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Pedro Sainz de Andino

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Biografía

Sainz de Andino, Pedro. Alcalá de los Gazules (Cádiz), 11.XI.1786 – Madrid, 24.IV.1863. Jurisconsulto, consejero Real, redactor del primer Código de Comercio, senador y académico de la Real Academia de la Historia.

Nació como Pedro José María del Carmen Andino, hijo de Rufino Andino y Pinceti (natural de Ubrique) y de Elvira Álvarez Sánchez (de Alcalá de los Gazules). Más tarde tomó el apellido de su abuelo paterno, cuyos orígenes se encuentran en Cebolleros (Burgos). De su infancia nada se sabe; a los once años entró en el Real Seminario de San Bartolomé de Cádiz como colegial pensionista, al objeto de empezar estudios de Filosofía. Después del curso De Locis dejó el Seminario y en la Universidad de Sevilla consiguió su bachillerato en Leyes, licenciándose más tarde. Siguió luego estudiando Cánones y en 1806 fue recibido como doctor en Leyes.

Al objeto de poder ejercer como abogado se matriculó en el curso de Derecho Real en 1806 y en el de Economía Política, en 1807. Fue nombrado claustral y elegido moderante para organizar y presidir los ejercicios de los alumnos. Es en estas sesiones del claustro sevillano donde se enfrentó y rivalizó con Alberto Lista que, sin ser claustral, fue elegido por esta institución como diputado en las Cortes de Cádiz, cargo que ambicionaba Andino.

Se pierde su pista hasta que aparece residiendo en Oleron, Bajos Pirineos, en 1813, y más tarde en Tolouse (1816). Esta noticia confirma su adhesión al gobierno intruso de José I y por tanto su deportación posterior, al quedar Andalucía y toda España, libre del dominio francés.

Las publicaciones de unas cortas obras y las intervenciones en periódicos locales le sitúan en Cataluña entre 1820 y 1823, donde en 1821, se le eligió para el cargo de promotor fiscal del juzgado de primera instancia de Tortosa, por designación del jefe superior político de Cataluña, Juan Manuel Munárriz, en virtud del “buen desempeño y patriotismo que le caracterizan y su mucha adhesión al Sistema Constitucional”. Inició así su carrera jurídica, siendo trasladado a Tarrasa en 1822 y cesando en el cargo al año siguiente.

Sainz de Andino escribió en 1827 una carta al ministro de Hacienda, Luis López Ballesteros, ofreciéndose para la formación del Código de Comercio, que se le encargó el 9 de enero de 1828 y que se consolidó como tal en 1829, instándole también a que elaborara un Código Civil.

Antes de esta fecha (1828) realizó una Demostración jurídica para el levantamiento del embargo de los fondos de la Casa de Comercio de Balguerie, Sarget y compañía de Burdeos, en cuanto a la incompetencia y a la nulidad del embargo, que se proveyó sobre los fondos que pudiesen existir en manos de Alejandro Aguado, pertenecientes a la Real Hacienda. Se trata en realidad, de la contestación al pleito ante el Tribunal de Apelación del Sena, que se remitió al embajador de España en Francia, duque de San Carlos. El mismo año redactó la minuta de consulta al Rey en el Expediente General de Purificaciones que sirvió para elaborar una Orden del Consejo de Ministros sobre juicios y agravios de impurificados.

Por su magnífica actuación en relación con los tribunales extranjeros se le encargó, a petición del Consejo de Estado, un Informe Legal sobre el Derecho de Extranjería (Aubaine), que excluía a los españoles en varios estados de Europa de las sucesiones hereditarias. Junto con las obras anteriores redactó la exposición analítica del Proyecto de Ley sobre Recaudación y Cobranza de las Contribuciones de Cuota Fija, que pasó a ser la ley homónima de 6 de julio de 1828.

Coetáneas con el Código de Comercio aparecieron el Informe Legal sobre la traslación de las aduanas del Ebro a las fronteras septentrionales de Navarra y las exposiciones hechas sobre este asunto al Rey en 12 de enero de 1829, completado con un escrito al Consejo de Ministros, referente al asunto y al cese de las sesiones de Cortes de Navarra. Emitió, también, un Informe Legal sobre las islas Mayor y Menor del Guadalquivir y su utilidad en cuanto al cultivo del tabaco.

Por Real Orden de 4 de julio de 1829, elaboró un Proyecto de Decreto Orgánico para la erección, en Madrid, de un banco de descuentos, cobranzas, pagos, préstamos y depósitos, que luego fue el Decreto orgánico de creación del Banco de San Fernando, precedente del Banco de España, y del que, en 1832, redactó el reglamento de gobierno interior. A los pocos días, el 18 de julio, se le nombró ministro fiscal del Supremo Consejo de Hacienda. Su actividad era tan grande que el 22 de julio, enviaba al Rey la Exposición sobre la situación política del Reino y los medios de su restauración. En octubre de 1829 se le designó para la elaboración de un Código Criminal, de cuya junta ya era secretario, que fue presentado al Rey en mayo de 1831. Fernando VII, viendo la perfección del trabajo, lo nombró fiscal del Consejo y Cámara de Castilla, cargo equivalente al de ministro.

A finales 1829, se instó a Sainz de Andino a la revisión de la Instrucción para el Servicio de Guardacostas y propuso su arreglo definitivo. Además participó en la creación del Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuyo objeto primordial era evitar el contrabando, y que presentaba una organización de carácter militar.

Para completar el Código de Comercio escribió el proyecto de Ley Penal sobre los delitos de fraude contra la Real Hacienda (1830) y se le encargó la formación de la Ley de Enjuiciamiento en las Causas de Comercio, y que con el nombre de Ley de Enjuiciamiento sobre los Negocios y Causas de Comercio, fue decretada y promulgada el 24 de julio de 1830. En ella recuerda el éxito del Código de Comercio, pero apunta la necesidad de arreglar las causas de comercio y unificarlas debido a la costumbre de que cada consulado tenía sus prácticas y usos provocando demoras en los juicios. Vinculados al ámbito mercantil se encuentran sus trabajos sobre el Arreglo de los Corredores de Comercio.

El decreto de 2 de noviembre de 1830 convirtió a Pedro Sainz de Andino y Álvarez Pinceti y López en caballero de la Orden española de Carlos III. Este fructífero año para el consejero real recoge además un conjunto de actividades encaminadas a una reorganización ministerial; cronológicamente se inicia con la Exposición al Rey sobre la creación de un Ministerio del Interior y la reunión en Hacienda de todas las rentas del Estado, que el ministro López Ballesteros presentó al Rey. Se propuso la creación del Ministerio de lo Interior para que reuniera todo lo concerniente al fomento de riqueza, ya que la autoridad civil estaba extendida entre diversos ministerios, dándose el caso de que la organización económica se debatía en asuntos heterogéneos de un mismo departamento. El resultado fue un Real Decreto autógrafo de Fernando VII ordenando la creación del Ministerio, pero hubo desacuerdo entre los ministros, y el Rey mandó el asunto al Consejo de Estado, que se pronunció con igual número de votos a favor y en contra, y como consecuencia, el 7 de marzo, se zanjó el tema y se suprimió el Ministerio.

Como fiscal del Consejo Supremo de Hacienda, tuvo que resolver la reclamación sobre la asignación de los Estados de Lucena, Oropesa y Monterrey, elevada por la infanta Luisa Carlota de Borbón, hermana del Rey, y que informó, negativamente (1831). El año 1831 contempla la redacción de otra de sus grandes obras, la Ley de Bolsa de Madrid o lonja de negociación pública. Además estudió el Arancel para los Tribunales, emitiendo su último dictamen como miembro del Consejo de Hacienda, ya que cesó en su cargo el 2 de mayo de 1831, al suprimirse éste, pero inmediatamente se le nombró tercer fiscal del Consejo Real, con antigüedad de ministro del mismo tribunal y honores de cámara. Sin embargo, este asunto no quedaría así y un escrito fechado en Aranjuez, el 16 de junio de 1831, por el señor decano del Consejo Real, da cuenta de un informe del Despacho de Hacienda el día 7 del mismo mes, revocando el nombramiento “por lo desatendido que ha tenido sus labores en Hacienda al dedicarse a la elaboración del Código Criminal”, pero confirmándole los honores del Consejo de Cámara.

Su labor continuó, incluso, fuera de nuestras fronteras, llevando la defensa y las negociaciones contra el embargo que solicitó la casa de Michel y que se desarrolló ante tribunales de París y Ámsterdam. En relación con este tema, las Actas del Consejo de Ministros, en la sesión del día 31 de diciembre de 1831, recogen el informe que, por el Ministerio de Hacienda, se mandó hacer sobre este asunto al fiscal más antiguo del Supremo Consejo de Hacienda, Sainz de Andino, el cual lo evacuó ampliamente, examinando los fundamentos que hasta el día se habían adoptado para repeler las pretensiones del señor Michel. El intento del señor Michel Joven, de París, de poner embargo en los fondos, que la Real Caja de Amortización tenía en poder de sus banqueros de París y de Ámsterdam, dio lugar a que, para precaver sus consecuencias, se remitiesen las órdenes correspondientes al embajador español en París, pero siendo posible que Michel renovara sus gestiones, se consideró del mayor interés determinar cuál debía ser el Tribunal al que compitiera conocer y fallar el recurso de súplica pendiente.

Emitió un dictamen sobre las reclamaciones hechas a la Real Hacienda por los arrendadores del derecho de puertas, sobre todo las efectuadas por Felipe Riera (1832). El mismo año, continuando con su actividad en el ámbito mercantil se le encargó la redacción de las Ordenanzas Generales para el gobierno de los Tribunales de Comercio, la organización del Impuesto del sello sobre los documentos de giro, la redacción de las contribuciones que por el Gobierno debían despacharse sobre las reclamaciones de las legaciones extranjeras sobre asuntos económicos y de comercio, aplicándolos a barcos de bandera inglesa. Todo ello le llevó a ser nombrado, por el Ministerio de Estado, presidente de la Junta creada para arreglo de los Consulados Españoles en todos los países extranjeros para la parte económica, de comercio y hacienda.

De la misma manera debió elaborar un informe que reformó las bases propuestas para la empresa del Canal de Castilla, que había sido concedido, el 17 de marzo de 1831, a una empresa regentada por Aguado, Remisa, Burgos y el marqués de Casa Irujo, previo consentimiento del Ministerio de Hacienda que revisó el pliego de condiciones elaborado por una Junta, presidida por el capitán general de Castilla la Vieja.

Como ocurriesen en el gobierno sucesos de gran relevancia política y Sainz de Andino tomase partido a favor de la Monarquía, la reina María Cristina le agradeció su actuación por la firmeza en defenderla ante los Sucesos de La Granja, durante la enfermedad de Fernando VII y que, dado el carácter de los acontecimientos, plasmó en la Exposición reservada, dirigida a Fernando VII, sobre el muy crítico y peligroso estado del Reino con el fin de prevenirle. Su devoción monárquica la conservó toda la vida, y en 1858, en una intervención en el Senado, a propósito de la erección de monumentos a españoles ilustres, loa a la Monarquía y anhela la existencia del Partido Liberal Monárquico Constitucional.

En 1833 se le otorgó la Gran Cruz de Isabel la Católica y se le abrieron las puertas de la Academia de la Historia, siendo académico honorario con el número 266 (ingresando como numerario el 4 de febrero de 1848 y recibiendo la medalla número 14, perteneciente antes a don Justo José Banqueri). A fines de 1833 la abundancia de comentarios en los círculos políticos hizo que escribiera las Exposiciones y dictámenes dirigidos a la Reina Gobernadora, sobre varios asuntos de Estado, como la creación de una fuerza cívica, auxilio extranjero y mejoras en Hacienda que María Cristina consideró, actuando en consecuencia. Luego, en los distintos gobiernos de la Regencia, Sainz de Andino no participó, es como si, de nuevo, las represalias se hubieran cebado en él, no obstante reapareció en 1844, cuando se le encargó la reforma más conveniente a la legislación de Montes. A partir de este momento, la actividad se sucedió como en tiempos anteriores y fue nombrado presidente de la Junta creada, de acuerdo con los asesores generales de la Superintendencia de Hacienda, proponiendo las modificaciones a introducir en la renta del tabaco y en la sociedad anónima que se había creado a tal efecto.

Desapareció brevemente de la escena jurídica y ministerial, siendo nombrado senador del Reino en la legislatura 1846-1847, en virtud del cargo de consejero real. El ministro de Gracia y Justicia, Lorenzo Arrazola, el 23 de diciembre de 1847, designó vicepresidentes de la Junta Superior Directiva de los Archivos del Reino, dependiente del Ministerio de Gracia y Justicia, a Pedro José Pidal y a Pedro Sainz de Andino y en 1848 comenzó la colaboración con Arrazola en la Enciclopedia Española de Derecho y Administración o El Nuevo Teatro Universal de la Legislación de España e Indias, colección de vocablos jurídicos concebida en doce tomos y en los que Sainz de Andino sólo participó en los seis primeros, siendo publicado el último, en 1853.

Fue designado vicepresidente titular de la sección de Fomento del Consejo Real (1852). En 1854, y con el gobierno del corrupto Luis José Sartorius, conde de San Luis, se formó, en el Senado, una fuerte oposición entre cuyos miembros estaban el banquero Antonio Guillermo Moreno, Joaquín María López, el duque de Rivas y los generales Infante, de la Concha y Ros de Olano. El 9 de diciembre, el Gobierno fue derrotado en la Cámara Alta, se disolvieron las Cortes, se depuró a empleados y se cesó a seis consejeros reales, entre ellos a Sainz de Andino y a Artera, además de a los militares significados.

Durante su etapa senatorial fueron múltiples las intervenciones que estuvieron interrumpidas por numerosas inasistencias a las sesiones, iniciadas a poco de su toma de posesión y en algunas de ellas se menciona como “ausencia de la capital para restablecer su salud”, lo que indica el padecimiento de una grave enfermedad, el cólera morbo, que le puso en peligro de muerte en octubre de 1855.

Como senador participó en la elaboración de numerosos proyectos de ley, entre los que cabe mencionar el de compañías mercantiles por acciones (1847), el de prisiones y establecimientos penales, el de beneficencia, la reorganización del Banco Español de San Fernando y sobre la Jurisdicción de Hacienda y los delitos, penas y procedimientos en materia de contrabando y defraudación (1849), el de notariado (1850), el del Tribunal de Cuentas (1851) y sobre indultos (1858).

En algún momento de su vida contrajo matrimonio don Ana Villanueva y tuvo dos hijas, Rafaela y Rufina, que murieron sin descendencia. Murió en su casa de Madrid de apoplejía, siendo enterrado en la Sacramental de San Isidro, donde su nicho se encuentra en un estado lamentable de abandono.

Como reconocimiento a su vida y obra se deben recoger en su ciudad natal, la dedicación de una calle (Sainz de Andino); una estatua con su busto, erigida con motivo del bicentenario de su nacimiento, situada en la Plaza Alameda de la Cruz, además de su nombramiento como hijo predilecto, y la dedicación de un I.E.S. todo en la misma localidad.

La biblioteca hispalense adoptó su nombre, así como la Asociación Andaluza de Profesores de Derecho Mercantil.

 

Obras de ~: De la Constitución y del derecho que tienen todos los pueblos a constituirse del modo que crean más conveniente, Tortosa, Josef Cid, 1820; Coloquio de Catón sobre la libertad y las virtudes políticas, Barcelona, José Torner, 1821; Elementos de Elocuencia Forense, Madrid, Julián Viana Razola, 1828, 2 vols.; Alegación por el derecho de la Real Hacienda en los autos pendientes ante el Supremo Consejo de ella entre su fiscal más antiguo y el duque del Infantado sobre reivindicación por parte de la misma Real Hacienda de las alcabalas de las villas del Prado, Arenas y Alamín, y demás pueblos y despoblados de su territorio, Madrid, León Amarita, 1833; Ensayo crítico sobre la contratación en la Bolsa de Comercio y las ventas simuladas de los efectos públicos, Madrid, Vicente de Lalama, 1845; Discurso sobre el proyecto de contestación al Discurso de la Corona, Madrid, Imprenta de la Sociedad de operario del mismo Arte, 1847.

 

Bibl.: J. A. Galvarriato, La bolsa de Madrid por la ley de 10 de septiembre de 1831, Madrid, Bolsa de Madrid, 1935; J. Rubio, Sainz de Andino y la codificación mercantil, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1950; F. Suárez y A. M. Berazaluce, Documentos del Reinado de Fernando VII, Sainz de Andino. Escritos, Pamplona, Eunsa, 1968, 3 vols.; J. R. Casabó Ruiz (est. prelim. y ed.), El Proyecto de Código criminal de 1831 de Sainz de Andino, Murcia, Universidad, 1978; J. M. García Madaria (intr. y notas), El pensamiento administrativo de Pedro Sainz de Andino (1829-1848), Madrid, Instituto Nacional de Administración Pública, 1982; F. Toscano de Puelles, Sainz de Andino, el hacedor de leyes, Cádiz, Diputación Provincial, 1987; R. García Giménez, Pedro Sainz de Andino. Vida y Obra, Madrid, Senado, 2002; B. Pellistrandi, Un discours national?: la Real Academia de la Historia entre science et politique (1847-1897), Madrid, Casa de Velázquez, 2004, pág. 419.

 

Rosario García Giménez

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