Santayana Bustillo, Lorenzo de. Salamanca, c. 1700 – Zaragoza, ?. Jurista, catedrático de la Universidad de Cervera y oidor de la Audiencia de Zaragoza.
Fueron sus padres Esteban Díaz de Santayana, escribano del número, y Ana María Bustillo Zevallos. Un trámite administrativo de la época proporciona algunos datos sobre los antecesores de Santayana: la información abierta conforme a la normativa de la época para la obtención del grado de licenciado en Leyes por la Universidad de Salamanca, ha permitido saber que sus abuelos paternos y la abuela materna (originarios de Azedra, en el valle de Toranzo) y su abuelo materno, Lorenzo Gutiérrez Bustillo de Zevallos, eran todos ellos “cristianos viejos y limpios de toda vara de moros, judíos, ni de los nuevamente convertidos”. Igualmente se sabe que, tras cursar sus primeros estudios en plena Guerra de Sucesión, el 12 de diciembre de 1716 se matriculó en la Facultad de Leyes de Salamanca obteniendo el grado de licenciado en Leyes el 23 de octubre de 1720. Tres años después, el 7 de abril de 1723, alcanzó el grado de doctor por dicha Universidad juntamente con su hermano menor José, que también se había doctorado en Cánones en febrero de 1721.
La vida y obra de este jurista castellano está íntimamente vinculada a las reformas politico-administrativas y, singularmente, de la administración de justicia, llevadas a cabo en la Corona de Aragón como consecuencia de los Decretos de Nueva Planta. Como es sabido, una de las consecuencias de los Decretos de Nueva Planta fue la de reducir las leyes de Aragón, Cataluña y Valencia a las leyes e instituciones de Castilla.
Concretamente, el Decreto de Nueva Planta de 29 de junio de 1707 (Nov. Rec. 2, 3, 1) imponía tal reducción “sin diferencia en nada; pudiendo obtener por esta razón mis fidelissimos vasallos los castellanos oficios y empleos en Aragón y Valencia”. A partir de estos Decretos de Felipe V, los cargos en la Administración dejaron de estar reservados a los naturales de Cataluña, Aragón y Valencia de modo que los funcionarios castellanos que entraron a ocuparlos contribuyeron en buena medida a la política borbónica de castellanización de España. Uno de los juristas castellanos inmersos en esta política de homogeneización del este peninsular fue, precisamente, Lorenzo de Santayana y Bustillo.
En 1733 era catedrático de Prima de Leyes en la recién creada Universidad de Cervera, donde coincidió con ilustres eruditos como Finestres. Allí publicó Senatus Romanus iustus criminum vindex, sive de Senatus consultis romanis ad leges publicorum judiciorum factis, breve tratado jurídico con el que, siguiendo los usos académicos, iniciaba su cursus honorum en el amplio mundo forense y singularmente universitario. Más tarde fue fiscal de la Audiencia Real de Valencia y en 1742 era oidor de la Real Audiencia de Zaragoza centrado en su actividad profesional y, como él mismo confiesa, publicando algunos libros con los que obtener alguna ganancia que complementase sus modestos ingresos y hacer frente “a los atrasos de mi casa y familia” y a las enfermedades tanto de su mujer como de uno de sus hijos, alférez de Infantería.
El más importante de sus libros es el Gobierno Político de los pueblos de España y el Corregidor, Alcalde y Juez de ellos, que dedica a José del Campillo, ministro de Hacienda de Felipe V con motivo de, según confiesa Santayana, ser quien le sugirió la necesidad de escribir una obra de esas características. Tal conversación hubo de producirse en Zaragoza cuando Campillo fue su intendente entre los años 1738 y 1739.
La obra es presentada como una continuación o reactualización de la obra de Jerónimo Castillo de Bobadilla, Política para Corregidores y señores de vasallos.
Sin embargo, hecha abstracción de tales reclamos publicitarios, la obra es algo más que eso; es una clara y completa exposición del municipio borbónico, de la composición y funciones de sus órganos colegiados y de sus oficiales, con especial referencia al corregidor, de la administración de bienes y rentas del municipio, etc. Particularmente interesantes son las partes de la obra en que efectúa comparaciones o distinciones entre las prácticas jurídicas y usos castellanos con los de la Corona de Aragón, especialmente las relativas al derecho privado. Frente a la obra de Castillo de Bobadilla, de estilo moralizante tan cercano a los espejos de príncipes y demás tratados de doctrina política cristiana, el libro de Santayana renuncia explícitamente a ese estilo barroco docente que sacrifica el método y la sistemática en aras del virtuosismo literario, empeñándose en presentar un escrito estrictamente técnico-jurídico. No le preocupa a Santayana mostrar las virtudes y mandamientos del buen corregidor, sino que intenta mostrar su estatuto legal y el marco jurídico del municipio. En rigor, su obra consiste en una glosa sistematizada de la legislación real, concretamente, de la vieja Instrucción para corregidores promulgada por los Reyes Católicos en 1500 y, sobre todo, la Instrucción de corregidores de 1648, juntamente con otras leyes o autos acordados, etc.
También se muestra como buen conocedor de la doctrina jurídica nacional, como lo prueba la invocación de autores como Gregorio López, Antonio Gómez, Covarrubias, Avendaño, Hevia Bolaño, Juan Gutiérrez, Domínguez Vicente, Otero, Yañez Parladorio, Molina, Paz, Soto, Azpilcueta. Diego Pérez de Salamanca, Juan de Matienzo, etc. Con todo, se ha señalado el tono descriptivo, la ausencia de espíritu crítico y el aparente desconocimiento de la legislación y doctrina aragonesa de Santayana al redactar esta obra. Como se verá, esto no responde a la realidad.
Poco después publicó Los Magistrados y Tribunales de España, obra farragosa que explica la historia de las magistraturas en sentido amplio, es decir, no sólo de los jueces, sino también de los cargos políticos, desde Roma hasta el siglo xviii. El autor confiesa en su prólogo que una de las razones que le han impulsado a escribir y financiar la obra obedece a las necesidades económicas familiares perentorias e imposibles de solventar con sus modestos ingresos. No se sabe si la obra llegó a darle esa satisfacción dado que la información técnica y útil plasmada en ella quedó totalmente supeditada a una finalidad erudita y estilo artificioso con citas de autores clásicos grecolatinos y de la doctrina hispana (Mariana, Francisco Garma, Antonio Sotelo, Salazar de Mendoza...). Con sentido más práctico escribió una Lista de pueblos de Aragón con expresión de su jurisdicción y oficio (Zaragoza, 27 de junio de 1747) y un Catálogo de los Obispos y Arzobispos de Zaragoza (Zaragoza, 5 de marzo de 1748), que no llegaron a editarse.
Hay constancia de que redactó al menos dos memoriales o informes con la finalidad de hacer llegar al recién entronizado Carlos III su opinión sobre los males que afligían a la administración del Reino, especialmente, en materias de justicia. Del primero sólo queda una referencia hecha precisamente en su segundo manuscrito, que es el que se conserva: “pero de esto ya traté en la representación que puse en las reales manos de Su Majestad al tiempo de su tránsito en Zaragoza”. Se trata del Papel que don Lorenzo de Santayana y Bustillo escribió desde Zaragoza, en el que manifiesta la enfermedad que padece la monarquía de España, y remedios que pueden aplicársele. La historiografía ha presentado a Santayana como un funcionario acrítico, gris y mediocre y, efectivamente, ese podría ser el juicio de cualquier lector objetivo que se acercara a su obra publicada. Sin embargo, la lectura del citado manuscrito presenta una faceta distinta, donde se revela como un jurista práctico con sentido crítico que reconoce los vicios de la administración de justicia y que, reservadamente y siguiendo una costumbre generalizada, los expone a Carlos III con motivo del comienzo de su reinado (1759-1788), sugiriendo remedios para todos ellos. Así, señala algunos errores debidos a la precipitada política de castellanización jurídica y administrativa de Aragón, de la que él mismo fue un protagonista destacado. Critica la provisión de los empleos de alcalde mayor y teniente de corregidor dentro de Aragón por castellanos y andaluces dado que, por muy doctos que fueran en derecho romano, no podían “en breves días hacerse cargo del derecho peculiar de Aragón”, lo cual provoca que lleguen a la Audiencia sentencias “del todo injustas y disparatadas”.
En clave jurídica, la castellanización o, mejor dicho, la borbonización de la Corona de Aragón, tuvo su correspondiente debate. Tal fue la creciente disputa entre los cultivadores del derecho romano frente a los partidarios del estudio, enseñanza y aplicación de las leyes del Rey. La derogación del derecho privado catalán llevó a que algunos juristas tratasen de recuperarlo por vía supletoria, recurriendo a analogías o interpretaciones efectuadas sobre el derecho romano entonces vigente. Este insistente interés de ciertos sectores catalanes por el derecho romano tuvo como uno de sus principales ejes el mantenimiento de la enseñanza del derecho romano en las universidades, frente a los intentos por establecer cátedras de derecho real. Sumándose a un importante movimiento reformista, Santayana censuró el deficiente sistema educativo universitario, común en toda España, que formaba a los juristas únicamente en el conocimiento de un derecho teórico (derecho romano) en vez de enseñar el derecho realmente vivido por la población y aplicado por los jueces (derecho real). A consecuencia de ello accedían a las Chancillerías y Audiencias licenciados inexpertos que jamás habían manejado las leyes de Castilla ni Aragón, ni tenido noticia de fueros y recopilaciones de leyes. La solución pasaba por que “en las Universidades se enseñe el derecho peculiar de las naciones de España, o fueren dando cathedras para ello”. Como es sabido, este movimiento reformista universitario dio origen a la creación de las primeras cátedras para el estudio del derecho real en varias universidades españolas, marcándose así el comienzo del retroceso del derecho romano. Hasta ese momento eran los estudios del derecho romano-canónico (ius commune) los que se impartían en las universidades, aun cuando un Auto acordado de Felipe V de 29 de mayo de 1741 daba pie para su comparación con el derecho real en las aulas. La iniciativa de Santayana ha de ubicarse dentro de un movimiento reformista que contaba con importantes antecedentes aunque, en su caso, fuera impulsada por la vía reservada del propio memorial o del libro impreso. Ejemplo del primero es la censura del desconocimiento del derecho real en las universidades, y las funestas consecuencias de ello, de Miguel Medina y Flores en su Representación a Felipe V para promover el estudio del derecho español y facilitar su observancia (1744). Ejemplo del segundo es un libro que señala el gozne histórico de la crítica a la exclusividad de los estudios del derecho común escrito por Pablo Mora y Jaraba, Tratado critico. Los errores del derecho civil y abusos de los jurisperitos para utilidad publica (Madrid, 1748). Este y otros tratados semejantes habían generado a mediados de siglo un clima propicio a las reformas que Santayana aprovechó para plantear sus puntos de vista. En el citado memorial dirigido a Carlos III, presenta un estremecedor panorama de los diferentes estratos de la administración de justicia. Uno de los problemas endémicos derivaba del procedimiento de percepción de salarios por parte de los jueces y demás oficiales. Como sus honorarios provenían de todo tipo de tasas que las partes abonaban en transcurso de las diferentes fases del litigio, la práctica procesal había degenerado inventando innumerables trámites y diligencias con el fin de aumentar la recaudación. Santayana, tras una detallada enumeración de corruptelas, propone diversas medidas con el fin de elevar de manera honesta los ingresos de tales funcionarios y, con ello, la dignidad del empleo. Dubita también Santayana la eficacia del alcalde que veía constreñido su mandato a sólo un año de duración abundando en los argumentos manejados en su día por Castillo de Bobadilla; el escaso respeto o temor que se guarda a quien se va a ir pronto, la falta de continuidad en la labor, la desgana en tramitar pleitos que no va a poder concluir, etc., proponiendo tres años de mandato o que sean perpetuos. Cuestiona el procedimiento de acceso a la carrera judicial y los sistemas de promoción interna que tacha de arbitrarios y basados en la endogamia y el clientelismo. Santayana critica también la política de recompensas a militares mediante su nombramiento como corregidores o regidores, proponiendo, a cambio, la entrega de otros honores, pensiones, encomiendas de órdenes militares etc.
En todo caso, si los regidores perpetuos lo eran por herencia familiar, debería concederse a cada localidad la posibilidad de redimir el cargo. También critica las pruebas de acceso a la abogacía, sugiriendo exámenes más rigurosos y limitando su número en cada provincia, pues el exceso “solo sirve para menosprecio de la profesión, más pleitos, y más embustes”. Censura también la ignorancia de los procuradores, cuyo acceso se realiza sin examen alguno con el consiguiente perjuicio para los litigantes. Tiene Santayana duras palabras contra los escribanos y los receptores, a los que acusa de moverse parcial e interesadamente en los pleitos.
En definitiva, expone al Monarca una visión de los defectos de la administración de justicia urgiéndole a tomar medidas.
Obras de ~: Senatus Romanus iustus criminum vindex, sive de Senatus consultis romanis ad leges publicorum judiciorum factis, Cervera, 1733; Gobierno Político de los pueblos de España y el Corregidor, Alcalde y Juez de ellos, Zaragoza, 1742 (ed. Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1979); Los Magistrados y Tribunales de España. Su origen, Instituto, Jurisdicción, conocimiento y gobierno, Zaragoza, 1745 y 1751; Lista de pueblos de Aragón con expresión de su jurisdicción y oficio, Zaragoza, 27 de junio de 1747 (inéd.) [Biblioteca Nacional de Madrid, ms. 18671-11]; Catalogo de los Obispos y Arzobispos de Zaragoza, Zaragoza, 5 de marzo de 1748 (inéd.) [Biblioteca Nacional de Madrid, ss. 11361]; Papel que don Lorenzo de Santayana y Bustillo escribio desde Zaragoza, en el que manifiesta la enfermedad que padece la monarquía de España, y remedios que pueden aplicarsele, en J. Alvarado Planas, “Los problemas de la Administración de Justicia en la España del siglo xviii según un manuscrito inédito de Lorenzo de Santayana Bustillo (1761)”, en Ius Commune. Zeitschrift für Europäische Rechtsgeschichte, 23 (1996), págs. 191-203.
Bibl.: F. Tomás y Valiente, “Estudio Preliminar”, en L. de Santayana, Gobierno político de los pueblos de España, y el Corregidor, Alcalde y Juez de ellos, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1979, págs. IX- XLVI; J. Alvarado Planas, “Los problemas de la Administración de Justicia en la España del siglo XVIII según un manuscrito inédito de Lorenzo de Santayana Bustillo (1761)”, en Ius Commune. Zeitschrift für Europäische Rechtsgeschichte, 23 (1996), págs. 177-203.
Javier Alvarado Planas