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José María Puig de Samper y Doménech

Biografía

Puig de Samper y Doménech, José María. Valencia, 8.XII.1753 – Madrid, 25.XI.1834. Magistrado, consejero de Castilla, gobernador del Consejo de Castilla, consejero de Gobierno y prócer del Reino.

Hijo de José Ignacio Puig de Samper y Pastor y de Manuela Doménech y Alavés. Doctor en Leyes, a partir de 1777 ejerció la abogacía. Se casó tres veces, la primera, en 1783, con Basilia Solera y Pérez de Lema, natural de la Encomienda de Castel, Reino de Valencia, e hija de Francisco Antonio Solera, gobernador de la encomienda de Silla, y de Ignacia Pérez de Lema, que falleció en Zaragoza en 1796, con la que tuvo cinco hijos: José María, nacido en Valencia el 31 de mayo de 1786, que llegó a consejero de Castilla; María Francisca, nacida en Mallorca el 19 de julio de 1789, que casó con Leonardo Galindo, de Sidro, residente en Valencia; Manuel María, nacido en Mallorca el 23 de febrero de 1793, caballero de justicia de la Orden de San Juan; Basilia María, nacida en Zaragoza el 4 de noviembre de 1794 y casada con Juan Antonio Zanón, teniente retirado en Valencia, y Juan María, subteniente de Artillería.

José María Puig comenzó su carrera judicial en 1787 ocupando una plaza en la Audiencia de Mallorca.

En 1794 ascendió a regente de la Audiencia de Aragón. Tres años más tarde se ofreció para establecer un jardín botánico a su costa. En 1799 fue promovido a la presidencia de la Chancillería de Granada. Por decreto de 30 de noviembre de 1800 obtuvo plaza en el Consejo Real. Fue nombrado para esta plaza del Consejo con motivo de haber resuelto el Rey que las Chancillerías fuesen en adelante presididas por militares. Una cédula de 3 de abril de 1787 acordó el restablecimiento de los cementerios ventilados para sepultar los cadáveres. En 1804, con motivo del incremento de las enfermedades, se dispuso que los diferentes ministros del Consejo de Castilla se encargasen de la correspondencia con los pueblos de las provincias que se les asignara, instando a las justicias y ayuntamientos para que, de conformidad con los prelados, vicarios y párrocos, procedieran a la implantación de cementerios. Puig entendería en la construcción de cementerios ubicados en los obispados de Lérida y Tortosa. A comienzos del siglo XIX contrajo segundo matrimonio con Rafaela de Aguirre y Rosales, hija de Cayetano de Aguirre y de María Magdalena Rosales y Hore, de la que tuvo una hija llamada María de las Mercedes, que falleció en Madrid en 1810 a la edad de seis años.

El 8 de mayo de 1804, el ministro de Justicia le concedió una licencia de quince días para ir a Toledo a negocios de su familia. Era la primera vez que pedía una licencia en los diecisiete años que servía en la administración de justicia. En 1806, a propuesta de Godoy, fue nombrado presidente de la comisión que iba a observar los efectos de la nueva enseñanza en la Real Escuela Pestalozziana de Madrid, donde pronunció el discurso inaugural. El año siguiente obtuvo los honores de consejero de la Cámara.

Las últimas tropas napoleónicas abandonaron el Retiro el 1 de agosto de 1808. El día 13, el Consejo de Castilla instituyó una Junta de Tranquilidad, encargada de velar por el mantenimiento del orden público.

El decano del mismo, Arias Antonio Mon, actuó de presidente, y como vocales figuraron los consejeros Bernardo Riega, Domingo Fernández Campomanes, Tomás Moyano y el propio Puig. Por el decreto imperial de 4 de diciembre de 1808, Napoleón destituyó a los consejeros de Castilla. El día 8, fueron arrestados el decano Arias Mon y el fiscal Jerónimo Díez.

Dos días más tarde, no obstante el decreto imperial, el Consejo de Castilla celebró una reunión a la que asistieron veinte miembros, entre ellos José María Puig.

Como vocal de la Junta General de Comercio y Moneda, comisión que desempeñaba antes de la extinción del Consejo de Castilla y que conservaría después, juraría acatamiento a José Bonaparte en 1809.

Posteriormente, durante algunos meses del año 1810, fue miembro suplente del segundo Consejo de Regencia en las Cortes de Cádiz, junto al marqués de Castelar y Pedro Agar. El diputado conde de Puñonrostro le denunció por haber jurado con toga al Rey intruso. Las Cortes, actuando en sesión secreta la noche del 19 de diciembre de 1810, acordarían sobreseer el asunto, tras lo cual formó parte del Consejo de Castilla restablecido por el Consejo de Regencia el 21 de septiembre de 1810. Un decreto, expedido en Cádiz el 17 de abril de 1812, suprimió los Consejos y creó el Supremo Tribunal con arreglo a la Constitución.

Puig fue uno de los dieciséis nuevos magistrados nombrados a consulta del Consejo de Estado de 14 de mayo de dicho año. El 15 de junio juró ante las Cortes su nuevo destino.

Cumplidos los sesenta años, obtuvo licencia del presidente del Consejo de Castilla, el 5 de diciembre de 1814, para contraer nuevas nupcias con su hermana política María de los Dolores Aguirre y Rosales, colegiala en el de doncellas nobles de Toledo y natural de la villa del Moral de Calatrava. El 11 de diciembre, Francisco Ramiro, presbítero del gremio y claustro de la Universidad de Alcalá, vicario eclesiástico de dicha villa y su partido, estando en la casa habitación de María Magdalena Rosales desposó a José María Puig, parroquiano de la iglesia de San Miguel y San Justo, por vivir entonces en la calle y casa del Convento del Sacramento, con María Aguirre.

Cuando Fernando VII regresó del exilio, dictó un decreto, el 4 de mayo de 1814, por el que repondría las cosas al momento en que se encontraban antes de la llegada del intruso. Otro decreto del 27 de mayo restablecía el Consejo de Castilla y días después se nombró a su presidente, el duque del Infantado, y a los veintitrés magistrados —entre ellos a Puig—, de que se compondrá el restaurado Consejo. El 30 de junio se le asignó nuevamente a Puig de Samper la construcción de los cementerios ubicados en Lérida y Tortosa. Sin embargo, el mes anterior se excusaría de arrestar a los diputados liberales, a pesar de sus inclinaciones absolutistas.

En 1815 figura como miembro de la Junta Preparatoria del Plan General de Estudios. Puig había suplicado, el 28 de diciembre de 1816, al Rey que le otorgara plaza efectiva en la Cámara, a lo que no accedió.

Un decreto, despachado el 5 de mayo de 1819, le concedía, junto a los también consejeros de Castilla Domingo Fernández de Campomanes e Ignacio Martínez de Villela, plaza en el Consejo de la Cámara.

El día 19 de marzo de 1820, Fernando VII juró la Constitución de 1812 ante la denominada Junta Provisional, compuesta de personas de confianza del pueblo.

Un decreto despachado tres días después suprimía los Consejos y restablecía el Supremo Tribunal de Justicia.

Según otro decreto del mismo día, integrarían este Tribunal los ministros que vivieran y hubieran sido nombrados por la resolución a la consulta de 14 de mayo de 1812, entre otros, Francisco López Lisperguer, Manuel Antonio de la Bodega y el propio Puig.

Cuando se reinstauró el Consejo de Castilla en 1823 pasó a formar parte de la nómina del mismo. Poco tiempo se mantuvo en el cargo, pues por otro decreto de 20 de febrero de 1824 fue jubilado. Sin embargo, el Rey mandó el 11 de marzo de 1826 que volviera a servir las plazas que obtuvo de consejero de Castilla y de la Cámara. En 1827 ocupó la presidencia del Honrado Concejo de la Mesta, que recaía en uno de los miembros más antiguos del Consejo de Castilla.

Fue uno de los cinco consejeros de Castilla que firmó la pragmática-sanción del 29 de marzo de 1829 con fuerza de ley decretada por Carlos IV a petición de las Cortes de 1789, mandada publicar por Fernando VII, y en la que se ordenaba la observancia de la ley de Partidas que establecía la sucesión a la Corona de las mujeres. En septiembre de 1829, el Banco de San Carlos pasó a denominarse de San Fernando, y Puig fue nombrado comisario regio o juez protector de él con el complemento de 33.000 reales. Por estas fechas, en opinión del dietarista realista Arias Tejeiro, organizaba tertulias a la que asistían algunos pícaros, como Clemencín.

Al fallecer Bernardo de Riega y Solares, Puig quedó como decano del Consejo de Castilla, encargándose desde el 7 de febrero de 1830 del gobierno interino del mismo. Dos años más tarde, un decreto del 1 de octubre le nombraba gobernador en propiedad de ese supremo tribunal. Apenas permaneció en el puesto unos meses, pues por otro decreto de 14 de diciembre fue jubilado, concediéndole la Gran Cruz americana de Isabel la Católica. Le sucedió en el cargo Francisco Javier Castaños, aunque con título de presidente del Consejo Real.

El testamento otorgado por Fernando VII el 12 de junio de 1830 —hecho público el 3 de octubre de 1833— había dispuesto que, a su muerte, un consejo de gobierno auxiliara a la Reina gobernadora a resolver los asuntos arduos de política y administración durante la minoría de edad de su hija Isabel II. El propio testamento había fijado la composición del Consejo de Gobierno, del que formarían parte, entre otros, los magistrados Caro y el propio Puig de Samper, así como los militares Francisco Javier Castaños, el héroe de Bailén, y su sobrino el marqués de las Amarillas. El 19 de diciembre se les asignó a los consejeros de gobierno el sueldo de 120.000 reales. En la discusión mantenida en el seno del Consejo de Gobierno el 22 de marzo de 1834 sobre el proyecto de Estatuto Real, Puig era partidario —junto con el otro magistrado, Caro— de que el Estamento de Próceres del Reino se denominara Estamento de Grandes y Prelados. Fue un magistrado muy valorado por políticos liberales moderados, tales como el marqués de Miraflores y Donoso Cortés. El 17 de junio de 1834 fue nombrado prócer del Reino por la Reina gobernadora, con el fin de que tomara asiento en el estamento de esta clase previsto en el Estatuto Real. Cuando falleció, se le concedió a su viuda la pensión anual de 20.000 reales de vellón.

 

Obras de ~: Razonamiento del Señor Don José María Puig de Samper y Doménech de la Real Audiencia de Aragón, en la apertura del despacho de los negocios de dicho Tribunal el día 2 de enero de 1796, Zaragoza, 1796; De la justicia y de su administración. Discurso pronunciado en la Real Audiencia del Reyno de Aragón el día 2 de enero de 1797, Valencia, 1797; Sobre la importancia de la administración de justicia en lo criminal, 1801.

 

Fuentes y bibl.: Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, invent. 13, leg. 6, e invent. 16, guión 23, leg. 18; Archivo Histórico Nacional, Consejos, legs. 11.887 y 51.433; Estado, leg. 6379; Ministerio de Hacienda, leg. 527; Ministerio de Justicia, Jueces y Magistrados, legs. 4576/4935 y 4750/7281.

Gaceta de Madrid, 5 de julio de 1814; 3 de abril de 1830; 13 de octubre de 1832; 15 de diciembre de 1832; 18 de junio de 1834; G. Desdevises du Dezert, “Le Conseil de Castille en 1808”, en Revue Hispanique, t. XVII (1907), págs. 66- 378; Documentos del reinado de Fernando VII, III. Arias Tejeiro (1828-1831). Diarios (1828-1831), introd. y notas de A. M.ª Berasaluze, t. I, Pamplona, Universidad de Navarra, 1966; J. Tomás Villarroya, El sistema político del Estatuto Real (1834-1836), Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1968; I. Sánchez Bella, “La reforma de la Administración Central en 1834”, en VV. AA., Actas del III Symposium de Historia de la Administración, Madrid, Instituto de Estudios Administrativos, 1974; S. de Dios, Fuentes para el estudio del Consejo Real de Castilla, Salamanca, Ediciones de la Diputación Provincial, 1986; J. R. Coronas González, “El Consejo de Gobierno de la monarquía española (1833-1836)”, en De la Res Pública a los Estados Modernos, Bilbao, Universidad del País Vasco, 1992, págs. 343-364; E. Montanos Ferrín, “El Consejo de Gobierno (1833-1836)”, en VV. AA., Homenaje al profesor Alfonso García-Gallo, vol. II, Madrid, Editorial Complutense, 1996, págs. 267-317; R. Gómez-Rivero, El Ministerio de Justicia en España (1714-1812), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999; P. Molas Ribalta, La Audiencia borbónica del reino de Valencia (1707-1834), Alicante, Publicaciones de la Universidad, 1999; Los magistrados de la Ilustración, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000.

 

Ricardo Gómez Rivero

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