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Antonio Cano-Manuel Ramírez de Arellano

Biografía

Cano-Manuel Ramírez de Arellano, Antonio. Chinchilla de Montearagón (Albacete), 14.V.1769 – Madrid, XII.1836. Abogado y ministro.

Bautizado en Chinchilla el 15 de mayo de 1769 con los nombres de Antonio Vicente Pascual Pedro de Al­cántara, hijo legítimo de Vicente Isidoro Cano-Ma­nuel Ruiz, regidor perpetuo de la ciudad de Chinchi­lla y descendiente por línea paterna del infante Juan Manuel, con propiedades en Chinchilla y Albacete, y de Francisca Ramírez de Arellano. Sus abuelos pa­ternos eran Diego Cano-Manuel e Isabel Ruiz Plaza, y sus abuelos maternos Pedro Ramírez de Arellano y Catalina Blázquez. Su tío paterno Antonio Cano-Ma­nuel Ruiz, condiscípulo del conde de Floridablanca, fue miembro del Consejo y Cámara de Castilla y te­nía posesiones en Pozo la Peña.

Durante tres años estudió Filosofía en el Semina­rio de San Fulgencio de Murcia, y luego dos años de ambos Derechos en la Universidad de Alcalá, al­canzando los títulos de bachiller el 21 y 23 de ju­nio de 1786. Dos días después comenzó a practicar como pasante de Manuel Rojas Cortés, abogado de los Reales Consejos, y hasta el 24 de junio de 1787 estudió Derecho Natural y de Gentes y Disciplina Eclesiástica, Liturgia y Ritos en los Reales Estudios de San Isidro de Madrid, en cuyas aulas sustituyó en varias ocasiones al catedrático en los años 1787 y 1788. El 7 de julio de 1786 fue admitido como in­dividuo de la Real Academia de Jurisprudencia Prác­tica de la Purísima Concepción, y el 14 de junio de 1788 obtuvo plaza como miembro de la Real Acade­mia de Derechos Español y Público. Tras realizar el examen de abogacía el 14 de diciembre de 1789, ob­tuvo el título cinco días más tarde, y desde entonces se desempeñó como abogado de los Reales Consejos, tratando de obtener sin éxito plazas de lo Civil en las Audiencias de Extremadura (septiembre de 1790) y Valladolid (enero de 1791) y de oidor en las Chan­cillerías de Valladolid (agosto de 1791 y mayo y sep­tiembre de 1792).

Quedó preso en la ciudadela de Barcelona el 7 de octubre de 1792, según refiere en extensa queja que elevó al Rey. El 9 de enero de 1800 fue nombrado agente fiscal de la Regalía de la Casa de Aposento, con opción a la fiscalía del mismo, y una semana después fue nombrado fiscal de la Judicatura de la Fábrica del Real Palacio. El 23 de enero de 1801 obtuvo el cargo de promotor fiscal de denuncias de causas de montes del reino. Por Real Orden de 30 de noviembre de 1801 fue nombrado promotor fiscal de la Real Co­misión confiada al ministro del Consejo Miguel de Mendinueta para entender de los alborotos ocasiona­dos en la ciudad y reino de Valencia por la negativa al pago de los derechos señoriales y como protesta por el establecimiento de milicias provinciales. Paci­ficado el reino, el 18 de mayo de 1802 fue nombrado fiscal del Consejo Real de Navarra, con un sueldo de 18.000 reales, cargo que no llegó a desempeñar, ya que por Real Decreto de 11 de julio de 1802 fue nombrado para una plaza supernumeraria con sueldo de 36.000 reales de alcalde de Casa y Corte, cargo del que sentó plaza como numerario el 8 de septiem­bre de 1802, al tiempo que era nombrado fiscal de la Real Casa.

En abril de 1808, el Gobierno le envió a Toledo con el apoyo del mariscal Tomás de Jáuregui, para asumir la Real Jurisdicción frente a un movimiento popular en el que fueron perseguidas algunas auto­ridades como protesta por la ocupación de la ciudad por dos divisiones francesas mandadas por los gene­rales Dupont y Vedel. Un mes después, en oficio de 22 de mayo, el gran duque de Berg, Joachim Murat, en su calidad de presidente de la Junta de Gobierno, le concedió una licencia de cuatro meses para viajar a Isla (Santander), localidad natal de su esposa, con el fin de tratar asuntos relacionados con una herencia. Después de la victoria de Bailén en julio de 1808 y el abandono de Madrid por el rey José a finales de mes, notificó al Gobierno del peligro que había de que la casa de la Embajada francesa fuese objeto de saqueo por el populacho, y propuso ciertas medidas de precaución, comisionándosele para poner en sitio seguro los papeles de la Legación. Allí encontró do­cumentos muy comprometedores de la relación de Godoy con Napoleón, que estuvo cotejando junto con el ministro del Consejo Real Vicente Duque de Estrada, tras de lo cual envió a través del presidente de ese Consejo, duque del Infantado, una exposición sobre la cuestión. Sin embargo, a fines de 1808 re­tornó el Ejército francés, y el ministro de Relaciones Exteriores del rey José, conde de Campo Alange, le conminó a la entrega de los papeles, que había in­utilizado en parte o había enviado al Gobierno y a la Primera Secretaría de Estado como medida de segu­ridad. Después de este hecho, que sería dirimido en la Junta de Purificación, logró huir de Madrid en fe­brero de 1809, refugiándose en Miraflores de la Sie­rra y otros pueblos de la sierra madrileña. En ese mo­mento pasó a ofrecer sus servicios a la Junta Central Suprema y Gubernativa del reino creada a finales de septiembre del año anterior.

Las vicisitudes de la Guerra de la Independencia le obligaron a trasladarse a Andalucía junto a la Junta Central. Desde el 25 de junio de 1809 al 1 de abril de 1810 actuó como fiscal del Consejo Supremo re­unido de España e Indias (fusión de los Consejos de Castilla, Indias, Órdenes y Hacienda, afincados en Sevilla por causa de la guerra), con 55.000 rea­les de emolumentos. En calidad de fiscal del Con­sejo de Regencia del Reino presentó un dictamen el 22 de diciembre de 1809 manifestando su opinión contraria a la reunión de los estamentos privilegia­dos cuando muchos de sus miembros habían sido ya elegidos para las Cortes. También presentó otro dictamen a la Junta Central en favor de una mode­rada libertad de imprenta, opinión que volvió a re­petir el 10 de junio de 1811, en una exposición di­rigida a la Regencia con motivo de la publicación del folleto de Lorenzo Calvo de Rozas, El patriotismo perseguido a traición por la arbitrariedad y el egoísmo (Cádiz, 1810), en el que denunció la arbitrariedad de su encarcelamiento y acusaba a importantes per­sonalidades de ensañamiento sobre su persona. La persecución judicial sufrida por El patriotismo per­seguido dio lugar a una carta de Calvo de Rozas en el número 9 de El Duende político, inmediatamente rebatida por Antonio Cano-Manuel en la Representa­ción a Su Majestad contra el Duende aparecida en el apéndice al número 9 del mismo periódico. Por no encontrar impresor debido a la escasez de talleres en Cádiz, el 14 de junio de 1811 Cano-Manuel dirigió una carta al Conciso pidiendo su publicación, lo que el periódico hizo en el suplemento el 20 de junio de 1811, y el Redactor General de España, en el número 49, el 2 de agosto de 1811. El fiscal acusaba a Calvo de falsedad, y al autor del Duende de haberle apoyado sin crítica previa. En el apéndice a los números 12, 13, 14 y 15 de El Duende, Cano-Manuel se siguió defendiendo de los ataques de este periódico. Calvo de Rozas le acusó, ante las Cortes y ante el país, y publicó su nombre como “criminal, infractor de las leyes, de la Constitución, y de lo establecido por las propias Cortes”, en Verdades apoyadas en documentos auténticos (mayo de 1812), y en el número 91 del Diario Mercantil de Cádiz de 30 de septiembre de 1812. También Luis Meléndez y Bruna, decano del Tribunal Especial de las Órdenes, dirigió a las Cor­tes y publicó una representación contra él por haber querido obligarle a proceder contra la Constitución en una infracción de la libertad de imprenta. La cues­tión se reflejó en el número 166 del Diario Mercantil de Cádiz de 7 de julio de 1813. Tuvo un pleito con O’Gaban, que en 1813 se hallaba sub iudice.

En colaboración con Vicente Alcalá Galiano, fue designado por Real Orden de 10 de agosto de 1810 para indagar sobre presuntas maniobras del Gobierno de José I para que pasasen a su poder los fondos de la Compañía de Filipinas, y para arbitrar medidas de conservación de su crédito y fondos, atacado por las maquinaciones del Gobierno intruso. En vista de sus trabajos, fue autorizado por Real Orden de 9 de oc­tubre de 1810 para proponer sujetos que formasen la Junta de Gobierno de esta Compañía. Un decreto del Consejo de Regencia de 16 de septiembre de 1810 le asignó el cargo de fiscal único del Consejo y Cámara de Castilla (con sueldo de 55.00 reales), tras la sepa­ración de los diferentes Consejos, y el 10 de noviem­bre las Cortes le nombraron miembro de la Junta Su­prema de Censura, en unión del obispo de Sigüenza, los consejeros de Castilla Bernardo Riega y Andrés Lasauca. También fue encargado junto con Lasauca, Pascual Quílez Talón, Justo María de Ibar del regla­mento para la constitución de una Superintenden­cia de Policía que vio la luz en Cádiz el 9 de abril de 1811. Afirmó que nunca había pertenecido a la Poli­cía afrancesada.

Instalado de nuevo en Sevilla, Cano-Manuel fue comisionado por Real Orden de 7 de abril de 1812 con el consejero de Estado Juan Pérez Villaamil y Juan Madrid Dávila para redactar las reglas a las que debían atenerse los que ejerciesen autoridad en todos los ramos de la administración pública en las pobla­ciones liberadas. En unión del decano del Consejo y Cámara de Indias Ramón Posada y del ministro del Consejo y Cámara de Castilla José María Puig, fue encargado el 10 de mayo de 1812 de redactar el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia pre­visto por la Constitución. El 9 de junio de ese año fue nombrado magistrado del Supremo Tribunal de Justicia (con 80.000 reales de sueldo) e individuo de la Junta Suprema de Sanidad el 20 de ese mismo mes. El 9 de junio de 1812 apareció refrendando un de­creto de la Regencia de 15 julio de 1810, en contra de la desamortización en las provincias ocupadas por el enemigo, que en su opinión era una “práctica abo­minable porque va en contra de los intereses de mu­chos patriotas”.

Tras ser aprobado el Reglamento de las Secretarías con arreglo a la Constitución, la Regencia nombró el 23 de junio de 1812 el primer Gobierno constitucio­nal de la historia de España, en el que Cano-Manuel ocupó la Secretaría de Despacho de Gracia y Justicia (con un emolumento de 120.000 reales, y acumu­lando al mismo tiempo las funciones de presidente del Tribunal Supremo), cargo que simultaneó con la primera Secretaría de Estado interinamente desde finales de junio, cuando las Cortes cesaron a Pedro Gómez-Labrador. Entre sus iniciativas figuró una ex­posición dirigida a la comisión de las Cortes dedicada a la desamortización eclesiástica acerca del restableci­miento y reforma de los conventos. En ella proponía de forma indirecta la extinción de los mendicantes y de los conventos dotados de rentas insuficientes o con un número reducido de profesos (menos de una docena), y el previo examen de la conducta de los re­gulares durante la guerra, restableciendo conventos o casas de religión dedicadas a actividades docentes y hospitalarias, proponiendo que en los pueblos no existieran más de un solo convento de una misma Orden y señalando una pensión a los exclaustrados. Tras presentar la Memoria de su Departamento fe­chada en Cádiz el 28 de septiembre de 1813, Cano-Manuel cesó el 13 de octubre en su cargo en el Mi­nisterio y en el Supremo, y obtuvo una pensión de 40.000 reales.

La restauración del régimen absolutista en 1814 le hizo sufrir un período de vejaciones. Preso en la cárcel de la Corona, fue condenado a cuatro años de destie­rro, que cumplió en Pastrana y luego en su localidad natal hasta 1820, bajo la vigilancia estrecha del co­rregidor. Por Real Orden de 18 de marzo de 1815 se le redujeron sus emolumentos a 18.000 reales, sa­lario que aún mantenía en 1826. Tras el pronuncia­miento de Riego, fue distinguido el 11 de mayo de 1820 con los honores de Consejo de Estado (hasta 1823), y nombrado el 27 de ese mes presidente del Tribunal Supremo de Justicia, cargo en el que per­maneció justo tres años. Al tiempo, fue elegido dipu­tado por Murcia en 1820 y 1822, y el 25 de febrero de 1821 fue nombrado presidente de las Cortes Or­dinarias. Durante este período tuvo algunas sonadas intervenciones parlamentarias, como el discurso pro­nunciado el 1 de marzo de 1821, recién abierta la Cámara, en el que parafraseó en tono crítico la frase fernandina “Marchemos juntos, y yo el primero, por la senda constitucional”. También intervino amplia­mente en los debates sobre el proyecto de decreto de apoyo a la actividades de las Sociedades Patrióticas en defensa de ellas (9 de abril de 1821); la Ley de Seño­ríos (19 de mayo de 1821) y la de División Territorial (octubre de 1821).

Con la Década Ominosa, y el restablecimiento del Consejo Supremo de España e Indias, Cano-Manuel cesó en su cargo del Tribunal Supremo el 27 de mayo de 1823 y sufrió un nuevo ostracismo. De Cádiz se retiró a Chinchilla, y el 18 de marzo de 1828 fue pu­rificado. Un Real Decreto de 3 de abril de 1828 le declaró cesante tras 13 años, 6 meses y 15 días de ser­vicio, asignándosele un sueldo de 18.333 reales.

La llegada al trono de la reina María Cristina hizo mejorar su situación política y personal. A conse­cuencia de haber presentado al Ministerio de Ha­cienda una memoria sobre los medios de fomentar la empresa de desagüe de las lagunas de La Mancha, el 13 de junio de 1829 quedó encargado de la di­rección económica del Real Canal de Albacete, que luego tomó el nombre de Canal de María Cristina, cuyo fin era también el riego de importantes exten­siones de secano. En ese puesto dirigió las tareas de cubrimiento del tramo del canal que cruzaba la ciu­dad de Albacete, y por encargo del ministro López Ballesteros redactó un importante memorándum so­bre esta obra pública. Gracias al decreto de amnis­tía, a la Real Orden aclaratoria de 30 de octubre de 1832 y al Real Decreto de 28 de enero de 1834, reco­bró sus cargos y honores del Consejo de Estado, con sueldo de 40.000 reales. En 1834 fue nombrado por la Reina Gobernadora prócer del reino, conforme al Estatuto Real, y en esta cámara tuvo una importante intervención el 17 de octubre de 1834. Falleció dos años más tarde, cuando estaba a punto de recibir la cartera de Gobernación. En sus Semblanzas de los Di­putados de 1820 y 1821 (1836), Miñano le describe como “alto, huesoso, con rostro de juez íntegro y se­vero. Habla bien y grita mejor”. Su oratoria era, “ya que no afluente no arrebatada, sí bastante docta, fina y expresiva”. Según una lista del Archivo General de Palacio, usó el nombre masónico de Cicerón.

Casado con Juana de Isla, hija de Juan de Isla, conde de Isla en 1805, su hijo Juan Cano-Manuel Isla fue bachiller en Leyes por la Universidad de Valencia, co­legial del Real Colegio de España o de San Clemente de los Españoles en Bolonia (Italia) y diputado pro­gresista por Albacete en 1837, senador en 1872 y ma­gistrado del Tribunal Supremo. Su hermano Vicente fue ministro de Gracia y Justicia del 4 de marzo de 1821 al 28 de febrero de 1822, e interino de Gober­nación del 8 al 11 de enero de 1822.

 

Obras de ~: Exposición sobre el restablecimiento de conventos y su reforma (23 de septiembre de 1812), Cádiz, 1812; Expo­sición de lo concerniente a su Secretaría, Cádiz, 1813; Memoria histórica y analítica, Madrid, Sancha, 1830.

 

Fuentes y bibl.: Archivo del Senado, exp. 0090-03; Ser­vicio Histórico Militar, exps. personales, rollo 13; Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 12148, exp. n.º 29; Mi­nisterio de Hacienda, leg. 514, exp. 2858 (licencias de casa­miento) y leg. 1498, exp. 22; Consejos, Relaciones de méritos, leg. 13348, exp. 14; Archivo del Ministerio de Justicia, leg. 574, exp. n.º 350; Archivo del Ministerio de Asun­tos Exteriores, Personal, exp. 2719 y 3417.

M. Artola Gallego, La España de Fernando VII, en J. M.ª Jover Zamora (dir.), Historia de España de Menén­dez Pidal, vol. XXXII, Madrid, Espasa Calpe, 1983 (3.ª ed.); J. F. Lasso Gaite, El Ministerio de Justicia. Su imagen histórica (1714-1981), Madrid, Imprenta Sáez, 1984; E. González Calleja y J. Moreno Luzón, Elecciones y parlamentarios. Dos siglos de historia en Castilla-La Mancha, 1810-1976, Toledo, Cortes de Castilla-La Mancha, 1993; J. M. Cuenca Toribio y S. Miranda García, El poder y sus hombres. ¿Por quiénes hemos sido gobernados los españoles? (1705-1998), Madrid, Editorial Actas, 1998, págs. 422-425.

 

Eduardo González Calleja

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