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Benito Ramón Hermida Maldonado

Biografía

Hermida Maldonado, Benito Ramón. Santiago de Compostela (La Coruña), 1.X.1736 – Madrid, 1.II.1814. Magistrado.

Hijo de Manuel Hermida Porras —oidor que fue de la Audiencia de La Coruña— y Josefa Maldonado y Figueroa, de “notoria y esclarecida nobleza”. Bachiller en Leyes (23 de febrero de 1750) y Cánones (23 de febrero de 1756) por la Universidad de Santiago de Compostela. Licenciado (4 de septiembre de 1756) y doctor (5 de septiembre de 1756) en Cánones por la misma Universidad. Colegial en el de Fonseca y catedrático de Decretales de la Universidad de Santiago.

En 1760 fue nombrado juez de Imprentas y Librerías del reino de Galicia. Se encargó del examen de los libros y papeles de los jesuitas expulsos de la ciudad de Santiago.

El 16 de enero de 1768 fue nombrado alcalde del Crimen de la Chancillería de Granada y el 25 de noviembre de 1774 oidor de la misma. Por Resolución Real de 13 de enero de 1786 ocupó el puesto de regente de la Audiencia de Sevilla. En 1792 adquirió la condición de consejero de Castilla y fiscal de la Cámara.

Fue jubilado el 15 de agosto de 1802 y desterrado a Aragón por su excesivo celo en la defensa de los privilegios e inmunidades eclesiásticas.

La Junta Suprema Central Gubernativa le confió la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia el 15 de octubre de 1808. Ausentado dos días después, le sustituyó interinamente el secretario de Estado Pedro Ceballos y, más tarde, el de Hacienda, el marqués de las Hormazas. Ocupó el cargo hasta el 31 de enero de 1810 y fue nombrado consejero efectivo de Estado el 2 de febrero de ese mismo año.

En las elecciones para las Cortes de Cádiz fue elegido diputado propietario por el reino de Galicia por el procedimiento previsto para las provincias libres de los franceses. En la primera sesión de las Cortes, el 24 de septiembre de 1810, ocupó de manera provisional la presidencia de la asamblea reunida en el teatro Cómico de la real Isla de León, en San Fernando.

Bajo su presidencia se procedió a la elección de presidente.

Como ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta, se votó entre Ramón Lázaro de Dou y Hermida Maldonado, resultando elegido el primero por cincuenta votos contra cuarenta y cinco.

Intervino en la elaboración del discurso de contestación al mensaje del Consejo de Regencia. El 27 de septiembre de 1810 fue designado miembro de la comisión sobre “la libertad política de la imprenta”. El 1 de octubre de 1810 defendió que “toda Memoria, plan de administración económica, de ciencias, de asuntos militares o de buen gobierno debían admitirse aunque fuesen anónimos; pero que los papeles que denuncian personas o casos particulares, y que no contienen más que personalidades, temores infundados y cosas semejantes, siendo anónimos, pasasen al Sr. Presidente para que, examinándolos por sí, o haciéndolos examinar por el diputado o diputados que estime conveniente, se vea si contienen cosa que merezca atención” (DSC, n.º 7, de 1 de octubre de 1810, pág. 17). El 11 de febrero de 1811 fue nombrado miembro del Tribunal de Cortes.

El 10 de abril de 1811, aun manifestándose partidario de la reducción del número de abogados, tal como proponía el dictamen objeto de debate, señaló que “no por eso podía dejar de extrañarse atribuyese a despotismo, como se solía hacer, cuanto había resuelto el anterior Gobierno de nuestros Reyes; cuando la ley que fija el número de los abogados, fue obra del más detenido acuerdo en que precedieron consultas de todas las Audiencias del reino, de los consejos, de los abogados más célebres de sus mismos colegios y obras de muchos años de meditación” (DSC, n.º 193, de 10 de abril de 1811, pág. 854).

El 21 de abril de 1811 participó en el debate sobre la abolición de la tortura. Para Hermida, a quien se escuchaba con dificultad, no cabía la prohibición general del tormento, señalando, entre otras, como excepción “cuando se imponía velut in cadavere a los ya condenados a muerte, a fin de que declarasen a los cómplices en el delito [...] concluyó diciendo que éste era un asunto que exigía mucha y muy seria meditación y que en su concepto se había procedido con alguna precipitación en la abolición absoluta e indefinida del tormento” (DSC, n.º 202, de 21 de abril de 1811, pág. 906). Le contestó Argüelles de forma rotunda: “Bajar a un delincuente del cadalso para atormentarlo es atroz, es inhumano”.

El 26 de abril afirmó Hermida “en un largo razonamiento, del que sólo pudieron oírsele algunas cláusulas y expresiones inconexas”, que para los actos legislativos de las Cortes, que en ese momento ejercían los poderes del Rey, se necesitaba, tal como establecían las normas del Antiguo Régimen, el informe previo del Consejo de Castilla. Le contestó de nuevo Argüelles, ponderando en primer lugar sus muchos méritos y señalando de inmediato “la inmensa distancia que nos separa en nuestras opiniones, distancia que por desgracia mía creo hace imposible que nos aproximemos”.

El 19 de junio tuvo una breve intervención sobre la crisis de la Hacienda Pública y la moratoria en los pagos. El 28 del mismo mes leyó un extenso dictamen en el debate sobre jurisdicciones y señoríos y posesiones, derechos y fincas enajenadas de la Corona, citando abundante casuística sobre la materia y defendiendo el statu quo vigente. El 23 de julio se aprueba una proposición suya sobre el reglamento de policía.

En el debate sobre el proyecto de decreto sobre el Tribunal de la Inquisición se leyó un escrito amplio de Hermida a favor de mantener el Tribunal. Por último, los días 18 de marzo y 4 de junio de 1813 intervino en defensa del diputado Manuel Ros —que también lo era por Galicia— condenado por el Tribunal de Cortes por su Carta misiva.

Falleció el 1 de febrero de 1814 en Madrid. Murió sin patrimonio, dejando en herencia los sueldos que le adeudaba Hacienda. Según Lasso Gaite, “en las arduas comisiones que desempeñó dejó fama de su virtud y rectitud inflexible”. Fue, sin duda, un epígono del Antiguo Régimen que hubo de enfrentarse a la nueva situación política creada en las Cortes de Cádiz.

Paradójicamente, no pudo contemplar, por unos meses, el regreso de Fernando VII y la abolición de la obra jurídica de los constituyentes gaditanos.

Publicó algunos opúsculos, como Pensamientos militares de un paisano (1809), Breve noticia de las Cortes, Gobierno, ó llámese Constitución del Reyno de Navarra (1811), Último recurso de la Nación española para conservar una existencia política, deducido de la historia de nuestras regencias (1813) y póstumamente una traducción de El paraíso perdido en dos volúmenes (1814).

Con anterioridad había publicado algunas obras de contenido jurídico.

 

Obras de ~: Pensamientos militares de un paisano, Sevilla, Viuda de Vázquez y Compañía, 1809; Breve noticia de las Cortes, Gobierno, ó llámese Constitución del Reyno de Navarra, Cádiz, Imprenta de Niel hijo, 1811; Último recurso de la Nación española para conservar una existencia política, deducido de la historia de nuestras regencias, Cádiz, Imprenta de la Concordia, 1813; El paraíso perdido de J. Milton. Poema inglés traducido al castellano por Benito Ramón de Hermida y dado a luz por su hija la marquesa de Santa Coloma, Madrid, Ibarra, 1814.

 

Fuentes y bibl.: Archivo del Congreso de los Diputados, Serie de documentación electoral, 1, n.º 12; Credencial como diputado por el Reino de Galicia en 1810.

Cortes Generales, Diario de sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, n.º 1, 24 de septiembre de 1810, pág. 2; J. F. Lasso Gaite, El ministerio de Justicia: su imagen histórica (1714-1981), Madrid, 1984; J. M. Cuenca Toribio y S. Miranda García, El poder y sus hombres. ¿Por quiénes hemos sidogobernados los españoles? (1705-1998), Madrid, Actas, 1998; P. Pérez Costanti, Linajes Galicianos, Santiago de Compostela, Ara Solis, 1998; F. Ruiz Cortés y F. Sánchez Cobos, Diccionario biográfico de personajes históricos del siglo xix español, Madrid, Rubiños, 1998; R. Gómez-Rivero, El Ministerio de Justicia en España (1714-1812), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999; B. López Morán, J. L. Minués-Goyanes y X. R. Barreiro, Parlamentarios de Galicia, biografías de deputados e senadores (1810-2001), A Coruña, Real Academia Galega, 2001; J. R. Urquijo Goitia, Gobiernos y ministros españoles (1808-2000), Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2001.

 

Mateo Maciá

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