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Yahyà b. Salama al-Kalbí

Biografía

Yaḥyà b. Salāma al-Kalbí. ?, s. m. s. VII – p. m. s. VIII. Séptimo emir de al-Andalus tras el gobierno interino de ‛Uḏra.

Yaḥyà b. Salāma (Maslama para Ajbār) nuevo gobernador, designado por el de Ifrīqiya Bišr b. Ṣafwān (para suceder al difunto ‛Anbasa, al no refrendar la designación andalusí de ‛Uḏra) en šawwāl (ḏū l-qa‛da para Ibn al-Aṯīr) 107/ febrero-marzo 726 era Kalbí. Característica que desentona por estar entonces en el poder el ‘partido’ Qaysí.

El gobierno de Yaḥyà también se desmarca (¿por voluntad política o ineptitud?) de la tónica general del imperio omeya en aquel momento. Máxime, cuando su nombrante, el propio Bišr, había realizado una fructífera campaña contra Sicilia en 106. El caso es que el nuevo encargado peninsular “no llevó personalmente a cabo campaña alguna en [al-Andalus]”. Afirmación de las crónicas árabes que conlleva una cierta desaprobación; dejando entrever una relación causal con su destitución por el nuevo gobernador de Ifrīqiya ‘Ubayda b. ‛Abd al-Raḥmān, en rabī‛ I 110/junio-julio 728 (Fatḥ lo fecha en muḥarram 111), probablemente por su inactividad militar; tal como le ocurrirá en 116/734 a ‛Abd al-Malik b. Qatan [s.v.].

La actuación andalusí de Yaḥyà, tan desdibujada en las fuentes árabes, cobra sombrío relieve en las latinas. Para la coetánea Crónica del 754: “[anno] Arabum CVII, Saracenus Iahia nomine monitu Principum succedens, terribilis potestator fere triennio crudelis exaestuat, atque acri ingenio Hispaniae Saracenos et Mauros pro pacifis rebus olim ablatis exagitat, atque Christianis plura restaurat”. Visión que es paralela a la de Hª Arabum: “…qui Yahye dicebatur et erat filius Çaleme, anno regni Arabum CVIIº. Et fuit terribilis potestator et regnavit duobus annis et dimidio; homo acri ingenii, crudelis dominii tamen iusticie intendebat, nam Arabes sive Mauros, qui res pacificas abstulerant, Christianis coegit debite restaurare”.

Textos donde se refleja la valoración subjetiva de unas medidas administrativas. Los términos “terribilis, crudelis, acri” se refieren a una actuación que, desde el punto de vista del narrador [un indígena], agrava su situación. Pero también está claro que aquello afecta simultáneamente a diversos colectivos: “Saracenos/Arabes, Mauros, Christianis”. De éstos los dos primeros designan al grupo dominante, a los invasores, mientras el tercero se refiere a los sometidos, a la población autóctona. Estamos ante un reajuste de las relaciones entre ambos grupos. Reajuste cuyo objeto son las “pacificis rebus/res pacificas”. Se está aludiendo a una alteración de las relaciones económicas, no a una cuestión que cambiase la situación política.

“Saracenos/Arabes et Mauros” se ven privados de algo que antes percibían de los cristianos. No es que se devuelva nada a éstos, sino que dejan de entregarlo. Pese a ser ‘de justicia’ (léase legal) tuvo que ser impuesta ya que, no siendo cosa de poca monta, generó resistencias que fueron duramente reprimidas. Algo cuya interrupción, sin beneficiar a los sometidos, perjudica a los invasores…Las “pacificis rebus” que ya aparecían en época de al-Ḥurr como “resculas pacificas” era algo cuya entrega iba ligada a la consecución de un cese de hostilidades. Las capitulaciones de los sometidos recogían el pago de una cantidad anual en metálico, más otras mensuales en especie. Se trata de unas disposiciones ‘standard’ que se impusieron en todas las regiones ocupadas, en el momento de la conquista, y del que tenemos una muestra en el ‘tratado de Teodomiro de Orihuela’. Las módicas entregas mensuales de trigo, cebada, aceite, vinagre están destinadas al mantenimiento de las tropas invasoras, son requisas, provisiones o ‘raciones’. Rizq/arzāq árabe que debió, por proximidad fonética, sugerir el “resculas”, siempre diferenciado de los pagos en metálico: “vectigalia, census, tributum”. Pero las raciones, imprescindibles para unas tropas de paso, ya no lo son cuando éstas se han establecido y disponen de propiedades y concesiones territoriales. Llegado a esta fase el Estado, suprime la requisa de dichas ‘raciones’, privando de ello a los conquistadores. Las pasadas imposiciones en especie se ven substituidas por la entrega de su valor el cual, sumado al tributo en metálico, van a parar a las arcas de la administración. Los herederos de los invasores han sido privados de un beneficio apreciable, mientras la carga tributaria de los contribuyentes indígenas no sufre variación apreciable…

Yaḥyà b. Salāma fue destituido en rabī‛ I 110/junio-julio 728, fecha que Fatḥ retrasa a muḥarram 111. Las fuentes divergen sobre la duración de su gobierno asignándole: un año y tres, seis meses, dos años y dos, seis, diez meses, casi tres años. La cifra adecuada parece ser la de dos años y dos meses.

 

Bibl.: E. Lafuente Alcántera (ed. y trad.), Ajbār maŷmū‘a, Madrid, M. Rivadeneyra, 1867; Ibn al-Aṯīr, Al-Kāmil fī l-tārīj, Leiden, E. Brill, 1871; Ibn Qutayba, Al-Imāma wa-l-siyāsa, El Cairo, Maṭba‛at al-Nīl, 1904; Ibn al-Qūṭiyya, Tārīj iftitāḥ, Madrid, Tipografía de la revista Archivos, 1926; Al-Maqqarī, Nafḥ al-ṭīb, El Cairo, Ed. M. Hajji, 1949; Ibn ‘Iḏārī, Al-Bayān al-mugrib, Leiden, E. Brill, 1950; Ibn al-Jaṭīb, A‘māl, ed. de E. Leví Provençal, Beirut, 1956; R. Ximénez de Rada, Historia Arabum, ed. de J. Lozano Sánchez, Sevilla, Universidad, 1974; J. E. López Pereira (ed.), Crónica del 754, Zaragoza, Anubar, 1980; Anónimo, Ḏikr bilād al-Andalus, ed. de L. Molina, Madrid, 1983; Crónica Albeldense, Oviedo, Universidad, 1985; Ibn Jaldūn, Kitāb al-‘Ibar, Beirut, Dār al-Kutub al-‘Ilmiyya, 1988; Ibn Ḥabīb, Tārīj, Madrid, Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, 1991; Anónimo, Fatḥ al-Andalus, ed. de L. Molina, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1994; P. Chalmeta, Invasión e islamización, Jaén, Universidad, 2003.

 

Pedro Chalmeta Gendrón