Colón de Larreátegui y Angulo, Pedro Isidro. Conde de Torre Arias (I). Madrid, 13.V.1695 ant. – 14.II.1770. Jurista, oidor de la Chancillería de Granada, regente de Audiencia, consejero del Consejo Real de Castilla y camarista de Castilla.
Perteneciente a una familia de letrados y ministros que sirvieron continuadamente a la monarquía, durante varias generaciones y del siglo XVII al XIX, desde muy destacados cargos y empleos, fue bautizado en la parroquia de los Santos Justo y Pastor de Madrid el 19 de mayo de 1695. Estudió en la Universidad de Salamanca, en la que fue colegial del Mayor de San Salvador de Oviedo desde el 29 de julio de 1713, y catedrático de Digesto Viejo. Fruto agradecido de su estancia y beneficios colegiales fue su Defensa jurídica de los cuatro Colegios Mayores de Salamanca (1728), que sería muy utilizada, y citada para impugnarla, por Francisco Pérez Bayer en su posterior Memorial al Rey Don Carlos III. Por la libertad de la literatura española (1769-1780). Del Colegio de San Salvador salió para ser provisto, el 3 de octubre de 1729, en la plaza de fiscal del crimen de la Real Chancillería de Granada.
En ella permaneció hasta el 12 de diciembre de ese mismo año, en que pasó a la de fiscal de lo civil, despachando ambas fiscalías, del crimen y de lo civil, entre el 8 de septiembre de 1730 y el 8 de agosto de 1732. Ascendió, con posterioridad, el 28 de octubre de 1735, a oidor de la misma chancillería. Como tal, y como gobernador de la Sala del Crimen, ejerció en la capital y tribunal granadinos hasta que, en 1739, pasó a Barcelona, como regente de su Real Audiencia. Habiéndole otorgado Felipe V un hábito de la Orden de Alcántara en 1728, accedió al Consejo Real de Castilla, primero, también como fiscal de lo criminal, en 1742, por Real Provisión de nombramiento de 8 de marzo; después, como fiscal de lo civil; y, no mucho después, en 1748 (Real Provisión de 6 de septiembre), como consejero, el cuarto de la familia Colón de Larreátegui que lograba serlo. En calidad de tal, actuó como gobernador de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte durante tres años, de 1751 a 1753. Con el empleo añadido de ministro de la Real Cámara de Castilla a partir de 1754 (Real Provisión de 1 de mayo), actuó como decano del Consejo de Castilla en 1760, y, un año antes de morir, en 1769, en ausencia de su presidente, el conde de Aranda, ejerció como tal, y como gobernador interino, reemplazándole. Junto a estos empleos, a los que consagró cuarenta y dos años de su vida, sumó la asistencia a otras particulares comisiones, como fueron las de juez de Competencias o ministro de las Juntas Apostólica, de Viudedades, de la Única Contribución o de Obras y Bosques. Murió en Madrid, en su casa sita en la calle de los Remedios, el 14 de febrero de 1770, a los setenta y cuatro años de edad, siendo sepultado en la capilla de los Lujanes, de la parroquia de San Pedro. En la Gazeta de Madrid, de 20 de febrero de 1770, fue incluida su nota necrológica, con la relación de sus numerosos cargos y dignidades. Dos semanas antes de morir, el 29 de enero de 1770, ante Francisco Antonio Díez de Mogrovejo, escribano del número de la villa de Madrid, otorgó un poder, en favor de Francisco Ignacio de Altolaguirre, secretario del obispo de Pamplona, Juan Lorenzo de Irigoyen, para cobrar una pensión de la que disfrutaba, sobre la mitra pamplonesa.
Como fiscal de lo civil del Consejo de Castilla, impulsó la reforma de los abusos y corruptelas que se observaban en la práctica de los juicios de residencia a los que tenían que someterse los corregidores y justicias del reino, a la finalización del período para el que habían sido designados, originando dos importantes autos acordados sobre la materia, conteniendo nuevas reglas e instrucciones, evacuados, en Madrid, el 19 de septiembre y el 8 de octubre de 1748. Ya para entonces, la Cámara de Castilla le había incluido, en su consulta de 12 de agosto de 1748, y en primer lugar, en la terna de candidatos a la plaza vacante de consejero de Castilla, producida por el fallecimiento de Tomás de Guzmán y Spínola, junto con Ignacio de Ortega y Cotes (consejero de Órdenes desde 1744) y Pedro Samaniego Montemayor y Córdoba (consejero de Hacienda en 1748). Fernando VI resolvió, en efecto, designar para dicha vacante a Pedro Isidro Colón. Tuvo una notoria participación en las Cortes reunidas en Madrid, en 1760, como decano del Consejo de Castilla y miembro de la Junta de asistentes de Cortes. En la mañana del 19 de julio de 1760, en la iglesia de San Jerónimo, se llevó a cabo la jura del nuevo rey, Carlos III, y de su hijo y heredero del trono, el príncipe de Asturias, Carlos Antonio.
La fórmula del juramento fue leída por él, y aquél se prestó en manos de Fernando de Silva, duque de Alba, mayordomo mayor del rey, que lo había sido antes del difunto Fernando VI. Por otra parte, aunque en una anónima Noticia de los Ministros que componen el Consejo Supremo de Su Majestad, de 12 de agosto de 1765, figuraba calificado como integrante de la facción colegial, asegurándose que “le manda su mujer, que es toda jesuita”, lo cierto es que apoyó en numerosas ocasiones la política mantenida por los influyentes manteístas del primer tercio del reinado de Carlos III (Campomanes y Roda, con el apoyo de Aranda). Por ejemplo, en la sesión del Consejo pleno de Castilla de 18 de julio de 1766, no dudó en votar en favor de la propuesta de Campomanes, fiscal de dicho consejo, y de Francisco Carrasco, fiscal del Consejo de Hacienda, de amortización o limitación en la adquisición de bienes raíces por las “manos muertas” eclesiásticas. Dicha propuesta de reforma resultaría rechazada, pero es muy significativo que votase junto con el presidente del Consejo de Castilla, conde de Aranda; y, además de Pedro Martínez Feijoo, conde de Troncoso, colegial y pro-jesuita como él, Miguel María de Nava, considerado anticolegial, también con Pedro Ric y Ejea, colegial de Huesca, y Luis del Valle Salazar, manteísta. Tampoco resulta extraño que estos mismos consejeros disidentes de la mayoría del Consejo Real, que habían apoyado las reformas desamortizadoras, fuesen después nombrados para la Sala particular o extraordinaria del mismo Consejo de Castilla, constituida tras el motín contra Esquilache, entre junio y diciembre de 1766, que habría de aconsejar la expulsión de la Compañía de Jesús, en 1767.
En suma, nunca supuso Pedro Isidro Colón un obstáculo, todo lo contrario, a la política reformadora del primer decenio del reinado de Carlos III.
Se casó, el 16 de abril de 1738, con María Antonia Ximénez de Embún, Mateo Guerrero, Fernández de Moros, natural de la villa de La Almunia de Doña Godina, del obispado de Zaragoza, y en ella bautizada el 9 de noviembre de 1720. Era hija de Tomás Ximénez de Embún y Guerrero, originario de Calatayud, y de María Josefa Mateo Fernández de Moros, natural de Ojos Negros. Del matrimonio nacieron ocho hijos: María Francisca, Félix, Pedro, María Josefa, Mariano, José Joaquín, Francisco y Tomás. La madre, María Antonia Ximénez de Embún, falleció también en Madrid, el 9 de octubre de 1788. En favor de su esposo había otorgado un poder para testar, el 28 de julio de 1763, nombrando herederos universales a sus hijos, por partes iguales. Entre las mandas prevenidas se hallaban las dispuestas en favor de sus hermanos, Mariano, María Luisa, Joaquina y María Josefa (religiosas residentes en Cariñén), María Magdalena (religiosa capuchina, en Calatayud) y María Rosa Ximénez de Embún (religiosa dominica). Sin olvidar, entre los albaceas testamentarios, a su cuñado, Juan Francisco de Luján, corregidor de Madrid; a su tío, Francisco Ximénez de Embún, canónigo de la iglesia catedral de Zaragoza; a su primo, el conde de Torrubia; a su sobrino, el marqués de Nava Hermosa; ni a su sobrino político, Baltasar de Henao y Colón de Larreátegui.
Un título de Castilla, el de conde de Torre Arias, le fue concedido como merced real por su labor en la Junta de asistentes de las Cortes de 1760, por Real Decreto de 21 de septiembre de dicho año, con facultad de pasarlo a su hija primogénita, para sí y sus descendientes, libre de lanzas y medias anatas vitaliciamente.
Su primogénita, María Francisca Colón de Larreátegui y Ximénez de Embún, se casará con Pedro Matías Golfín de Carvajal y Ágreda, natural de Cáceres, regidor perpetuo de su cabildo y señor de Ágreda, que falleció el 18 de abril de 1797.
Era hijo de José Golfín de Carvajal, caballero de la Orden de Alcántara, y de María de Ágreda Cabrera, señora de Ágreda. Nacida María Francisca Colón en Madrid, el 23 de febrero de 1740, donde morirá el 29 de abril de 1771, fue creada I condesa de Torre Arias, sin Grandeza, en virtud del mencionado Real Decreto de 21 de septiembre de 1760, y subsiguiente real despacho de 25 de mayo de 1761. De sus hijos, Manuel, y Pedro Cayetano Golfín de Carvajal y Colón de Larreátegui (Madrid, 7 de agosto de 1765-13 de febrero de 1822), este último sería el II conde de Torre Arias, en su condición de heredero de su madre.
La real carta de sucesión en el condado fue suplicada, en la Cámara de Castilla, el 26 de abril de 1788, tras afianzar el pago del derecho de lanzas, que ascendía a tres mil seiscientos reales de vellón anuales.
Dos de sus hijos, Mariano y José Joaquín Colón de Larreátegui, llegarán a ser, como su padre, consejeros de Castilla, el quinto y el sexto, respectivamente, de la familia, en siglo y medio: el primero desde 1787, el segundo desde 1791. Tampoco hay que olvidar al mayor de los varones, Félix, de destacada personalidad, obra y biografía, retratado por Goya y autor de una útil obra de práctica jurídica muy difundida: Juzgados Militares de España y sus Indias (1788).
Siendo Pedro Isidro Colón de Larreátegui un destacado jurista y ministro del siglo XVIII español, que desempeñó relevantes destinos administrativos a lo largo de tres reinados, los de Felipe V, Fernando VI y Carlos III, entre 1729 y 1770, lo cierto es que todavía mayor interés presenta, si cabe, el hecho de que perteneciese a una familia, los Colón de Larreátegui, que contó nada menos que con seis consejeros de Castilla —nueve, añadiendo otros parientes próximos—, sin olvidar otros oficios, igualmente de primer orden.
Su padre, Francisco Antonio Colón de Larreátegui, fue el segundo consejero de Castilla de la familia, entre 1699 (Real Provisión de 12 de enero) y 1701. Su abuelo paterno, Martín de Larreátegui, el primero, entre 1648 (Real Provisión de 27 de agosto) y 1652.
El tercero lo fue su tío, hermano de su padre, Pedro Antonio Colón de Larreátegui, entre 1715 (Real Provisión de 9 de junio, y plaza supernumeraria desde el 10 de enero de 1704) y 1719. Hay que recordar, por último, los tres casos restantes, correspondientes a parientes colaterales. Teresa Colón de Larreátegui (Valladolid, 3 de diciembre de 1643-Madrid, 8 de enero de 1697), también tía paterna de Pedro Isidro, al contraer matrimonio con Juan de Henao y Monjaraz, alcalde de Casa y Corte desde 1679 (Real Provisión de 27 de septiembre), cuyos ascendientes eran originarios de Valladolid y de Ávila, fundó el linaje de los Henao y Larreátegui, que fructificaría en dos consejeros de Castilla más: Baltasar y Bartolomé de Henao y Larreátegui. A Baltasar de Henao y (Colón de) Larreátegui le fue expedido su título de ministro del Consejo Real el 10 de noviembre de 1733, y, a Bartolomé, el 5 de marzo de 1734. Para que dos hermanos estuviesen presentes en un mismo Supremo Consejo, y nada menos que en el Real de Castilla, hubo de solicitar la Cámara de Castilla, y obtener, la correspondiente dispensa de monarca, Felipe V, a través de una consulta de 6 de mayo de 1733, aunque con la advertencia de que no podían concurrir los dos a una misma sala. No hay que olvidar, por último, a Andrés de Orbe y Larreátegui, gobernador del Consejo de Castilla entre 1727 (Real Provisión de 12 de enero) y 1733, que era hijo de un primo de Francisco Antonio y de Pedro Antonio Colón de Larreátegui, y que llegó a ser inquisidor general, nombrado por el papa Clemente XII, a propuesta de Felipe V, el 28 de julio de 1733. De tierras guipuzcoanas procedía, pues, esta poderosa familia de los Larreátegui, muy representativa de los mecanismos del poder, y de su funcionamiento, ejercicio, oficio y beneficio, en el Antiguo Régimen.
Obras de ~: Defensa jurídica que hacen los quatro Colegios Mayores de la Universidad de Salamanca, a favor de Vuestra Magestad, por el derecho de las Regalías. La primera, sobre que el Claustro de esta Universidad haya de presentar en el Real Consejo dentro del término de sesenta días los Estatutos que hiciere, para que sean examinados y aprobados. Y la segunda, sobre la particular Real protección que tiene Vuestra Magestad en estas quatro comunidades, y en las dos de Santa Cruz de Valladolid y San Ildefonso de Alcalá, con el título de Colegios Mayores, s. l., 1728 (Biblioteca de la Universidad de Salamanca, sign. 3/44.030); Sobre la jurisdicción del Juez de Rentas de la Universidad de Salamanca, s. f.; De Iure stipulationis annuae, s. f. (inéd.).
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José María Vallejo García-Hevia