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Recesvinto

Biografía

Recesvinto. Flavius Recesvintus Rex. ?, f. s. VI – Gerticos, ¿Jerte? (Cáceres), 1.IX.672. Rey de España (653-672).

La familia a la que pertenecía Recesvinto era una de las más importantes del Reino godo a mediados del siglo VII. Por parte de su padre, el rey Quindasvinto (642-653), su linaje venía ocupando muy posiblemente el Trono desde los tiempos de Quintila (636- 639) sin interrupción. Esta familia durante el reinado de Quintila había fortalecido enormemente su posición, con abundantes entregas de patrimonio fundiario por parte del Soberano; así como había sabido crear en torno suyo una amplia coalición de nobles y fideles, beneficiados por ese mismo tipo de entregas.

El enérgico Quindasvinto siguió esa política pero en unas proporciones muchísimo mayores. Las terribles purgas realizadas en el seno de la nobleza, además de incrementar el patrimonio familiar y el de la Corona, convirtieron de una u otra manera a la mayor parte de la nobleza en “fieles del rey”, formando parte así de un bloque social y político hegemónico. De manera que sólo en la Tarraconense y especialmente en Septimania debían subsistir sectores de la nobleza más o menos reticente a esa situación. Es posible que por parte materna, Recesvinto también perteneciera a un muy importante linaje nobiliario godo. Posiblemente también perteneciera a éste la esposa de Recesvinto, muerta poco antes de 657, Reciberga, a juzgar por la utilización del mismo formante onomástico. Un criterio semejante permitiría relacionar con esta familia al noble y rico Ricimiro (fallecido en 678), que tenía dominios en el Bierzo. En ese caso, la utilización por Recesvinto de una base antroponímica propia de la familia materna, y no de la paterna, sería un indicio cierto de la importancia de aquélla.

Debido a su muy avanzada edad, Quindasvinto, tan pronto como vio asentada su posición, asoció al trono a su hijo Recesvinto el 20 de enero del año 649. Sin embargo, cuando el 30 de septiembre del 653 se produjo la muerte de su nonagenario padre, Recesvinto, ya rey en solitario, tuvo que enfrentarse con las consecuencias nefastas de la política de su predecesor, que en su deseo de fortalecer la posición de su familia había acabado con hacer otro tanto con la de sus nobles aliados, además de concitar el odio de los que no pertenecían a ese círculo y habían sobrevivido a las crueles purgas e injustas confiscaciones. Consecuencia de ello sería la grave rebelión acaudillada por Froya, posiblemente duque de la Tarraconense, en el valle del Ebro y Navarra aprovechando las circunstancias de la muerte de Quindasvinto, la ayuda militar de vascones libres y el descontento de sectores nobiliarios del noreste del reino godo ajenos al grupo que venía controlando el poder desde los tiempos de Quintila. Sin embargo, el fracaso del rebelde ante Zaragoza, que resistió un duro asedio de varios meses, selló su destino.

Sin embargo, la rebelión de Froya constituyó un aviso muy serio, que exigió de Recesvinto concesiones muy importantes a favor de los nobles y la jerarquía eclesiástica que al final le habían ayudado decisivamente a superar el difícil trance. Esas concesiones se vieron refrendadas en la importante reunión de la Iglesia y los magnates del Reino que se conoce como Concilio VIII reunido en Toledo a mediados de diciembre de 653. Bajo la presidencia del prestigioso obispo toledano Eugenio II, un conocido detractor de la crueldad política de Quindasvinto, nobles y obispos impusieron bastantes condiciones al Monarca, frustrando cualquier intento de construir un poder real fuerte que no necesitase del apoyo socioeconómico y militar de sus nobles fideles. En este orden de cosas se limitó la utilización del perdón real a favor de nobles ajenos a la facción dominante, y, sobre todo, exigieron una nítida distinción entre los bienes de la Corona, del fisco estatal, de aquellos específicos de Recesvinto y su familia. Esto suponía una dura crítica a la política de confiscaciones realizada por Quindasvinto, pues se consideró que serían bienes de la Corona todos aquellos adquiridos por Quindasvinto, y su hijo, tras la subida al trono de aquél, teniendo además que entregar su administración, es decir, su beneficio, a la nobleza palatina. Todo un amargo trágala para Recesvinto, que trató de dulcificar en la ley que venía a refrendar las decisiones conciliares. Es más, nobles y obispos vinieron a recodar que la sucesión al Trono debía hacerse mediante elección por los magnates y los obispos.

Si Recesvinto quería resarcirse en algo de las pérdidas económicas impuestas por el concilio no le quedaba más remedio que mirar hacia los judíos y criptojudíos. La legislación recesvindiana sobre esta cuestión sería especialmente severa, tratando por vez primera de terminar con las prácticas y ritos sociales judaicos que permitían mantener la cohesión interna y jerarquizada de las aljamas y su reproducción.

El Concilio VIII de Toledo había terminado así en un verdadero fiasco para Recesvinto. Así se explica que los concilios celebrados posteriormente en su reinado fueran reuniones exclusivamente eclesiásticas, y de naturaleza provincial, salvo el X de Toledo de 656.

Pero, sin duda, el hecho de más trascendencia histórica del reinado de Recesvinto fue la promulgación en el año 654 de un nuevo cuerpo legal de uso exclusivo para el reino godo, con características marcadamente nacionales. En el futuro el llamado “Libro de los jueces” o “de los juicios” será la más clara herencia política e institucional del reino godo en la historia de España, pues su vigencia, como Ley supletoria, se extendería hasta el siglo XIX. El nuevo código recogía leyes consideradas “antiguas” —provenientes en su mayor parte del Código de Leovigildo—, algunas de Recaredo I (587-601) y Sisebuto (612-621) y, sobre todo, leyes nuevas de Quindasvinto y el propio Recesvinto; aunque bastantes de estas últimas venían a sustituir, sin cambios significativos, a otras anteriores del Breviario de Alarico II (506). El nuevo código había comenzado a prepararse ya en el reinado de Quindasvinto, y su última etapa de redacción fue confiada al obispo Braulio de Zaragoza, en ese momento la figura eclesiástica más respetada y de la confianza de ambos monarcas. Sin embargo, las cerca de ochenta y siete leyes promulgadas por Recesvinto muestran el claro giro de la política de éste respecto de la paterna. Así su legislación refleja la fundamental división de la sociedad entre nobles y simples libres, además de los esclavos y libertos. Y, aunque alguna ley de Recesvinto trató de contrarrestar el enorme poder de los nobles, su legislación en absoluto puede considerarse antinobiliaria.

A este respecto cabe señalar cómo la posición de privilegio de la nobleza quedó reconocida en el derecho procesal, limitándose incluso las diferencias con el círculo más restringido de los altos dignatarios palatinos, como había sido el interés de Quindasvinto.

Al mismo tiempo se aumentaron las funciones e influjo del episcopado en la administración, lo que era una concesión a un sector nobiliario difícil de controlar por el poder real debido a su mismo carisma. Significativamente el nuevo código recogía bastante de la formulación restrictiva de la función y poderes del rey establecida en el Concilio VIII de Toledo.

Se desconoce prácticamente todo de los últimos años de reinado de Recesvinto. Es muy posible que se realizase alguna expedición militar contra las poblaciones de las áreas vásconas o de la Cordillera cantábrica, agitadas y reacias a reconocer tributariamente la soberanía del Reino de Toledo. También parece probable que la situación sociopolítica del Estado se deteriorara en un sentido muy desfavorable para el poder central del Soberano. Los padres conciliares del XI de Toledo de 675 aluden así a la existencia de una verdadera “confusión babilónica” en los años anteriores, correspondientes a los últimos del reinado de Recesvinto. Sin embargo lo cierto es que éste lograría morir en paz en su finca de Gerticos, situada en el valle del Jerte sobre la calzada que unía Toledo con Salamanca, el 1 de septiembre del año 672. En el lecho de muerte se vería rodeado por los altos dignatarios del reino, destacando los poderosos duques de las seis provincias del reino, reunidos para decidir sobre la inmediata sucesión del Monarca. Algo que quedó para después del fallecimiento de éste, claro signo de la debilitación de su poder e influencia en el mismo seno del círculo nobiliario hegemónico.

 

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Luis Agustín García Moreno

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