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Armengol II

Biografía

Armengol II. Conde de Urgel. El Peregrino. ?, 1009 – Jerusalén (Israel), 16.VIII.1038 ant. Noble.

Hijo de los condes de Urgel Armengol I y Tedberga, heredó el condado al morir su padre en la campaña de Córdoba el 2 de junio de 1010. Su primera intervención en público tiene lugar el 18 de noviembre de 1010, cuando con motivo de restaurar la canónica de la catedral participa, aun siendo “tenellus”, junto a su madre en la ceremonia a la que acuden el arzobispo metropolitano de Narbona, los obispos de la provincia eclesiástica y los condes vecinos que comparten diócesis (Pallars y Cerdaña), junto con los de Barcelona.

La regencia es ejercida por su tío el conde de Barcelona Ramón Borrell, que interviene personalmente con intención de preservar el patrimonio del menor ante la voracidad baronial y en el avance en la frontera.

Al morir el conde barcelonés en 1018, dejando como heredero a un menor, Berenguer Ramón I, la viuda Ermesenda de Carcasona pasa a regir la regencia tanto de los dominios de Barcelona como de Urgel. Desde 1021 Berenguer Ramón I actúa como regente de su primo e interviene especialmente atendiendo los asuntos fronterizos que había tratado su padre. Como en Barcelona, Ermesenda continúa siendo mencionada en la documentación hasta 1024. El 1 de noviembre de 1024, el juicio celebrado en Ponts en el que la sede catedralicia reclama la iglesia de Cortiuda y los diezmos de Castelló al monasterio de Santa Cecilia de Elins, es presidido, por primera vez, por el conde Armengol II junto al conde Berenguer Ramón y a la condesa Ermesenda. En el mismo documento, Armengol se compromete a ceder la villa de Tuixén al obispado, especificándose que tiene capacidad para hacerlo porque ya ha cumplido los catorce años de edad. A partir de este momento, se desprende de la tutoría.

Con todo, el primo de Armengol no entiende que deba ceder sin compensaciones las importantes conquistas efectuadas por su padre Ramón Borrell y por él mismo, tras haber roto las líneas defensivas del distrito musulmán de Lérida y consolidarse en su interior al ocupar el Segre medio, con Alós, Montmegastre, Malagastre, Artesa y Rubió. La solución se acuerda en 1024 en un convenio feudal por el que el urgelés reconoce recibir estos términos castrales en feudo del barcelonés. Además, se concretan otros aspectos, como el precio a pagar para que Armengol pueda utilizar la espada Tizona propiedad de Berenguer Ramón, y se impone que en caso de morir Armengol sin hijos legítimos todo el condado de Urgel revertirá en Berenguer Ramón o sus descendientes, siendo estos mismos quienes ejercerían la tutoría en caso de que el deceso dejara hijos menores de veinte años, imposición que deja entrever que la tutoría se interpreta apetecible y rentable.

La documentación emitida en el período de regencia será motivo de interesadas discusiones judiciales, al haberse emitido a menudo bajo el solo encabezamiento de los condes de Barcelona. Por esta argumentación, en 1024 el obispo de Urgel conseguirá que una sentencia judicial rechace los títulos de propiedad de Guillermo de Lavansa, señor del castillo termenado de Llor, sobre territorios limítrofes entre este castillo y Guissona que el prelado pretendía como señor de la villa. En realidad, la minoridad de Armengol II ha desatado la gran voracidad baronial que su padre aún iba sorteando y de la que ahora el conde será incapaz de sobreponerse. Todos los señores han acaparado numerosas propiedades e incluso han ido acumulando capacidades exactivas y jurisdiccionales.

Sometido a diversas presiones, el gobierno de Armengol II se convierte en una larga retahíla de cesiones, por venta o por donación. En 1029 el conde reclama la villa de Tuixén, pero al recordarle la donación efectuada por él mismo en 1024, acaba reconociendo la propiedad episcopal sobre esta misma villa que ya había sido objeto de controversia con Armengol I. Armengol II no sólo confirma esta donación antes de finalizar el mismo 1029 sino que beneficia notoriamente a la iglesia catedralicia, incluyendo la cesión de aspectos de gran significación y rentabilidad, como la tercera parte del teloneo de la Seu de Urgel (1024) o la mitad de la villa de Guissona que seguía en propiedad condal (1036), castillos en la frontera como Santaliña (1035) y numerosas propiedades en Guissona, la Morana y Andorra, donde cede la Massana. Más allá de las propiedades, el episcopado consolida una exclusiva capacidad jurisdiccional sobre diversas propiedades como, de modo destacado, Sanaüja, Guissona y la misma sede episcopal. En ésta invoca la donación condal de 889 para conseguir una definitiva aprobación durante la minoridad de Armengol II. También extrae posesiones y jurisdicción del conde la canónica de Solsona, incluyendo la proyección sobre el otrora emblemático dominio condal de Olius. Todavía la cesión de propiedades beneficia a otras comunidades como San Sernin de Tavérnolas, que recibe las Llacunas en 1033.

De modo parecido, la familia vizcondal consigue incrementar el patrimonio sobre todo en el valle de Castellbó, donde el conde vende Tridigueres en 1030 y cede Solanell en 1035, sin descuidar otros ámbitos de acumulación, como Solsona. Muy significativamente, el vizconde Guillermo procura obtener cesiones que comporten una cesión de toda la jurisdicción por parte del conde, quien ante las transacciones le recalca que “trado dominio et potestate sine ulla reservatione ad omnia facere quodcumque volueritis”. Otros barones, de origen vicarial, afianzan amplios dominios conseguidos en la frontera, acrecentados por donaciones o ventas condales, como el castillo de la Clua, que en 1029 el conde vende a Bonfill de Llobera. Destaca Arnau Mir de Tost, que se consolida como caudillo fronterizo al ir acumulando del conde, por venta, cesión o delegación, términos castrales como Llordà (1033), Santaliña (1035) o Artesa (1038). El conjunto confirma una continuada cesión de patrimonios y derechos, como al ceder en 1032 diversos alodios en la Vansa y Alsina, lo que pone en evidencia la permanente necesidad del conde.

Bajo estas condiciones y presiones, Armengol II mantiene una buena relación con los nobles, que asisten a su Corte y testimonian los documentos condales, donde son mencionados como los “optimantes” del condado. En realidad, toda la iniciativa es baronial, incluso al actuar individualmente sobre la frontera: es el obispo de Urgel quien con sus fuerzas arrebata Guissona a los musulmanes. Los beneficios de la frontera para Armengol II, por tanto, son limitados, a pesar de que en 1034 se consolida el dominio condal sobre el Segre medio hasta Santaliña. Las informaciones bibliográficas que le atribuyen el cobro de parias desde 1035 son erróneas y proceden de una mala datación de un documento correspondiente a su hijo y sucesor. En las tierras nuevas el conde retiene y se centra en Ponts, nudo axial de comunicaciones donde sitúa su residencia preferente, y cuyo entorno trata de articular con medidas como la concesión de facilidades, en 1032 para el establecimiento de familias en Guanser tras pagar un derecho de entrada, situarse bajo un régimen exactivo limitado y comprometerse a construir una torre defensiva y mantener un buen caballo al servicio del vicario de Ponts.

La pujanza baronial y la debilidad del conde facilitan una temprana introducción de las fórmulas feudales, propiciada por personalidades como el obispo Armengol, que no sólo establece un convenio con el conde por el que éste se compromete a defenderle, sino que recibe el homenaje de fidelidad del propio Armengol II. La evolución del ejercicio de la justicia también resta protagonismo al conde, si bien puede presidir juicios como el que en 1036 declara que todo el término castral de Cornellana fue dado a la canónica de la sede catedralicia y, por tanto, Udalard ha de perder la condición alodial de su propiedad dentro del término, reproduciendo así una dinámica señorial de reducción de alodios que se irá incrementando en décadas posteriores. Al mismo tiempo, el condado carece de cohesión socioeconómica. La Seu de Urgel, Solsona, Ponts y Guissona van articulando capitalidades autónomas. El fuerte atractivo comercial de las dos primeras se va escapando también a los beneficios condales, si bien aún retiene parte del teloneo y las lezdas sobre las ferias urgelesas.

Siguiendo la espiritualidad del momento, desde el condado parten diversos peregrinos hacia el Santo Sepulcro, como el sacerdote Vives en 1021. Incluso el anciano vizconde Guillermo expresa su voluntad de hacerlo en 1036, aunque fallece inmediatamente. Este anuncio debió de estimular el interés del conde, que en 1038 parte en peregrinación hacia Tierra Santa. Nunca regresó. Sólo llegó, en verano, la noticia de su muerte, por lo que sus albaceas, la condesa, el obispo y Arnau Mir de Tost, procedieron el 16 de agosto de 1038 a la publicación de su testamento. La denominación de Peregrino le acompaña desde el cronicón de Ripoll: “obiit Ermengaudus comes peregrinus”.

La devoción al Santo Sepulcro proseguirá en el condado: el obispo de Urgel, Eribau, morirá poco después, en 1040, en el monasterio de Pomposa (Ferrara, Italia), cuando se dirigía en peregrinación a Tierra Santa. Tratado honoríficamente como marqués, el conde dejaba una viuda, Belasqueta o Constanza (“conjugue mea Belaschita que vocant Costantia”), con la que se había casado en 1031. Las informaciones que mencionan un primer matrimonio en 1026 con Arsenda, hija del vizconde de Bésiers, no se contrastan documentalmente. De nuevo el condado quedaba en manos de un menor homónimo de su padre, nacido en 1032. En Barcelona Berenguer Ramón I había muerto en 1035 y volvía a gobernar Ermesenda, ahora como tutora de su nieto Ramón Berenguer I.

A la viuda del urgelés, Constanza, no le fue difícil negarse a cumplir el convenio pactado por Armengol II y Berenguer Ramón I y retener la regencia de su hijo sin cederla a la casa de Barcelona.

 

Bibl.: E. Corredera, El archivo de Áger y Caresmar, Balaguer (Lérida), Artes Gráficas Romeu, s. f.; Noticia de los conde de Urgel, Lérida, Instituto de Estudios Ilerdenses, 1973; J. Villanueva, Memorias cronológicas de los condes de Urgel, Balaguer, Ayuntamiento, 1976; C. Baraut, “Els documents, dels anys 1010-1035, de l’Arxu Capitular de la Seu d’Urgell”, en Urgellia, IV (1981), págs. 7-158; “Els documents, dels anys 1036- 1050, de l’Arxu Capitular de la Seu d’Urgell”, en Urgellia, V (1982), págs. 7-187; J. Trenchs y R. Conde, “La escribaníacancillería de los condes de Urgel (s. ix-1414)”, en Folia Munichensia, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1985, págs. 7-130; F. Sabaté, “Organització administrativa i territorial del comtat d’Urgell”, en El Comtat d’Urgell, Lérida, Edicions de la Universitat de Lleida-Institut d’Estudis Ilerdencs, 1995, págs. 17-70.

 

Flocel Sabaté Curull

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