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Ibn Lubb

Biografía

Ibn Lubb: Abū Sa‘īd Faraŷ b. Qasim b. Aḥmad b. Lubb al-Ṯa‘labī al-Garnāṭī. ¿Granada?, 701 H./1301-1302 C. – ¿Granada?, ḏū l-ḥiŷŷa 782 H./II.1381 C. Muftí, predicador, almocrí, gramático y poeta de Granada.

Las biografías de Abū Sa‘īd Ibn Lubb indican que nació el año 701/1301. Aunque no nos mencionan el lugar, hemos de suponer que fue en Granada. Ibn Lubb llegó a ser una de las más importantes figuras de la jurisprudencia islámica en al-Andalus, tanto por su fama como muftí (jurisconsulto) en Granada, como por ser el maestro de los más grandes juristas del siglo XV. También fue muy conocido como gramático y poeta.

A lo largo de su formación, Ibn Lubb atesoró amplios conocimientos de la lengua árabe. Esta fuerte base académica dio lugar a su interés por la Literatura, en general, tanto en la poesía como en la prosa y también por la Gramática, materia sobre la que compuso varias obras.

Asimismo, estudió los siete tipos de lecturas canónicas del Libro Sagrado de los musulmanes, llegando a considerársele como un experto almocrí y buen conocedor de los comentarios del Corán (tafsīr). Por otro lado, sus estudios tuvieron que ver con las dos disciplinas de “los principios” (aṣlayn), es decir, los principios de la religión (uṣūl al-dīn) y los principios del derecho (uṣūl al-fiqh), ya que estudió la Tradición islámica, es decir, la correcta transmisión de los dichos y hechos del Profeta y diferentes obras de filosofía del derecho y de jurisprudencia. Asimismo, dentro de la disciplina del derecho, parece que pudo especializarse en el Derecho sucesorio (farā’iḍ).

Pero sobre todo Ibn Lubb fue un gran maestro. Todas las fuentes hacen referencia al hecho de que los más importantes juristas granadinos de las generaciones posteriores a la suya pasaron por sus clases. Tanto las biografías, como las propias obras de sus discípulos, le apodan como “el profesor” o “mi profesor” e incluso “maestro de maestros y profesor de profesores” (šayj al-šuyūj wa-ustāḏ al-asātiḏa). Consta que ya enseñaba oficialmente en la madraza nazarí el 18 de raŷab del 754/29 agosto 1353. Entre sus discípulos se cuentan figuras importantísimas de finales del siglo XIV y principios del siglo XV en la Granada nazarí, como al-Šāṭibī, Abu ‘Abd Allāh al-Hāffar, Ibn al-Jaṭīb o Ibn Zamrak, quienes forman una primera generación de discípulos. A una segunda generación pertenecen Abū Yaḥyà b. ‘Aṣim y su hermano el juez Abū Bakr b. ‘Aṣim, Abū l-Qāsim b. Sirāŷ o al-Mintawrī.

Si bien las fuentes indican que fue también predicador de la mezquita aljama de Granada, no podemos saber con exactitud en qué etapa de su vida desempeñó esta prestigiosa función. Sin embargo, las biografías dedican una especial atención a la fama que adquirió en su actividad como muftí. En este sentido, se dice que Ibn Lubb había alcanzado un grado especial en el complejo sistema de la jurisprudencia progresiva islámica a la hora de saber elegir un precedente legal correcto en los casos nuevos que le presentaban los granadinos (daraŷa al-ijtiyār fī l-fatwà). Se dice que en algunos casos, Ibn Lubb se alejaba de lo comúnmente aceptado por la escuela de Mālik, la que mayoritariamente seguían los juristas de su época, dato que muestra una cierta independencia de criterios jurídicos. Sobre esta cuestión hubo diferentes posturas teóricas en la época e Ibn Lubb jugó un papel fundamental. De hecho convocó una clase o reunión con sus discípulos, entre los que se encontraba el propio al-Šāṭibī, y en ella el maestro explicó a sus estudiantes los principios teóricos sobre los que él mismo se basaba a la hora de emitir fetuas. Según al-Šāṭibī este tipo de sesiones prácticas con Ibn Lubb eran extremadamente útiles para los estudiantes, pues, como él mismo decía: “Antes de esta reunión yo iba muy a la zaga en mi entendimiento de las ambigüedades que solían surgir a la hora de interpretar las opiniones de Malik y de sus compañeros. Sin embargo, después de la reunión y a la luz de las discusiones que tuvimos en ella, Dios ha clarificado mi mente y ha terminado con esas ambigüedades que ensombrecían mi entendimiento”. Sin embargo, tal y como explica M. Kh. Masud, al-Šāṭibī no siempre compartía las mismas opiniones de su maestro respecto a la consideración de las ambigüedades que proporcionaba la jurisprudencia progresiva.

Ibn Lubb y su discípulo al-Šāṭibī tuvieron también enfrentamientos importantes respecto a cuestiones políticas, como fue la que trataba sobre la invocación al nombre del poder político después de la oración de los viernes. Legalmente esta invocación ritual se consideraba como una innovación reprobable, aunque se llevaba practicando en al-Andalus durante siglos y, de hecho, era enfrentarse a esa práctica lo que podía acarrear serios problemas. Al-Šāṭibī llegó a la conclusión de que esto debía prohibirse, siendo secundado por algunos juristas, mientras que otros criticaron su posición. El más crítico fue el propio Ibn Lubb tal y como muestra la composición de su opúsculo inédito Mas’ala al-du‘ā’ iṯr l-ṣalawat ‘alà al-hay’a al-ma‘rūfa.

Asimismo, las fuentes indican que a él acudían muchos granadinos en busca de consejo y guía legal y para recabar información jurídica. Esta “popularidad” era sin duda el resultado de haber puesto en práctica otra de sus opiniones, según la cual los muftíes debían siempre tener un gran respeto por aquellos que, en vez de seguir en la ignorancia, preferían hacer el esfuerzo de acudir a los jurisconsultos en busca de consejo. Esto explica la abundancia de fetuas que nos han llegado de Ibn Lubb. En algunos casos nos dan los títulos de esas cuestiones, especialmente aquellas que, bien por su notoriedad, bien por lo elaborado del razonamiento legal que exhiben, pudieron singularizarse del resto, aunque, en general, las fuentes simplemente dicen que compuso fetuas conocidas (fatāwà mašhūra).

Ibn Lubb murió en el mes de ḏū l-ḥiŷŷa del año 782/febrero de 1381.

 

Obras de ~: [Derecho] al-Aŷwiba al-ṯamāniya, s. l., s. f. (inéd.); Risālatān fī l-Fiqh, s. l., s. f. (inéd.); Taqrīb al-amal al-ba‘īd fī nawāzil al-ustāḏ Abī Sa‘īd, s. l., s. f. (ed. de Ḥ. Mujtārī al-Nazūrī y Ḥ. al-Rāmī, Beirut, Dār al-kutub al-‘ilmiyya, 2004); Mas’ala al-du‘ā’ iṯr al-ṣalawāt ‘alà al-hay’a al-ma‘rūfa, s. l., s. f. (inéd.); al-Radd ‘alà Ibn ‘Arafa fī mas’alat al-qirā’a bi-l-sadd fī l-ṣalāt, s. l., s. f. (inéd.); al-Ṭarīq al-mumtāz fī mas’ala Ibn al-Mawwāz (ed. en la obra de recopilación de al-Wanšarīsī, Aḥmad b. Yaḥyà, al-Mi‘yār al-mu‘rib wa-l-ŷāmi‘ al-mugrib ‘an fatāwa ‘ulamā’ Ifrīqiya wa-l-Andalus wa-l-Magrib, ed. M. Ḥāŷŷī et alii [13 vols., Rabat, 1981-3], II, 50-6); al-Ṭurar al-marsūma ‘alà l-Ḥulal al-marqūma, s. l., s. f. (inéd.); Yanbu‘ ‘ayn al-tara’ fī tafrī‘ mas’alat al-imāma bi-l-uŷra, s. l., s. f. (inéd.); [Gramática] Kitāb fī l-Bā’ al-muwaḥḥada, s. l., s. f. (inéd.); Šarḥ al-qaṣīda al-lugziya fī l-masā’il al-naḥwiya, s. l., s. f. (ed. de ‘Ayyāḍ al-Ṯābitī en Maŷallat al-Baḥṭ al-‘Ilmī wa-l-Turāṯ al-Islāmī, 6 [1403-4/1982-3], págs. 369-417); Šarḥ Taṣrīf al-Tashīl, s. l., s. f. (inéd.); Šarḥ Ŷumal al-Zayyāyī, s. l., s. f. (inéd.); Risāla fī Ta‘yīn maḥall dujūl al-bā’ min maf‘ūlay badal wa-abdāl wa-mā istaqqa min-humā fī l-madda, s. l., s. f. (ed. de ‘Ayyāḍ al-Ṯābitī en Maŷallat kulliyyat al-Luga al-‘Arabiya, 2, 2 [1404-5/1983], págs. 515-33 y Maŷallat Ma‘hād al-Majṭūṭāt al-‘Arabiya, 29, 1 [1405/1984], págs. 163-86).

 

Bibl.: Majlūf, Šaŷarat al-Nūr al-zakiyya fī ṭabaqāt al-mālikiyya, El Cairo, al-Maṭba‘a al-sālifiyya, 1930-1933, n.º 862, págs. 230-1; J. López Ortiz, “Fatwas granadinas de los siglos XIV y XV”, en al-Andalus, 6 (1941), págs. 73-127, 84; C. Brockelmann, Geschichte der Arabischen Litteratur, vol. I, Leiden, E. J. Brill, 1943-1949, 2 vols., pág. 259; Ibn al-Qāḍī, Durrat al-hiŷāl fī asmā’ al-riŷāl, ed. de Muḥammad al-Aḥmadī Abū l-Nūr, El Cairo, Dār al-Turāṯ, 1970-1972, n.º 1317, (1616), págs. 265-8; Ibn al-Jaṭīb, al-Iḥāṭa fī ajbār Garnāṭa, ed. de M. ‘A. ‘Inān, vol. IV, El Cairo, Maktabat al-Janyi, 1973-1977, 4 vols.págs. 253-255; M. Ḥāŷŷī (ed.), Alf sanna min al-wafayāt fī ṯalāṯa kutub, Rabat, 1976, págs. 129 y 220; Ibn Farḥūn, Kitāb al-Dībāŷ al-muḏhab fī ma‘rifat a‘yān ‘ulamā’ al-maḏhab, ed. de Abū l-‘Abbās Sīdī, Beirut, Dār al-Kutub al-‘Ilmiyya, 198-?, págs. 220-221; al-Tinbuktī, Kitāb Nayl al-ibtihāŷ bi-taṭrīz al-Dībāŷ (ed. en los márgenes de la obra de Ibn Farḥūn, Dībāŷ), ed. de Abū l-‘Abbās Sīdī, Beirut, Dār al-Kutub al-‘Ilmiyya, 198-?), (1623), págs. 219-21; al-Maqqarī, Nafḥ al-ṭib min guṣn al-Andalus al-raṭīb, ed. de Muḥammad al-Baqā‘ī, t. V, Beirut, Dār al-Fikr, 1986), (1632), págs. 509-14; M.ª I. Calero Secall, “Una aproximación al estudio de las fatwās granadinas: los temas de las fatwās de Ibn Sirā’ en los Nawāzil de Ibn Ṭarkāt”, en Homenaje al prof. Darío Cabanelas Rodríguez, O.F.M., con motivo de su LXX aniversario, vol. I, Granada, Departamento de Estudios Semíticos, Universidad, 1987, 2 vols., págs. 189-202, 193; H. al-Warāglī, “Al-Faqīh al-Garnāṭī Abū Sa‘īd Faraŷ b. Lubb wa-l-adab”, Yāqūtat al-Andalus. Dirāsāt fī l-turāṯ al-andalusī, Beirut, Dār al-Garb al-Islāmī, 1994, págs. 65-111; M. Kh. Masūd, Shātibī’s Philosophy of Islamic Law, Islamabad, Islamic Research Institute, 1995; M.ª I. Calero Secall, “La justicia, cadíes y otros magistrados”, en M.ª J. Viguera Molins (coord.), Historia de España Menéndez Pidal. VIII-III. El Reino Nazarí de Granada (1232-1492). Política. Instituciones. Espacio y economía, Madrid, 2000, págs. 365-427; M.ª J. Viguera Molins, “La religión y el derecho” en M.ª J. Viguera Molins (coord.), Historia de España Menéndez Pidal. VIII-IV. El Reino Nazarí de Granada (1232-1492). Sociedad, vida y cultura, Madrid, 2000, págs. 157-190.

 

Amalia Zomeño

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