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Santiago Magro y Zurita

Biografía

Magro y Zurita, Santiago. Jacobo Magro. Fuencemillán (Guadalajara), 1693 – Alcalá de Henares (Madrid), 1732. Catedrático de Cánones y Leyes de la Universidad de Alcalá.

El nombre de este catedrático nacido en Fuencemillán (Guadalajara) está vinculado al de otro paisano suyo, también catedrático, Eusebio Ventura Beleña, nacido en Imón (Guadalajara), quien había realizado sus estudios en la Academia de San José de la Universidad de Alcalá de Henares, hasta obtener los grados de bachiller, licenciado y doctor en la Facultad de Cánones en mayo de 1751, enero de 1756 y febrero del mismo año, respectivamente, y detentar cátedras antes de pasar a América. Su carrera universitaria comenzó en el colegio de San Antonio Portaceli de Sigüenza y en el colegio de San Ciriaco y Santa Paula o de Málaga de Alcalá de Henares; el grado de bachiller en Cánones lo había obtenido en la Universidad de Sigüenza con fecha 12 de octubre de 1712, mientras que en la Universidad de Alcalá alcanzó los de licenciado en Cánones el 15 de octubre de 1717 y doctor en Cánones con fecha 6 de septiembre de 1722. En la Facultad de Cánones y Leyes de la Universidad de Alcalá detentó la cátedra de Sexto a partir del 1 de julio de 1730 y desempeñó antes la de Decretales Menores desde el 21 de mayo de 1729. Ocupó cuatro presidencias, intervino en diecisiete oposiciones, diez de Cánones y siete de Instituta, disciplina esta última para la que elaboró el que sería el primer texto de doctrina jurídica para México, conocido comúnmente como “Instituta Civilis Hispano Indiana” o sencillamente “Instituta”.

El importante texto jurídico lleva por título Elucidationes ad quatuor libros institutionum Imperatoris Justiniani opportune locupledate legibus, dice sionibusque Juris Hispani [...], siendo una obra proyectada en cuatro volúmenes, de los que sólo aparecieron en 1787 el primero y el segundo, figurando en la portada de la edición como autores: Dotore Domino Jacobo Magro, Trabea Malacitanea Universitatis Complutensis Insignito, Ab Eadenque In Iure Canonico Laureato, Cathedrarum, Tam Decretalium, Quam Sexti, Moderatore; y el propio Eusebius Bonaventura Beleña, Eiusdem Universitatis Complutensis Laureatus In Iure Canonico: Olim Regalis Audientiae Guatimalensis Senator, Huius Mexicanae Praetor Criminalis: Nunc Vero Ipsius Auditor. Sanctae Inquisitionis Consultor, Ac Iudex Protector Oppidi. Sanctuarii Deiparae Guadalupanae, Necnom Asesor Tribunalium Tam Indorum, Quam Fodinarum, Subdelagationis Vectigalis Generalis Tabellariorum, Vulgo De La Renta de Correos.

Eusebio Ventura Beleña acometió también ese año la edición en México y por el mismo impresor, de los dos volúmenes de la Recopilación Sumaria de todos los Autos Acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España, y providencias de su Superior Gobierno: de varias Reales Cédulas y Órdenes que después de publicada la Recopilación de Indias han podido recogerse así de las dirigidas a la misma Audiencia o Gobierno, como de algunas obras que por sus notables decisiones convendrá no ignorar: por el doctor don Eusebio Ventura Beleña, del Consejo de S. M., Oydor de la misma Real Audiencia, Consultor del Santo Oficio de la Inquisición. Juez Protector de la Villa y santuario de Nra. Sra. de Guadalupe. Asesor de la Renta de Correos del Juzgado General de Naturales y del Real Tribunal del Importante Cuerpo de la Minería. Impresa en México por Felipe de Zúñiga y Ontiveros, Calle del Espíritu Santo, Año de 1787. Obra para la que en un “Memorial” sin fecha de Leandro Beleña, hermano y apoderado suyo, entregado en Madrid y que finalmente llegó a manos del Consejo de Indias, se solicitaba al Rey que le concediera un premio por su Recopilación Sumaria, igual al que había recibido Juan Corral Calvo de la Banda por una labor recopilatoria similar. Pero los originales de la citada obra ya los había recibido el virrey de México y se había dispuesto que los comentarios sobre las Leyes de Indias, obra iniciada por el licenciado Juan del Corral Calvo de la Torre, fuesen continuados por el fiscal de la Real Audiencia de Chile José Perfecto de Salas, cuyo apoderado era Manuel José de Ayala, quien a su vez realizaría el Diccionario de Gobierno y Legislación de Indias.

En las dos obras, tanto la conocida como “Instituta Civilis Hispano Indiana”, como en la “Recopilación Sumaria”, aunque figure en el pie de imprenta de ambas el año 1787, las ediciones no pudieron salir a la luz pública hasta el año siguiente, 1788, tras la revisión del expediente para aprobar estos dos textos jurídicos impresos en México por el entonces oidor de su Real Audiencia, Eusebio Ventura Beleña. El Colegio de Abogados de la Corte, en cumplimiento de una orden del Rey, hubo de ver y reconocer, “menudamente”, los dos tomos impresos el año 1787 en la ciudad de México en la imprenta de Felipe de Zúñiga, con las licencias necesarias, titulado Elucidationes a los cuatro libros de la Instituta del Emperador Justiniano, obra de los doctores Santiago Magro y Eusebio Ventura Beleña, este último oidor de la Real Audiencia de México. Su dictamen fue que estos tomos sólo comprendían dos libros de la misma Instituta de Justiniano, con explicación de sus párrafos, y algunas notas y advertencias sobre “lo que disponen las Leyes de nuestro Reino, así españolas como americanas, en sus respectivas materias”; y que, de completarse la obra, podría servir de instrucción a los jóvenes estudiantes, no viendo inconveniente alguno en que se concediese la aprobación para su reimpresión y uso, si bien el Consejo de Indias sería el que tendría la última palabra en el tema. De hecho, el fiscal del Consejo de Indias daría su respuesta con fecha 23 de agosto de 1788, acompañada de un expediente completo de aprobación de las dos obras jurídicas citadas, impresas en México, que incluía las censuras y la respuesta favorable al amparo de la legislación vigente en materia de impresión.

Años antes, en 1726, el doctor Magro ya había publicado en Alcalá de Henares un Índice de las proposiciones de las Leyes de la Recopilación, con remisión a los D. D. que las tocan, autos acordados y pragmáticas, hasta el año de mil setecientos veinticuatro. Mientras que las vicisitudes por la que atravesó su texto de “Instituta” se produjeron tras su temprana muerte en Alcalá de Henares, en el propio colegio de Málaga, en 1734, sin llegar a tomar posesión del cargo de fiscal en la Audiencia de La Coruña para el que había sido nombrado.

 

Obras de ~: Índice de las proposiciones de las Leyes de la Recopilación, con remisión a los D. D. que las tocan, autos acordados y pragmáticas, hasta el año de mil setecientos veinticuatro, Alcalá, Imprenta de Joseph Espartosa, 1726; Elucidationes ad quatuor libros institutionum Imperatoris Justiniani opportune locupledate legibus, dice sionibusque Juris Hispani [...], Mexici, Apud. D. Philippum Zunnigam Ontiveros, 1787, 2 vols.

 

Bibl.: J. de Rújula y de Ochotorena, Índice de los colegiales del Mayor de San Ildefonso y Menores de Alcalá, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1946; L. M. Gutiérrez Torrecilla, El Colegio de San Ciriaco y Santa Paula o de Málaga de la Universidad de Alcalá (1611-1843). Historia de una institución colegial menor, Alcalá de Henares, Universidad, 1988; A. Muro Orejón, Lecciones de Historia del Derecho Hispano- Indiano, present. de J. L. Soberanes Fernández, México, Miguel Ángel Porrúa Editor, 1989; E. V. Beleña, Recopilación sumaria de todos los autos acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España, estud. introd. de M.ª del R. González, México, Universidad Nacional Autónoma, 1991; P. M. Alonso Marañón, M. Casado Arboniés e I. Ruiz Rodríguez, Las Universidades de Alcalá y Sigüenza y su proyección institucional americana: legalidad, modelo y estudiantes universitarios en el Nuevo Mundo, Alcalá de Henares, Universidad, 1997; L. M. Gutiérrez Torrecilla y P. Ballesteros Torres, Cátedras y catedráticos de la Universidad de Alcalá en el siglo xviii, Alcalá de Henares, Universidad, 1998; F. Rodríguez de Coro, Fabián y Fuero. Un ilustrado molinés en Puebla de los Ángeles, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1998; E. V. Beleña, Manifiesto de Eusebio Ventura Beleña, ed., introd. y notas por I. Almada Bay et al., Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, Universidad de Guadalajara, El Colegio de Sonora, 2006.

 

Manuel Casado Arboniés