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Jaime de Aragón

Biografía

Aragón, Jaime de. Conde de Urgel. Balaguer (Lérida), 1320 – Barcelona, 15.XI.1347. Infante real de Aragón, procurador general, vizconde de Áger y barón de Entenza, Alcolea y Antillón.

Hijo de Alfonso el Benigno, segundogénito del rey Jaime II y de Teresa de Entenza, bizsobrina del conde Ermengol X de Urgel, unión prevista en el testamento de éste a fin de revertir el condado a la casa real, uniéndolo al segundogénito regio y, éste a su vez, a su respectivo segundogénito en el caso de que alcanzase el trono. Por ello, al acceder Alfonso el Benigno a la Corona real en 1328, su hijo Jaime recibe el condado de Urgel y el vizcondado de Áger. También recibe de su madre, fallecida en 1327, las baronías de Entenza, Antillón y Alcolea de Cinca. Las reclamaciones del conde de Foix sobre la herencia de Urgel, prolongación de las ya planteadas en 1314 y repetidas en 1334, alcanzan escaso eco efectivo. En la cesión al infante quedan a salvo los derechos reales, porque al reconocimiento alodial del condado y del vizcondado se exceptúan las principales villas condales —Balaguer, Agramunt, Linyola Albesa y Menárguens— cedidas bajo feudo real. En realidad, el soberano rige el condado como tutor del menor Jaime, a veces incluso invocando la preservación de sus derechos, como en 1332 al pretender limitar la actuación de los acreedores del condado. Alfonso el Benigno utiliza la misma cancillería real, respeta la estructura institucional y jurisdiccional del condado y da continuidad a los oficiales y las políticas establecidas anteriormente por él mismo. Por ello, los principales conflictos del condado son elevados a la misma Corte real, como las divergencias, en 1331, entre los habitantes de Ponts y el vizconde de Cardona o, en 1333, las disputas en torno a la posesión de los lugares de Talteüll y Massoteres La Crónica de Pedro el Ceremonioso, el hermano mayor de Jaime destinado a reinar, insiste en que ambos sufrieron una infancia penosa por la animadversión de su madrastra, la reina Leonor de Castilla, en la que incluso peligraba su vida. En cualquier caso, en 1334, al contar Jaime con catorce años de edad y, por tanto, alcanzada la mayoría de edad, el rey le cede plenamente el condado, rogándole que respete a los oficiales ya designados y advirtiendo a los nobles y a los gobiernos municipales de que ofrezcan el correspondiente homenaje de fidelidad al nuevo titular.

El acceso a la plena titularidad del condado no aleja a Jaime de la Corte y mucho menos cuando, en 1336, su hermano Pedro sucede a su padre Alfonso. No sólo forma parte del consejo real, sino que participa de la máxima proximidad y confianza de su hermano el rey, al que calza las espuelas el día de la coronación y con quien comparte ocasionalmente su tienda en campaña. Igualmente vive con la familia real ceremonias cívicas como el traslado del cuerpo de santa Eulalia en Barcelona en 1339. De este modo, participa en destacadas decisiones de gobierno, como las que conducen a la guerra contra su cuñado Jaime III de Mallorca, cuya campaña armada a partir de 1343 le hace receptor de delegaciones reales en destacadas misiones diplomáticas, políticas y militares, como las actuaciones armadas para procurar, en 1344, la rendición de las poblaciones rosellonesas de Tuïr i Millars o acompañar al monarca ya derrotado en el mismo 1344.

Esta posición se complementa, desde 1336, con el oficio de procurador general regentado por el infante Jaime, cargo de elevado significado formal, al considerarse propio del sucesor a la corona, de pleno contenido político, al tratarse del rango más elevado tras el rey, pero de escasa actividad ordinaria al haber sido ésta delegada en los vicegerentes de la procuración general situados en cada uno de los territorios de la Corona. Este vacío de competencias se acentúa en 1344, con la reforma que estructura el territorio en gobernaciones, respetando al infante Jaime como gobernador general.

Las preocupaciones del rey Pedro para reconocer a su hija mayor, Constanza, como sucesora en el caso de no tener hijos varones, implican alterar la condición de virtual sucesor del infante Jaime, lo que conduce a un deterioro de las relaciones, en 1347, que enlaza con las tensiones nobiliarias en Aragón. Se retoma en estos momentos la buena relación del infante con Aragón, ya manifestada en 1336, cuando con motivo de la coronación del soberano se alineó con los nobles aragoneses que impusieron que el rey debía jurar los fueros en Aragón antes que la específica legislación en Barcelona. Cuando Pedro el Ceremonioso, por razón de la simbólica ligazón entre el oficio de gobernador general y la condición de heredero, sustituye al infante Jaime por Constanza, haciéndolo constar en las proclamas de los gobernadores territoriales, son las cortes reunidas en Zaragoza quienes le imponen revocar esta destitución. El enfrentamiento entre los dos hermanos es contundente, con las cortes zaragozanas como escenario, porque el infante Jaime aparece como una de las cabezas de la Unión de nobles aragoneses. De hecho, integrado él mismo entre los nobles aragoneses por razón de sus baronías, expone una plena sintonía con las reivindicaciones.

Posteriormente, el rey evita reunir cortes catalanas en Lérida por la proximidad a los dominios de su hermano, convocándolas en Barcelona, donde a pesar de las diferencias le recibe públicamente al llegar a la ciudad y cabalga a su lado.

La frecuente ausencia del condado, por parte del titular, no impone trastornos en su gobierno, dada la plena estructuración institucional heredada y respetada por el infante Jaime. Los dominios patrimoniales se articulan bajo el procurador general del condado de Urgel y del vizcondado de Áger asentado en Balaguer como también el baile general, quien articula la red de bailes atento a las punciones exactivas. El conjunto del territorio se vehicula jurisdiccionalmente mediante el veguer de Urgel asentado en Agramunt, que suma las procuraciones de Ponts, Montmagastre, Puigverd y Oliola, el procurador del valle de Áger, el subveguer de Liñola y las bailías jurisdiccionales de Albesa, Castelló y Balaguer.

En 1334, al acercarse la fecha de transmisión del condado a su hijo, el rey Alfonso el Benigno fue preparando los instrumentos indicativos y justificativos del correspondiente poder. Por ello, por un lado, encargó que se confeccionase para su hijo tanto la matriz para sellar documentos con las armas de Urgel como una espada donde estén grabadas las mismas armas. Y, por otro lado, procura la reconstrucción de una escribanía y cancillería propia donde se custodien los documentos avaladores de los dominios.

Con este objetivo, designa a Bernador Urgellés para registrar las cartas de la escribanía del infante y ordena al procurador de condado la recogida de documentación dispersa sobre los derechos condales. En el mismo sentido, a lo largo de 1335 el monarca da instrucciones para que quienes posean documentos de la escribanía condal o de las baronías heredadas por Jaime, como serían el obispo de Lérida, Sancho López de Ayerbe, la abadesa de Casbas o la misma cancillería real, los entreguen a fin de depositarlos en el convento de franciscanos de Barcelona a disposición del infante.

La escribanía condal se organiza bajo una plena imitación de la real, utilizando el mismo sistema de registro y un funcionamiento a partir de canciller, el tenente del sello, el notario y los escribanos. No se asienta en el condado sino que acompaña al conde a modo personal, mezclándose con sus restantes actividades.

Su completa casa también mantiene el mismo cariz personal, articulada bajo la figura del mayordomo, seguido por el camarero mayor o camarlengo, dotando, además, de destacado peso a una completa capilla.

Al margen de la articulación institucional ordinaria, el conde debe atender los requerimientos elevados por los diferentes detentores de poder, como son los nobles y los municipios. Ha de dictaminar o, en otros casos, arbitrar, en tensiones como las planteadas en 1338 entre el abad de Áger y los campesinos y ganaderos que trasladan su domicilio dentro del mismo condado esperando así eludir las exigencias de diezmo por parte del abad, o en 1344 en las diferencias entre el monasterio de Bellpuig de las Avellanas y la ciudad de Balaguer. El conde sufre una elevada controversia con el abad de la canónica de Áger por razón de la jurisdicción en diferentes lugares donde éste niega el reconocimiento de una capacidad superior del primero.

Esta tensión ya ha justificado que en 1333 el procurador vizcondal del valle de Áger exponga las quejas al nuevo abad porque ha sido aceptado por la comunidad tras la designación papal sin prestar homenaje al conde, que sería preceptivo como patrón de esta iglesia y por la jurisdicción detentada por el prelado. En 1338 la tensión se centra en la negativa abacial a aportar el bovaje exigido, tal como finalmente se le reconoce al eximir un privilegio del vizconde Álvaro de 1298, reconocido en el testamento de Ermengol X.

El infante Jaime procura mantener buenas relaciones con los poderes municipales, a los que confirma privilegios y facilita endeudamientos que redundan en las mejoras urbanísticas y en las contribuciones a las arcas condales, como en 1338 en Castelló de Farfanya y en 1341 a Balaguer. Concede diversos privilegios locales, como los que en 1344 permiten proteger los deudores locales en Áger, continuando así la política ejercida por su padre como tutor, al conceder, por ejemplo, en 1331, la limitación en la entrada de vino forastero en Balaguer. Esta ciudad destaca consolidada como capital condal. Su gobierno municipal ejerce un destacado protagonismo sobre el conjunto del condado y ostenta una proximidad al conde. Éste, de acuerdo con un privilegio concedido por Ermengol X, al acceder al cetro condal, en 1334, debe confirmar los privilegios concedidos por sus antecesores, algunos especialmente resaltados por los magistrados locales como la regulación del oficio del almotacén, el mercado del sábado o la limitación de la venta de vino forastero, sumados a las exenciones de lezda, pesaje, peaje y otras exacciones similares, la concesión de la segunda feria local y los controles sobre el peso del pan, concedidos por el conde Alfonso en 1322 y en 1327. A petición local, Balaguer irá sumando nuevos privilegios condales, como la autorización, en 1346, para que el municipio designe dos prohombres que supervisen el urbanismo y las obras en la ciudad públicas o la intervención, en 1347, en la colisión entre la ciudad y el vecino término de la Sentiu por el uso de los pastos de este lugar. Durante la minoría de edad del conde Jaime, en 1333, Alfonso el Benigno impone las medidas de segregación en el vestido y en el hábitat a los judíos del condado, articulando así las juderías de Balaguer y de Agramunt.

El conde había casado en 1335 con Cecilia de Cominges, hija del conde Bernardo VIII y de Mata de Illa-Jordán. El infante Jaime pretendió en 1336 la sucesión del condado de Comenges y en el vizcondado de Tours en nombre de los derechos de su esposa, porque el hermano de ésta había muerto sin descendencia.

Las pretensiones fracasan ante las reivindicaciones del tío de Cecilia de Comenges, bien arropadas por el monarca francés.

El infante Jaime participa de la espiritualidad franciscana habitual en su familia, lo que se refleja en la disposición testamentaria de establecer un convento de clarisas en Balaguer, donde desea ser sepultado. En realidad ha de ser sepultado en el convento de franciscanos de Barcelona, pues la muerte le llega de forma rápida en 1347. Popularmente se acusó a su hermano de haberlo envenenado, extremo nunca probado que parece carecer de fundamento, pero que Pedro el Ceremonioso quizás pretende contestar al incluir en su Crónica la descripción de los síntomas y circunstancias de la enfermedad que llegaría cuando ambos comparten buenas relaciones, explicación que no podrá contrarrestar el eco de obras que le atribuyen la muerte como, en el siglo xv, hace Pere Tomic. El infante Jaime deja al morir dos hijos menores: Pedro, llamado a sucederle, e Isabel, que se unirá a la casa de Cardona.

 

Bibl.: E. Corredera, El archivo de Áger y Caresmar, Balaguer (Lérida), Artes Gráficas Romeu, s. f.; Noticia de los conde de Urgel, Lérida, Instituto de Estudios Ilerdenses, 1973; F. Fité, Reculls d’història de la Vall d’Àger, Àger (Lérida), Centre d’Estudis de la Vall d’àger, 1985; J. Trenchs y R. Conde, “La escribanía-cancillería de los condes de Urgel (s. ix-1414)”, en Folia Munichensia, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1985, págs. 7-130; F. Sabaté, “Organització administrativa i territorial del comtat d’Urgell”, en El Comtat d’Urgell, Lérida, Edicions de la Universitat-Institut d’Estudis Ilerdencs, 1995, págs. 17-70; D. Domingo, Pergamins de Privilegis de la ciutat de Balaguer, Lérida, Edicions de la Universitat-Institut d’Estudis Ilerdencs, 1997.

 

Flocel Sabaté Curull

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