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Antonio Martínez Salazar

Biografía

Martínez Salazar, Antonio. ?, c. 1705 – Madrid, 6.II.1783. Jurista y escribano de Cámara y de Gobierno del Consejo Real de Castilla.

Se desconoce el lugar y la fecha de su nacimiento, aunque debió de acontecer hacia 1705. Sus orígenes humildes, que, quizá, no le permitieron la práctica de pruebas de hidalguía, explican el misterio de su natalicio y de sus raíces familiares. Sí se tiene noticia cierta, y datación exacta, la de 6 de febrero de 1730, del primer rastro documental hallado que hace suponer que iniciaría su aprendizaje, de negocios y papeles, como amanuense, en alguna oficina de escribanía, durante su adolescencia.

Las dificultades de sus comienzos pueden quedar cifradas en el hecho de que, hasta más de dos meses después, el 16 de abril de 1730, no figura registrado, como fedatario, su segundo acto escriturado, otra carta de pago. La escasez de otorgamientos, en estos primeros meses de 1730, indica que Antonio Martínez Salazar era nuevo en las lides escribaniles, y que acababa de arrendar, por precio, la Escribanía del Número madrileña en la que ejercía como teniente o sustituto de su titular y propietario, Ramón de Barajas y Cámara.

En octubre de 1741, Antonio Martínez Salazar había publicado, dedicada al fraile agustino Gaspar de Molina y Oviedo, cardenal-obispo de Málaga y gobernador del Consejo Real de Castilla entre 1733 y 1744, una diligente Práctica de substanciar pleytos executivos y ordinarios, concluida el 6 de julio de 1741, fruto de su experiencia de despacho en una escribanía del número, y de tener que acudir a la Sala de Provincia del Consejo, a hacer relación de dichos pleitos, cuando eran apeladas, por la parte litigante perjudicada, las sentencias que los tenientes de corregidor de Madrid dictaban ante él. Era una obra de literatura jurídica procesal civil, en castellano, del género, muy difundido en el siglo XVIII, de la praxis forense, ceñida al modesto objetivo de proporcionar a sus colegas menos experimentados un compendio impreso de los modelos de fórmulas de sustanciación de los pleitos civiles, ordinarios y ejecutivos, ejemplificadas con los instrumentos y documentos que había tenido oportunidad de tramitar, por haber sido otorgados, ante él, durante el desempeño de sus oficios. Que eran ya tres, puesto que había logrado acumular dos empleos más: el de escribano de Cámara de la Real Junta de Obras y Bosques, y el de escribano de Cámara del Crimen de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte. De este modo, sus ambiciones de fortuna y de ascenso profesional confluían. Así, en mayo de 1739, arrendó un cuarto oficio, la Escribanía de Cámara del Juzgado de la Real Junta de Obras y Bosques, a su titular, Agustín de Aguirre, que debía conocerle bien, puesto que Salazar ya trabajaba, en ella, como oficial mayor. Cinco años después, se la compró, igualmente a perpetuidad y por juro de heredad, el 4 de abril de 1744, por 8.500 ducados, consignados en dos censos. Una ulterior Real Cédula, librada en El Pardo, de 12 de abril de 1748, nombró a Salazar para una quinta plaza, de escribano del juzgado de las Alcaidías del Real Sitio de El Pardo, siéndole asignado un salario de 146 escudos anuales.

Dada la multiplicidad y variedad de sus empleos, nada tiene de extraño que, aunque en su Práctica procesal civil había anunciado la elaboración de otra complementaria Práctica forense, la procesal criminal, que habría de constituir la segunda parte del libro, y aunque llegó a solicitar licencia de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, en 1742, para que los demás escribanos de Cámara de la Sala le franqueasen los procesos y autos de gobierno que figurasen en sus archivos, lo cierto es que pronto hubo de abandonar tal proyecto.

No obstante, la parte editada de su Práctica, la de los juicios civiles, quizá por su misma sencillez de concepción y claridad de redacción, obtuvo cierto éxito, siendo requerida, en el foro, por dos o tres generaciones de letrados, con la fortuna de alcanzar cinco ediciones, a lo largo casi de una centuria: dos de ellas aparecidas, simultáneamente, en vida de su autor (1741), al margen de posteriores opúsculos legales y consiliares, publicados a su nombre como escribano que los certificaba, siendo las tres restantes póstumas (1785, 1789, y la tardía de 1828), lo que evidencia su auténtica aceptación. Por lo demás, en 1749, al no poder despachar Antonio Martínez Salazar, personalmente, desde hacía años, los asuntos de su escribanía del Número se la arrendó en tenencia a Manuel Chinchilla, que ya debía de venir encargándose de los mismos, como quedó reconocido en una Real Cédula de 12 de febrero de 1749. Ese mismo año de 1749 fue clave, por otra parte, en la trayectoria profesional de Salazar.

Promediada su vida, que debía girar alrededor de los cuarenta años, se produjo la designación que habría de desencadenar, al siguiente, de 1750, su nombramiento para el empleo más ansiado, con el que culminaban las aspiraciones de todo escribano. Fernando VI, por una Real Cédula, signada en el palacio del Buen Retiro, de 5 de febrero de 1750, le eligió para que ejerciese la escribanía de Cámara que había quedado vacante tras el fallecimiento de José Gómez de Lasalde, que la había ocupado desde 1728. La designación procedió directamente del Monarca, sin que hubiese mediado propuesta, ni consulta, en tal sentido y candidato, del Consejo, y ni siquiera de la Cámara de Castilla, puesto que se había producido como consecuencia de una expresa Real Orden, de 14 de enero de 1750, comunicada a la Cámara por el marqués de la Ensenada, secretario de Estado y del Despacho de Guerra, Indias, Marina y Hacienda. Enajenadas, como estaban, las seis Escribanías de Cámara de la Corona de Castilla, más una de la Corona de Aragón, del Consejo Real, eran propiedad, a perpetuidad, de diferentes particulares, facultados para percibir, de los tenientes que se las arrendasen, una renta de 7.000 reales al año. Al morir Ignacio Esteban de Igareda, en 1771, Salazar pasó a ser el escribano de Cámara y de Gobierno de Castilla en el Consejo Real, situándose, por tanto, como el primero y más preeminente de los Escribanos de Cámara sinodales.

Durante treinta y tres años, hasta que murió, el 6 de febrero de 1783, Antonio Martínez Salazar fue un acucioso, puntilloso, observante y laborioso escribano de Cámara, y, durante doce, el competente escribano de Gobierno del Consejo Real de Castilla. Preocupado de anotar los datos y cuestiones oportunas para el más fiel y certero desenvolvimiento de sus cometidos, dejó escrito, y publicado en 1764, con licencia de impresión 2-V, y dictamen aprobatorio del gobernador de la Sala de Alcaldes, Andrés de Valcárcel Dato, de 30 de abril de 1764, aunque el manuscrito estaba ya concluso hacia 1761, siendo consultado por los diferentes Reales Consejos, lo que resulta excepcional, por su misma e interna autoría escribanil, en la trayectoria institucional del Consejo, una instructiva y reglada Colección de memorias y noticias de su gobierno general y político. Constituye este tratado otro precioso ejemplo del género de la práctica forense del setecientos, en grado superior por la suma importancia del órgano administrativo examinado, en el seno del aparato gubernativo y jurisdiccional central de la Monarquía española, al ceñir su objeto a una modesta clarificación del estilo ceremonial, competencial y funcional del Consejo Real. Su único precedente eran los limitados, incompletos y protocolarios Discursos generales y particulares, y las ceremonias, en el Gobierno general y político del Consejo, o Ceremonial y Práctica del Consejo de Castilla, de 1654, elaborados por Juan de Moriana, portero del Consejo y de la Cámara castellanos entre 1614 y 1642, e inédito hasta 1986. Y, su feliz consecuente, que le tomó como modelo a superar, la más ordenada, concentrada, compendiada y sustantiva Práctica del Consejo Real, póstumamente editada, en 1796, de Pedro Escolano de Arrieta, escribano de Cámara y de Gobierno, de la Corona de Aragón, entre 1771 y 1783, y de la Corona de Castilla, sucediendo a Martínez Salazar, a su fallecimiento, en su Escribanía de Gobierno, en la que, desde 1778, ya suplía sus ausencias y enfermedades, desde 1783 hasta la muerte del propio Escolano, acaecida en 1794. La perspectiva de Moriana sobre el Consejo Real había sido interna, pero, estática: una entidad intemporal o eviterna, en la que interesaba, más que explicar qué hacía, proclamar cómo lo hacía; más que descender al contenido de su activa potestad, detenerse apologéticamente en el despliegue de su pasiva autoridad, manifestada con su atesorado ceremonial. Esta visión del siglo XVII fue la que heredó, y perfeccionó, Martínez Salazar. Un mérito adicional de este tratado insuperado de ritual consiliar, en gráfica expresión de su orden protocolario, de extraordinario valor para la iconografía jurídica, son los cuatro grabados que en él intercaló, sobre las reuniones del Consejo Pleno, de la Sala de Tenutas (o de Mil y Quinientas, Justicia y Provincia), de la Sala de Alcaldes, y de la llamada consulta de los viernes, con el Rey, de aquellas tres Salas, más las dos de Gobierno. Sin embargo, la Colección de Salazar, ajena, por su atrincheramiento institucional, a todo el movimiento ideológico de reforma ilustrada, europeo y español, que ha legado sólo un retrato inmóvil del Antiguo Régimen, por ser estática, orgánica y autoritaria resulta claramente inferior, pese a su indudable pericia, a la Práctica de Escolano de Arrieta y su visión dinámica, funcional y potestativa, siendo ésta, además, una obra menos farragosa, desordenada, discursiva y digresiva. A Escolano, que se benefició de la supervisión de Pedro Rodríguez Campomanes, fiscal y gobernador del Consejo entre 1762 y 1791, le habría de preocupar, en cambio, desentrañar su potestad de funcionamiento reformador, en tanto que poder jurídicamente reconocido, y menos detenerse en su plurisecular y cristalizada autoridad, o saber socialmente reconocido, de procedimientos eternos y longevas competencias heredadas. No en vano, Escolano redactó su obra en tiempos más próximos a la Revolución Francesa de 1789, que, además, a diferencia de Salazar, llegó a conocer.

Había contraído matrimonio, Antonio Martínez Salazar, hacia 1770, ya sexagenario, con María del Pilar Sevillano Gómez de Solís y Rozas, nacida, en Madrid, en torno a 1740. Era hija legítima de Domingo Sevillano, natural de la Villa y Corte, que fallecería en 1773; y de María Ignacia Gómez de Solís y Rozas, originaria de la extremeña ciudad de Coria. Poco antes de expirar, Salazar había encargado verbalmente al más amigo entre sus colegas, Bartolomé Muñoz de Torres, escribano de Cámara y escribano de Gobierno de Castilla en 1794, que cuidase de su mujer y de sus hijos. Para atender a los gastos de alimentos de la viuda y de los huérfanos, Muñoz de Torres reservó las pensiones de viudedad y orfandad que la primera recibía de los Montepíos de Oficinas y de escribanos Reales de la Corte, junto con otra pensión que, por importe de 3.000 reales anuales, le había concedido Carlos III, en atención a los servicios de su desaparecido secretario real y escribano sinodal. De los dos huérfanos que alcanzaron la mayoría de edad, María del Pilar estudió en el Colegio de San Antonio de Madrid, y, Antonio Martínez Salazar Sevillano, en las Escuelas Pías. En el caso del varón, hasta el 9 de mayo de 1790, en que Muñoz de Torres, administrador judicial de la testamentaría desde 1783, que había conseguido evitar que se formase un concurso de acreedores sobre la herencia, concertando un convenio con veintitrés de ellos y subastando en pública almoneda algunos de sus bienes, y tutor y curador judicial de los menores desde 1793, le alojó en su casa, encargándose de su manutención y enseñanza mientras le instruía en los secretos y pericias del oficio paterno de escribano. Su madre, María del Pilar Sevillano, murió, en Madrid, el 2 de enero de 1803, instituyendo, el 23 de octubre de 1791, como únicos y universales herederos suyos, por partes iguales, a sus dos hijos supérstites, Antonio y María del Pilar.

Uno de los principales bienes hereditarios de la testamentaría de Antonio Martínez Salazar era su oficio de escribano del número de Madrid. Para que la Cámara de Castilla le despachase su título de sucesión en la propiedad y regencia del mismo, su hijo Antonio, casado con María Josefa García Calderón, hubo de obtener una escritura de renuncia formal a sus derechos sobre la mitad del mismo por parte de su hermana María del Pilar, contando con la licencia marital de su esposo, José Aquilino Barbachano, subteniente de milicias provinciales de la ciudad de Ávila, el 14 de abril de 1803.

 

Obras de ~: Práctica de substanciar Pleytos, Executivos, y Ordinarios, conforme al estilo de las Audiencias de Madrid, con extensión de los Pedimentos, Autos, y Diligencias concernientes, é inclusión de varios instrumentos, y advertencias á Procuradores, Escrivanos, y Alguaciles. Dedicado al Eminentísimo Señor Cardenal de Molina, Obispo de Málaga, del Consejo de Su Magestad, Governador de el Real, y Supremo de Castilla, y Comissario Apostólico General de la Santa Cruzada. Escrita por Don ~, Escrivano de Cámara de la Real, y Suprema Junta de Obras, y Bosques, y del Número de Madrid, Madrid, Oficina de Manuel Moya, 1741 (reimp. Pamplona, Oficina de Pedro José Ezquerra [1741]; 2.ª ed., Madrid, Imprenta de Marín, 1785; 3.ª ed., Madrid, 1789; 4.ª ed., Madrid, 1828); Colección de memorias, y noticias del Gobierno general, y político del Consejo: lo que observa en el despacho de los Negocios, que le competen; los que corresponden a cada una de sus Salas; Regalías, Preeminencias, y Autoridad de este Supremo Tribunal, y las pertenecientes a la Sala de Señores Alcaldes de Casa, y Corte. Escrita por Don ~, Secretario de Su Magestad, su Contador de Resultas, Escribano de Cámara del mismo Real, y Supremo Consejo de Castilla, Madrid, Oficina de Antonio Sanz, Impresor del Rey y de su Consejo, 1764 (ed. facs. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y Boletín Oficial del Estado, 2002); Examen nuevo de Cirugía, Madrid, 1766; Certificación sobre la respuesta para la instrucción y decisión de todos los Expedientes de Pontazgos, Portazgos y demás derechos, Madrid, 1782.

 

Fuentes y bibl.: Archivo General de Palacio (Madrid), Personal, caja 646, exp. 5; Registros, lib. 5287; Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, invent. 24, legs. 276, 278, 318, 358, 391, 402 y 1474; Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 5989, exp. 106; Consejos, leg. 5990, exp. 26; Consejos, leg. 5997, exp. 133; Consejos, leg. 50.257; Consejos, lib. 660; Consejos, lib. 901, fols. 269r.- 290v.; Consejos, lib. 1324, fols. 255r.-261v.; Consejos, lib. 1329, fols. 553r.-v.; Consejos, lib. 1375, fols. 1.550r.-v.; Estado, leg. 2932-2, exp. 49; Estado, leg. 4199 bis; Fondos Contemporáneos, Ministerio de Hacienda, leg. 537-1, exp. 6; Archivo Histórico de Protocolos, Protocolo 16.525, fols. 20r.-v.; Protocolo, 16.718-16.744; Protocolo, 20.538, fols. 38r.-39v. y 60r.-v.; Protocolo, 21.299, fols. 98r.-111v.; Protocolo, 21.490, fols. 464r.-467r.; Protocolo, 22.913, fols. 41r.-44r.; Biblioteca Nacional de España, Porcones, 2/27.

M. Alcocer y Martínez, Catálogos de las Bibliotecas Universitaria y Provincial (Santa Cruz) de Valladolid, redactados por el personal facultativo de las mismas, bajo la dirección de Don [...], Jefe de estos Establecimientos, t. II, Valladolid, Imprenta Castellana, 1925, pág. 102; A. P . P érez Goyena, Ensayo de bibliografía navarra. Desde la creación de la imprenta en Pamplona hasta el año 1910, t. III, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1947-1964, n.º 1711, págs. 491-492; A. Palau y Dulcet, Manual del Librero Hispanoamericano. Bibliografía general española e hispanoamericana, desde la invención de la imprenta hasta nuestros tiempos, con el valor comercial de los impresos descritos, por [...], 2.ª ed. corregida y aumentada, t. VIII, Barcelona, Librería Palau, 1948-1977, págs. 303-304; F. Aguilar Piñal, Bibliografía de autores españoles del siglo XVIII, t. V, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto Miguel de Cervantes, 1981-1995, n.os 3557-3562, págs. 515-516; S. de Dios, Fuentes para el estudio del Consejo Real de Castilla, Salamanca, Ediciones de la Diputación, 1986, doc. n.º XXXIX, págs. 217-349; M. Á. López Gómez, “Los Escribanos de Cámara (Justicia y Gobierno) del Consejo de Castilla”, en Hidalguía, Madrid, XXXVII, 213 (marzo-abril de 1989), págs. 119-144; A. Matilla Tascón, Noticias de escribanos y notarios de Madrid, Madrid, Fundación Matritense del Notariado, 1989, n.os 990 y 2224, págs. 252 y 276; J. F. Baltar Rodríguez, Las Juntas de Gobierno en la Monarquía Hispánica (siglos XVI-XVII), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1998, págs. 464-487; S. M. Coronas González, “La literatura jurídica española del siglo XVIII”, en J. Alvarado Planas (coord.), Historia de la literatura jurídica en la España del Antiguo Régimen, vol. I, Madrid, Marcial Pons, 2000, págs. 527-574; F. J. Díaz González, La Real Junta de Obras y Bosques en la época de los Austrias, Madrid, Dykinson, 2002, págs. 392-395; J. M. Vallejo García-Hevia, Fichas catalográficas de Antonio Martínez Salazar y Pedro Escolano de Arrieta, en el Catálogo de la Exposición sobre ‘Campomanes y su tiempo’, Madrid, Comisión Nacional del Segundo Centenario de la Muerte del Conde de Campomanes, 2003, págs. 167- 169; El Consejo Real de Castilla y sus Escribanos en el siglo XVIII, Valladolid, Junta de Castilla y León, 2007, págs. 184-403.

 

José María Vallejo García-Hevia

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