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Vicente Cano-Manuel Ramírez de Arellano

Biografía

Cano-Manuel Ramírez de Arellano, Vi­cente. Chinchilla (Albacete), 6.IX.1774 – Madrid, XII.1837-9.I.1838. Magistrado y político.

Nació en el seno de una familia de la pequeña no­bleza provinciana, hijo de Vicente Isidoro Cano-Ma­nuel y de Francisca Ramírez de Arellano. Hermano mayor de Antonio Cano-Manuel, otro importante personaje de la vida política del siglo xix.

Cursó estudios secundarios de Filosofía en el Semi­nario de San Fulgencio de Murcia y, con posteriori­dad, la carrera de Derecho.

Inició su andadura profesional como alcalde del Crimen y de hijosdalgo de la Audiencia y Chancille­ría de Granada con competencia en causas civiles y criminales, cargo para el que fue designado el 18 de julio de 1790 en sustitución de Francisco Moradillo. Ascendido a oidor de dicha Chancillería el 19 de sep­tiembre de 1794, por fallecimiento de Pedro Pablo de Pereda, nombramiento que se atribuye a la influencia de Pedro Caro y Sureda, marqués de la Romana. El trabajo desempeñado en la misma le vale un nuevo nombramiento real el 25 de agosto de 1802, el de regente de la Audiencia del reino de Valencia, en sus­titución de Sancho Llamas, quien había sido promo­vido a la plaza de ministro del Consejo de Hacienda.

A lo largo de 1806 y 1807 solicita le sea concedida una plaza vacante en el Consejo de Castilla, pero no consta en su expediente la concesión de la misma.

La invasión de las tropas napoleónicas (1808) le encuentra desempeñando sus funciones en la ciudad de Valencia, de donde solicita permiso para ausen­tarse a varios pueblos de la provincia de Cuenca, en enero de 1810, para arreglar asuntos de la testamen­taría de su madre política, alegando no haberse des­plazado en ningún momento a las zonas ocupadas por los franceses, licencia que le fue concedida en marzo del mismo año.

Convocada la reunión de Cortes para septiembre de 1810, es elegido diputado propietario en represen­tación de la provincia de Murcia en el mes de febrero, por el procedimiento establecido para las provincias libres de franceses en la Instrucción de 1 de enero de 1810, por trece votos sobre un censo de veinti­cuatro electores, desplazándose a Cádiz y jurando el cargo el 24 de octubre del mismo año.

En la sesión secreta de 21 de marzo de 1811 fue nombrado, junto con Manuel Antonio García He­rreros, Domingo Dueñas, José Zorraquin y Mariano Mendiola, miembro del Tribunal de Cortes, creado para conocer las causas seguidas contra diputados que atentaran contra las propias Cortes. El desarrollo de las iniciadas a Francisco González Peinado y Do­mingo García Quintana, en las que participa, reflejan el carácter revolucionario que supone la representa­ción meramente proporcional en estas Cortes, frente a la posición inicial de la Regencia, de convocar una reunión por estamentos. La discusión de las senten­cias dictadas por este Tribunal, que pone al primero en el castillo de Santa Catalina y al segundo arrestado en su domicilio y suspendido de dietas, pone de ma­nifiesto estas dos posturas, la de aquellos que consi­deran el derecho de los diputados a no asistir al Con­greso, y la de los que, como Argüelles, sostienen que consentir esta actitud es una forma de disolver la cá­mara y quitarle las facultades que tiene como cuerpo político, si bien no es posible determinar cuál fue la postura de Vicente Cano, ya que, una vez dictadas, se ausentó durante varios meses de las Cortes, unos días antes de su debate en el pleno, siendo designado en su lugar Ramón Giraldo y Arquellada el día 8 de julio.

Desempeñó el cargo de presidente de las Cor­tes desde 24 de abril de 1811 hasta el 23 de mayo de 1811, iniciándose en este momento la tramita­ción del nuevo reglamento del Poder Judicial, al que manifestó su apoyo como “lo saben aquellos que por obligación han tocado mas de cerca estos negocios, y que han tenido el honor de ejercer la jurisprudencia criminal. Para remediar estos males han hecho muy bien V. M. en interesarse en este Reglamento [...]”. Aprobado en octubre de 1812, supondrá una impor­tante reforma en la Administración de Justicia, que mantiene las Audiencias pero conlleva la desaparición de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, del Consejo de Navarra y su Cámara de Comptos, y de las dos Chan­cillerías. La creación de esta nueva planta de los tribu­nales enfrentará a las Cortes con las instituciones de gobierno existentes, principalmente con el Consejo de Castilla, pues constituye una plasmación clara del principio de división de poderes.

Igualmente, bajo su presidencia se inicia la trami­tación de otros asuntos importantes, tales como los de las alhajas de la Iglesia, la toma del castillo de Fi­gueras, o el Consejo de la Inquisición, aunque sus in­tervenciones, meramente reglamentarias en estos ca­sos no permiten una definición clara de su postura. Finalizado el período de mandato solicitó licencia a las Cortes para retirarse a su tierra natal por motivos de salud, concediéndosele un permiso de cuatro me­ses el 19 de julio, que se seguirá prorrogando el resto del año y el siguiente, tomando el pleno la decisión de requerirle su regreso el 2 de julio de 1812. Se re­integra a la vida parlamentaria en 1813, jurando la Constitución proclamada el año 1812 en la sesión de 19 de febrero de 1813. Designado en esta segunda etapa de la legislatura miembro de la comisión de señoríos, intervino únicamente en el debate de la causa al di­putado Ros, acusado de haber redactado una misiva injuriosa para el Congreso y que inducía a la sedición, exponiendo un criterio contrario a semejantes discu­siones que perjudican al bien general y defendiendo la necesidad de reflexionar “cuanto interesa a la Nación la unión entre sus representantes por encima de sen­timientos particulares”.

La labor llevada a cabo por las Cortes será truncada por el golpe de Estado que consagró el Decreto de mayo de 1814, mediante el cual el rey Fernando VII declaró nulos y sin ningún valor ni efecto la Consti­tución y decretos de las Cortes, restableciendo el ab­solutismo.

Se detuvo a ministros y diputados, a los que se en­causa, iniciándose un proceso político cuya base ma­terial serán los diarios de sesiones de las Cortes, y los testimonios de varios “diputados informantes”, la ma­yoría de los cuales se verán promocionados en sus ca­rreras, o recibirán algún tipo de recompensa. Sin per­tenecer a ninguno de estos dos grupos, Vicente Cano sí aparece como imputado en seis de los veintiocho cargos que se formulan: persecución de aquellos que no prestaron juramento a la soberanía popular; dejar impunes los escritos y periódicos antirrealistas; im­pedir el nombramiento de la infanta Carlota como miembro de la Regencia; destrucción de las antiguas instituciones variando la administración local y la de justicia; extinción de las Corporaciones de mayor clase (Consejos de Castilla e Indias, Inquisición, Señoríos y reforma de Regulares) y rechazar el nombramiento de secretario de Estado propuesto por la Regencia. Sin embargo, será declarado “libre y premiado”, puesto que fue el propio Rey quien determinó las penas, ig­norando el dictamen de la comisión de Estado encar­gada del proceso, y favorable a los encausados.

Las medidas encaminadas a restaurar el Antiguo Ré­gimen se extienden también al poder judicial. Las Au­diencias y Chancillerías se restablecerán en su anterior planta desde el 25 de junio de 1814, por lo que Vicente Cano solicita en agosto de ese mismo año reintegrarse a su cargo de regente de la Audiencia de Valencia, re­ingreso que le es concedido en septiembre, desempe­ñándolo hasta el 31 de mayo de 1815, fecha en que fue nombrado regente de la Chancillería de Granada. No se trasladó inmediatamente, prorrogándosele en cua­renta días el plazo para su ingreso, y tomando posesión definitivamente, en julio de dicho año.

La represión de las posturas liberales y el proceso res­taurador terminarán por provocar sucesivas reacciones al sistema político vigente. Los años siguientes se ve­rán jalonados de pronunciamientos militares, que cul­minarán con el de Riego en las Cabezas de San Juan, en 1820, aprovechando la concentración de tropas des­tinadas a la pacificación de América, proclamándose la Constitución de 1812 y forzando la capitulación del Monarca en los primeros días del mes de marzo, que decretó la liberación de los detenidos por razones polí­ticas y la abolición del Santo Oficio.

Se crea la Junta Provisional Consultiva para diri­gir la acción política hasta la reunión de nuevas Cor­tes, convocándose elecciones para abril e iniciando su mandato en julio con la renovación por parte del Rey del juramento de la Constitución. Las nuevas Cortes trataron de replantear el programa de reformas abor­tado en 1814, sin embargo, las diferencias entre libe­rales moderados y exaltados, unidas a la aparición de partidas armadas contra el régimen, hizo muy difícil la pervivencia del mismo. Se sucederán varios equi­pos ministeriales que desarrollarán con dificultades su programa aprisionados entre la desconfianza del Mo­narca y la de la propia cámara.

En estas circunstancias, es llamado Vicente Cano-Manuel para formar parte del Gabinete moderado de Bardají, en la Secretaría de Gracia y Justicia en marzo de 1821. Acatando su deber de presentarse ante el Rey, solicita, el día 8, se le exonere del cargo, pero esta solici­tud no es atendida, confirmándose su nombramiento, lo que le impide tomar posesión de la plaza de presidente del Tribunal Supremo, nuevamente restaurado, para la que había sido designado el 15 de febrero de 1821.

El equipo de gobierno tendrá que hacer frente a la oposición política tanto de exaltados como de abso­lutistas, así como a los primeros síntomas de descon­tento social fruto del incipiente proceso de indus­trialización y a la aparición de partidas realistas que trabajan por derribar el sistema constitucional, te­niendo igualmente en contra a la jerarquía eclesiástica que lucha por mantener sus antiguos privilegios. En el debate del proyecto de ley sobre la prohibición de prestación de dinero a Roma por bulas, obispados y privilegios, el secretario de Gracia y Justicia en sesión de 6 de junio, declara que “el Gobierno ha insinuado, o mas bien mandado que [todos los Obispos] hablen a sus curas y eclesiásticos, y manifiesten a los pueblos sus verdaderos sentimientos con respecto al sistema actual y que gloriosamente nos rige”.

A pesar de todo, el Gabinete trató de hacer frente a la situación, promoviéndose desde la secretaría de Gracia y Justicia, juntamente con las de Gobernación y Es­tado, tres proyectos de ley que pretendían poner freno a esta situación: la Ley de los justos límites del Derecho de Petición; la Ley sobre el modo de proceder en las causas de conspiración; y la Ley adicional a la de Liber­tad de Imprenta de 1820, que califica los impresos en subversivos, sediciosos, incitadores e infamatorios, y es­tablece las penas para los autores, impresores y editores. También se inició durante su mandato la tramitación del proyecto del Código Penal.

En el debate de 15 de diciembre de la propuesta presentada en las Cortes por el diputado Romero Al­puente, solicitando se impida la permanencia de Ja­vier Castaños en su puesto de Consejero de Estado, por haber participado en el proceso contra el general Lacy, en cumplimiento de la Orden de las Cortes de 19 de octubre de1820 por la que se prohíbe ocupar dicho cargo a cualquier individuo que por razón de su empleo, obtenido entre mayo de 1814 y marzo de 1820, hubiese conocido en causa formada contra los patriotas constitucionales, se exigirá la responsa­bilidad y cese de los secretarios de Guerra y Gracia y Justicia. La respuesta dada por Vicente Cano-Manuel a esta demanda fue rotunda: “[...] no he faltado a la honradez [...] y debo manifestar ahora a la Nación que no he solicitado este destino, ni lo quiero, ni lo he querido nunca, y que mi mayor satisfacción sería dejarlo.” No sucederá esto de forma inmediata, y aún tuvo que asumir además, durante un mes, de forma interina, la cartera de Gobernación, tras los cam­bios llevados a cabo por Fernando VII el 9 de enero de 1822. El nuevo Gabinete tendrá una vida corta, y su renuncia de 28 de febrero de 1822 pone de mani­fiesto las maniobras desde distintos sectores para pro­vocar su caída.

Dejando traslucir su deseo de alejarse de los avata­res del momento, solicita, inmediatamente después, permiso real para desplazarse a su tierra natal, ale­gando motivos de salud, el cual le es concedido de forma inmediata. En octubre del mismo año solicita le sean satisfechos los haberes que le correspondan como magistrado del Tribunal Supremo, en aplica­ción del Decreto de Cortes de 28 de noviembre de 1813 que establece que a los ex secretarios de Despa­cho que tuvieran destino antes del nombramiento, se les conservasen los goces de su anterior empleo, suje­tos a los descuentos oportunos. Elevada esta solicitud a dictamen del Consejo de Estado, se le concedió el sueldo de la plaza de regente de la Chancillería de Granada, puesto que desempeñaba con anterioridad, por no haber llegado a tomar posesión del referido en el Tribunal Supremo.

La radicalización del régimen permitió al Monarca solicitar la ayuda internacional, produciéndose la intervención francesa de los Cien Mil Hijos de San Luis, que pondría fin al Trienio Liberal (1820-1823). Un nuevo Decreto, dado el 1 de octubre de 1823, declaró “nulos y sin ningún valor todos los actos del Gobierno llamado constitucional”. Las primeras me­didas del nuevo Gobierno se caracterizaron por es­tar dirigidas prioritariamente a la política represiva, teniendo como objetivo, no sólo a ministros, dipu­tados, consejeros de Estado y militares, sino que al­canzaron también a cualquier nivel de funcionarios públicos, escalafón inferior del Ejército y titulaciones académicas obtenidas durante el Trienio. Ante la pre­sión internacional solicitando amnistía, el restaurado Consejo de Castilla responde con clasificar y diferen­ciar los delitos entre menos graves, que pueden ser indultados, y aquellos que deben sujetarse a las leyes. El Decreto de la Regencia de 1823 sobre purificación de funcionarios constituye una pena universal que se pone en marcha en abril de 1824, con la creación de las Juntas de Purificación.

Entre los afectados por estas disposiciones se en­cuentra Vicente Cano-Manuel, a quien se deniega su reposición en la plaza de regente de la Chancille­ría de Granada. Recurrida por él la sentencia en ju­lio de 1825, solicita audiencia del Consejo Real para conocer y defenderse de los cargos que se le impu­ten, audiencia que le es denegada. Requeridos por el Consejo nuevos informes para la revisión del caso en segunda instancia, los informantes lo señalan como “hombre de conducta ejemplar, dedicado constante­mente al despacho de los negocios y a la educación cristiana de sus hijos [...] a su adhesión al régimen constitucional [...] más que su inclinación le indu­jeron las sugerencias de su hermano Antonio Cano-Manuel, demasiado conocido por su exaltación y ca­rácter revolucionario”. Sin embargo, también inciden estos informes en su negativa, durante el período en que fue secretario de Gracia y Justicia, a firmar el de­creto del Monarca indultando al realista fray Mauro Iglesia, monje sacerdote del monasterio de San Juan de Burgos, motivo por el cual le fue negada también la purificación en esta segunda instancia, e incluso la mitad del sueldo asignada a los sometidos a expediente de purificación mientras duraba la tramitación del mismo. En el curso de los años siguientes solicitará, desde su residencia familiar de Pozo de la Peña, la clemencia real en repetidas ocasiones, haciendo hin­capié en su servicio leal en los puestos para los que fue designado, en su no pertenencia a ninguna socie­dad secreta ni patriótica, y en su desconocimiento de los cargos que se le han imputado, de los que no ha podido defenderse, y por los cuales no ha sido purifi­cado, solicitando ser rehabilitado incluso después de la promulgación del Decreto de indulto de octubre de 1832. Rehabilitación que llegará, tras la muerte de Fernando VII, con la regencia de María Cristina y su nombramiento como presidente del Tribunal Su­premo el 29 de julio de 1834.

Instaurado un nuevo régimen, con la proclamación del Estatuto Real, fue elegido procurador en Cortes, propietario, por los partidos de Chinchilla y Albacete, por once votos, sobre un censo de dieciséis electores, optando por el último. Presentó su declaración de ren­tas de acuerdo con el artículo 36 de las normas elec­torales promulgadas por Decreto de 20 de mayo de 1834, que ascendían, según informe pericial a 31.820 reales. Designado miembro de la Comisión de eti­queta para recibir a la Reina, no tuvo intervención al­guna en los debates de la legislatura que finalizó en 1836. Igualmente resultó proclamado en las elecciones de 26 de febrero de 1836 por Albacete; en las de 13 de julio de 1836 aunque la Cámara no llegó a constituirse por el pronunciamiento, en agosto, de los sargentos en el Real Sitio de La Granja; y en las de 2 de octubre de 1836, también por Albacete, siendo designado en esta última legislatura miembro de la Comisión de eti­queta para recibir a la Reina y del Tribunal de Cortes. En ninguna de estas legislaturas participó en los deba­tes. Coincidió en la Cámara durante las mismas con su hijo Vicente Cano-Manuel y Chacón, diputado por Cuenca. Nombrado senador por Albacete en diciem­bre de 1837, el 9 de enero del siguiente año se designa un sustituto en el cargo, por haberse producido su fa­llecimiento, sin que conste fecha exacta.

 

Fuentes y bibl.: Archivo del Congreso de los Dipu­tados, Papeles reservados de Fernando VII, vols. 12, 58 y 60; Documentación Electoral, legs. 2 n.º 10; 10 n.º 2; 12 n.º 2; 13 n.º 12; Archivo Histórico Nacional, Fondos Contemporá­neos, M.º Hacienda, leg. 1491-1 n.º 7; Fondos Contemporáneos, M.º Justicia-Magistrados y Jueces, leg. 4328 n.º 1554.Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Estamento de Pro­curadores, legislaturas de 1810-1837; A. Baquero Almansa, Hijos ilustres de la ciudad de Albacete, Madrid, Imprenta de A. Pérez Dubrull, 1884; M. Fernández Martín, Derecho par­lamentario español, Madrid, Hijos de J. A. García, 1885-1900; J. Belda y R. M. de Labra, Las Cortes de Cádiz en el Oratorio de San Felipe Neri, Madrid, 1912; J. F. Lasso Gaite, “Apor­tación a la Historia del Tribunal Supremo de España”, en Re­vista General de Legislación y Jurisprudencia, diciembre (1969), págs. 1-72; J. M. García Madaria, Estructura de la Admi­nistración Central (1808-1931), Alcalá de Henares, Instituto Nacional de Administración Pública, 1982; J. F. Lasso Gaite, El Ministerio de Justicia, su imagen histórica (1714-1981), Ma­drid, Imprenta Sáez, 1984; E. Moral Sandoval (ed.), Actas del Consejo de ministros, Fernando VII, vol. 1, Ministerio de Re­laciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, 1989; A. Gil Novales (dir. y coord.), Diccionario biográfico del Trie­nio Liberal, Madrid, El Museo Universal, 1991; J. M. Cuenca Toribio y S. Miranda García, El poder y sus hombres. ¿Por quiénes hemos sido gobernados los españoles? (1705-1998), Ma­drid, Actas, 1998; F. Ruiz Cortés, Diccionario biográfico de personajes históricos del Siglo xix, Madrid, Rubiños-1860, 1998; M. P. Queralt, La vida y época de Fernando VII, Barce­lona, 1999; M. Artola Gallego, La España de Fernando VII, Madrid, Espasa Calpe, 1999; J. R. Urquijo Goitia, Gobiernos y ministros españoles (1808-2000), Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2001; M. García Muñoz, “La documentación electoral y el fichero histórico de diputados”, en Revista General de Información y Documentación, vol. 12, n.º 1 (2002), págs. 93-137.

 

Montserrat García Muñoz

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