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Egica

Biografía

Egica. Flavius Egica Rex. ?, s. t. s. vii – Toledo, 15.XI.702-31.XII.702. Rey de España (687-702).

Egica se encontraba emparentado con las familias de sus dos predecesores en el trono godo: Wamba (672-680) y Ervigio (680-687). Según la Crónica de Alfonso III de fines del siglo ix, Egica era sobrino carnal de Wamba; y, en todo caso, la existencia de un parentesco entre ambos está apuntada por testimonios bastante seguros. Y es probable que esa línea familiar se relacionara con las tierras galaicas, donde Wamba había sido duque muy probablemente y una tradición astur muy posterior sitúa ejerciendo funciones de gobierno en tiempos de Egica a su hijo Witiza. Sin embargo, otros elementos onomásticos infrecuentes en la antroponimia goda conocida y presentes en la descendencia de Egica —Oppas, nombre de un hijo, y tal vez un nieto, de Egica; y Artaba(s)do, nombre también de otro nieto— apuntan a un enraizamiento del linaje en tierras del Guadalquivir. De modo que habrían sido parientes suyos Oppila, enterrado en sus dominios de Villafranca de Córdoba tras morir en 642 en el curso de una campaña contra los vascones, y Iubasta o Iabasta, dedicante de una de las coronas del tesoro de Torredonjimeno, ocultado en 711/712. Fuertes intereses andaluces que explicarían la misma residencia cordobesa de Egica y su hijo Witiza a principios del siglo viii, y hasta la extraña importancia de la ciudad cuando y tras la conquista islámica. Aunque bien es cierto que el segundo antropónimo aparece vinculado con la estirpe del rey Ervigio, en la que entroncó Egica en virtud de su matrimonio con Cixilo, hija de Ervigio. Un linaje que estaba relacionado con el del rey Quindasvinto (fallecido en 653), y muy posiblemente con el de los reyes Liuva I (fallecido en 573) y Leovigildo (fallecido en 586).

Evidentemente estos antecedentes y relaciones familiares explican bien el que pudiera imponer a su suegro Ervigio, en el lecho de muerte, su designación como sucesor, no obstante tener aquél descendencia masculina. Además con anterioridad a esto —al menos desde antes de noviembre de 683— Egica ostentaba la importantísima posición de duque provincial. Sin embargo, la excesiva influencia de la familia de su mujer debió constituir desde muy pronto un corsé excesivamente limitador. Condiciones juradas con su pariente Wamba, al tiempo de su matrimonio con Cixilo, exigían también una cierta postergación del linaje de Ervigio, y los nobles vinculados al mismo, y ligarse estrechamente y beneficiar al de Wamba y los suyos. Eso explica que coronado y ungido como Rey el 24 de noviembre del 687, nueve días después de su designación, convocara a los cuatro meses y medio un concilio general, el XV de los de Toledo, con el fin de conseguir que los obispos y alta nobleza palatina le libraran de los vínculos jurados con la familia próxima del fallecido Ervigio. Una petición que encontró la cortés pero rotunda negativa conciliar, argumentada en términos teológicos por el viejo amigo de Ervigio, el primado toledano Julián. Muy especialmente la asamblea condenó todo intento de confiscar patrimonio a la familia de Ervigio para beneficiar así a otros.

A partir de entonces Egica se encontró necesariamente enfrentado a un sector mayoritario de la alta nobleza palatina, vinculada al linaje de su predecesor. Un enfrentamiento que necesariamente tenía que terminar por la rendición de uno u otros. El siguiente concilio general, reunido en noviembre del 691 en Zaragoza y no en Toledo, terminó en tablas. Por un lado, Egica atacó el enriquecimiento ilícito de los obispos, mientras que, por otro, se volvió a proteger canónicamente la vida y hacienda de las regias viudas. Si Julián (fallecido en 690) no había sido favorable a los intentos de Egica menos lo sería Sisiberto, su sucesor en la influyente sede primada de Toledo. Pues que éste se habría convertido en el catalizador de una poderosa conjura de nobles y eclesiásticos para derrocar a Egica. Sin embargo, éste logró descubrir a tiempo la conjura, que fracasaría entre otras cosas por no contar con el apoyo de la viuda de Ervigio y sus parientes cercanos. De modo que Egica se serviría de ello para realizar una profundísima purga en el seno de la alta nobleza palatina, e incluso en el mismo episcopado. Como resultado de ésta, tan sólo un tercio de los miembros de la misma siguieron reteniendo en mayo del 693 los influyentes puestos que ya ocupaban cinco años antes. Jamás se había visto algo parecido; es más, entre los pocos que continuaron y algunos de los nuevos muy bien podían ser parientes de Egica, a juzgar por sus nombres. Naturalmente que las purgas venían acompañadas de una profunda transferencia de propiedades y recursos sociales y militares, con la confiscación para unos y la donación o entrega a título beneficial para otros, en primer lugar, la propia Familia Real.

El escenario utilizado para la sanción de la misma sería el concilio general de mayo de 693, el XVI de los de Toledo. Allí se dio la conformidad a un extracanónico corrimiento de titulares de las sedes metropolitanas de Toledo, Sevilla y Braga que curiosamente favorecía a los que provenían de aquellas tierras donde el linaje de Egica tenía más arraigo. Además el concilio volvió a proteger canónicamente a la familia del Rey, declarando inconfiscables los bienes heredados por los hijos de Egica o que éste les hubiera donado. Contemporáneamente el Rey publicaba leyes para fortalecer la posición del poder regio y evitar las peligrosísimas redes clientelares que se estaban produciendo en el seno de la misma nobleza en una jerarquización claramente protofeudal. Es más, se ordenó que los miembros de la nobleza palatina otorgasen un juramento de fidelidad especial, directa y personalmente ante el Monarca, diferente del que prestarían el resto de los hombres libres del reino.

El endurecimiento de la legislación contra los judíos en el Concilio XVI de Toledo también buscaba un enriquecimiento de las regias arcas, al aumentar el tributo especial a pagar por esa minoría, y confiscarles los bienes adquiridos de cristianos contra una pequeña compensación en moneda. Sin embargo, las radicalísimas medidas contra ellos en el Concilio XVII de Toledo de noviembre del 694 obedecía también a otros motivos. Entonces se ordenó la confiscación de todos los bienes de los judíos no conversos, su conversión en esclavos con su dispersión y entrega a nobles adictos al Rey; sólo se exceptuaba de tales medidas los judíos de Septimania y los Pirineos orientales, a causa de las pérdidas demográficas sufridas en esos territorios a causa de la peste y los ataques del exterior. El motivo aducido para lo que algunos historiadores han llamado “la solución final” era una supuesta conjura de los judíos del reino godo con sus hermanos de ultramar con el fin de acabar con la Cristiandad. Cierta o no la tal conjura sin duda que los temores se basaban en la llegada de noticias ciertas de colaboración de las aljamas judías con el invasor islámico en su avance por el norte de África y en las expectativas mesiánicas que entonces sacudieron a muchas juderías mediterráneas. Todo ello había creado un clima tenebroso de angustiosas esperas apocalípticas entre los cristianos, que no habían calmado respuestas negativas como las dadas hacía unos años por Julián de Toledo. La aparición en la Península Ibérica y en la vecina África de los cuatro jinetes del Apocalipsis —el hambre, la peste, la guerra y la muerte— no hacían más que dar verosimilitud a los temores. El hambre hizo especiales estragos en las tierras hispanas en el 691, y la peste a partir del 693. Mientras que en Septimania se habría tenido que hacer frente, cuando menos, a dos ataques francos en 688-690 y hacia el 694. Mientras que la flota bizantina, posiblemente huyendo de Cartago tomada por los musulmanes en 698, habría tratado de desembarcar en las costas oriolanas, donde las detendría el conde Teodomiro, un noble posiblemente emparentado con la Familia Real.

Ente este panorama se comprende mejor que no desaparecieran las tradicionales tensiones políticas entre el poder central del Rey y los miembros de la nobleza. Y ello a pesar de que la asociación al trono de su hijo Witiza por Egica en 694-695 tuvo que suponer un cierre de filas entre el Rey, el poderoso linaje de Ervigio y la hegemónica coalición nobiliaria. Sin embargo, las purgas y extorsiones realizadas sobre otros nobles, las tensiones sociales causadas por la gran transferencia de propiedades fundiarias, las hambrunas y la recurrente peste bubónica, acabarían por crear el caldo de cultivo favorable a un nuevo intento de usurpación. Hacia el cambio de siglo habría logrado por un tiempo hacerse fuerte en Toledo y acuñar moneda un tal Suniefredo. Sin duda que el momentáneo y parcial triunfo del usurpador pudo haberse aprovechado de la misma ausencia de la capital de los reyes, huyendo de la peste. Tal vez para evitar en lo posible nuevos intentos se procediera entonces a ungir como rey a Witiza el 15 de noviembre del 700, si es que no había sido este hecho el detonante último de la usurpación de Suniefredo.

Fuera de la capital y bien atrincherado en Córdoba, donde el linaje real contaba con especiales raíces, a finales del año 702 Egica, en compañía de su hijo Witiza, edictó la última ley datada del reino de Toledo. En ellas se describía un cuadro realmente desasosegante de la situación social y económica del país, donde pululaban los esclavos fugitivos que habían abandonado sus trabajos y no les era difícil encontrar colaboradores en otras haciendas o en el seno de las mismas comunidades de humildes campesinos. El establecimiento del principio de la responsabilidad colectiva por la ley no auguraba lo mejor. Poco tiempo después, y vuelto a Toledo, Egica moría entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre de ese mismo año.

 

Bibl.: F. D ahn, Die Könige der Germanen, V, Würzburg, Breitkopf und Härtel, 1870, págs. 219-223; J. Tailhan, Anonyme de Cordove. Chronique rimée des derniers rois de Tolède et de la conquete de l’Espagne par les arabes, Paris, 1885, págs. 130-134; F. D ahn, Die Könige der Germanen, VI, Leipzig, Breitkopf und Härtel, 1885 (2.ª ed.), págs. 476-490; E. Hinojosa et al., Historia General de España escrita por individuos de número de la Real Academia de la Historia bajo la dirección del Excmo. Sr. D. Antonio Cánovas del Castillo. Monarquía visigótica, vol. II, Madrid, El Progreso Editorial, 1890, págs. 123-141; F. G örres, “Das Judentum im westgotischen Spanien von König Sisebut bis Roderich. Beiträge zur Kirchen- und Culturgeschichte des Frühmittelalters”, en Zeitschrift für wissenschaftliche Theologie, 48 (1905), págs. 360-361; K. Z eumer, Historia de la Legislación Visigoda, Barcelona, Universidad, Facultad de Derecho, 1944, págs. 107-113; R. G rosse, Las fuentes de la época visigoda y bizantinas (Fontes Hispaniae Antiquae IX), Barcelona, Librería Bosch, 1947, págs. 358-372; G. C . Miles, The Coinage of the Visigoths of Spain Leovigild to Achila II, New Y ork, The American Numismatic Society, 1952, págs. 387-430; M. Torres López, “Las invasiones y los Reinos germánicos de España (años 409-711)”, en España visigoda, I. Las invasiones.

Las sociedades. La Iglesia, intr. de R. Menéndez Pidal, pról. de M. C. Díaz y Díaz, en J. M.ª Jover Zamora (dir.), Historia de España Menéndez Pidal, t. III, Madrid, Espasa Calpe, 1963 (2.ª ed.), págs. 131-133; E. A. Thompson, The Goths in Spain, Oxford, Clarendon Press, 1969, págs. 242-248; D. C laude, Geschichte der Westgoten, Stuttgart-Berlin-Köln-Mainz, Verlag W. Kohlhammer, 1970, págs. 81-83; D. C laude, Adel, Kirche und Königtum im Westgotenreich, Sigmaringen, Jan Thorbecke Verlag, 1971, págs. 184-194; L. A. G arcía Moreno, Prosopografía del Reino visigodo de Toledo, Salamanca, Universidad, 1974; J. G il, “Judíos y cristianos en la Hispania del siglo vii”, en Hispania Sacra, 30 (1979), págs. 91-101; L. A. G arcía Moreno, El fin del Reino visigodo de Toledo, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 1975, págs. 49-50, 52-53 y 195-205; J. O rlandis, Historia de España. La España visigótica, Madrid, Editorial Gredos, 1977, págs. 278-288; B. S . Bachrach, Early Medieval Jewish Policy in Western Europe, Minneapolis, University of Minnesota Press, 1977, págs. 20-22; L. G arcía Iglesias, Los judíos en la España antigua, Madrid, Ediciones Cristiandad, 1978, págs. 129-133; J. O rlandis, “Hacia una mejor comprensión del problema judío en el Reino visigodo-católico de España”, en Settimane di Studi sull’Alto Medioevo, XXVI, Espoleto, Centro italiano di Studi sull’Alto Medioevo, 1980, págs. 171-174; J. O rlandis, Die Synoden auf der Iberischen Halbinsel bis zum Einbruch des Islam (711), Paderborn-München- Wien-Zürich, Ferdinand Schöningh, 1981, págs. 277- 322; B. S aitta, “I Giudei nella Spagna visigota. Da Suintila a Rodrigo”, en Quaderni Catanesi di Studi Classici e Medievali, 5, 9 (1983), págs. 128-140; R. C ollins, Early Medieval Spain. Unity in Diversity, 400-1000, London-Basingstoke, The Macmillan Press, 1983, págs. 120 y 134-136; D. Pérez Sánchez, El ejército en la sociedad visigoda, Salamanca, Universidad, 1989, págs. 170-174; J. Fontaine, “Une épitaphe rythmique d’un contemporain d’Isidore de Séville: l’éloge funèbre du Visigot Oppila”, en Aevum inter utrumque. Mélanges G. Sanders, Steenbrugge, 1991, págs. 163-186; L. A. G arcía Moreno et al., España visigoda, I. Las invasiones. Las sociedades. La Iglesia, intr. de R. Menéndez Pidal, pról. de M. C. Díaz y Díaz, en J. M.ª Jover Zamora (dir.), Historia de España Menéndez Pidal, t. III, Madrid, Espasa Calpe, 1991, págs. 254-262; L. A. G arcía Moreno, Los judíos de la España antigua, Madrid, Ediciones Rialp, 1993, págs. 165-167; B. S aitta, L’antisemitismo nella Spagna visigótica, Roma, L’Erma di Bretschneider, 1995, págs. 92-105; Y. G arcía López, Estudios críticos y literarios de la “Lex Wisigothorum”, Alcalá de Henares, Universidad, 1996, págs. 209-590; L. A. G arcía Moreno, “History through Family Names in the Visigothic Kingdoms of Toulouse and Toledo”, en Cassiodorus. Rivista di studi sulla tarda Antichità, 4 (1998), págs. 177-178; R. G onzález Salinero, Las conversiones forzosas de los judíos en el reino visigodo, Roma, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2000; L. A. G arcía Moreno, “El África bizantina y España (siglos vi y vii): intercambios políticos y culturales”, en Quaderni Catanesi di Studi Antichi e Medievali, 1 (2002), págs. 163-166 y 188-189; “El Tesoro de Torredonjimeno. Su contexto histórico”, en A. C asanovas y J. R ovira i Port (eds.), Torredonjimeno. Tesoro, monarquía y liturgia, Barcelona, Museo de Arqueología de Cataluña, 2003, págs. 40-43; P. A. Bronisch, Die Judengesetzgebung im katholischen Westgotenreich von Toledo, Hannover, Verlag Hahnsche Buchdlung, 2005, págs. 111-125.

 

Luis Agustín García Moreno

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