Ayuda

José María Manresa Navarro

Biografía

Manresa y Navarro, José María. San Fulgencio (Alicante), 19.II.1818 – Madrid, 19.XI.1905. Jurisconsulto, político, juez y magistrado del Tribunal Supremo.

Nacido en San Fulgencio, villa real alicantina en la comarca de Vega Baja, el 19 de febrero de 1818, recibió allí las primeras letras, y, superados los estudios de secundaria en el instituto provincial de Alicante, se inscribió en la Universidad de Valencia con matrícula en la Facultad de Leyes, donde se licenció en Leyes y Cánones. De regreso a su pueblo, laboró algunos años en la dedicación al ejercicio de la abogacía con llevanza de asuntos en varias localidades próximas.

Su orientación jurídica, no obstante, se dio seguidamente a la carrera judicial, que inició en 1844 como juez de entrada y ascenso en Monóvar y dilató por una década en otros partidos alicantinos, interrumpida por cesantía. En aquella experiencia jurisdiccional se originó su estudio de la instrucción del procedimiento civil respecto a la Real Jurisdicción Ordinaria, de 30 de septiembre de 1853, que como modificación del proceso ordinario había elaborado el magistrado y político conservador José de Castro y Orozco, marqués de Gerona. Habiendo suscitado ésta una contundente reacción entre la doctrina y profesionales de la época, no corrieron mejor fortuna los comentarios de Manresa ni aún las sugerencias críticas de mejora.

La mencionada normativa quedó derogada por Decreto de 18 de mayo de 1854. Mejor acogida merecerían sus colaboraciones en la Revista de Legislación (Revista General de Legislación y Jurisprudencia, a partir de 1880), fundada por José Reus García e Ignacio Miquel y Rubert en 1853, y que arrancan con el inicio de la misma prolongándose por todo el siglo.

Decana y más importante revista jurídica de España e Hispanoamérica, le tuvo como director entre 1890 y 1905.

Antes, sin embargo, padeció alguna veleidad, no suficientemente resistida, de la que la desmemoria haría benéfica distracción, pues ocupó el Ministerio de Gracia y Justicia en el gabinete presidido por el conde de Cleonard, Serafín María de Sotto, apenas durante poco más de veinticuatro horas, entre los días 19 y 20 (Gaceta de Madrid, 20 de octubre de 1849). Atrás este hecho, que corregirá en una pautada propensión política al moderantismo, favorecida por relaciones con juristas como Lorenzo Arrazola o Pedro Gómez de la Serna, llega con su reintegro a la judicatura la promoción en calidad de magistrado territorial para secretario de Gobierno del Tribunal Supremo (1858), que desenvuelve hasta su designación de subsecretario de Gracia y Justicia (1864). En esos años, obtuvo también acta de diputado a Cortes por la circunscripción de Alicante, distrito de Elche, a resultas en las convocatorias electorales de 11 de octubre de 1863 y 22 de noviembre de 1864, que asimismo alcanzó en las elecciones celebradas el 10 de marzo de 1867, renunciando al ser propuesto fiscal de la Audiencia de Madrid (1867). Concluyó entonces un período de notabilísima actividad parlamentaria, con intervenciones en iniciativas y aportes para la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, llevadas luego al Decreto de 6 de junio de 1886 sobre unificación de fueros y supresión de tribunales especiales, y a favor de la independencia, inamovilidad y responsabilidad civil y criminal de los jueces, recogidas en la Ley Orgánica de Poder Judicial de 1870 por Eugenio Montero Ríos (Santiago de Compostela, 1832-Madrid, 1914), y abiertamente contrario al principio de arbitrio judicial.

Su actuación en la fiscalía terminó a la llegada del nuevo régimen, en septiembre de 1868, sin una nueva función pública hasta ser incorporado, a partir de 1875, a la Comisión General de Codificación por el hipotecarista Francisco de Cárdenas y Espejo, a la sazón ministro de Gracia y Justicia. Su trabajo en ella como vocal de las secciones primera y cuarta fue fundamental en orden a la elaboración de la Ley de Casación Civil de 1878 y Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en la de Enjuiciamiento Criminal de 1882 junto a Manuel Alonso Martínez, y de preparación desde 1880 al Código Civil de 1889, especialmente en materia sucesoria. De la eminente posición ocupada en ella sirve de ilustración el dato de haber portado una de las ocho cintas que pendían del féretro de Alonso Martínez, junto a personalidades tales como, entre otras, Práxedes Mateo Sagasta y Escolar como ex presidente más antiguo del Congreso, Emilio Castelar y Ripoll como vocal de la Junta Central del Censo, Antonio Aguilar y Correa, marqués de la Vega de Armijo como académico de Ciencias Morales y Políticas, Alejandro Groizard y Gómez de la Serna, en representación del Consejo de Instrucción Pública, o Vicente Romero Girón como presidente de la Academia de Jurisprudencia. Por lo demás, la experiencia y directo conocimiento en la gestación y nacimiento de toda aquella extraordinaria obra legislativa le otorgaron una competencia de discernimiento y rigor de juicio que aprovechó de manera excepcional para la glosa doctrinal vertida en su erudita e ingente labor comentarista y trabajo concordacionista (Comentarios a la ley de enjuiciamiento civil, 1881-1895, 6 vols., y Comentarios al Código civil español, 1890-1907, 12 vols.). Su relevancia científica y práctica, referente indiscutido a lo largo del siglo xx español, alcanzó en influencia también a Hispanoamérica, singularmente Cuba con Ricardo Dolz y Arango (1861-1937), y ante la Corte Suprema de Filipinas, a igual nivel de autoridad que la de juristas anglosajones como el Judge Justice Charles Andrew Willard (1857-1914), e igualmente entre destacados miembros de la Comisión Codificadora Civil y Mercantil como Francisco R. Capistrano, futuro Supreme Court Associete Justice, o el constitucionalista y rector de la Universidad de Filipinas Vicente G. Sinco.

En 1880 se produjo su nombramiento como magistrado del Tribunal Supremo, que desempeñó hasta la fecha de su jubilación, en 1889, con categoría de presidente de Sala. A partir de entonces, no obstante, la presencia pública de Manresa se desvanece en gran medida, excepción hecha de su representación política en las legislaturas de 1891-1893 y 1896-1898 como senador electo por la provincia de Alicante.

Una injusta situación, cercana al ostracismo, que parcialmente remedia el Real Decreto de 13 de mayo de 1903 (Gaceta de Madrid, 15 de mayo) por el que se nombran miembros del Instituto de Reformas Sociales, con vocalía en la Sección Corporativa Jurídica, presidida por Raimundo Fernández Villaverde, junto a Gumersindo de Azcárate o José Piernas y Hurtado, entre otros. Dedicó su últimos años al estudio de la probática judicial atrayendo a la literatura jurídica española la obra del abogado en Florencia y professore straordinario de Procedura Civile en la Universidad de Pisa Carlo Lessona (1863-1919). José María Manresa y Navarro falleció en Madrid el 19 de noviembre de 1905.

 

Obras de ~: con L. Arrazola y P. Gómez de la Serna, Enciclopedia española de derecho y administración, ó Nuevo teatro universal de la legislación de España e Indias, Madrid, Librería y Tipografía General de D. A. Rius y Rossell, 1848-1872, 13 vols.; Reformas judiciales del Excmo. Señor Marqués de Gerona. Instrucción del Procedimiento civil, con respecto a la jurisdicción ordinaria; explicada y comentada por ~; con un apéndice que contiene los formularios de los juicios a que ha de aplicarse dicha instrucción por J. G. de Las Casas, Madrid, Imprenta de la Biblioteca del Notariado, a cargo de J. G. Mancheño, 1853; con I. Miquel y J. Reus, Ley de enjuiciamiento civil: comentada y explicada para su mejor inteligencia y fácil aplicación; con los formularios correspondientes á todos los juicios y un repertorio alfabético de las voces comprendidas en la misma; por los abogados del colegio de Madrid D [...], D [...] y D [...], Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación y Jurisprudencia, 1856-1869, 6 vols.; Reforma de la Casación en lo civil: Observaciones al proyecto de ley presentado por el Gobierno á las Cortes en 4 de enero de 1863, creando una Sala de Previo examen para los recursos de casación en los asuntos civiles, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1860; Comentarios a la ley de enjuiciamiento civil: reformada y conforme a las bases aprobadas por la ley de 21 de junio de 1880 y publicada por Real decreto de 3 de febrero de 1881, con los formularios correspondientes á todos los juicios, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, a cargo de M. Ramos y de J. M.ª Sardá, 1881-1895, 6 vols. [vol. 7: Comprende la ley de 5 de agosto de 1907 reorganizando la administración de justicia en los juzgados municipales comentada y concordada por D. F. de P. Rives y Martí, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1908] (eds. posteriores hasta 1961 en 9 vols.); Repertorio doctrinal y legal por orden alfabético de la jurisprudencia civil española: establecida por el Tribunal Supremo en sus sentencias dictadas en recursos de casación y decisiones de competencia desde el 1º de enero de 1889 al 31 de diciembre de 1893, y de las resoluciones que en materia civil y en el mismo plazo han dictado la Dirección de los Registros y la de Gracia y Justicia del Ministerio de Ultramar, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1894 (Col “Biblioteca jurídica de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia”); Repertorio doctrinal y legal por orden alfabético de la jurisprudencia civil española, establecida por el Tribunal supremo en sus sentencias dictadas en recursos de casación y decisiones de competencia desde el 1º de enero de 1883 al 31 de diciembre de 1901, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1890-1902; Comentarios al Código civil español, con la colaboración de varios jurisconsultos y una introducción del Excmo. Sr. D. Francisco Cárdenas, Madrid: Imprenta de la Revista de Legislación, 1890-1907, 12 vols. (eds. posteriores hasta 1973); Ley de 13 de septiembre de 1888 y Reglamento de 29 de diciembre de 1890 reformados en cumplimiento del art. 30 de la Ley de Presupuestos de 1892, por Real Decreto de 22 de junio de 1894: con un extenso prólogo, notas, comentarios y concordancias con la Ley de Enjuiciamiento Civil; por la redacción de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia bajo la dirección de ~, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1894; “Prólogo”, en F. de P. Rives y Martí, Teoría y práctica de actuaciones judiciales en materia de concurso de acreedores y quiebras con sus preliminares quita y espera y suspensión de pagos, Lorca, Imprenta Jodar Hermanos (vol. I), Madrid: Est. Tipográfico de Fortanet (vol. 2), 1899-1901, 2 vols.; “Introducción”, en C. Lessona, Teoría general de la prueba en derecho civil, ó, Exposición comparada de los principios de la prueba en materia civil y de sus diversas aplicaciones en Italia, Francia, Alemania, etc., trad. y anotado por D. Enrique Aguilera de Paz, Madrid, Reus, 1900-1907, 5 vols.; “Prólogo”, en E. Aguilera de Paz, Tratado de las cuestiones prejudiciales y previas en el Procedimiento penal, Madrid, Sucesora de M. Minuesa de los Ríos, 1904 (col. “Biblioteca jurídica de autores españoles y extranjeros”) (2.ª ed. aum., Madrid, Hijos de Reus Editores, 1917).

 

Fuentes y bibl.: Archivo del Congreso de los Diputados, Serie documentación electoral, 46 n.º 3, 50 n.º 3, 57 n.º 3; Archivo del Senado, Sig. HIS-O264-05, Exp. personal del Senador D. José María Manresa y Navarro.

R. Dolz y Arango, Comentarios al título XV del libro II de la Ley de enjuiciamiento civil reformada para las islas de Cuba y Puerto Rico, Imprenta Ruiz y Hermano, La Habana, 1891; C. S. Willard, Notes to the Spanish Civil Code Showing Changes Effected by American Legislation, with Citation of Cases from Philippines Supreme Court, Manila, 1904; Redacción, “Necrológica de Don José María Manresa”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, t. 107 (1905), págs. 654-679; R. Vera, “Dos ilustres muertos. Don José María Manresa y Navarro. Don Ángel M. Domínguez”, en Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. III, 190 (1905), págs. 71-72; R. Dolz y Arango, Los abintestatos y el juicio ejecutivo. Comentarios a los títulos IX y XV del libro II de la Ley de enjuiciamiento civil, La Habana, Imprenta de Rambla y Bouza, 1910; C. Summer Lobingier, “Codification in the Philippines. Uniting the Civil and Commercial Codes”, en Journal of the Society of Comparative Legislation, New Ser, vol. 10, 2 (1910), págs. 239-242; V. G. Sinco y F. R. Capistrano, The Civil code; an English translation of the Spanish Civil code, with subsequent laws enacted by the Philippine Legislature affecting the code, including the full text of the new Marriage law, the Divorce law, the Civil registry law, and the Copyright law; with annotations, embracing the decisions of the Philippine Supreme court and of American courts of last appeal, and with comments compiled and digested from Manresa’s Commentaries on the Civil code, Willard’s Notes on the Civil Code and other authorities, Manila, Philippine Education Company, inc., 1932-1933; F. R. Capistrano, The law of purchase and sale, based on pertinent provisions of the Civil code and the Code of commerce, with comments compiled and digested from Manresa’s Commentaries on the Civil code, and other authorities and with notes of decisions of the Philippine Supreme Court and American Courts of Last Appeal, Manila, Community Publishers, 1937; J. F. Lasso Gaite, Crónica de la Codificación Española, vol. II, Madrid, Ministerio de Justicia, 1970, 1972, pág. 62; C. Rogel y C. Vattier, Manuel Alonso Martínez, Burgos, Caja de Ahorros Municipal de Burgos, Editorial Tecnos, 1991, pág. 26; M. Artola Gallego (dir.), Enciclopedia de Historia de España, vol. IV, Madrid, Alianza Editorial, 1991, pág. 519; J. L. de los Mozos, El hipotecarista Francisco de Cárdenas. Trabajos y empeños de su vida y de su obra, Madrid, Colegio de Registradores de la Propieda, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, 1997; A. Chozas Bermúdez, “Cien años del Instituto de las Reformas Sociales”, en Foro de Seguridad Social, n.º 11 (2004), págs. 13-20.

 

José Calvo González

Relación con otros personajes del DBE

Biografías que citan a este personaje

Personajes citados en esta biografía