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Miguel Lino de Ezpeleta

Biografía

Ezpeleta, Miguel Lino de. Manila (Filipinas), c. 1710 – Filipinas, 1771. Obispo de Cebú y gobernador de Filipinas.

Criollo filipino, hijo de padres españoles, cuya familia ocupaba puestos en el municipio de Manila, donde contaba con apoyos relevantes. Ordenado sacerdote, fue deán del cabildo de Manila y, luego, obispo de la diócesis del Santo Nombre de Jesús de Cebú. Su proposición por el Rey, por muerte de su antecesor, Protasio Cabezas, fue el 14 de marzo de 1757, y las bulas se enviaron el 20 de julio.

Al fallecer Pedro Antonio de Arandía, gobernador de Filipinas, el 1 de junio de 1759, se abrieron en la Audiencia los pliegos que con las disposiciones del Rey debían aplicarse para la sucesión interina, mientras era designado un titular. Éstas estaban contenidas en las Reales Cédulas de 20 de septiembre de 1720 y de 15 de agosto de 1734, que ya se aplicaron unos años antes, al fallecimiento del gobernador De la Torre en 1745.

Estos documentos determinaban que habiendo fallecido el gobernador, se llamaría en primer lugar al arzobispo de Manila, después al obispo de Nueva Segovia, y en defecto de ambos, al obispo de Cebú, entregándose en su caso el correspondiente pliego cerrado con la designación real. Sin embargo, no había en depósito tres pliegos, sino dos: uno para el arzobispo de Manila y otro para el obispo de Cebú. La explicación es que el tercero, el del obispo de Nueva Segovia, ya fue entregado a su titular en 1745.

Pues bien, al reunirse ahora la Audiencia entregaron al obispo electo de Cebú, Miguel Lino de Ezpeleta, el pliego que el Rey dirigía a este prelado con la designación de gobernador interino de Filipinas, ya que el arzobispo de Manila, aún no había llegado a las islas. De este modo, quedó nombrado y tomó posesión el 1 de junio de 1759: el mismo día en que había muerto Arandía.

Sin embargo, esta designación tuvo incidencias, pues en la reunión del Real Acuerdo, el oidor decano, Calderón, mantuvo que no era de aplicación la Real Cédula de 1734, pues su validez se circunscribía a ser aplicada una sola vez y que esto ya se hizo en 1745; y que, por tanto, habría de aplicarse la regla general para estos casos, es decir, la Ley 58, título XV, libro II de la Recopilación de Indias, donde se precisaba que en el caso de fallecer el gobernador su sucesor interino sería el oidor decano. Calderón, además, aducía que el obispo de Cebú era aún electo, pues no estaba consagrado, y que el primer llamado por el Rey, el arzobispo de Manila, estaba al llegar. Sin embargo, los demás oidores —Dávila, Villacorta y Galván— fueron partidarios de aplicar la Real Cédula de 1734 con lo que había, y designar a Ezpeleta. Ni siquiera tuvo que intervenir el fiscal Viana para resolver un posible empate.

Poco después, el 6 de julio de 1759, llegó a Filipinas el nuevo arzobispo de Manila, Manuel Antonio Rojo, cuyo nombramiento y consagración eran conocidos en las islas desde el año anterior. Rojo tomó posesión el 22 de julio, y al día siguiente reclamó a la Audiencia el gobierno interino de Filipinas. Su argumento era que el Rey, por Cédulas de 1747 y 1748, ya resolvió una idéntica situación de su antecesor en el arzobispado: en efecto, al morir el gobernador De la Torre se designó gobernador al obispo electo de Nueva Segovia al estar vacante el arzobispado de Manila; éste, cuando tomó posesión, recurrió al Rey, quien resolvió cesando al obispo y designando al arzobispo. Señalaba Rojo, además, que ahora, siendo conocida su llegada inminente, se entregó el gobierno a Ezpeleta bajo condición —hasta que llegara el arzobispo— lo que fue después confirmado por la Audiencia al Rey el 24 de julio, y reconocido por Viana y el mismo Ezpeleta en cartas al Rey el 29 de julio y el 4 de agosto respectivamente.

Rojo escribió a Ezpeleta pidiéndole la cesión del gobierno, siendo contestado por éste con una negativa, porque, según él, se le entregó el cargo sin ninguna condición. Al poco, Rojo vuelve a escribirle diciendo que la razón de que el pliego que se le entregó de parte del Rey, no contuviera ninguna condición, —como no la tenía la que le entregaron en 1745 al obispo de Nueva Segovia que fue cesado—, era porque se trataba de uno de los tres pliegos que acompañan a la Real Cédula donde sí se establece un orden de prelación, orden que, sin embargo, fue revalidada por el Rey en idéntica circunstancia.

Ezpeleta se negó de nuevo el 29 de julio a ceder el bastón de mando. El 30, Rojo pide el gobierno en la Audiencia. Los oidores Villacorta y Galván consideran que el nombramiento ya está hecho y no puede cambiarse, aunque al haber división de opiniones un juez podría dirimir las diferencias. Los otros oidores, Calderón y Dávila, apoyan a Rojo. El fiscal Viana pudo resolver el empate, aunque era recusado por el arzobispo por no considerarle neutral. Rojo, además, pide testimonio del acta de entrega del gobierno a Ezpeleta para determinar de modo fehaciente si hubo o no reserva y condición en ella, y afirma que el propio Ezpeleta rubricó el acta donde constaba tal reserva.

En esta situación, Ezpeleta se presentó en la Audiencia el 1 de agosto para zanjar la disputa llevándose todo el expediente original de su designación, lo que fue acreditado por el escribano de la Real Hacienda, Pisón, quien testimonió, además, que Ezpeleta atemorizó a los oidores con gritos que se oyeron fuera de la sala. El día decisivo para resolver, éste dio instrucciones a las tropas de arrestar al oidor que saliera a avisar al arzobispo si llegara el caso de que el tribunal decidiera inclinarse por Rojo, y dijo a los que le apoyaban que contaba con la milicia para contrarrestar su opinión y que tenía preparada la artillería. Ezpeleta se adelantó a todo declarando que este asunto constituía punto de gobierno con silencio perpetuo, con lo que se impedía que se tratara o hablara más sobre él, como escribió Calderón el 4 de agosto.

Rojo, entonces, se vio forzado a hacer lo mismo que su antecesor: acudir al Rey, lo que hizo el 27 de julio.

No obstante, como arzobispo de Manila, consagró al gobernador Ezpeleta como obispo de Cebú el 9 de septiembre de 1759, en un acto en el que hubo tensión por razones de protocolo. Sin embargo, no hay constancia de que después hubiera problemas entre ellos.

En su gobierno, Ezpeleta persiguió al que fue secretario del gobernador Arandía, Santiago Orendain, y que había figurado bastante en los negocios públicos, desempeñando el cargo de tesorero de Cruzada por el que le hacían cargos de prevaricación. También lo hizo con el provisor del arzobispo, Agustín Capelo: el juez general de bienes de difuntos actuó contra él en relación con la testamentaría del gobernador Arandía, pues al pedir la Audiencia sus cuentas el provisor vindicó su fuero eclesiástico negándose a darlas. En general, Ezpeleta dispuso en contra de lo determinado por su predecesor, revocando sus ordenanzas de buen gobierno, restituyendo a los cesados por Arandía como el contador Fernando Caraveo y el tesorero Nicolás de Echauz, alabando al fiscal Viana que había sido expedientado...

Llevó a cabo la construcción de la Alcaicería de San Fernando, extramuros de Manila, que serviría de vivienda a los chinos que fuesen a comerciar a la ciudad de modo que pudieran guardar sus géneros, y su coste se repartió entre la Hacienda y Fernando Mier. En realidad, la Alcaicería fue propuesta al Rey por el gobernador Arandía en 1756, y éste la había autorizado por Real Cédula de 7 de septiembre de 1758.

La apelación del arzobispo de Manila fue resuelta por el Rey nada más recibirla, con la Real Cédula de 26 de septiembre de 1760 en la que nombró a Rojo, por su nombre, como gobernador interino de Filipinas, y ordenó el cese de Ezpeleta. Todo ello se efectuó en cuanto llegó la disposición en 1761, en cuyo 9 de julio tomó posesión el nuevo gobernador.

Ezpeleta atendió posteriormente al encargo del gobernador Rojo de pacificar la costa de Bohol, misión no precisamente religiosa, lo que consigue, reduciendo al principal levantado, Dagohoy. Por otra parte, fue promovido por el arzobispo al cobro de los 6.000 pesos de expolios.

Al fallecimiento del gobernador Rojo, el 30 de enero de 1764, después de la ocupación británica de Manila, se planteó por el oidor Anda —que lideraba la oposición contra ella—, quién debía ser el gobernador.

Anda se consideraba el gobernador, pero planteó la cuestión sobre todo al clero, y pensaba que quizá lo indicado pudiera ser que volviera a serlo Ezpeleta, como se lo dijo al Rey el 25 de junio. Dicho pensamiento no prosperó. La salida de los ingleses por la Paz de París trajo un nuevo gobernador español designado por el Rey.

Ezpeleta, que había sido cesado explícitamente por el Rey, se dedicó a su misión pastoral y falleció en 1771.

 

Bibl.: F. M. de Govantes, Compendio de la Historia de Filipinas, Manila, Imprenta del Colegio de Santo Tomás, 1877; J. Montero y Vidal, Historia General de Filipinas desde el descubrimiento de dichas islas hasta nuestros días, Madrid, Manuel Tello- Viuda e Hijos de Manuel Tello, 1887-1895; J. de Alcázar, Historia de los Dominios Españoles en Oceanía y Filipinas, Madrid, Tipografía de El Nacional, 1897; E. H. Blair y J. A . Robertson, The Phillipine Island 1493-1898, Cleveland, 1903-1909; L. D íaz-Trechuelo Spínola, “Filipinas en la Recopilación de Leyes de Indias”, en VV. AA., Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Valladolid, 1983; A. Molina, Historia de Filipinas, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1984; I. S ánchez Bella, Los eclesiásticos y el gobierno de las Indias, Pamplona, 1995; J. Barco Ortega, El gobierno de Manuel Antonio Rojo: Filipinas, 1761-1764, Pamplona, Universidad de Navarra, 1997; “La comunicación con Filipinas y la guerra de los Siete Años”, en F. S errano Mangas et al. (coords.), IX Congreso Internacional de Historia de América, Badajoz, Editora Regional de Extremadura, 2002; J. Barco Ortega, “La repetición en la Historia: Filipinas 1745-1761”, en VV. AA., XI Congreso Internacional de Historia de América, Murcia, 2004.

 

José Barco Ortega

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