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Juan Sala y Bañuls

Biografía

Sala y Bañuls, Juan. Pego (Alicante), 19.II.1731 – Rotglá (Valencia), 29.VIII.1806. Jurista y publicista.

Hijo de Miguel Sala y de Ana María Bañuls, del estado noble, Juan Sala y Bañuls debió de recibir su primera instrucción en Gandía, pasando después a residir en la ciudad de Valencia, donde, desde 1745, estudió Filosofía y, después, Jurisprudencia en su Universidad, además de Matemáticas, bajo la dirección del doctor Francisco Ballester. Su aplicación, y sus constantes vigilias, parece ser que le hicieron enfermar de calenturas y dolores reumáticos, debilitando su salud hasta el punto de no permitirle apenas leer.

Viéndose obligado a guardar un período de convalecencia, y a suspender temporalmente sus estudios, retornó a su villa natal, lo que repetiría otras veces, de forma intermitente, a lo largo de su vida. Repuesto temporalmente de su enfermedad, comenzó a estudiar Leyes en 1748, con tal aprovechamiento que, al año siguiente defendió conclusiones en la Universidad valenciana, y, la Academia Pública de Leyes le nombró su primer consiliario. En 1751, una recaída en sus dolencias, hizo que volviera a interrumpir los estudios. Se reincorporó a la Universidad de Valencia hacia 1752, obteniendo, con sólo veintidós años de edad y en tales circunstancias, nemine discrepante, los grados de bachiller y de doctor en Derecho Civil, el 17 y el 24 de septiembre de 1753, respectivamente.

La fragilidad de su recuperación se confirmó con un tercer y más prolongado alejamiento de la ciudad y de la Universidad valentinas. En 1764, tras once meses de cura y reposo en Pego, más recobrado de sus enfermedades, recibió las sagradas órdenes, decidiendo entonces opositar a alguna cátedra, para lo cual, previamente, mereció ser nombrado, en diversas ocasiones, sustituto de las que regentaban los pavordes José Vicente Arbuxech y Francisco Pascual.

La regulación de la Universidad valenciana, a través de las Constituciones del Estudio General, como las de 1733, preveía la existencia hasta de dieciocho pavordías, esto es, de titulares vitalicios de cátedras, en las Facultades de Leyes y de Cánones, como llegaría a serlo Juan Sala, y en la de Teología. Desde 1766, Sala comenzó a opositar a diferentes cátedras de las Facultades de Derecho Civil y Canónico de la Universidad de Valencia, entre ellas, la de Decretales, puesto que, al mismo tiempo, alcanzó los grados de bachiller y de doctor, nemine discrepante, en Derecho Canónico, el 30 de septiembre y el 9 de octubre de 1767. Como tal doctor utriusque iuris, con ocasión de su oposición a una pavordía secundaria de Cánones, presentó Sala unas Juris Canonici Theses, impresas por Benito Monfort en 1767. Aunque no ganó esta cátedra, teniendo que conformarse con sustituir a los propietarios o titulares de las de Instituta y Prima de Cánones, sin embargo, por fin, en su sexto intento, en 1769, obtuvo la Cátedra temporal o interina de Instituta, precisamente, habiendo presentado para otros concursos, a Cátedras perpetuas de Instituta y Código, unas Juris Civilis Theses, igualmente publicadas por el impresor Benito Monfort. En 1773, gozando de mayor fortuna, pudo conseguir la Cátedra perpetua o en propiedad de Instituta, siendo ya presbítero, de cuyo concurso han quedado unas Juris Civilis Romani et Hispani Themata, datadas el 10 de marzo de 1773, y que volvió a confiar a Monfort, el tipógrafo, por entonces, de la Universidad valenciana. Entre 1774 y 1780 desempeñó Sala su Cátedra de Instituta en propiedad, pero tuvo que esperar a ese último año, de 1780, para conseguir una pavordía secundaria, la de la Cátedra de Vísperas de Leyes (o Digesto Nuevo). Ahora, Juan Sala, que habría de ser el catedrático más destacado de la Facultad de Leyes en el siglo xviii, junto a Gregorio Mayáns y Siscar, catedrático de Código entre 1723 y 1733, no se tuvo que limitar a las tradicionales tesis de concurso de cátedra, puesto que ya había dado a la estampa la primera de sus obras jurídicas: los dos tomos de su Vinnius castigatus, ad usum Tyronum Hispanorum accommodatus; in quorum gratiam Hispanae leges opportunioribus locis traduntur. De esta forma, inició Sala su continuada carrera, de más de veinticinco años, como prolífico autor de manuales o textos escolares de carácter jurídico, romanocanónico y real, algo inusual en el panorama académico del setecientos español. Con su Vinnius castigatus, se propuso clarificar los pasajes oscuros e intrincados que había en dichos comentarios de Vinnio a las Instituciones justinianeas, omitir lo superfluo al tiempo que los simplificaba y adaptaba, corregir sus errores, y sustituir las referencias al Derecho holandés por las del español. Con sus obras, Juan Sala participó de las tres vías de penetración del estudio del Derecho Regio en las Universidades del siglo xviii: el método de las concordancias con el romano, la directa enseñanza de la legislación real, y, la instrucción mediante manuales o libros de texto, que ofreciesen una visión panorámica y compendiada del Derecho Real.

Por una representación dirigida al Consejo de Castilla el 23 de noviembre de 1781, se sabe que Juan Sala y Bañuls tuvo que trasladarse de Valencia a la Corte, y permanecer en ella durante largo tiempo en los años de 1778, 1779 y 1781, siendo sustituido, en su Cátedra, por el doctor Francisco Xavier Soler, a fin de defender su Vinnius castigatus de los ataques y reparos con los que el impresor Monfort —que había obtenido licencia del Consejo de Castilla para reimprimir los cuatro libros del Institutionum Imperialium Commentarius academicus et forensis (Leyden, 1642), de Vinnio— había “procurado desacreditar, y envilecer mi obra”. Unos ataques que no lograrían perturbar, ni impedir, la culminación de su carrera académica en la Universidad valenciana, siguiendo el curso regular de ascenso de las Cátedras temporales a las perpetuas, y de las pavordías de Vísperas a las de Prima, al ser nombrado titular de la Cátedra de Prima de Leyes, y de la pavordía primaria de la Facultad de Leyes, en 1791, que desempeñó hasta su muerte, en 1806.

Cierto es que, aunque clérigo presbítero, Sala apenas se preocupó de progresar en la carrera eclesiástica, puesto que sólo consta que opositó una vez a una canonjía, que no logró obtener. Desde 1787, en cambio, sí habría de figurar Sala a la cabeza del grupo opositor al rector Vicente Blasco, canónigo del Cabildo Catedralicio, seguramente, por la actitud y la política reformistas de éste. Siendo ahora la Universidad, precisamente, la encargada de que los manuales utilizados en las cátedras fuesen impresos, y estuviesen a la venta, Sala mantuvo numerosas disputas con el claustro de su Universidad, tratando de que sus obras fuesen adoptadas como tales libros de texto, por los profesores y por los estudiantes. El rápido agotamiento, para entonces, de los ejemplares de su Vinnius castigatus, como prueba de su aceptación por el público escolar, y docente, animó a Sala a acometer el estudio, anotación, concordancia y comentario directo, sin la mediación expresa, aunque sí implícita, de Vinnio, de la Instituta justinianea, publicando sus Institutiones Romano-Hispanae ad usum Tironum Hispanorum, en dos tomos en cuarto, en la imprenta valenciana de Salvador Fauli, en 1788 y 1789, que gozarían de sucesivas reediciones, algunas de ellas póstumas (1795, 1805, 1824 y 1830). Como institutista, Sala participó de las características comunes a los autores de este género jurídico. Como los demás institucionistas españoles, Juan Sala se mantuvo dentro de los estrechos y rutinarios límites de un confesado romanismo, empobrecedor ya en sus tiempos finiseculares, conformándose con un discurso jurídico simplificado, y conceptualmente tradicional. Seguía prefiriendo Sala, por tanto, la vía de las concordancias, principalmente con las Partidas y la Nueva Recopilación, o, también con las Leyes de Toro de 1505 o los Furs de Valencia. Un carácter menos elemental, con contenidos más amplios y complementarios, fue el objetivo siguiente de su incansable vocación de tratadista práctico y de consulta, y de comentarista instructivo, para la docencia universitaria, reflejado en su meritorio Digestum Romano-Hispanum ad usum Tironum hispanorum ordinatum. Habiendo contado con una licencia regia para ausentarse de su Cátedra, y consagrarse a redactar un libro sobre el Digesto, concordado con el derecho español, Sala elaboró, durante cinco años, demostrando sus vastos conocimientos jurisprudenciales, un comentario de todos los títulos del Digesto de Justiniano, exceptuando los que ya habían sido tratados en sus Institutiones, apuntando en cada uno de ellos las leyes concordantes del derecho real, con sus correspondientes notas.

El éxito editorial acompañó a casi todas las obras de Juan Sala y Bañuls. Por su parte, sus compañeros de claustro en la Universidad de Valencia no tardaron en informar que, ni las Institutiones Romano-Hispanae, ni el Digestum Romano-Hispanum, como su autor pretendía, resultaban adecuados como libros de texto, puesto que en ellos estaba confundido el derecho romano con el regio; y, ni siquiera los estimaron recomendables para el estudio de la jurisprudencia romana. Sin desanimarse por ello, convencido de la necesidad de redactar unas Instituciones del derecho español, Juan Sala publicó, la Ilustración del Derecho Real de España, una obra que, pese a seguir sistematizando el derecho nacional adoptando el esquema tripartito de la Instituta de Justiniano, culminó su labor manualística. Y gozó de un éxito extraordinario, siendo profusamente reeditada, tras la muerte de su autor, con las correcciones, adiciones y variaciones pertinentes, hasta las postrimerías del siglo xix, también resumidamente. Comenzó Sala a preparar y redactar su Ilustración del Derecho Real de España con setenta años cumplidos. Era un canto más a la rutina institutista, y a su mediocridad estéril cuando se iniciaba el siglo xix, que habría de ser constitutivamente codificador. Porque Sala también se mostró contrario a la codificación, reconociendo sólo en las Partidas el verdadero código español. Este crédito de hombre sabio debió de influir para que, hacia 1804, el arzobispo de Valencia, fray Joaquín Company Soler, le nombrase provisor y vicario general, un cargo eclesiástico que Juan Sala y Bañuls desempeñó con gran dedicación y esfuerzo, por los asuntos atrasados que había dejado su predecesor, durante su larga enfermedad, hasta que, en la víspera del día de Navidad, el 24 de diciembre de 1805, le sobrevino un accidente, que le impidió continuar durante algún tiempo. Recobrado de él, Sala prosiguió el despacho de los negocios del vicariato general, hasta que, en la primavera de 1806, le repitió la dolencia, fruto, tal vez, de su laboriosidad y estudio. Algo aliviado de ella, viajó a Madrid, en busca de curación con el cambio de aires, pero, a su regreso de la Corte, al llegar al pueblo valenciano de Rotglá (Rotglà i Corberà), una grave recaída acabó con su vida, falleciendo, a la edad de setenta y cinco años, el viernes, 29 de agosto de 1806. Sus restos mortales fueron enterrados, con extraordinarias exequias, en la iglesia matriz de la ciudad de Játiva, conservándose su rica biblioteca en la villa natal de Pego.

 

Obras de ~: Juris Canonici Theses, quae in concursu ad secundariam juris praepositarum propugnabit Joannes Sala, Valencia, In Officina Benedicti Monfort, 1767 (reprod. en microficha por la Universidad de Valencia, 2000); Juris Civilis Theses, quae in concursu ad cathedras perpetuas Imperial. Instit. et Codicis Justinianei propugnabit Joannes Sala, Valencia, In Officina Benedicti Monfort, 1769 (Valencia, Universidad, 2000); Juris Civilis Romani, et Hispani Themata, quae in concursu ad eiusdem juris praepositarum obtinendam, tuebitur Joannes Sala, presbyter, Valencia, In Officina Benedicti Monfort, 1773; Vinnius castigatus, ad usum Tironum Hispanorum accommodatus: in quorum gratiam Hispanae leges opportunioribus locis traduntur, Valencia, Josephi et Thomae de Orga, 1779 y 1780, 2 ts., (2.ª ed. Valencia, Orga, 1786); Institutiones Romano-Hispanae ad usum Tironum Hispanorum. Ordinatae opera Joannis Sala, Praepositi valentini, Valencia, Salvador Fauli, 1788 y 1789, 2 ts. (2.ª ed. Valencia, José y Tomás de Orga, 1795; 3.ª ed. Valencia, José de Orga, 1805; 4.ª ed. Madrid, Josef del Collado, 1824; 5.ª ed. Madrid, Imprenta Real, 1830); Digestum Romano-Hispanum ad usum Tironum hispanorum ordinatum. Opera Joannis Sala, Praepositi valentini, Valencia, Officina Fratrum de Orga, 1794, 2 ts. (2.ª ed. Madrid, Raimundo Vergés, 1824; 3.ª ed. Valencia, Orga, 1830 y 1832; trad. al castellano por los abogados Pedro López Clarós y Francisco Fábregas del Pilar, Madrid, 1844); Jurium Romani et Hispani. Historia brevis concinnata usui Tironum qui in scholis Juris civilis studio incumbunt. Opera Joannis Sala, Praepositi valentini, Valencia, Joseph de Orga, 1795 y 1798, 2 ts.; Ilustración del Derecho Real de España, ordenada por Don ~, Pavorde de la Metropolitana Iglesia de Valencia, y Catedrático de Prima de Leyes en la Universidad de la misma Ciudad, Valencia, Joseph de Orga, 1803, 2 ts. [reimpr. en 3 ts., México, Imprentas de Arizpe y Ontiveros, 1807-1808; 2.ª ed. Madrid, Oficina de Josef del Collado, 1820, 2 ts.; Bogotá, F. M. Stokes, 1826, 2 ts.; México, Imprenta de Galván, 1831- 1833, 5 ts.; 3.ª ed. Madrid, Imprenta Real, 1832, 2 ts.; 4.ª ed. Madrid, Vergés, 1834, 2 ts.; La Coruña, Imprenta de Gregorio Lomas, 1837, 2 ts., (ed. facs. Pamplona, Analecta Editorial, 2002); México, Librería del Portal de Agustinos, 1852, 2 ts.; París, Rosa y Bouret, 1854, 2 ts.]; Breve compendio de la Ilustración del Derecho Real de España, de Juan Sala, por Don Francisco González, Madrid, Fuentenebro, 1827; Compendio del Derecho Real de España, compuesto por Don Juan Francisco Siñériz, Madrid, L. Núñez, 1833; El litigante instruido ó el Derecho puesto al alcance de todos. Compendio de la obra del Doctor Don ~, que se enseña en las Universidades de España, París, Imprenta de Pillet, 1836 (reimpr. en París, Pillet, 1846; París, Rosa, Bouret y Cía., 1852, 1854, 1859, 1861, 1866 y 1870; París, Garnier Hermanos, 1845; París, Pinard, 1858; ed. facs. de la de París, 1870, Pamplona, Analecta Editorial, 2002); Sala novísimo ó Nueva Ilustración del Derecho Real en España. Ordenada por Don Joaquín Romero y Cingo, Madrid, Imprenta de Omaña, 1841, 2 ts.; Apéndice á la Ilustración del Derecho Real de España de Don ~, por Antonio Rodríguez de Cepeda, Valencia, Benito Monfort, 1841 (Valencia, Universidad, 1998); Digesto Romano-Español, compuesto en latín para uso de los juristas, por Don ~, Pavorde de Valencia. Vertiéronlo al castellano y adicionaron con las últimas variantes del Derecho Nacional, los Licenciados Don Pedro López Clarós y Don Francisco Fábregas del Pilar, Abogados del Colegio de Madrid, Madrid, Imprenta del Colegio Nacional de Sordo-Mudos, 1844, 2 ts. (2.ª ed. Madrid, Imprenta de la Viuda de Domínguez, 1856; Madrid, Viuda de Domínguez, 1856); Sala Hispano-Mejicano, o Ilustración del Derecho español, ordenada por Don ~, bajo la dirección de Don Vicente Salvá, París, Imprenta de H. Fournier, 1844, 2 ts. (reimpr. México, 1845-1849, 4 ts.); Sala Hispano-Chileno, o Ilustración del Derecho español, París, H. Fournier, 1845, 2 ts.; Sala Hispano-Venezolano, o Ilustración del Derecho español, París, H. Fournier, 1845, 2 ts.

 

Bibl.: V. Ximeno, Escritores del Reyno de Valencia, chronológicamente ordenados desde el año 1238 de la Christiana Conquista de la misma Ciudad, hasta el de 1748, t. II, Valencia, Oficina de Joseph Estevan Dolz, 1749, págs. 230-232; J. Sempere y Guarinos, Ensayo de una biblioteca española de los mejores escritores del Reynado de Carlos III, t. II, Madrid, Imprenta Real, 1785- 1789, págs. 239-242; J. P. Fuster, Biblioteca Valenciana de los escritores que florecieron hasta nuestros días y de los que aún viven. Con adiciones y enmiendas a la de Don Vicente Ximeno, t. II, Valencia, Imprentas de José Ximeno e Ildefonso Mompié, 1827 y 1830, págs. 271-272; J. M. Milego y A. Galdó López, Alicantinos ilustres. Apuntes biográficos, Alicante, 1906, págs. 25- 32; M. Peset Reig, “La recepción de las órdenes del Marqués de Caballero de 1802 en la Universidad de Valencia. Exceso de abogados y reforma en los estudios de leyes”, en Saitabi (Valencia), 19 (1969), págs. 119-148; “Derecho romano y Derecho real en las Universidades del siglo xviii”, en el Anuario de Historia del Derecho Español (Madrid), 45 (1975), págs. 273- 339; J. Calatayud Baya, Diccionario abreviado de personajes alicantinos, Alicante, 1977, págs. 233-234; M. y J. L. Peset Reig, “Reforma de estudios en la Universidad de Valencia. El plan de estudios del rector Blasco en 1786”, en VV. AA., Primer Congreso de Historia del País Valenciano, vol. III, Valencia, 1980, págs. 597-608 y 767-778; J. L. Bermejo Cabrero, “La enseñanza del Derecho español en el siglo xviii”, en Derecho y Administración Pública en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1985, págs. 143-187; V. Guitarte Izquierdo, El pensamiento jurídico valenciano del siglo xiii al xix. Aportaciones a su Historia, Castellón, n.º 209, 1986, págs. 104-105; F. Martí Grajales, Ensayo de una Bibliografía Valenciana del siglo xviii, t. II, Valencia, Diputación, 1987, págs. 734 y 1126-1131; M. Peset Reig y P. Mancebo Alonso, “Carlos III y la legislación sobre Universidades”, en Documentación Jurídica (Madrid, Ministerio de Justicia), XV, 57 (enero-marzo de 1988), págs. 223-250; S. Albiñana, Universidad e Ilustración. Valencia en la época de Carlos III, Valencia, 1988, págs. 284-286 y 290; G. Buigues Oliver, “Algunas anotaciones a la Instituta de Juan Sala y su relación con Vinnio”, en VV. AA., Claustros y Estudiantes. Congreso Internacional de Historia de las Universidades americanas y españolas en la Edad Moderna, vol. I, Valencia, Universidad, 1989, págs. 75-89; A. Álvarez de Morales, “La influencia de los libros universitarios en la difusión del pensamiento europeo en España”, en sus Estudios de Historia de la Universidad española, Madrid, Ediciones Pegaso, 1993, págs. 137-152; M. A. Lluch Adelantado, “Los grados en Teología concedidos por la Universidad de Valencia durante el siglo xviii”, en VV. AA., Doctores y Escolares. Actas del II Congreso Internacional de Historia de las Universidades Hispánicas, vol. I, Valencia, 1998, págs. 345-374; S. Albiñana, “Cátedras y catedráticos”, en VV. AA., Historia de la Universidad de Valencia, vol. II, Valencia, 1999-2000, págs. 33-56; S. M. Coronas González, “La literatura jurídica española del siglo xviii”, en J. Alvarado Planas (ed.), Historia de la literatura jurídica en la España del Antiguo Régimen, vol. I, Madrid, Marcial Pons Ediciones, 2000, págs. 527-574; M. R. Zamorano Genovés, Las pavordías valencianas consideradas en su vertiente educativa, Valencia, 2004.

 

José María Vallejo García-Hevia

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