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José María Calatrava Peinado

Biografía

Calatrava Peinado, José María. Mérida (Badajoz), 26.II.1781 – Madrid, 16.I.1846. Estadista y presidente del Consejo de Ministros.

Nacido en el seno de una familia relacionada con la Administración local de su lugar de nacimiento, su padre fue escribano del Ayuntamiento de Mérida y su hermano menor, Ramón María, fue ministro. Protagonizó una ascendente carrera política-administrativa que le llevó a encabezar las más altas magistraturas del Estado.

Cursó los estudios medios en el Seminario de Mérida, para posteriormente realizar la carrera de Leyes en la Universidad de Sevilla, ejerciendo la abogacía en Badajoz.

Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814) se sumó a la resistencia contra los franceses, desempeñando los cargos de vocal de la Junta Suprema de la provincia de Extremadura (1808), fiscal del tribunal de seguridad pública de la misma y capitán de una de las compañías de voluntarios.

En las Cortes de Cádiz, desde 1810, representó a Extremadura, alineándose con el grupo de los liberales y mostrándose partidario de introducir profundas reformas institucionales para abolir el absolutismo, e incluso presentó una proposición para la supresión de los mayorazgos. Precisamente, este posicionamiento provocó que en 1814, con el restablecimiento del absolutismo por Fernando VII, fuera encarcelado en la prisión pacense de Corte y condenado a ocho años de presidio, siendo enviado al de Melilla, donde coincidió con otros destacados liberales, como Francisco Sánchez Barbero.

Tras el pronunciamiento de Riego y la vuelta de los liberales al poder, dando origen al Trienio Liberal (1820-1823), Calatrava fue liberado y, protegido por el duque de Frías, su carrera política experimentó un ascenso meteórico. En 1820 resultó elegido diputado en Cortes por Badajoz, cuya primera legislatura presidió, y fue designado consejero del Tribunal Supremo.

El 10 de julio de 1822 sustituyó como ministro de Gobernación a José María Moscoso, tras la victoria sobre la sublevación contra el Gobierno liberal protagonizada por cuatro batallones de la Guardia Real el 7 de julio anterior, que provocó la reorganización del Gabinete “doceañista” presidido por Francisco Martínez de la Rosa, el cual finalmente fue reemplazado por otro formado por “exaltados” o “veinteañistas” bajo la jefatura de Evaristo Fernández San Miguel el 5 de agosto. Pero ésta no fue la última vez en que ocupó la jefatura del Ministerio de Gobernación, puesto que el 24 de abril del año siguiente fue designado para ocupar dicha cartera en el Gobierno de San Miguel, permaneciendo en el mismo sólo unos días, hasta el 12 de mayo, aunque lo continuó desempeñando de forma interina en el Gabinete “doceañista” que sustituyó a San Miguel, el presidido por José María Pando, hasta la llegada del nuevo titular el 18 de mayo. Asimismo, desde el 12 de mayo hasta el 30 de septiembre de 1823 fue ministro de Gracia y Justicia en los dos últimos gobiernos liberales, los de José María Pando y José Luyando, viviendo en primera fila los estertores del liberalismo del Trienio, puesto que en abril las tropas enviadas por la Santa Alianza para reponer el absolutismo de Fernando VII, los Cien Mil Hijos de San Luis, habían invadido el país, empujando a las instituciones liberales primero a Sevilla y finalmente a Cádiz. Durante este período, tanto en el Legislativo como en el Ejecutivo, José María Calatrava desempeñó un destacado papel en la consolidación legal de los principios del liberalismo, dado que, como presidente de la Comisión de Legislación, desarrolló un papel muy importante en la elaboración de la Ley de 3 de mayo de 1823 sobre extinción del régimen señorial, imponiendo los criterios de los liberales exaltados, que perjudicaban los intereses de los antiguos señores solariegos. Y participó en la redacción del Código Penal de 1822 —el primero de España—, que recogió la preocupación por el carácter delictivo de todo acto dirigido a modificar el régimen constitucional.

Asimismo, en esta época se constata su pertenencia a la masonería, utilizando el nombre masónico de Tiberio Graco.

Este marcado protagonismo durante el Trienio le obligó a emigrar tras el brusco fin del régimen liberal primero a Gibraltar, Tánger y Portugal, y luego a Inglaterra, donde en 1825 sostuvo una ardua polémica con Álvaro Flórez Estrada sobre las causas de la caída del régimen constitucional. En 1830 se trasladó a Bayona, cerca de Burdeos, y escribió la obra Cartilla de Horticultura, una de sus aficiones. En 1831 participó en París en una asamblea de exiliados españoles, donde obtuvo dos centenares de votos para participar en el comité director de los emigrados, pero no resultaron suficientes para formar parte del mismo.

A la muerte de Fernando VII y la toma definitiva del poder por los liberales en 1834, regresó a España, siendo repuesto en el cargo de consejero del Tribunal Supremo y convirtiéndose en uno de los líderes del emergente Partido Progresista.

Sin duda, la culminación de su carrera política llegó en 1836. Cuando iban a reunirse las Cortes estallaron distintos levantamientos en varias ciudades que el Gobierno Istúriz intentó controlar. En el Real Sitio de La Granja, la guardia dirigida por los sargentos se amotinó el 12 de agosto, pidiendo la restitución de la Constitución de 1812, viéndose obligada la Reina Gobernadora a acceder, siendo Istúriz destituido y nombrado en su lugar el día 14 José María Calatrava, quien, además de la presidencia del Consejo de Ministros, ocupó la cartera de Estado.

El nuevo Gobierno debió hacer frente a problemas acuciantes: la guerra civil alcanzó su máxima intensidad al iniciarse una nueva estrategia desde el bando carlista, consistente en dirigir nutridos contingentes militares contra objetivos alejados de sus bases de operaciones; el erario público estaba al borde de la bancarrota; y la revolución amenazaba con sembrar la anarquía en el frente isabelino. Ante estas circunstancias, con el fin de consolidar su autoridad, Calatrava dispuso la disolución inmediata de las juntas revolucionarias creadas en varias provincias en el marco de la sublevación contra Istúriz y supo adaptar su viejo “doceañismo” a las necesidades del momento, apoyándose en Mendizábal, cuya presencia fue reclamada por los sublevados de agosto y a quien otorgó las carteras de Hacienda y Marina. Entre las primeras medidas que tomó, procuró el restablecimiento selectivo de la legislación del Trienio Liberal, recuperando, entre otras, las leyes de libertad de imprenta, la Ley de Ayuntamientos de 1823, la Ley de desvinculación de mayorazgos de 1820, así como la reimplantación de la Milicia Nacional. Además, promulgó otras nuevas, como: la creación de intendencias en las provincias para gestionar la Hacienda Pública a ese nivel territorial, la supresión del Consejo Real de España e Indias, la abolición de las ordenanzas de Montes, la incautación de los bienes de los carlistas, la llamada de una quinta de cincuenta mil hombres para reforzar el Ejército y la imposición de un anticipo forzoso de doscientos millones de reales con el fin de sanear el Erario Público.

Otra de las decisiones más destacadas del gabinete Calatrava fue la convocatoria de Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal indirecto, que debían elaborar otro texto constitucional, que sirviera para regular el Régimen Liberal y estuviera más a tono con los nuevos tiempos, lo cual Martínez de la Rosa no consiguió con la promulgación del Estatuto Real (1834), al quedarse a medio camino. La nueva Constitución, que significó ni más ni menos que el asentamiento definitivo del liberalismo en España, se promulgó el 18 de junio de 1837, siendo eminentemente progresista, pero, también, recogió varios de los postulados moderados, convirtiéndose en un texto magno consensuado, teniendo en cuenta que unos y otros estaban de acuerdo con los principios del liberalismo doctrinario, estableciéndose la soberanía nacional, la libertad de imprenta regulada por el juicio por jurados, la obligación de todos los españoles de contribuir a las cargas del Estado sin exenciones y en proporción a sus haberes, el bicameralismo con dos cuerpos colegisladores —el Congreso de los Diputados y el Senado—, la atribución a la Corona del poder moderador con capacidad para disolver las Cortes, veto ilimitado de los proyectos de ley y el nombramiento de los ministros, así como, la introducción del sufragio censitario y la elección directa.

Precisamente, respecto a la cuestión electoral, se promulgó la Ley de 20 de julio de 1837 que regulaba estos principios. Y por impulso de su ministro de Hacienda, Mendizábal, se aceleró el proceso de desamortización eclesiástica, promulgando la Ley de 29 de julio de 1837, por la que se procedía a la venta de los bienes del clero.

Todas estas medidas reformistas provocaron que el Gobierno de Calatrava tuviese que enfrentarse a la hostilidad del clero y los aristócratas, y a la oposición parlamentaria. Asimismo, los reveses militares contra los carlistas facilitaron que la oposición moderada los utilizara en contra del Gobierno, responsabilizándolo de la pésima jefatura del marqués de Rodil en la dirección de las operaciones bélicas, e incluso los jefes militares atribuían la duración y extensión de la guerra civil a la incapacidad y desidia gubernamental.

Los elementos para una crisis ministerial estaban preparados, precipitándola los sucesos de Pozuelo y Aravaca, poblaciones donde se encontraba acuartelado el ejército que debía defender Madrid ante el avance de don Carlos hacia la capital; el malestar reinante entre la oficialidad, por lo visto atizado por agentes vinculados a la Corte, motivó la presentación a mediados de agosto por parte del coronel Roncali de un comunicado dirigido al general Espartero, comandante en jefe del Ejército, y firmado por varios jefes y oficiales pidiendo el cese inmediato del ejecutivo Calatrava.

El general, en lugar de castigar adecuadamente el intento sedicioso, no tomó ninguna medida, dando a entender que se identificaba con la petición. Calatrava comprendió que al quedar sin castigo la insurrección militar, ésta había triunfado moralmente, por lo que el 17 de agosto presentó su dimisión y la de su gabinete a la Reina Gobernadora, que al día siguiente nombró un nuevo Gobierno.

Tras abandonar la presidencia del Consejo de Ministros, continuó en la vida pública, resultando elegido en las elecciones de septiembre de 1837 senador por la provincia de Albacete, cargo al que renunció en 1839, al ser elegido diputado en Cortes por Castellón y Madrid, optando por la capital de España —legislatura en la que, también, asumió la presidencia del Congreso de los Diputados—, elección que renovó en 1840. En este período desarrolló una intensa actividad parlamentaria, participando en numerosas comisiones y pronunciando elocuentes discursos sobre temas diversos relacionados con la gobernabilidad del país.

En 1840, al instaurarse la Regencia de Espartero, fue promovido a la presidencia del Tribunal Supremo, ocupándola hasta 1843. Cargo que compaginó con otros cometidos, caso del nombramiento en 1842 como miembro de la Comisión que debía examinar el proyecto de tratado de comercio hispanobritánico, la cual propuso la libertad de comercio entre ambos países, propuesta que no fue aceptada por Gran Bretaña, más interesada en introducir sus textiles en España que en liberalizar la entrada de los productos españoles.

En las elecciones generales de febrero de 1843, resultó elegido diputado en representación de su patria chica, Badajoz, pero en la discusión parlamentaria sobre la aprobación de las actas electorales de esta circunscripción, los moderados lograron desaprobarlas al hacer pública en el Congreso una carta del jefe político de la provincia pacense, Cayetano Cardero, dirigida al entonces ministro de Gobernación, en la que aquél cometió la indiscreción de mencionar los fraudes, ilegalidades e incluso la violencia que había tenido que ejercer para que los candidatos ministeriales vencieran en esa circunscripción, encontrándose entre éstos los líderes progresistas Antonio González, Francisco Luján y José María Calatrava. Esta denuncia provocó que se acrecentara la ya de por sí debilitada posición del Gabinete progresista del marqués de Rodil —en el cual figuraba como ministro de Hacienda el hermano menor de Calatrava, Ramón—, que entró en crisis al contar con escasos apoyos parlamentarios, hasta que en mayo de 1843 presentó en bloque su dimisión. Sólo unos meses después, la Regencia del duque de la Victoria llegó a su fin, facilitando que en corto plazo los moderados se hicieran con el control de todos los resortes del poder, quedando José María Calatrava apartado de la vida pública.

Finalmente, se ha de señalar que fue un hombre con unas profundas inquietudes intelectuales, formando parte desde 1823 de la Academia Nacional en la Sección de Ciencias Morales y Políticas, además de ser autor de varios textos.

 

Obras de ~: Continuación y conclusión de la respuesta de Don ~ a un libelo publicado contra él, London, Imprenta de L. Thompson, 1825; Contestación de don ~ a la hoja volante del señor don Francisco Martínez de la Rosa sobre la cuestión de auxilios extranjeros, Madrid, Imprenta del Eco del Comercio, 1838; Discurso que en la apertura del Tribunal Supremo de Justicia, el día 2 de enero de 1841, pronunció su presidente el Excmo. Sr. D. ~, Madrid, Imprenta Nacional, 1841; Discurso que en la apertura del Tribunal Supremo de Justicia, el día 2 de enero de 1843, pronunció su presidente el Excmo. Sr. D. ~, Madrid, Imprenta Nacional, 1843.

 

Bibl.: J. de Olózaga, Biografía del Excelentísimo Señor Don José María de Calatrava, Madrid, Imprenta de José Rojas, 1863; J. Valera, Historia General de España desde los tiempos primitivos hasta la muerte de Fernando VII continuada desde dicha fecha hasta nuestros días por don Juan Valera con la colaboración de don Andrés Borrego y don Antonio Pirala, t. VI, Barcelona, Montaner y Simón Editores, 1882, págs. 203-206, 254, 369 y 381-382; Marqués de Miraflores, Memorias del reinado de Isabel II, t. II, Madrid, Ediciones Atlas, 1964 (Biblioteca de Autores Españoles, vol. CLXXIII), pág. 116; A. Gil Novales (dir.), Diccionario biográfico del Trienio Liberal, Madrid, El Museo Universal, 1991, pág. 112; R. Santillán, Memorias (1808-1856), Madrid, Banco de España, 1996, págs. 134-135, 179-193, 220 y 257-258; J. M. Cuenca Toribio y S. Miranda García, El poder y sus hombres. ¿Por quiénes hemos sido gobernados los españoles? (1705-1998), Madrid, Actas, 1998, págs. 410-413; J. R. Urquijo Goitia, Gobiernos y ministros españoles (1808-2000), Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2001, págs. 176-177; T. Martín Martín, El pensamiento político de José María Calatrava. Aproximación al primer liberalismo español, Madrid, Asociación de Profesores Universitarios Jubilados, 2008 (col. Monografías Aspur, vol. 5).

 

Francisco Miguel Espino Jiménez

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