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'Abd al-'Aziz b. Musa b. Nusayr

Biografía

Abd al-Azīz b. Mūsà b. Nuayr ¿Egipto o Irak?, c. 65/685 – Sevilla, raŷab 97/III.716. Segundo emir de al-Andalus (dependiente de Damasco).

Cuando, en 95/714, Mūsà [s.v.] se vio obligado a abandonar al-Andalus, para presentarse ante el califa al-Walīd, dividió el regimiento de su gobernación entre sus tres hijos. Asignó Ifrīqiya al mayor, Abd Allāh, la zona de Tánger a ‘Abd al-Malik y al-Andalus a ‘Abd al-‘Azīz. Ha dispuesto de estos territorios como si de bienes propios se tratase, cuando los hijos no heredaban nunca a los padres en el cargo [esto no sucederá hasta el nacimiento de la dinastía Ṭāhirí en 207/822]. Ello daba pie a sospechas de una posible-presunta rebelión-secesión… (precisamente la preocupación de Sulaymān). El análisis de la figura y actuación de ‘Abd al-‘Azīz está condicionado por dos corrientes historiográficas antagónicas. Según la primera, sería dechado de gobernadores y creyentes, mientras la otra lo acusa de cripto-apostasía y preparar una rebelión (legitimizando así su eliminación).

‘Abd al-‘Azīz había pasado en compañía de su padre, colaborando eficazmente en su campaña andalusí. Mientras éste sitiaba Mérida, Sevilla se sublevó, siendo ‘Abd al-‘Azīz el encargado de reducirla y someter el Algarbe. Después, desde su base sevillana, va a someter las provincias de Málaga, Granada y Murcia. Precisamente, la capitulación de esta zona se ha conservado y puede servir de modelo para conocer la forma pactada de transferencia del ‘orden godo’ a la ‘soberanía musulmana’ en la Península:

“En el nombre de Dios, Clemente y Misericordioso. Este es el documento [concedido] por ‘Abd al-‘Azīz b. Mūsà a Tudmīr b. Gandarīs/Todomiro [s.v.], cuando se acogió a la capitulación. -[Tudmīr queda cubierto] por el pacto y la garantía de Dios y [las normas] que envió mediante sus profetas y enviados. -Adquiere la protección de Dios —ensalzado y honrado sea— y la de Muḥammad —Dios le bendiga y salve—. -[No será destituido de su soberanía]. -En nada será alterada [la presente situación] tanto suya como de cualquiera de sus compañeros. -No serán reducidos a cautiverio, separados de sus mujeres ni hijos. -No serán muertos. -Sus iglesias no serán incendiadas [ni despojadas de sus objetos de culto]. -No se les forzará a [renunciar] a su religión. -Esta capitulación cubre 7 ciudades: Orihuela, Mula, Lorca, Balantala, Alicante, Ello y Elche. -[Tudmīr] no dejará de observar el cumplimiento del pacto y no rescindirá lo acordado. -Ha de cumplir sinceramente lo que le impusimos y está obligado a [seguir] lo que le ordenamos. -[No dará asilo a ningún siervo fugitivo nuestro, albergará enemigo nuestro, ni dañara a nadie que haya recibido nuestro aman]. -A él y a sus compañeros incumbe el pago de la gizya: todo hombre libre pagará un dinar [de oro], cuatro almudes de trigo, cuatro de cebada, cuatro cantaros de vinagre, uno de miel y otro de aceite. -A todo colono incumbe el pago de la mitad de estas cantidades. -Actuaron de testigos de esta pacto ‘Umān b. ‘Ubayda al-Qurašī,…-Fue escrito en raŷab del año noventa y cuatro/abril 713”.

A mayor abundamiento, compárese con los términos [resumidos] de la capitulación de Mérida, (que había ofrecido larga resistencia): “…et pleitearon que diessen [a los musulmanes] todo el aver de los muertos, et de los huidos, et de las iglesias, et de lo que en ellas estaba, anssi como piedras preciossas et otras nobles cosas; et todo el aver de los clerigos. Et después que esto fue firmado por buenas cartas, abrieronsse las puertas, et acogieron [a Mūsà y a sus gentes] dentro, et entregaronlo de ella. Et aquellos christianos que hi moravan non les facian mal, et los que irse querian ibanse, et non les facian mal”.

Estamos ante una muestra de la pauta aplicada de reconocimiento general de las situaciones locales que tenían vigencia de facto. Gracias a la colaboración —interesada— de los obispos, los indígenas conservan sus anteriores estructuras y bienes pero, ahora bajo la ‘protección’ de una nueva super-estructura arabo-musulmana. “…episcopo suadente, ut subiecti Arabibus viverent sub tributo…foedus Sarraceni,…, clerus et christiani…servituti barbaricae mancipati elegerunt degere sub tributo, permissi sunt uti lege et ecclesiastis institutis, et habere pontifices et evangelicos sacerdotes”.

Tras la marcha de Mūsà, la actividad militar de ‘Abd al-‘Azīz parece haberse concentrado sobre las comarcas portuguesas y catalanas. Según un pasaje recogido por Sandoval habría “ocupado pacíficamente Lisboa, saqueado Coimbra, y regiones norteñas, asolando Oporto, Braga, Tuy, Lugo y Orense”. Así mismo parece que fue durante su gobierno cuando son ocupadas, de forma estable, Tarragona, Barcelona, Gerona y tal vez también Narbona.

Con no ser despreciables sus campañas, lo verdaderamente trascendental de la actuación de ‘Abd al-‘Azīz fue ser quien inauguró y sistematizó la ‘política de ocupación’, sentando así las bases de lo que será al-Andalus. Su actividad estará condicionada por esta necesidad de asegurar las conquistas musulmanas. Para ello tuvo que reclutar tropas, pues muchos de los árabes de pura cepa se habían retirado acompañando la marcha de Mūsà. Un doble problema: falta de hombres y escasez de medios para retribuirlos. Las pagas tienen que proceder de los recursos locales, ya sea mediante concesiones de tierras, ya mediante una reestructuración y redistribución de los ingresos obtenidos por el fisco. Naturalmente, ello había de provenir esencialmente de los indígenas, exigiéndoles el pago de los tributos establecidos por conquista, capitulación o reconocimiento de soberanía. “Abdellazis omnem Spaniam per annos tres sub censuario iugo pacificans”. También se reclamó su cuota a los musulmanes: hubieron de satisfacer el diezmo (que no habían abonado durante la fase anterior).Por esto, desde Sevilla que ha elegido como sede de su gobierno “…et escrivio sus cartas, et embiolas a su tierra [Norteafrica], et mando decir a todos aquellos que el mas queria, et que de derecho avian del amor, que se viniesen para el, et que les daria mui buenas tierras, et muchas bondades, et que les faria tanto de que ellos fuesen pagados. Et tanto les embio decir, et tanto fico, que luego se vinieron para el, et en mui poco tiempo fueron con el muchos buenos homes que dejaron sus tierras et sus averes, et se fallaron después bien de lo que hicieron…Et este fue mui buen ome, et fico mucha merced a fijos-dalgo.”

Conseguir estos refuerzos ha ido en detrimento de la influencia y, sobre todo, a expensas de los primeros conquistadores que ven cómo tienen que compartir. Ello generó tensiones económicas y sociales por cuanto los recién llegados son, en su mayoría, libertos y beréberes. Tensiones que se traducen en un levantamiento “seditione suorum”, “pese a ser excelente el gobierno de [‘Abd al-‘Azīz] no duró, por la sublevación del Ŷund en contra suya, por cosillas que le achacaron”. Todas las fuentes coinciden en la autoría material del asesinato: la aristocracia árabe. Los motivos aducidos son distintos según se atribuya la iniciativa al Ŷund o al califa.

En el primer caso la acusación es la de mal musulmán (una especie de antítesis de las cualidades atribuidas a Mūsà), pro-cristiano e, incluso, apóstata con visos de rebelde. Todo envuelto en una historia —que todos cuentan y nadie cree— de corona aurea y prosternación ante ‘Abd al-Azīz, exigida por la viuda [hermana o hija] de Rodrigo. Influencia de Egilona que le habría llevado a una excesiva benevolencia para con los indígenas, interpretada como cripto-apostasía. Más verosímil y consistente que el presunto ascendente nefasto de aquella goda es la acusación de propósito de rebeldía, para proclamarse monarca. “Abdillazis…iugum Arabicum a sua cervice conaret evertere et regnum invasum Iberie sibimet retemtare”. Son varias las fuentes que relacionan esta intención con “la indignación por el trato infligido a su padre Mūsà y la muerte dada a su hermano ‘Abd Allāh”. Pero diversos indicios parecen apuntar a que se trataría de un rumor creado y propalado por Sulaymān, para justificar la eliminación de los Nuṣayríes. El Ŷund habría asesinado a ‘Abd al-‘Azīz por orden del propio califa. Y por esta razón le remiten la cabeza del muerto que exhibirá ante Mūsà…

 

Bibl.: Crónica del Moro Rasis, ed. de P. de Gayangos, Madrid, Real Academia de la Historia, 1852; Al-Ḏabbī, Bugyat al-multamis, Madrid, 1884; Ajbār maŷmū‘a, Madrid, 1867; Ibn Al-Aṯīr, Al-Kāmil fī l-tārīj, Leiden, 1871; Ibn Al-Faraḍī, Tārīj al-‘ulamā’, Madrid, 1891; Ibn Qutayba, Al-Imāma wa-l-siyāsa, El Cairo, 1904; Ibn ‘Abd al-Ḥakam, Futūḥ Miṣr, New Haven, 1922; Ibn Al-Qūṭiyya, Tārīj iftitāḥ, Madrid, 1926; Al-Maqqarī, Nafḥ al-ṭīb, El Cairo, 1949; Ibn ‘Iḏārī, Al-Bayān al-mugrib, Leiden, 1950; Ibn Jallikān, Wafāyāt al-ayān, El Cairo, 1950; Al-Ḥumaydī, Ŷaḏwat al-muqtabis, El Cairo, 1952; Ibn al-Jaṭīb, A‘māl, Beirut, 1956; Ibn al-Abbār, Al-Ḥulla al-siyarā, El Cairo, 1963; Al-Raqīq, Tārīj Ifrīqiya. Beirut, 1970; Al-Iḥāṭa, El Cairo, 1973; R. Ximénez de Rada, Historia Arabum, Sevilla, 1974; Ibn Bassām, Al-Ḏajīra, Beirut, 1979; Crónica del 754, Zaragoza, 1980; Al-Nuwayrī, Nihāyat al-arab, El Cairo, 1980; Ḏikr bilād al-Andalus, Madrid, 1983; Ibn al-Kardabūs, Tārīj al-Andalus, Madrid, 1983; Ibn Simāk, Al-Zahrāt al-manṯūra, Madrid, 1984; R. Ximénez de Rada, Opera, Zaragoza, 1988; Ibn Jaldūn, Kitāb al-‘Ibar, Beirut, 1988; Fatḥ al-Andalus, Madrid, 1994; Ibn ‘Askar, Alām Mālaqa, Beirut, 1999; P. Chalmeta, Invasión e islamización, Jaén, Universidad de Jaén, 2003.

 

Pedro Chalmeta Gendrón

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