García de Castro, Lope. Villanueva de Valdueza (León), p. t. s. XVI – ?, 8.I.1576. Oidor de la Chancillería de Valladolid, consejero de Indias, gobernador de Perú y presidente de la Audiencia de Lima.
Colegial de San Bartolomé —en el que ingresó bachiller en Derechos Civil y Canónico en 1534, tras haber obtenido informaciones favorables el año anterior—, en la Universidad de Salamanca tuvo la cátedra de Decretos, y se licenció en Derecho Civil. Una vez ejercido el oficio de corregidor de Toledo y pasar como oidor a la Chancillería de Valladolid, en 1541, García de Castro se vio beneficiado por la necesidad de la facción “ebolista” de personajes que garantizaran su dominio sobre el aparato institucional de la Monarquía, al ser nombrado consejero de Indias junto al fiscal Martín Ruiz de Ágreda, el 26 de mayo de 1558, convirtiéndose ambos en la primera promoción al organismo consumada en tiempo de Felipe II. Como señaló Cilia Domínguez, con su partida se inició en la Chancillería la costumbre de aceptar la validez de los votos dejados por escrito por los oidores, en aquellas causas que dejaban pendientes.
En su destino consiliar, pudo ayudar decisiones en interés de su grupo mientras la situación cortesana de los “ebolistas” fue estable. Pero el acceso del licenciado Juan Sarmiento a la presidencia de Indias le perjudicó, al extremo de serle conferida la presidencia de la Audiencia de Lima (16 de agosto de 1563), junto a la comisión para visitar al conde de Nieva (famoso por sus negocios ilegales y su vida licenciosa), según detalladas instrucciones que llegaban al extremo de destituir al virrey, enviarlo a Castilla, embargar sus bienes en Perú y Panamá y ejercer el gobierno y la presidencia de la Audiencia de Lima caso de ser necesario, y hasta que fuese nombrado nuevo virrey. Tales instrucciones se iniciaban rogándole cuidado sobre la doctrina recibida por los indios y encargando a los prelados su vigilancia, así como medidas de evidente calado reformador: castigo de clérigos escandalosos, represión de vagabundos y revoltosos, al tiempo que se ordenaba ejecutar lo relativo a levantar la concesión de indios a perpetuidad.
Se interrumpía así su labor en el Consejo, centrada entonces en la elaboración del libro de cosas de oficio del organismo indiano. En 1563, por orden del consejero García de Castro, el oficial Juan López de Velasco formaba un libro en el que iba recogiendo de forma sumaria, en extracto, todas las disposiciones despachadas para las Indias, desde su descubrimiento, contenidas en los registros de oficio del Consejo. López de Velasco percibió por esta labor, el 15 de septiembre, 200 reales, y otras cantidades adicionales a lo largo de 1564 y 1565. Al ser designado García de Castro gobernador de Perú, el oficial continuó en el Consejo con su actividad compilatoria, sin subordinación a ningún consejero en concreto y sin que se conozca el momento preciso en que dio remate a su obra, quizá por su inspiración preliminar. Y es que, como dejó claro Juan Manzano, fue trabajo previo a la culminación de la labor recopilatoria llevada a cabo por el presidente Juan de Ovando. La recopilación de las leyes de Indias siguió así un proceso en tres fases: reunión de extractos o sumarios de preceptos legislativos; recopilación de los mismos, y, en tercer lugar, reducción de las disposiciones en forma de ordenanzas a un volumen, dividido a su vez en siete libros.
A saber: Iglesia y Gobernación espiritual, Gobernación temporal, República de los Españoles, República de los Indios, Hacienda Real, Navegación y Contratación de las Indias.
García de Castro se dirigió hacia su nuevo cometido en noviembre de 1563, pero tuvo que regresar antes de alcanzar las Canarias por las fuertes tempestades, pudiendo comenzar su viaje definitivamente en febrero de 1564. Sólo llegaría a su destino en octubre, tras pasar situaciones muy peligrosas en el océano.
Para entonces ya había fallecido el conde de Nieva, de manera que García de Castro asumió el gobierno entre el 25 de octubre de 1564 y el 26 de noviembre de 1569.
Al tiempo que sofocaba revueltas en las que intervino el hijo del difunto virrey, su gestión en Perú, de la que se han ocupado Hernández Alfonso y Leviller, estuvo caracterizada por la búsqueda de una solución al trabajo indiano, punto que ha merecido atención especial por parte de Zavala y Lucena. Suprimido el servicio personal en las encomiendas desde 1549 y reiterado por cédula de 2 de diciembre de 1563, trató de buscar una fórmula compulsiva que obligara a los indios a trabajar sin vulnerar tal legislación, planteando la conocida “mita”, el alquiler de los jornaleros indios para trabajar tierras de castellanos y llevar bastimentos a las minas, de manera que Perú obtuviera producción para comerciar con el resto de la Monarquía y quedara garantizada así su prosperidad. Pero los más propincuos letrados y religiosos del virreinato respondieron que no se podía compeler a los indios al trabajo dada su condición de súbditos del Rey, actitud que echó por tierra los planes del gobernador y le llevó a consolar a Felipe II: “Bien creo yo que si ellos hubieran de llevar el diezmo del oro o plata, no me dieran la respuesta que me dieran”. Respecto a estas cuestiones, se sigue lo expresado por Manuel Lucena. De tal manera que los propagandistas del Consejo de Indias, como Antonio de León Pinelo, consideraron tiempo después a García de Castro, no sin cierta exageración, como una cuenta más de un rosario de gobernantes que garantizaban la compulsión del trabajo indígena: “Al presidente Gasca, i aún por consulta suya, sucedió el virrey don Antonio de Mendoza, que lo era de Nueva España. I como la experiencia avía mostrado cuánto sentían los del Perú, el privarlos de la esperanza de tener indios, diósele también facultad para que pudiesse encomendar los que vacassen, como lo hizo, el poco tiempo que vivió en el gobierno. La misma se dio a don Andrés Hurtado de Mendoza, marqués de Cañete; a don Diego López de Zúñiga y Velasco, conde de Nieva, virreyes; al licenciado Lope García de Castro, presidente; al virrey don Francisco de Toledo; i de la misma suerte se ha dado a todos los demás, que lo han sido del Perú: con que se ha declarado el origen de su derecho”.
Alejado como estaba en Perú del centro del poder cortesano, García de Castro apreció la conveniencia de poner su agudo sentido letrado al servicio de los planes del cardenal Espinosa, y expresó rotundamente la necesidad de mejorar el funcionamiento del tribunal que presidía mediante el establecimiento de una sala del Crimen (petición que de inmediato atendería el Rey). Y, por otro lado, luchar por la modificación de la demarcación jurisdiccional del virreinato, aplicando en, primer lugar, la cédula real de 23 de septiembre de 1565 que ordenaba suprimir los corregimientos en las ciudades de los Reyes, La Plata y Quito, en la provincia de Perú —y todos los que fuera de ella se pudiesen eliminar—. Y uniendo en segundo lugar en Lima las tres audiencias peruanas (propuesta consumada en 1567 en la que influyeron sus notorias diferencias con el presidente de la Audiencia de Quito Hernando de Santillán), al tiempo que proponía la creación de otra Audiencia en Chile, que pusiera fin a la crueldad de los gobernadores militares del territorio con los indios y fiscalizara con mayor eficacia la Hacienda Real. De este modo, según Córdoba y Figueroa, el sello real, materialización de la persona regia y, por tanto, de la expansión ultramarina de la Corte castellana, entró en la ciudad de Concepción el 13 de agosto de 1567, dignificado sobre un caballo blanco enjaezado adquirido a Francisco Gudiel en 340 pesos, quedando por oidores el doctor Diego Núñez de Peralta y los licenciados Egas Venegas y Juan Torres de Vega y por secretario de cámara Antonio de Quevedo, bajo la presidencia de Melchor Bravo. Las determinaciones administrativas tomadas por García de Castro tendrían su importancia, una vez alcanzada la independencia por los países hispanoamericanos, en la respectiva reivindicación del territorio austral por parte de Argentina y de Chile.
En el mismo sentido, García de Castro favoreció la reanudación de la expansión territorial ordenada desde la Corte, materializada en hechos tan elocuentes como la fundación de la ciudad de Santiago de Castro en 1567, a cargo del gobernador Rodrigo de Quiroga (quien envió en tan importante misión a Martín Ruiz de Gamboa); en la expedición de Álvaro de Mendaña, sobrino de García de Castro, a las islas Salomón; o en la capitulación que firmó con Juan Ortiz de Zárate para gastar este 80.000 ducados en la conquista y población del Río de la Plata, a cambio de recibir título de adelantado. Con todo, después de cesar en sus responsabilidades en 1569 y hasta su definitiva partida en 1572 pareció permanecer atareado en la inercia política generada por su actividad previa, como demuestra la Instrucción al Licenciado Lope García de Castro, de tendencia lascasiana y reivindicativa, que en 1570 le remitiera el inca Titu Cusi Yupanqui —precursor para Johnny Zevallos de escritores mestizos como Felipe Guamán Poma de Ayala, Juan de Santacruz Pachacuti y el Inca Garcilaso—. Por otra parte, en su tiempo de gobierno un portugués llamado Enrique Garcés descubrió en poder de un indígena el llimpi (cinabrio) que después dio origen a la mina de Santa Bárbara de Huancavelica. Por lo demás, su larga ausencia del Consejo tuvo consecuencias en su funcionamiento, que denotaban las imperativas dificultades de los organismos consiliares para conciliar las actividades comisionales y de asiento de sus miembros.
Tal ausencia, unida a la de Valderrama, se mencionó expresamente en el título del doctor Aguilera, al ser designado consejero de Indias.
Las modificaciones cortesanas que supuso la desaparición del cardenal Espinosa en septiembre de 1572 y, con ella, la reorientación de su rígido proceso “confesionalizador”, se tradujo en el regreso de García de Castro a su plaza cortesana, tras salir casi indemne de la visita a que le sometió Francisco de Toledo.
Vista ésta en el Consejo, se saldó con la condena en 700 pesos, al tiempo que era recompensada su meritoria labor en Perú con una renta de 6.000 pesos anuales en tributos del virreinato (26 de noviembre de 1573). Desde entonces supo sostener puntos de vista próximos al grupo “papista” en el seno del organismo hasta su fallecimiento. Sin duda, trayectorias como la suya avalaron la orden de Felipe II, expresada en contestación a consulta del organismo indiano de 18 de marzo de 1594, de tener siempre en él a mano la relación de los que estaban en Indias beneméritos, para poderlos promocionar a oficios del ramo en la Corte.
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Ignacio Javier Ezquerra Revilla