, el verdadero creador del Derecho natural laico fue Fernando Vázquez de Menchaca.

Por lo que se refiere a su concepción de la naturaleza humana presenta visiones contradictorias. La defensa del supuesto de presunción de buena fe le impulsa a resaltar la bondad de los hombres; también manifiesta que aunque el hombre es bueno por naturaleza, la familia y los maestros lo conducen a la depravación. Tal vez esto es lo que justifica expresiones tales como natura prona ad malum, homo homini lupus est, pernicies hominum quae máxima: solus homo later.

En el siglo xvi, concretamente en la Universidad de Salamanca, tanto Francisco de Vitoria como Martín de Azpilicueta habían puesto de manifiesto que todos los individuos por Derecho natural tienen una serie de derechos que deben ser respetados, al tiempo que defendían en sus clases que el poder civil por derecho natural pertenece a la misma comunidad no al Rey. El individualismo de Vázquez de Menchaca le llevó a subordinar la sociedad al individuo y así resaltar los límites de la autoridad frente a los derechos de los individuos. Para el autor, los individuos, por el mero hecho de ser hombres, poseen derechos naturales inmutables que deben asegurarles su aspiración a la felicidad.

 

Obras de ~: Controversiarum illiustrium usuque frequentium libri tres. Frankfurt, 1572; De successionibus et ultimis voluntatibus, Frankfurt, 1610.

 

Bibl.: C. Gutiérrez, “Fernando Vázquez de Menchaca”, en Q. Aldea Vaquero, T. Marín Martínez y J. Vives Gatell, Diccionario de Historia Eclesiástica de España, vol. IV, Instituto Enrique Florez–Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1975, págs. 2.718; J. M.ª Serrano Serrano, “Ideas políticas de Fernando Vázquez de Menchaca”, en Revista de Estudios Políticos, (marzo-junio de 1976); F. Carpitero Benítez, Del derecho natural medieval al derecho natural moderno: Fernando Vázquez de Menchaca, Salamanca, Universidad, 1977; R. Garay Moreno, “Fernando Vázquez de Menchaca, estudiante y catedrático de Derecho Romano en la Universidad de Salmantina del siglo XVI”, en ICADE. Revista de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales, 18, (1989), págs. 23-63; A. S. Brett, Liberty, right and nature. Individual rights an later scholastic Thought, Cambridge, Cambridge University Press, 1997; C. J. de Carlos Morales, “Hernando Vázquez de Menchaca” en J. Martínez Millán y C. J. de Carlos Morales, Felipe II (1527-1598). La configuración de la Monarquía Hispana, Salamanca, Junta de Castilla y León, Consejería de Educación y Cultura, 1998, págs. 502-503; V. Martín Martín, “Fernando Vázquez de Menchaca”, en El liberalismo económico, Madrid, Editorial Síntesis, 2002; F. Carpintero “Fernando Vázquez de Menchaca” en R. Domingo (ed.), Juristas Universales, vol. II, Juristas Modernos, Marcial Pons, Madrid, 2004, págs.198-202.

 

Victoriano Martín Martín

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