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Pedro Escolano de Arrieta y Peñuelas de Zamora

Biografía

Escolano de Arrieta y Peñuelas de Zamora, Pedro. Almaluez (Soria), 29.IV.1733 – Madrid, 28.I.1794. Jurista y escribano de Cámara y de Gobierno del Consejo Real de Castilla.

Fue bautizado, Pedro Pascual Escolano de Arrieta y Peñuelas de Zamora Martínez de Zapiain y Ximénez de Guruceaga, en la iglesia parroquial de su villa natal, el 6 de mayo de 1733. Era hijo legítimo, el segundogénito de tres hermanos, con Catalina y Juan, de José Escolano de Arrieta, natural de Arcos de Jalón, donde había visto la luz el 2 de febrero de 1699, y de Catalina Peñuelas de Zamora, con la que contrajo matrimonio el 15 de julio de 1728, nacida en la también villa soriana de Almazán, donde había sido bautizada el 1 de abril de 1702. Huérfano con apenas tres años de edad cumplidos, puesto que su padre falleció hacia el 28 de diciembre de 1736, Pedro Escolano de Arrieta abandonó Almaluez a los catorce años, para ir a la Villa y Corte, donde, en 1747, se puso bajo la protección y dirección de su tío materno, Juan Peñuelas de Zamora, que regentaba la Escribanía de Cámara y de Gobierno, “por lo tocante a los reinos de la Corona de Aragón”, en el Consejo Real de Castilla, desde el año anterior. El de escribano, como el de secretario, era un oficio de papeles y de oficina; en el régimen burocrático del Antiguo Régimen, un oficio de hechuras, es decir, de aprendices enseñados, por los maestros que dirigían sus oficinas, en el arte de tal manejo, con discreción y secreto de su contenido, activa constancia en el trabajo y rápido entendimiento de los negocios. La hechura debía lealtad hacia su hacedor, pues, no en vano, éste le había procurado, con el oficio de pluma, salarios y gajes varios, rentas, mercedes y beneficios. De ahí que las hechuras se tejiesen en el seno de las familias, a mayor honra del linaje, y fidelidad de la parentela, y de la nación, puesto que la naturaleza, o lugar de nacimiento, también desempeñó un importante papel en aquel mundo de infolio y legajos, trazada letra y poderes, influencia y responsabilidades.

De hidalga ascendencia vasca, por línea paterna y materna de las casas solar de Zamora, Guruceaga y Zapiain, en las villas guipuzcoanas de Astigarraga y Elduayen, el joven Escolano de Arrieta estaba destinado al mundo administrativo, por esa doble vía, vascongada y parental. Durante catorce años ininterrumpidos, de 1747 a 1761, Pedro Escolano de Arrieta aprendió el oficio de escribano, en el Consejo de Castilla, bajo la dirección y vigilancia de su tío, y mentor, Juan de Peñuelas (Almazán, c. 1698-Madrid, 1771), que había cumplido idéntica práctica desde 1722, cuando había entrado, como meritorio, en aquella misma Escribanía de Cámara y de Gobierno de la Corona de Aragón. Pedro ingresó, en 1747, igualmente, en la escribanía paterna. Por entonces, otro primo hermano, Juan Antonio Rero y Peñuelas, casado con María de la O Rubio y Losa, y futuro cuñado de Juan, el hermano menor de Escolano, figuraba como oficial mayor o primero de la escribanía, a la que había accedido, en 1735, como oficial tercero. Encargado, José de Peñuelas, en 1752, del registro de las consultas, no dudó su padre, sin embargo, en proponer al Consejo que la plaza de oficial mayor, vacante por el ascenso de Rero y Peñuelas a la Escribanía de cámara del difunto José Antonio de Amaya, fuese para su sobrino, y la de oficial segundo para su hijo, como quedó concedido, y expedido, mediante un Real Decreto de 23 de diciembre de 1761, aunque sus respectivos títulos no les fuesen extendidos hasta una posterior Real Cédula librada en San Ildefonso el 6 de septiembre de 1767. Se ve que en el juego administrativo de las escribanías se apostaba, con predilección, entre primos, hijos, sobrinos y hermanos. No imperaba, sin embargo, el azar sobre el preferente mérito y capacidad. Una muestra de ello es el hecho de que, tras diez años de efectivo ejercicio de la oficialía mayor, Escolano de Arrieta alcanzase, primero, a la muerte de Ignacio Esteban de Igareda, en 1771, la categoría de escribano de Cámara mismo año de 1771, al empleo de escribano de cámara y de gobierno de Aragón, sucediendo a su tío, que acababa, también, de fallecer. Al poco tiempo, un Real Decreto de 18 de junio y una ulterior Real Cédula, dada en Aranjuez, de 27 de junio de 1779 le agraciaron con el título de secretario honorario del rey Carlos III, aunque, a diferencia de su tío, Juan de Peñuelas, que lo había recibido en 1767, sin salario, ni gajes adicionales.

Obligada la escribanía de cámara y de gobierno de la Corona de Aragón a suplir las ausencias, indisposiciones y enfermedades del titular de la escribanía de cámara más antigua y de gobierno de la Corona de Castilla, Pedro Escolano de Arrieta así lo hizo, desde 1778, con Antonio Martínez Salazar. A su muerte, el 6 de febrero de 1783, el Consejo de Castilla consultó, el 22 de febrero, que Escolano debía ser tenido, por su experiencia, inteligencia, instrucción, diligencia, edad y robustez, no sólo por escribano de gobierno de Castilla, un cargo de elección consiliar para el que ya le había designado, en propiedad, mediante un auto acordado de 20 de febrero de 1783, sino también por titular de uno de los seis oficios sinodales, enajenados y patrimonializados, de escribano de cámara de Justicia, que eran servidos a propuesta de sus respectivos propietarios o dueños particulares. La resolución regia a dicha consulta, publicada, en el Consejo Real, el 1 de abril de 1783, se conformó, desde luego, con que Escolano fuese nombrado escribano de gobierno, y en que también regentase la escribanía de cámara que había servido su antecesor, Martínez Salazar, a fin de que no dejase de percibir su salario y emolumentos anejos, como así haría, en efecto, hasta su fallecimiento en 1794.

Pedro Escolano de Arrieta ya estaba casado, por entonces, con Antonia Sáenz de Tejada y Hermoso de Hordórica Larios y Martínez de Pinillos (Torrecilla de Cameros, c. 1745-Bremen, Alemania, c. 1818), hija de Diego Marcos Sáenz de Tejada y de Isabel Hermoso de Hordórica, ambos originarios de su misma villa riojana del obispado de Calahorra. Un tío materno de su esposa, Manuel Hermoso de Hordórica, había sido secretario de Felipe V y guardajoyas de la reina Isabel de Farnesio. Emparentada con dos ministros consejeros castellanos, padre e hijo, del Consejo Real de Navarra, de 1780 a 1786, Melchor Sáenz de Tejada, y, entre 1795 y 1804, Francisco Sáenz de Tejada y Eguiazábal, la esposa de Pedro Escolano contaba con dos hermanos, acaudalados comerciantes y financieros, Policarpo y Manuel Sáenz de Tejada, de singular fortuna hasta que, después de 1800, fue declarada la suspensión de pagos de su casa de comercio.

En la madrileña imprenta de la Viuda e Hijo de Marín, en 1796, fueron publicados, por iniciativa de su viuda, y a su cuenta y cargo, los dos tomos de su única obra édita, y póstuma, la Práctica del Consejo Real, previa aprobación y pertinente licencia de impresión del mismo Consejo, decretada el 22 de diciembre de 1795 y formalizada por una Real Cédula, despachada en Aranjuez, de 19 de enero de 1796. El prólogo de la obra debe ser atribuido a Campomanes, a quien Pedro Escolano de Arrieta ya había confiado, en vida, la corrección de su manuscrito, asumiendo sus anotaciones y enmiendas, y solicitando su beneplácito. Constituye la obra escolaniana un valioso ejemplar del género de la práctica forense, muy abundante en la literatura jurídica española del siglo xviii, que ciñe su objeto al de clarificar el estilo, jurisdiccional y gubernativo, competencial y funcional, de un concreto, y determinante, órgano supremo de administración de justicia y ejercicio de gobierno en el seno de la monarquía española, su Consejo Real, a través de la presentación de su estricto orden formulario: una exposición ordenada, por tanto, aunque casuística, detallada y prolija, de sus constitutivas y características fórmulas de sustanciación de los negocios, procedimentalmente documentadas. Sus precedentes eran otros dos tratados de praxis forense consiliar: el protocolario Ceremonial y Práctica del Consejo de Castilla, elaborado por Juan de Moriana, portero del Consejo y de la Cámara castellanos entre 1614 y 1642, e inédito hasta 1986, y la más instructiva y reglada Colección [impresa] de memorias y noticias del Gobierno general y político del Consejo (Madrid, 1764), de su colega, Antonio Martínez Salazar.

Haciendo honor al título Escolano reprodujo, con mayor concisión, precisión y método, las minutas de las certificaciones, títulos y despachos, extraídos del modelo de los expedientes originales, expedidos por el Consejo durante aquellos decenios. Evitó, de este modo, los particularismos de su predecesor y dotó de mayor generalidad al examen parejo de las competencias de sus diversas salas (Primera y Segunda de Gobierno, de Mil y Quinientas, de Justicia, de Provincia), con excepción de las de la sala de alcaldes de Casa y Corte, para las que continuó siendo insustituible su precursor. Frente a la consideración estática, orgánica y autoritaria del Consejo, predominante en Martínez Salazar, la concepción de Escolano es dinámica, funcional y potestativa. Le preocupa desentrañar su activa potestad de funcionamiento reformador, en tanto que poder jurídicamente reconocido, y menos detenerse en su pasiva autoridad organizada y multisecular, o saber —estar— socialmente reconocido, de procedimientos, ceremonias y longevas competencias heredadas. Y ello porque, como defensor actuarial que era de la sociedad estamental, y corporativa, del Antiguo Régimen a la que servía, aun en inminente peligro de revolución finisecular, Escolano levantó acta, en una especie especular de minucioso diario burocrático, de las reformas políticas, jurídicas e institucionales, económicas y de costumbres —y, apenas sociales—, de las regalías eclesiásticas a la reversión de señoríos y rentas a la Corona, de los gremios y abastos al libre comercio indiano o de cereales, de los corregidores e intendentes a los diputados del común, de la Mesta a las Sociedades Económicas o la Universidad, de la mendicidad al presidio, que los ministros ilustrados del reinado de Carlos III, con los condes de Campomanes, Floridablanca y Aranda a la cabeza, fueron introduciendo durante sus largos años, de pliego y pluma, en las escribanías de Aragón y de Castilla del Consejo Real.

 

Obras de ~: Instrucción formada [...] para conocer y extinguir la langosta [...], Madrid, 1783; Práctica del Consejo Real en el despacho de los negocios consultivos, instructivos y contenciosos; con distinción de los que pertenecen al Consejo Pleno o a cada Sala en particular; y las fórmulas de las cédulas, provisiones y certificaciones respectivas. Dividida en dos tomos. Obra póstuma de Don [...], Caballero pensionado de la distinguida Orden de Carlos III, del Consejo de S. M., su Secretario, Escribano de Cámara más antiguo y de Gobierno del Consejo, Madrid, Oficina de la Viuda e Hijo de Marín, 1796, 2 ts.

 

Fuentes y bibl.: Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, invent. 24, legs. 276, 278 y 386; Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 5562, exp. n.º 19; Consejos, leg. 6017, exp. n.º 21; Estado, leg. 3237, exp. n.º 6; Estado, leg. 3549; Orden de Carlos III, exps. n.os 286 y 388; Fondos Contemporáneos-Ministerio de Hacienda, leg. 541-1, exp. n.º 127; Archivo Privado de Campomanes (Madrid), 38-32.

V. Ximeno, Escritores del Reyno de Valencia, t. I, Valencia, Oficina de Joseph Estevan Dolz, 1747 y 1749, págs. 281-283; J. A. Álvarez y Baena, Hijos de Madrid, ilustres en Santidad, dignidades, Armas, Ciencias y Artes. Diccionario Histórico por el orden alfabético de sus nombres, ts. I y III, Madrid, Oficina de Don Benito Cano, 1789-1791, págs. 351-353 y págs. 412- 413, rerspect.; A. Palau y Dulcet, Manual del Librero Hispanoamericano. Bibliografía general española e hispanoamericana, desde la invención de la imprenta hasta nuestros tiempos, con el valor comercial de los impresos descritos, por [...],t. V, Barcelona, Librería Palau, 1948-1977 (2.ª ed. corr. y aum.), pág. 103; V. de Cadenas y Vicent, Extracto de los Expedientes de la Orden de Carlos III, 1771-1847, ts. IV y XI, Madrid, Instituto Salazar y Castro, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1979 y 1988, n.º 763, págs. 88 y 89 y n.º 2262, págs. 131-132, respect.; S. de Dios, Fuentes para el estudio del Consejo Real de Castilla, Salamanca, Ediciones de la Diputación de Salamanca, 1986, doc. n.º XXXIX, págs. 217-349; M. Á. López Gómez, “Los Escribanos de Cámara (Justicia y Gobierno) del Consejo de Castilla”, en Hidalguía (Madrid), XXXVII, 213 (marzo-abril, 1989), págs. 119-144; D. Ozanam, Les Diplomates Espgnols du xviiie siècle. Introduction et répertoire biographique (1700-1808), Madrid-Burdeos, Casa de Velázquez-Maison des Pays Ibériques, 1998, págs. 390 y 391; T. Sánchez Rivilla, “Inquisidores Generales y Consejeros de la Suprema: documentación biográfica”, en J. Pérez Villanueva y B. Escandell Bonet (dirs.), Historia de la Inquisición en España y América, vol. III, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, Centro de Estudios Inquisitoriales, 1984-2000, págs. 228-437, espec. pág. 335; J. M. Vallejo García-Hevia, “Fichas catalográficas de Antonio Martínez Salazar y Pedro Escolano de Arrieta”, en VV. AA., Catálogo de la Exposición Campomanes y su tiempo, Madrid, Comisión Nacional del Segundo Centenario de la Muerte del Conde de Campomanes, 2003, págs. 167-169; J. M. Vallejo García-Hevia El Consejo Real de Castilla y sus Escribanos en el siglo xviii, Valladolid, Junta de Castilla y León, 2007, págs. 67-184 y 403-542.

 

José María Vallejo García-Hevia

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