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Juan de Solórzano y Pereira

Biografía

Solórzano y Pereira, Juan de. Madrid, 21.XI.1575 – 26.IX.1655. Jurista, catedrático, oidor de la Real Audiencia de Lima, fiscal del Consejo de Hacienda, fiscal del Consejo de Indias, fiscal del Consejo de Castilla, consejero de Indias y honorario del de Castilla.

Nació Juan de Solórzano Pereyra en Madrid el 21 de noviembre de 1575, y fue bautizado nueve días después en la parroquia de San Ginés, que contaba por aquel entonces con una de las feligresías más importante de la Corte. De familia hidalga, era hijo del salmantino Hernando Pereyra y Castro, abogado de los Reales Consejos, y de Catalina de Solórzano y Vera, natural de Valladolid. Estudió en Salamanca, en cuya universidad se matriculó en 1587; allí se recibió de licenciado en Leyes el 31 de mayo de 1599 y de doctor por la misma facultad el 3 de enero de 1608. Recordó siempre a sus maestros, singularmente a Gabriel Enríquez y en menor medida a Antonio Pichardo. En el estudio salmanticense inició una carrera académica, que comenzó en febrero de 1602 como substituto de la cátedra de Prima de Leyes —cuyo titular era precisamente el citado Gabriel Enríquez—, para pasar con igual condición a la de Código en enero de 1605; en 1606 opositó sin éxito a la de Prima de Leyes, obteniendo, finalmente, la de Vísperas de Leyes el 30 de abril de 1607. En Salamanca se beneficiaron de su magisterio un numeroso grupo de discípulos; en este sentido destaca el historiador chileno Javier Barrientos los nombres Alonso de Narbona, Tomás Carleval y Francisco de Amaya como los más sobresalientes. Se desempeñó Solórzano como catedrático hasta 1609, en que un nombramiento regio lo destinará a servir a la Corona en Indias; hecho que habría de ser decisivo en su vida y su carrera. Efectivamente, por Real Provisión de 25 de septiembre de 1609 a consulta del Consejo de Indias de 18 de julio del mismo año, se le nombró oidor de la Real Audiencia de Lima, permaneciendo siempre en el ánimo de don Juan que debía tal nombramiento a la alta protección que sobre él ejercía en la Corte Pedro Fernández de Castro Andrade y Portugal, VII conde de Lemos, quien finalizaba por aquellos días su presidencia del sínodo indiano, para pasar posteriormente a Nápoles donde fungiría como virrey hasta 1616. Con su nombramiento recibió don Juan el importante encargo de recopilar la dispersa normativa indiana. En enero de 1610 se embarcaría rumbo a Indias, arribando a la Ciudad de los Reyes a mediados de aquel año. En Lima ejercería como oidor de su Real Audiencia hasta su regreso a la Península dieciséis años después; con la sola interrupción del período en que ejerció de gobernador y visitador de Huancavelica, con la comisión de que residenciase al gobernador Ozores de Ulloa. Sirvió el cargo entre el 10 de octubre de 1616 y el 19 de diciembre de 1618, debiendo su nombramiento al virrey del Perú príncipe de Esquilache y conde de Mayalde, Francisco de Borja y Aragón.

Estando en la Ciudad de los Reyes sirvió también el curioso puesto de juez de represión del contrabando de la ropa de China, con el cometido específico de evitar que de forma ilegal se desviaran hacia el puerto del Callao y otros del sur del Pacífico las mercancías destinadas a Acapulco. De sus años en el gran virreinato del sur y en cumplimiento del inicial encargo recibido, había enviado a Madrid, en mayo de 1622, un Libro Primero de la recopilación de leyes indianas que estaba realizando.

Tras la etapa limeña, de la que dice el académico de la Historia Miguel Ángel Ochoa Brun (1972, pág. XXIV) no guardaba buen recuerdo, don Juan regresa a la Península. Por Real Cédula de 20 de mayo de 1626 se le concedía una plaza de oidor en alguna de las chancillerías de Valladolid y Granada, pasando a ocupar en cualquiera de ellas la primera plaza de quedase vacante. No fue así, pues por una Real Cédula de 20 de febrero de 1628 se le nombra fiscal del Consejo y Contaduría Mayor de Hacienda. Rápidamente cambió de destino, pues mediante una Real Provisión de 7 de junio de 1628 se le despachaba título de fiscal del Consejo de Indias; de nuevo Solórzano se encuentra con Ultramar. Una vez más su paso por un puesto en el gobierno de la Monarquía sería breve, pues el 18 de octubre de 1629 es nombrado consejero togado en el Real y Supremo de Indias. Reteniendo esta plaza, es nombrado en enero de 1633 fiscal del Consejo de Castilla, alcanzando en este real sínodo honores de consejero por título 4 de enero de 1642. Una Real Cédula de 5 de abril de 1644 lo declararía en clase de jubilado debido a su sordera; sobre ella el propio Solórzano compuso unos versos humorísticos llenos de ingenio que ha trasmitido Ochoa Brun en su magnífico “Estudio Preliminar” a la Política Indiana: “Yo me jubilo, Señor, / por mi sordera, y también / porque no puedo estar bien / con otros que están mejor” (1972, pág. XXV).

Se casó don Juan en Indias, y lo hizo por poderes en la ciudad de La Plata con Clara Sande de Paniagua y Loaisa; ratificándose el matrimonio en Lima el 26 de febrero de 1614. De esta unión nacerían ocho hijos, seis de los cuales varones. Uno de ellos Juan de Solórzano y Paniagua, llegaría ser oidor de la Real Chancillería de Granada. Fue Solórzano Pereyra personaje de gran fama en vida, al que la munificencia regia había concedido altos honores, entre los cuales quizás apreció más que ninguno el hábito de la Orden de Santiago que le fue concedido por Real Cédula de 27 de septiembre de 1640. Cuatro de sus hijos, don Fernando, don Gabriel, don Juan y don Bartolomé, serían caballeros de la Orden de Calatrava. Murió Juan de Solórzano en Madrid el 26 de septiembre de 1655; pocos días antes, el 18 de septiembre, había otorgado testamento ante Nicolás Martínez Serrano escribano de número de la Corte.

La vida de Solórzano ha de ser observada en la doble perspectiva de magistrado dedicado al real servicio en Indias y en la Corte, y de autor fundamental para el conocimiento del ordenamiento jurídico indiano.

Respecto a lo primero Ana Barrero (2004, pág. 322) ha encontrado en Solórzano un servidor de la Monarquía próximo “a la imagen del iudex perfectus de tan hondo arraigo en la mentalidad y doctrina de la época”. En cuanto a lo segundo su obra se enmarca dentro del mos italicus tardío imperante entre los juristas indianos de los siglos xvi y xvii. Sus tratados están impregnados de un bartolismo criticado ya en la Europa del momento; el propio Solórzano Pereira recoge en su obra doctrinal Emblemata Cemtum Regio Politica (emblema número LXVIII) alguno de estos ataques, como oportunamente ha indicado Javier Barrientos (2000, pág. 399). Solórzano fundamenta su quehacer, como jurista que es del ius commune, en el caso, huye siempre de formular juicios universales, y le es ajeno el conceptualismo jurídico abstracto. Hombre de vastas lecturas, sus citas no se reducen a los juristas del derecho común, con ser estas siempre oportunas y denotar su gran cultura jurídica, sino que se extienden a teólogos, humanistas, historiadores de Indias, clásicos latinos y griegos, pensadores políticos y padres de la Iglesia. Francisco Tomás y Valiente y Ana Barrero han resumido de manera certera el modo de proceder de Solórzano (1966, I, pág. XXVI): “El casuismo como horizonte intelectual, la analogía y otros tópicos como método, y la razón práctica como instrumento”.

De todas sus obras ninguna tan citada y celebrada como la Política Indiana. Otra anterior, De Indiarum Iure, cuyos dos tomos, de 1629 y 1639 respectivamente, está en el origen de la Política pero no es la misma obra. En esta última, se han ampliado algunas partes, mientras que otras se han visto notablemente resumidas. Dividida en cinco libros, la simple enunciación del contenido de los mismos nos da idea de la amplitud y ambición de la obra: el I trata del descubrimiento de las Indias y de los justos títulos que los monarcas hispanos tienen sobre ellas; el II sobre la libertad, estado y condición de los indios; el III está edicado a las encomiendas; el IV sobre el gobierno espiritual de las Indias y el V sobre el gobierno secular de aquellos territorios, donde se incluye un capitulo XVII dedicado a la Real Casa de la Contratación de Sevilla, sin precedente en De Indiarum Iure. La obra indianista de Solórzano se constituye de alguna manera en fundacional del Derecho Indiano como disciplina, el propio autor al dirigirse al Rey en la Política Indiana que “se podrá enterar del grande trabajo que habré puesto en juntar, disponer e ilustrar tan varias materias, en que me atrevo a ilustrar sin jactancia que soy como Lucrecia y Horacio dijeron a otro propósito, el primero que las ha escrito ‘sin poner planta sobre huella ajena’”. En cuanto a su Emblemata, obra mucho menos conocida y utilizada que su celebérrima Política Indiana, se trata de una colección ilustrada de máximas morales y de gobierno en número de cien, publicadas en Madrid en 1653. Debió de gozar este libro en su tiempo de cierta fama, así el duque de Montalto encargó a Lorenzo Matheu y Sanz que lo tradujera al castellano para utilizarlo en la educación de su hijo, publicándose en Valencia con el título Emblemas regiopolíticos en diez tomos, por el impresor Bernardo Nogués, entre 1658 y 1660; encuadrándose dentro de la corriente de pensamiento antimaquiavelista español, es obra confusa, de pesada lectura y escasa utilidad.

Contrasta en suma con la calidad y trascendencia de la obra indianista de Solórzano.

 

Obras de ~: De Parricidio Crimine Disputatio. Duobus Libris comprehensa, Salamanca, 1605 (también en Obras Varias Póstumas, Madrid, 1676 y Madrid, 1776); Decem conclusionum manus in augustíssimo totius orbis terrarum Salmanticensis Scholae Theatro, Salamanca, 1607 (también en Obras Varias Póstumas); De Indiarum Iure, sive de Iusta Indiarum Occidentalium Inquisitione, Acquisitione, et Retentiones Tribus Libris Comprehensam, Madrid, 1629; [el segundo tomo bajo el título] Tomus Alterum De Indiarum Iure, sive de iusta Indiarum Occidentalium Gubernatione, quinque librum comprehensam, Madrid, 1639; Memorial y Discurso de las razones que se ofrecen para que el Real y Supremo Consejo de las Indias deba preceder en todos los actos públicos al que llaman de Flandes, Madrid, 1629 (también en Obras Varias Póstumas); El Doctor Ioan de Solórzano Pereira, Fiscal del Real Consejo de las Indias. Con los bienes y herederos del Governador don Francisco Venegas, cabo que fue de las galeras de Cartagena. Sobre si se puede seguir, y sentenciar contra ellos los cargos en que quedaron hechos al dicho don Francisco, aunque el aya muerto pendiente este pleito. Y generalmente sobre todos los casos en que se puede inquirir y proceder contra los juezes, y ministros difuntos, en visitas, demandas y residencias, Madrid, 1629 (también en Obras Varias Póstumas); Ayuntamiento para mejor inteligencia de la duda que se ofrece si se podra continuar el repartimiento de indios, que hasta aquí se ha hecho para la labor de las minas de azogue de Guancabelica, y beneficio de sus metales, y sacar algunos de nuevas Provincias, que ayuden a este trabajo por estar muy consumidos y apurados los que solian darse de las antiguas (ms.), 1630 (ed. de G. Lohman Villena, 1950); Discurso sobre la alegación en Derecho, sobre la culpa que resulta contra el General Don Iuan de Benavides Baçan, y Almirante Don Iuan de Leoz, Caballero del Orden de Santiago, y otros consortes, en razon de haber desamparado la flota de su cargo, que el año pasado de 1628 venia a estos reinos de la Provincia de Nueva España, dexandola sin hazer defensa, ni resistencia alguna, en manos del corsario olandes, en el puerto y bahia de Matança, donde se podero dell y de su tesoro, Madrid, 1631 (también en Obras Varias Póstumas); [Parecer de Solórzano], en Relacion del pleyto y causa que en Gobierno Justicia se sigue por los interesados, y dueños de barras del Peru, y en particular por Gregorio de Ibarra, y don Juan Fermin de Izu, cuyo derecho coadyuva el señor Fiscal, con los compradores de oro y plata de Sevilla Iuan de Olarte, Lope de Olloqui, Luis Rodríguez de Medina, Andres de Arriola, y Bernardo de valdes sobre la apelación y renovación de tres autos proveidos por el Presidente y Iuzes Letrados de la casa de Contratación, 6 de julio de 1636; Memorial o discurso informativo iuridico, historico, politico de los derechos, honores, preeminencias, y otras cosa que deven dar, y guardar a los consejeros honorarios y jubilados y en particular si se le deve la pitança que llaman de la Candelaria, Madrid, 1642 (también en Obras Varias Póstumas); Política Indiana. Sacada en lengua castellana de los dos tomos del Derecho y Govierno municipal de las Indias Occidentales, Madrid, 1648 [Amberes, 1703; ed. corr. e ilustrada con notas por el licenciado F. R. de Valenzuela, Relator del Consejo de Indias, Madrid, 1736-1739; con est. prelim. de J. M.ª Ots Capdequí, Madrid, 1930; con est. prelim. de M. Á. Ochoa Brun, Madrid, 1972 (Biblioteca de Autores Españoles, vols. CCLII a CCLVI); con intr. de F. Tomás y Valiente y A. Barrero, Madrid 1996, 3 vols.]; Emblemata Centum, Regio Politica, Madrid, 1653 (Madrid, 1779) (ed. en castellano: Emblemas regio-políticos de don Juan de Solorçano Pereyra, distribuidos en décadas, Valencia 1658-1660); Obras Varias. Recopilacion de diversos tratados, memoriales, y papeles, escritos en algunas causas fiscales, y llenos todos de mucha enseñanza, y erudicion, Madrid, 1676 (ed. corr. por F. M. Vallarna, Madrid, 1776); Por el Fiscal en el Real Consejo de las Indias. En el pleyto con Jerónimo de Fonseca sobre que se declaren por perdidas las treze barras de plata y dos trozos de otra, que se le tomaron por descaminadas y sin registro, s. f.

 

Bibl.: J. A. Álvarez de Baena, Hijos de Madrid, ilustres en santidad, dignidades, armas, ciencias y letras, III, Madrid, 1790, fols. 172-178; R. de Altamira, “La intervención de don Juan de Solórzano Pereira en la Recopilación de Indias”, en Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, III (1920), págs. 50-59; J. Torre Revello, Ensayo biográfico sobre Juan de Solórzano Pereira, Buenos Aires, Universidad, 1929; “Juan de Solórzano Pereira. Nuevos datos para su biografía”, en Boletín del Instituto de Investigaciones Históricas de Buenos Aires, XVII (1933-1934), págs. 1-29; R. de Altamira, “El primer proyecto de Recopilación de Indias hecho por D. Juan de Solórzano Pereira”, en Bulletin Hispanique, XLII (1940), págs. 97-122; C. Pérez Bustamante, La Política Indiana de Juan de Solórzano Pereira, Madrid, Atlas, 1940 (Biblioteca de Autores Españoles); S. Magariños, “La formación intelectual de don Juan Solórzano Pereira”, en Revista de Indias, I (1940), págs. 89-106; R. Levene, “Noticia preliminar”, en J. de Solórzano y Pereyra, Libro Primero de la Recopilación de las cédulas, cartas, provisiones y ordenanzas reales, Buenos Aires, impr. Buenos Aires, 1945; F. J. de Ayala, Ideas políticas de Juan de Solórzano, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1946; “Ideas canónicas de Juan de Solórzano (El tratado De Indiarum iure y su inclusión en el índice”, en Anuario de Estudios Americanos, IV (1947), págs. 579-614; G. Lohmann Villena, “Un opúsculo desconocido de Solórzano Pereira sobre la mita”, en Anuario de Estudios Americanos, VII (1950), págs. 255-277; A. García- Gallo, “La Nueva Recopilación de las Leyes de Indias de Solórzano Pereira”, en Anuario de Historia del Derecho, XXI-XXII (1951-1952), págs. 299-365; J. Malagón y J. M.ª Ots Capdequí, Solórzano y la Política Indiana, México, Fondo de Cultura Económica, 1965; J. Pérez de Tudela, “La Política Indiana y el político Solórzano. Aproximación a un tema jurídico desde la metodología de un historiador general”, en Homenaje a don Ciriaco Pérez Bustamante, III, Madrid, 1971; M. A. Ochoa Brun, “Estudio preliminar”, en J. de Solórzano y Pereyra, Política Indiana, vol. I, Madrid, Atlas, 1972, págs. XIII-LXVIII (Biblioteca de Autores Españoles, t. CCLII); J. L. Barrio Moya, “La estatua orante de don Juan de Solórzano Pereira depositada por el Prado en el Museo Arqueológico Nacional”, en Boletín del Museo del Prado (Madrid), vol. 5, n.º 15 (1984), págs. 183-186; A. M. Barrero García, “La literatura jurídica del barroco europeo a través de la obra de la obra de Solórzano Pereira”, en Revista Chilena de Historia del Derecho, 15 (1989), págs. 65-85; H. Hanisch Espíndola, “Un informe de Solórzano Pereyra sobre derecho común para las Indias”, en Revista Chilena de Historia del Derecho, 15 (1989), págs. 93-104; S. Martínez Baeza, “Notas para un estudio de las ediciones de Solórzano”, en Revista Chilena de Historia del Derecho, 15 (1989), págs. 87-92; F. Tomás y Valiente y A. Barrero, “Introducción”, en J. Solórzano Pereyra, Política Indiana, I, Madrid, Editorial Complutense, 1996, págs. XXIII-L; J. Barrientos Grandon, Historia del Derecho Indiano del descubrimiento colombino a la codificación. I. Ius Commune-Ius Propium en las Indias Occidentales, Roma, 2000, págs. 394-399; F. Barrios, “Solórzano, la Monarquía y un conflicto entre Consejos”, en F. Barrios (coord.), Derecho y Administración Pública en las Indias Hispánicas, I, Cuenca, Universidad de Castilla-La Mancha, 2002, págs. 265-283; A. M. Barrero García, “Juan de Solórzano y Pereira”, en R. Domingo (ed.), Juristas universales, 2. Juristas modernos, Madrid, Marcial Pons, 2004, págs. 322-324; M.ª P. Alonso Romero, “Ius commune y derecho patrio en la Universidad de Salamanca durante los siglos modernos. Trayectoria docente y métodos de enseñanza de Antonio Pichardo Vinuesa, Juan de Solórzano Pereira, Francisco Ramos del Manzano y José Fernández de Retes”, en S. de Dios et al., (coord.), El Derecho y los juristas en Salamanca (Siglos xvi-xx). En memoria de Francisco Tomás y Valiente, Salamanca, Universidad, 2005, págs. 102-110; M. J. Pelaez (dir. y coord.), Diccionario crítico de Juristas Españoles, Portugueses y Latinoamericanos (Hispánicos, Brasileños, Quebequenses y restantes francófonos, vol. II, t. I, Zaragoza-Barcelona, Pórtico, 2006, págs. 555-558; E. García Hernán, Consejero de ambos mundos. Vida y obra de Juan de Solórzano Pereira (1575-1655), Madrid, Fundación Mapfre-Instituto de Cultura, 2007.

 

Feliciano Barrios Pintado

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