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Al-Hurr b. Abd Al-Rahmán Al-Taqafí

Biografía

Al-urr b. Abd al-Ramān al-Ṯaqafī. ?, s. m. s. VII – p. m. s. VIII. Tercer emir de al-Andalus tras el gobierno interino de Ayyūb b. Habīb.

De al-urr [Alaor para Crónica 754 y Alohor en Arabum] b. Abd al-Ramān al-Ṯaqafī [al-Qaysī según al-abbī y al umaydī] sólo tenemos datos referidos a su estancia y actividad en la Península. La muerte violenta de Abd al-Azīz [s.v.], seguida por la interinidad de Ayyūb [s.v.], han dado paso a una situación harto insatisfactoria, para el gobierno de Damasco. Por tanto el cometido que éste asigne al nuevo gobernador será el de restablecer el control político-administrativo de aquella lejana provincia.

Cuando, en ḏū l-iŷŷa 97/agosto 716, al-urr se incorpora no lo hace a título de amīr/ virrey sino de simple ‛āmil/gobernador de al-Andalus. No es un enviado califal con autonomía propia sino un mero subordinado, dependiente de Ifrīqiya. Conocedor de que se enfrentaba a una difícil situación, vendrá al frente de una fuerza suficiente para aplicar/imponer sus decisiones. “Acompañado por 400 personas destacadas de Ifrīqiya [con sus clanes] y éstos son los primeros [nobles que se establecieron] en al-Andalus que se puedan enumerar”. Estamos ante una fuerza militar capaz de equilibrar —y neutralizar si necesario— a los conquistadores. De hecho cuando, menos de tres años después, el califa Umar b. Abd al-Azīz considere el hacer evacuar al-Andalus se le puede disuadir arguyendo que “allí hay muchos musulmanes”. Número que, dado que el proceso de islamización todavía no ha tenido resultados apreciables, es consecuencia de la controvertida política de atracción de Abd al-Azīz, así como de la permanencia de los efectivos que vinieron acompañando a al-urr. Gentes que asienta en Córdoba, distanciándose así de los primeros efectivos [concentrados alrededor de Sevilla y responsables del levantamiento que había acabado con Abd al-Azīz]. Decisión tomada ad cautelam para dificultar posibles reincidencias del inquieto ŷund local. Sea suya la iniciativa [siendo el primero en ocupar el balāḍ Mugīṭ que se convierte en palacio de al-urr] o continuación de la de Ayyūb, el protagonismo político ha sido retirado a Sevilla y trasladado a la nueva capital.

Restablecido ya el control, se pasó a la fase siguiente, la de implantar una organización administrativa regular. Ésta tuvo una doble faceta: de incautación de apropiaciones indebidas y de asegurar la aplicación continuada de las normas tributarias tanto a sometidos como a musulmanes. La necesidad imperiosa de retribuir a la ‘tropa de al-urr’ le obligó a tratar de recuperar parte de lo apresado tumultuosamente por los primeros conquistadores. Proceso que llevó a cabo de forma ruda, y también discriminatoria, puesto que los afectados compartían una misma característica étnica: todos eran beréberes. Actuación que desentona claramente de la línea instaurada por el califa Sulaymān, con su política de suprimir la marginación anterior, haciendo participar a los no-árabes en la gestión del Estado. Cabe suponer que al-urr trataba de ganarse así las simpatías de los primeros conquistadores [violentamente opuestos a la política de atracción llevada a cabo por Abd al-Azīz] y de reducir el poder de los norteafricanos [partidarios de los nuayríes y quienes habían nombrado a Ayyūb]. Sean cuales fueren las razones del nuevo gobernador, lo cierto es que actuó con extraordinaria rudeza y sin miramientos: “[Alaor] castiga a los norteafricanos que andaban por Hispania, por haber ocultado tesoros. Los retiene en prisión, vestidos con sacos y cubiertos de ceniza, llenos de gusanos y piojos, con grillos y cargados de cadenas, sometiéndoles a interrogatorios e imponiéndoles diversas penas los [hace] azotar”.

Pero éste no es más que uno de los aspectos de la reorganización administrativo fiscal que se está implantando. Moro Rasis resumía dicha actividad afirmando que “et este Alohor era por Mirabomelin proveedor, et recividor de todos los derechos que él avia en Espanya”. La tributación instaurada —o, cuando menos, restablecida— lo fue de forma progresiva, afectando primordialmente a las regiones real y efectivamente dominadas por los musulmanes, y controladas por el Estado. Crónica del 754 aludía a ello por dos veces: “[...] et paulatim Spaniam ulteriorem vectigalia censiendo conponens…atque resculas pacificas Xpianis ob vectigalia thesauris publicis inferenda instaurat”. Texto fundamental, de una fuente prácticamente coetánea a los hechos, que documenta y fecha para al-Andalus la implantación generalizada de una tributación territorial regular. Las “resculas pacificas” designan el canon que las “gentes el Libro” han de satisfacer para conservar —dentro del estatuto de immī/“protegido”— sus creencias, legislación y propiedades. Es lo que Ximénez de Rada describía como: “[…] foedus Sarraceni […], cleros et Christiani […] qui in Hispaniis servituti barbaricae mancipati elegerunt degere sub tributo, permissi sunt uti lege et ecclesiatis institutos, et habere pontifices et evangelicos sacerdotes”. Situación que, al prolongarse institucionalmente, da lugar al fenómeno “mozárabe” [s.v.] “[…] isti dicti sunt mixti Arabes, eo quod mixti Arabibus convivebant, quorum hodie apud nos nomen perseverat et genus”. La actuación de al-Ḥurr no significa uniformización alguna de la cantidad devengada contratada por cada una de las diversas capitulaciones. Lo único impuesto fue la regularidad anual de su entrega por las regiones dominadas-conquistadas.

Naturalmente el restablecimiento de la autoridad por el nuevo gobernador y la implantación de un régimen tributario regular —incluso moderado como indica el uso del término “resculas”— hubo de imponerse. “Alaor per Spaniam lacertos iudicum mittit, atque debellando et pacificando […]”. Acciones militares que tendrán como primeros objetivos inmediatos aquellas zonas ‘indígenas’ que habiéndose ‘olvidado’ del dominio musulmán, incumplen las obligaciones tributarias que contrajeron… Esto en lo tocante a los autóctonos pero, subsidiariamente, tuvo también que ocuparse de los musulmanes. Hubo que presionar a los Mauri/beréberes para ‘convencerles’ de que accedieran a desprenderse y entregar aquellos thesauros absconsos suyos. Asimismo, será necesario recordar a los arabo-musulmanes el cumplimiento de la obligación coránica de entregar anualmente el diezmo de la renta de sus bienes.

Crónica del 754 e H.ª Arabum son las únicas en atribuir a al-Ḥurr una actividad conquistadora: “Galliam Narbonensem petit et […] ab Iberiam citeriores se subrigit…”, “…ut Narbonensem Galliam devastaret, et citeriorem Hispaniam in qua Christiani aliqui rebellaverant, subiugaret, qui et praedictam Galliam et utramque Hispaniam, vi, fraude, et deditione receptans, vectigali subdidit servitudi”. Reflejo de una realidad: la Hispania anterior había recobrado la autonomía en fecha indeterminada, muy probablemente tras el asesinato de ‛Abd al-‛Azīz. Reactivación de la actividad militar musulmana, confirmada por la capitulación y sumisión de Huesca que debe corresponder al 100/719.

Curiosamente, los Ajbār ignoran estos cometidos de reorganización, instauración de una fiscalidad regular y ampliación de los dominios musulmanes. En cambio, aseguraba que “Sulaymān, tras el asesinato de ‛Abd al-‛Azīz, mandó al gobernador de Ifrīqiya […] que [investigase] lo ocurrido, tomándoselo muy en serio y remitiéndole aquellas personas de nota que habían participado en el homicidio… [El gobernador] envió a al-Ḥurr a al-Andalus con orden de estudiar el asunto de la muerte de ‛Abd al-‛Azīz […]”. Afirmación [avalada por ninguna otra fuente y contradiciendo cuanto sabemos] cuya única finalidad parece encaminada a exonerar al califa de responsabilidad…

Al-Ḥurr, tras un gobierno de dos años y ocho [otros lo cifran en siete, nueve, diez] meses, fue substituido en ramaḍān 100/719 por al-Samḥ [s.v.]

 

Bibl.: Crónica del Moro Rasis, ed. de P. de Gayangos, Madrid, Real Academia de la Historia, 1852; E. Lafuente Alcántara (ed. y trad.), Ajbār maŷmū‘a, Madrid, M. Rivadeneyra, 1867; Al-Ḍabbī, Bugyat al-multamis, ed. de F. Codera y J. Ribera, Madrid, Josefo de Rojas, 1884; Ibn Qutayba, Al-Imāma wa-l-siyāsa, El Cairo, Maṭba‛at al-Nīl, 1904; Ibn al-Qūṭiyya, Tārīj iftitāḥ, Madrid, tipografía de la Revista de Archivos, 1926; Al-Maqqarī, Nafḥ al-ṭīb, El Cairo, Ed. M. Hajji, 1949 (Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científica, 1950); Ibn ‘Iḏārī, Al-Bayān al-mugrib, Leiden, E. Brill, 1950; Al-Ḥumaydī, Ŷaḏwat al-muqtabis, El Cairo, Maktab Nasr al-Taqafa al-Islamiyya, 1952; Ibn Said al-Magribi, Kitāb Al-Mugrib hulá l-Magrib, El Cairo, Ed. de Šawqī Dayf, Dār al-Ma‛ārif, 1955; Ibn Al-Jaṭīb, A‘māl, ed. de E. Lévi Provençal, Beirut, Dār al-Ṣādir, 1956; R. Ximénez de Rada, Rebus Hispaniae, ed. de A. Ubieto Arteta, Valencia, Anúbar, 1968; R. Ximénez de Rada, Historia Arabum, Sevilla, Universidad, 1974; Al-Nuwayrī, Nihāyat al-‛arab fī funūn al-adab, El Cairo, 1980 (London, British Museum Photographic Service, 1980); J. E. López Pereira (ed. y trad.), Crónica del 754, Zaragoza, Anúbar, 1980; L. Molina (ed. y trad.), Ḏikr bilād al-Andalus, Madrid, CSIC, 1983; Ibn Jaldūn, Kitāb al-‘Ibar, Beirut, Dār al-kutub al-‘ilmiyya, 1988; Ibn ḤabībTārīj, Madrid, Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, 1991; L. Molina (ed.), Fatḥ al-Andalus, Madrid, CSIC, 1994; P. Chalmeta, Invasión e islamización, Jaén, Universidad, 2004.

 

Pedro Chalmeta Gendrón