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Manuel Ortiz de Zúñiga Montemayor

Biografía

Ortiz de Zúñiga Montemayor, Manuel. Sevilla, 29.I.1806 – Madrid, 23.VI.1873. Magistrado y jurisconsulto.

Hijo de los sevillanos Luis Ortiz de Zúñiga y María Nicolasa Montemayor Canto, siguió los pasos paternos en la carrera judicial, alcanzó las más altas cotas en la magistratura y, dedicándose al estudio sistemático y riguroso de la legislación, particularmente la administrativa, coadyuvó al despegue de la ciencia y derecho de este ramo en España, convirtiéndose en uno de los más egregios jurisconsultos de la era isabelina.

El punto de partida fueron los estudios de Filosofía y Derecho realizados en la Universidad de Sevilla, donde en febrero de 1824 obtuvo el grado de bachiller en Leyes. En esta misma ciudad, tras incorporarse en abril a su Colegio de Abogados y hasta que en noviembre de 1831 recibió el título de abogado de los Reales Consejos, ejerció como fiscal del Juzgado de la Contaduría de Marina del tercio naval y, además de tener a su cargo pleitos de pobres y ser tesorero del Monte-Pío, tuvo abierto un estudio de jurisprudencia. A éste asistió, en clase de pasante, el gaditano Cayetano Herrera Clotet, con el que entabló una provechosa relación profesional, cuyo resultado fue el libro sobre el gobierno y administración territorial entonces vigente, Deberes y atribuciones de los Corregidores, Justicias y Ayuntamientos de España. Publicados los primeros volúmenes, contando con la licencia del Consejo de Castilla, fueron nombrados en diciembre de 1832 alcaldes mayores, respectivamente, aquél de Tarifa (Cádiz) y él de la villa de Serón (Almería). No tomó posesión porque, sin culminar aún esa obra, solicitó un destino cercano al otorgado al coautor, que, concedido, fue el de la villa de La Palma (Huelva).

Nombrado a la par, en marzo de 1833, académico en la clase de honorario de la Real Academia Sevillana de Buenas Letras, en la alcaldía mayor de ese municipio, alcanzada cuando la última década de absolutismo fernandino daba a su fin, se mantuvo casi todo el tiempo siguiente de Monarquía constitucional, articulado bajo la Regencia de María Cristina con el Estatuto Real. En el ejercicio de la institución, en transformación con el cambio liberal, frente a los cometidos administrativo-gubernativos prefirió los judiciales. A este ámbito correspondieron, por un lado, las observaciones que elevó al Estamento de procuradores y que, tomadas en consideración, pasaron en mayo de 1835 a la comisión del Código de procedimientos; y, por otro, la orientación definitiva de su carrera pública, que, decidida en el contexto de inestabilidad política ligado al restablecimiento en agosto de 1836 de la Constitución gaditana, le supuso a lo largo de este año una total rotación en los destinos como juez de primera instancia: en mayo, Morón (Sevilla); en julio, Orihuela (Alicante); y, en octubre, Sevilla.

Inaugurado entonces el proceso constituyente, que concluyó con el Código político transaccional de 1837, llegó la estabilidad: en febrero fue nombrado fiscal de la Audiencia de Granada, manteniéndose en el puesto durante la primera etapa de vigencia de ese texto constitucional. Esta afirmación en el cargo facilitó su vinculación a los círculos ilustrados de la ciudad, a la Sociedad económica y, particularmente, al Liceo artístico y literario, en el que, además de ser consiliario de la sección de ciencias y literatura en 1839 y 1840 y publicar distintos artículos de divulgación, fundamentalmente jurídico-administrativa, en su periódico La Alhambra, forjó una estrecha amistad con Francisco Javier de Burgos, cuyas “ideas administrativas” le influyeron sobremanera. También este tiempo lo dedicó a escribir Biblioteca judicial, obra que recopilaba la legislación vigente sobre la organización y atribuciones de los juzgados de primera instancia, que amplió seguidamente a las audiencias y al Tribunal Supremo.

En esta época de formación de los partidos políticos liberales, Manuel Ortiz de Zúñiga enlazó con el moderado, lo que, dado el enfrentamiento insalvable al que se llegó con el progresista, derivado del exclusivismo de la regente por aquél y de la contrapuesta interpretación del régimen político, no pudo por menos de afectarle. Así, la Junta provincial de Granada, establecida en septiembre de 1840 con el desarrollo revolucionario alentado por el partido progresista en respuesta a la restrictiva normativa local del moderado, le separó del cargo de fiscal. Confirmada esta resolución con el triunfo de la movilización, durante la siguiente etapa de vigencia de la Constitución de 1837, dominada por el liberalismo avanzado bajo la Regencia de Baldomero Espartero, estuvo cesante. Fue un tiempo dedicado, además de a su trabajo desde diciembre de 1841 como inspector de la Empresa de la Sal, a la labor jurisprudencial, de vinculación a sus más insignes instancias, como la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación, en la que en febrero de este año fue admitido como académico profesor, y, sobre todo, de elaboración y publicación de una profusa obra. De ella destaca, en primer término, la Biblioteca de Escribanos, en la que, siguiendo el modelo de la Biblioteca judicial, reúne las nociones fundamentales para formación y ejercicio de la actividad de esta clase de funcionarios. En segundo lugar, el célebre Libro de Alcaldes y Ayuntamientos, en el que recoge pormenorizadamente el funcionamiento de ambas instancias conforme a la normativa de 3 de febrero de 1823, de la que, vigente de nuevo desde octubre de 1836, discrepa por su carácter democrático y descentralizador. Complementando al anterior, en tercer lugar, se encuentra la Práctica de los Secretarios de Ayuntamientos, con la que “aspira a metodizar la parte práctica y material que tan íntima relación tiene con la dirección de una Secretaría de Ayuntamiento”. En cuarto lugar, se sitúan los Elementos de Práctica Forense, acercamiento elemental a la organización, atribuciones, jurisdicción, facultades y procedimientos de los juzgados y tribunales de fuero común, sobre los que posteriormente profundizaría. Y, en quinto lugar, Elementos de Derecho Administrativo, con los que supera con creces el objetivo de cubrir la nueva asignatura sobre la materia introducida por la reforma entonces realizada en la carrera de jurisprudencia, ya que, la ordenación sistemática de la legislación administrativa en ellos contemplada, constituye una de las más rigurosas aportaciones para la afirmación de la Administración y de esta rama del Derecho en la España liberal.

Con este bagaje, cuando en el verano de 1843 el autoritarismo del regente acabó agotando la alternativa progresista, Manuel Ortiz de Zúñiga ya era reconocido como un acreditado jurista. Así, recuperada en agosto la fiscalía de Granada no volvió a ocuparla, porque sus servicios fueron inmediatamente requeridos en Madrid como miembro de la Comisión General de Codificación. Permaneciendo en ella, pero cesando en octubre en el empleo de la Empresa de la Sal, ya, con férrea afirmación en el poder del partido moderado bajo el reinado efectivo de Isabel II, fue nombrado en diciembre subsecretario del Ministerio de Gracia y Justicia, en abril de 1844 se le concedió la Cruz de comendador de número de la Orden de Carlos III y desde octubre de 1845 tenía reservado un asiento en el Consejo Real de la clase de extraordinario.

Bajo las órdenes de Luis Mayans, Lorenzo Arrázola, Pedro Egaña y Joaquín Díaz Caneja, estuvo al frente de la Subsecretaría de ese Ministerio desde el 7 de diciembre de 1843 hasta 1 de febrero de 1847, ocupando además interinamente la titularidad entre el 12 y 13 de febrero de 1846, en el reemplazo de los primeros. Durante estos tres años, su influencia fue notoria en la gestión de este Departamento: en la nueva planta y régimen interior de que se dotó al Ministerio; en la reglamentación y ordenación interna del Tribunal Supremo, de las Audiencias y Juzgados de primera instancia, estableciendo las presidencias de sala en los primeros y las salas de audiencia en los últimos; en la nueva organización, formación del archivo y ordenación de la carrera del ministerio fiscal; en la reforma de los estatutos de los Colegios de Abogados; en la dignificación de la profesión de escribanos, señalando su incompatibilidad con los secretarios de los ayuntamientos, estableciendo cátedras para sus aspirantes y creando las notarías; en la organización del registro civil; en la reglamentación de la colección legislativa; en la reorganización del sistema de las dotaciones del clero; en la reforma de la administración de justicia de las islas Filipinas y Cuba... Por otra parte, no debe olvidarse, que el pensamiento de Manuel Ortiz de Zúñiga estuvo muy presente en la articulación llevada a cabo en este tiempo del modelo de administración local centralizado. Suprimida la Comisión General de Codificación en julio de 1846, a su restablecimiento en el inmediato septiembre no se le integró. Fue algo momentáneo, ya que cuando concluyó en febrero del siguiente año el cometido ministerial se le volvió a llamar, así como para formar parte de la Comisión de cargos. Derivando en este momento de aquella el Código penal, promulgado en marzo de 1848 y reformado en junio de 1850, Manuel Ortiz de Zúñiga aprovechó las circunstancias para, junto al jurista granadino José Castro Orozco, marqués de Gerona, publicarlo en sus dos ediciones con las pertinentes observaciones y explicaciones. Esta labor jurisprudencial, acrecentada con una nueva edición de la Biblioteca judicial y el Proyecto de Código de procedimiento criminal, tuvo su eco en los nombramientos en abril de 1849 de académico de mérito de la Academia Sevillana de Jurisprudencia y Legislación y en mayo de 1852 de académico profesor del Liceo Artístico y Literario de Granada, que se sumaban a los de académico profesor de mérito de la Academia de Jurisprudencia de la Universidad de esta ciudad y de socio corresponsal de las secciones de literatura y legislación del Ateneo mexicano, recibidos, respectivamente, en mayo de 1844 y febrero de 1845.

Paralelamente Manuel Ortiz de Zúñiga participó en la actividad parlamentaria del Congreso de los Diputados. Ésta se inició en mayo de 1849, ocupando el escaño correspondiente a Huelva capital, y se prolongó, al resultar elegido bien por este distrito bien por el de Huéscar (Granada), hasta el final en el verano de 1854 de la Década Moderada. En este tiempo, además, en diciembre de 1851 fue nombrado vocal del Consejo de Instrucción Pública y presidente de sección, en junio de 1852 se le concedió la Gran Cruz de Isabel la Católica y desde septiembre de 1853 ocupó el cargo de magistrado de la Real Cámara Eclesiástica.

El bienio de hegemonía progresista, que comenzado en julio de 1854 suprimió en octubre esta institución, supuso para Manuel Ortiz de Zúñiga un período de inactividad pública, que lo aprovechó para retomar su trabajo sobre práctica forense. Con el retorno de los moderados al poder en el verano de 1856 pasó a la alta magistratura, en octubre, como fiscal togado del Tribunal Supremo de Guerra y Marina y, en diciembre, como magistrado del Tribunal Supremo de Justicia de la sala primera. Recopilando en una publicación la tarea aquí realizada, cumpliendo sus deseos, en octubre de 1861 fue trasladado a la sala de Indias.

Todo indica que por estas fechas se produjo en Manuel Ortiz de Zúñiga una traslación del moderantismo histórico a la Unión Liberal. En razón a ello, de la mano del alma mater de este partido, el jurisconsulto José Posada Herrera, alcanzó en noviembre de 1863 la dignidad senatorial. A este cambio político se sumó en enero de 1866 el de su estado civil, al contraer matrimonio con la Gala Bouvier Velasco, viuda del coronel de infantería Carlos Luis Sanjuán, cuyo hijo Carlos Sanjuán Bouvier contaría a partir de entonces con un importante valedor en su carrera judicial.

En la recta final de la era isabelina, cuando la reina se quedó sola con el apoyo del Partido Moderado, Manuel Ortiz de Zúñiga fue cesado en abril de 1867 del puesto de magistrado del Tribunal Supremo.

Vinculado a la Unión Liberal, como se ha señalado, se encontró entre las fuerzas triunfantes de la revolución de septiembre de 1868. Acto seguido, en octubre, fue repuesto en la plaza del alto tribunal y, en noviembre, fue promovido a la presidencia de la sala. Desde aquí, sin olvidarse de reunir en un nuevo libro, como ya era habitual en él, la labor desarrollada por esta institución, pudo contemplar el fracaso de la Monarquía parlamentaria de Amadeo I. Ya, instaurada la Primera República, el 23 de junio de 1873, cuando estaba disfrutando de una licencia, falleció en Madrid.

 

Obras de ~: con C. de Herrera, Deberes y atribuciones de los corregidores, justicias y ayuntamientos de España, Madrid, Imprenta de Tomás Jordán, 1832-1833, 5 vols.; “La Instrucción Pública”, en La Alhambra, t. II, n.º 12 (1839), págs. 141-143; “Liceos” y “Colegio Sevillano. Establecimiento de Educación científica, agrícola y comercial”, en La Alhambra, t. II, n.º 14 (1839), págs. 157-161 y págs. 165-168, respect.; Biblioteca judicial o tratado original y metódico de cuanto hay vigente en la legislación y en la práctica con relación a los juzgados de primera instancia, Madrid, Imprenta de Tomás Jordán, 1839-1840, 2 vols. (reed. como Biblioteca judicial o tratado judicial y metódico de la organización y atribuciones de los juzgados de primera instancia, de las Audiencias y del Tribunal Supremo de Justicia, Madrid, Viuda de Jordán e Hijos, 1840-1841, 3 vols.); “De la Ciencia de la Administración”, en La Alhambra, t. III, n.º 1 (1840), págs. 465-468; “Administración Pública”, en La Alhambra, t. III, n.º 13 (1840), págs. 148-151; Biblioteca de Escribanos o tratado general teórico-práctico para la instrucción de estos funcionarios, Madrid, Imprenta de la Viuda de Jordán e Hijos, 1841 (6.ª ed. Biblioteca de Escribanos o tratado teóricopráctico para la enseñanza de los aspirantes a Notariado, Madrid, Imprenta de José Rodríguez, 1855, 2 vols.); “Introducción al libro de los Alcaldes y Ayuntamientos”, en La Alhambra, t. IV, n.os 29-30-31 (1841), págs. 337-341, págs. 349-354 y págs. 361-365, respect.; El libro de los Alcaldes y Ayuntamientos, Granada, Imprenta y Librería de Manuel Sanz, 1841 (est. prelim. de A. Nieto, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1978); Elementos de Práctica Forense, Granada, Imprenta y Librería de Manuel Sanz, 1841, 2 vols.; Elementos de Derecho Administrativo, Granada, Imprenta y Librería de Manuel Sanz, 1842-1843, 3 vols. (est. prelim. de C. Carrasco Canals, Madrid, Instituto Nacional de Administración Pública, 2002); Práctica de Secretarios de Ayuntamientos, Granada, Imprenta y Librería de Manuel Sanz, 1843; Legislación de minas, precedida de una breve explicación de esta materia, Granada, Imprenta y Librería de Manuel Sanz, 1843; Biblioteca judicial: parte legislativa que contiene la legislación no recopilada relativa a la administración de justicia, Madrid, Imprenta de Santiago Saunaque, 1848-1849, 2 vols.; con J. de Castro y Orozco, Código penal explicado para la común inteligencia y fácil aplicación de sus disposiciones, Granada, Imprenta y Librería de Manuel Sanz, 1848, 3 vols.; con J. de Castro y Orozco, Código penal reformado con notas y observaciones sobre las reformas y sus motivos, Madrid, Santiago Saunaque, 1850; Proyecto de Código de procedimiento criminal, Madrid, Antonio Martínez, 1854; Práctica general forense, tratado que comprende la constitución y atribuciones de todos los tribunales y juzgados y los procedimientos judiciales, Madrid, Imprenta de José Rodríguez, 1856, 3 vols. (7.ª ed. de 1874 corregida y arreglada a la nueva legislación por C. Sanjuán Bouvier); Sobre los trabajos de la Sala Primera del Tribunal Supremo de Justicia, Madrid, Julián Morales, 1861; Jurisprudencia civil de España conforme a las doctrinas consignadas en los fallos del Tribunal Supremo de Justicia, Madrid, Imprenta de José Rodríguez, 1869, 2 vols.

 

Bibl.: M. Ovilo y Otero (dir.), Historia de las Cortes de España y biografías de todos los Diputados y Senadores más notables contemporáneos, t. I, Madrid, Imprenta D. B. González, 1849, págs. 93-106; Anónimo, Los Ministros en España desde 1800 a 1869. Historia contemporánea por Uno que siendo español no cobra del presupuesto, vol. III, Madrid, J. Castro y Cía., 1869- 1870, págs. 863-864; M. Méndez Bejarano, Diccionario de escritores, maestros y oradores de Sevilla y su actual provincia, t. II, parte primera, Sevilla, Tipografía Gironés, 1923, pág. 176; C. García Oviedo, “Los orígenes del Derecho Administrativo Español”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 6, t.VI (1943), págs. 577-600; A. Mesa Segura, “De Javier de Burgos a Ortiz de Zúñiga. Iniciación de los estudios administrativos con carácter sistemático en España” y J. M.ª Pi Suñer, “La obra de Ortiz de Zúñiga y sus influjos”, en Centenario de los iniciadores de la Ciencia jurídicoadministrativa, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1944, págs. 22-37 y págs. 107-131, respect.; A. Nieto, “Estudio preliminar”, en M. Ortiz de Zúñiga Montemayor, El libro de los Alcaldes y Ayuntamientos, op. cit., 1978, págs. XIII- LII; A. Nieto, “Apuntes para una historia de los autores de Derecho Administrativo general español”, en 34 artículos seleccionados de la Revista de Administración Pública con ocasión de su centenario, Madrid, Instituto Nacional de la Administración Pública, 1983, págs. 31-35; E. Roca Roca, “Estudio preliminar”, en Las Ideas de Administración de Javier de Burgos, Alcalá de Henares-Madrid, Instituto Nacional de Administración Pública, 1987, págs. 7-41; A. Nieto, Los primeros pasos del Estado constitucional. Historia administrativa de la Regencia de María Cristina de Borbón, Barcelona, Editorial Ariel, 1996; F. Rico Pérez, “Don Manuel Ortiz de Zúñiga y la jurisprudencia del Tribunal Supremo”, en Homenaje a Don Antonio Hernández Gil, vol. I, Madrid, Universidad Complutense- Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, 2001, págs. 997-1036; C. Carrasco Canals, “Estudio preliminar”, en M. Ortiz de Zúñiga Montemayor, Elementos de Derecho Administrativo, op. cit., 2002, págs. V-LVIII.

 

Javier Pérez Núñez

 

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