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Florencio García Goyena y Ororbia

Biografía

García Goyena y Ororbia, Florencio Francisco. Tafalla (Navarra), 27.X.1783 – Madrid, 3.VI.1855. Jurista y político.

Hijo de Francisco García Goyena y de Sebastiana Ororbia Larrañeta. El 15 de noviembre de 1820 casó con Juana García Gómez, natural de Madrid, con la que tuvo cuatro hijos; uno de ellos, Francisco (nacido en 1831), fue también diputado en las Cortes Generales; estuvo primero vinculado al Ejército, luego al ramo de Hacienda y más tarde fue gobernador civil de Salamanca, Valladolid y Granada.

Florencio García Goyena realizó sus estudios de segunda enseñanza en los padres escolapios de Zaragoza y después la carrera de Derecho en las Universidades de Madrid y Salamanca, desempeñando con brillantez en esta última la cátedra de Digesto.

Inició su carrera político-administrativa el 4 de mayo de 1816 como síndico consultor del reino de Navarra en Madrid, cargo que al año siguiente las Cortes de Navarra lo hicieron vitalicio para, señala Lacruz Bermejo, “preparar prueba de cualquier violencia y de opresión que los navarros sufrieran por abusos de poder y para plantear el contrafuero”. Permaneció en este cometido hasta la supresión del mismo en 1820 distinguiéndose, según los cronistas, por sus grandes conocimientos del Derecho, su claro talento y las nobles prendas de su carácter.

En este año, y sin solicitarlo, fue nombrado jefe político en comisión de León (29 de octubre de 1820) pero por poco tiempo, porque fue trasladado para ejercer el mismo cargo en Granada (17 de enero de 1821) y en Zaragoza (14 de marzo de 1822) hasta la capitulación de Ballesteros. De ideología liberal moderada, pero liberal, tras la restauración de la Monarquía absoluta fue expulsado de San Felipe de Játiva, luego el conde de España le expulsó de Barcelona, donde había comenzado a ejercer de abogado; pasó a residir a Madrid, pero también tuvo que abandonar por orden del Gobierno, y partió exiliado a Francia donde permaneció hasta la muerte de Fernando VII.

Escribe Nombela: “Como si no bastasen las persecuciones que él sufría, se extendieron a su familia y su esposa [...], y a pesar de esto, no quiso nunca el Sr. García Goyena purificarse”.

Tras el regreso a España, sus años siguientes fueron de gran movilidad. El 20 de agosto de 1834 fue nombrado fiscal de lo Criminal en la Audiencia de Burgos, y en noviembre de ese año comisario regio de Navarra, cargo que no llegó a ocupar en esta región —por la oposición del general del Ejército de operaciones del Norte— sino en la de Guipúzcoa hasta su nombramiento como gobernador de Zaragoza (8 de agosto de 1835). Tampoco en esta ciudad cumplió el cometido por la oposición de las autoridades locales que no confiaban políticamente en él. Fue designado fiscal de lo Criminal de la Audiencia de Valencia (26 de septiembre de 1835) y a los muy pocos días otra vez de la de Burgos (4 de octubre de 1835), donde fue arrestado por los insurgentes con ocasión del motín de La Granja. Más tarde fue magistrado de la Audiencia de Madrid (9 de octubre de 1836) y en 1838 ocupó el mismo puesto en el Tribunal Supremo y que abandonó a principios de septiembre de 1840 por desacuerdo con el curso que estaban tomando los acontecimientos y la salida de España de la Reina Gobernadora.

Participó en la redacción del duro manifiesto que María Cristina envió, acompañado con una carta, a Espartero desde Marsella el 8 de noviembre de 1840 con el ruego de que fuera hecho público.

En 1843, y finalizada la regencia de Espartero, volvió desde Francia a Madrid como magistrado al Alto Tribunal y en enero del año siguiente fue nombrado presidente de la Sala Segunda del mismo.

En agosto de 1839, siendo ya “propietario con intereses en Tafalla”, había sido elegido diputado a Cortes por Navarra en las candidaturas moderadas; y como su acta fuese anulada, fue reelegido en la legislatura de 1840. Participó en diferentes comisiones parlamentarias así, en la de la reforma del Reglamento del Congreso, de la que fue presidente (legislatura de 1840), en los debates acerca de las Actas de Navarra y en las discusiones sobre la Ley de Dotación del Culto y Clero.

En 1841 publicó, siendo coautor con Joaquín Aguirre, Febrero, o librería de jueces, abogados y escribanos comprensiva de los Códigos civil, criminal y administrativo, un estudio en cuatro volúmenes en el que, entre otros asuntos, se establecía una correspondencia entre la reforma administrativa y la reforma política, pero poniendo de relieve que las convulsiones políticas suelen actuar en perjuicio de las reformas administrativas que precisan de por sí un trasfondo político sereno.

Para estos dos autores, las reformas administrativas, aunque hasta entonces habían estado paralizadas por la incertidumbre e inestabilidad generada por la guerra civil, no podían ser dejadas de lado y ello porque acabarían convirtiéndose en una carga para los futuros gobiernos. Con todo, ciertos liberales progresistas, recién llegados del exilio, atacaron frontalmente este planteamiento por considerar que era una maniobra de desviación de las reformas políticas que eran las únicas que interesaban. A propósito de estos personajes, Javier de Burgos precisaba en sus Anales que todos ellos solamente querían un cambio político rápido porque con él esperaban llegar a los empleos, “y nada les importaba la ruina del país con tal de poder quedar ellos de pie entre los escombros”.

En 1844, García Goyena fue senador por la provincia de Navarra, elegido con arreglo a la Constitución de 1837, sustituyendo a José Joaquín Pérez Necochea que había renunciado; prestó juramento el 16 de noviembre de 1844. La reina Isabel II, el 15 de agosto de 1845, y con arreglo a lo que disponía la Constitución recién proclamada, le nombró senador vitalicio, prestando el juramento preceptivo el 17 de diciembre de ese año. Según la Guía de Forasteros de ese año, tenía su domicilio en Madrid en el n.º 3 de la calle de las Tres Cruces y era presidente de la Junta de Gobierno del Montepío de las Viudas y Pupilos de los Jueces de Primera Instancia.

Apasionado de la carrera jurídica, se definió siempre como “poco amigo de las teorías abstractas, y casi siempre infructuosas, y enemigo de innovaciones innecesarias”.

Buen conocedor del Derecho histórico y de la Novísima, las influencias que le definen como jurista son, junto con una innegable impronta francesa, la del Derecho Romano Clásico (Instituciones, Digesto) y la de la legislación real (básicamente, las Partidas). En materia penal fue admirador del jurista británico sir William Blackstone y en general de la escuela penal inglesa, salvo en lo referente a la institución del jurado, y reacio a las ideas de Cesare Beccaria en la aplicación de la pena máxima.

Puso freno a los derechos forales, introdujo el habeas corpus en la legislación española y participó en la Comisión de reforma de la Constitución de 1837 siendo defensor de su oportunidad y conveniencia porque recordaba los horrores de la guerra civil y el desacato contra la Reina Gobernadora; así que conjugando la valoración política con la precisión técnica —observa J. Tomás Villarroya— dijo en la sesión del Senado de 21 de diciembre de 1844: “Con la reforma va a hacerse una alianza solemne entre el rey y el pueblo.

Ninguna Constitución podrá en adelante parecer más legítima y majestuosa que la española. No será una Constitución otorgada graciosamente como merced, ni tampoco una Constitución impuesta por la violencia”.

Incorporado tempranamente García Goyena a la Comisión General de Codificación, creada por el ministro Joaquín María López, fue entre 1846 y 1848 vicepresidente y presidente de su sección primera, o sección del Código Civil, participando decisivamente en su proyecto de 1851 —desarrolló, entre otras, las partes relativas a obligaciones, contratos y herencias—, de modo que ha pasado a la posteridad como su principal redactor.

En 1847, y mientras seguía siendo magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, fue llamado a ocupar la cartera de Gracia y Justicia y la presidencia del Consejo de Ministros sucediendo al líder de los “puritanos” Joaquín Francisco Pacheco. Ejerció tan alta responsabilidad solamente veintidós días (del 12 de septiembre de 1847 al 4 de octubre de 1847); Ramón de Santillán apunta en sus Memorias que desde el 1 de enero hasta el 5 de octubre de ese año se habían sucedido los ministerios de Istúriz, Sotomayor, Pacheco, García Goyena/Salamanca y Narváez, y todos ellos se llamaban moderados y conservadores.

Fueron unos años de rápida sucesión de gobiernos debido a las intrigas cortesanas, a la fragmentación del partido moderado en diversas tendencias y a sus luchas internas. Balmes escribió en 1846 que el partido moderado se hallaba dividido y subdividido “con tantas opiniones como individuos, con tendencias tan diversas como varios los intereses”.

En una época de escándalos y guerra —los carlistas se habían vuelto a levantar en Cataluña y el general Manuel de la Concha mantenía en ese septiembre un ejército de cuarenta y dos mil hombres—, la vida de los ministerios Pacheco y García Goyena ofreció también anomalías superiores a las que en un tiempo de irregularidades podían considerarse ordinarias. El “puritano” Pacheco llegó al poder mediante actuaciones que “rozaban la picaresca”, cerró las Cortes, y en ese verano de 1847 llegó a su colmo la desavenencia entre los regios consortes, de modo que quiso dejar el poder e irse de embajador a Roma, si bien antes logró que Narváez, que estaba en París, se entrevistara con la Reina para hacerse cargo del Gobierno porque había un temor: que el ministro de Hacienda Salamanca y el general Serrano, más la influencia del embajador inglés Bulwer (“la trinidad dueña absoluta de los destinos del país”, según Pi i Margall), entregasen el gobierno a los progresistas ante el fracaso de los puritanos —y su mediador el ministro Benavides— en conseguir la reconciliación del matrimonio real.

Al llegar Narváez a Madrid propuso a la Reina un amplio gobierno que reuniría las diversas tendencias moderadas, pero cuando ésta le hizo la observación de que quería que José de Salamanca siguiera en Hacienda, manifestó su desacuerdo y abandonó el proyecto. Entonces la Reina propuso al mismo Salamanca que formara un nuevo gobierno. Éste compuso un ministerio de conciliación con moderados, “puritanos” del gobierno anterior y antiguos progresistas; puso a García Goyena de ministro de Gracia y Justicia, por su condición de jurista, y lo hizo presidente del Consejo de Ministros. La mente política del gabinete fue Patricio de la Escosura como ministro de la Gobernación; fue ministro de Estado Modesto Cortázar y también formaron parte los generales Ros de Olano y Fernández de Córdova. Este ministerio fue llamado también “del Circo” porque Salamanca era el empresario del teatro de dicho nombre al que acudía lo más granado de la economía y de la política.

Al ministerio García Goyena/Salamanca le tocó atajar las maledicencias derivadas de las relaciones entre Isabel II y su marido Francisco de Asís: prohibió a la prensa tratar este asunto de las discordias, de acuerdo con una circular del Ministerio de la Gobernación que ya había señalado no haber sido respetado el augusto nombre de Su Majestad. Siguió este gabinete con la puesta en práctica del Decreto de 11 de junio, y que había sacado de quicio a los moderados, que mandaba enajenar y vender en subasta “para disminuir la Deuda pública” los bienes pertenecientes a las encomiendas de las órdenes militares, a la beneficencia y a los llamados de propios de los pueblos. Siguiendo un proceder amplio y liberal, concedió que volvieran a España cuantos emigrados políticos lo solicitasen con la condición de que jurasen fidelidad a la Reina, y para mostrarse por encima de rencillas nombró a Espartero senador del reino. Además, puso en práctica la decisión del anterior ministerio Pacheco de amnistiar a Manuel Godoy y devolverle su dignidad y bienes. Escosura y García Goyena intentaron acometer la reforma de la Administración y el 29 de septiembre apareció en la Gaceta de Madrid el plan de la nueva organización; se creaban gobernadores civiles generales de once distritos, gobernadores civiles de provincia y alcaldes o delegados de orden inferior, o municipales. Los gobernadores civiles generales venían a tener en el orden civil las mismas atribuciones, o mayores, que los capitanes generales de distrito, lo cual molestó a los jefes del Ejército.

Así que estas y otras medidas no lograron, por un lado, calmar a los progresistas que en vez de mostrarse agradecidos arreciaron su oposición y, por otro, acabaron con el poco crédito que restaba en la camarilla de los moderados. Fernández de Córdova en sus Memorias escribió que esa política “no podía satisfacer ni recibir la sanción de los antiguos e inflexibles jefes del partido moderado, y así fue que desde que vio la luz el Decreto de amnistía comenzaron a dirigir al Gobierno muy rudos ataques”.

Tras múltiples intrigas y maniobras para alejar de la presidencia del Gabinete a una persona que había sido escogida a propósito por su seriedad de vida, Narváez y Serrano —dos generales que eran enemigos personales y que en esos momentos se estaban simplemente enriqueciendo— se pusieron de acuerdo para que el primero se hiciera con el Gobierno. Para entender mejor todo esto hay que añadir que García Goyena no se defendió ni contraatacó porque no pertenecía a “la estirpe de los políticos”, de modo que cuando se abrieron las Cortes en noviembre de ese año fue criticado en el discurso de la Corona simplemente por “su falta de gobierno”.

Y el 4 de octubre la Reina, por un decreto refrendado por el ministro de Comercio, Ros de Olano, le relevó de la presidencia del Gobierno y nombró a Narváez.

Todo se realizó al margen de las reglas constitucionales y de la educación, y de este modo lo relata Valera: “Cuando menos se lo temían, estando los ministros en Consejo, entró Narváez a anunciarles que estaban exonerados.

Esta violenta determinación enojó no poco a algunos ministros, sobre todo a García Goyena, que lo era de Gracia y Justicia, anciano y probo magistrado que sólo aceptó el puesto a fuerza de ruegos y porque le dijeron que prestaba con ello un gran servicio a la Patria.” Lorenzo Arrazola le reemplazó en el ministerio.

En 1852 salieron a la luz los cuatro volúmenes de su Concordancia, motivos y comentarios del Código Civil español, que recogían los trabajos propios, y sus observaciones a los ajenos, llevados a cabo en las sesiones de la Comisión de Códigos. Cada uno de los volúmenes, según rezaba el prospecto, valdría 40 reales y este precio sería el mismo tanto en Madrid como en las provincias. Desde el primer momento, el estudio fue juzgado relevante y la Administración favoreció que los funcionarios activos de todas las carreras del Estado y los individuos de las clases pasivas que lo desearan pudieran adquirir los volúmenes por cuenta de sus sueldos retrasados, “sin afectar de modo alguno al percibo de las mensualidades corrientes”, tal y como se había procedido con el Diccionario de Pascual Madoz, el Atlas de Coello y los Códigos de La Publicidad.

Por otra parte, una carta de 4 de diciembre de 1851 de la Subsecretaría del Ministerio de Gobernación a los respectivos gobernadores de las provincias indicó que, de parte de la Reina, se ordenase a los ayuntamientos que comprasen la obra que iba a salir y que su importe fuera consignado “entre los gastos voluntarios de sus respectivos presupuestos municipales”; lo mismo se encomendó a los regentes de las audiencias y a las bibliotecas públicas y de las universidades. Paradójicamente, la fama del autor no debía de estar pasando por los mejores momentos entre sus paisanos navarros porque hubo de solicitar repetidamente a su Diputación que apoyara la compra de la obra y de escribir a su amigo en dicha institución, Valentín Urra, para que hiciera lo posible por fomentar las suscripciones.

El proyecto del Código Civil redactado por Goyena sirvió como modelo para el Código Civil de Venezuela de 1867 e influyó metodológicamente en la forma en que Dalmacio Vélez Sarsfield redactó las notas para su Código Civil de Argentina (1860-1870).

Tuvo García Goyena fama de laborioso y de integérrimo por su sentido del deber y amor a la justicia y su último cometido fue en 1853 el de magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Falleció el 3 de junio de 1855 “sin que —como dijo en el Senado— a pesar de los grandes méritos que había contraído ostentase más condecoraciones y cruces que las de cristiano y casado”.

 

Obras de ~: Discurso pronunciado por D. ~, Regente de la Audiencia Territorial de Burgos en la solemne apertura de la misma de 2 de enero de 1836, Burgos, Arnaiz, 1836; con J. Aguirre, Febrero o librería de jueces, abogados y escribanos comprensiv de los Códigos civil, criminal y administrativo, Madrid, Boix, 1841, 10 ts. en 4 vols. (reed. Madrid, Instituto de Administración Pública, 1979); Código Criminal español según las leyes y la práctica [...] y comparado con el Penal de 1822, el francés y el inglés, Madrid, 1843, 2 vols.; Concordancia, motivos y comentarios del Código Civil español, Madrid, Sociedad Tipográfico-Editorial, 1852, 4 vols. (reed. Zaragoza, facultad de Derecho, 1974).

 

Fuentes y bibl.: Archivo del Congreso de los Diputados, Serie documentación electoral, 17 n.º 5; 19 n.º 21.

Personajes célebres del siglo XIX, por uno que no lo es, Madrid, Fern. Suárez, 1842-1843, 6 vols.; Memorias para escribir historia [...] de los siete primeros años del reinado de Isabel II (y continuación [...] hasta 3 de septiembre de 1868), Madrid, Imprenta de la Viuda de Calero, 1843-1873, 4 vols.; J. Jiménez, Historia política de los Ministros que ha habido en España desde 1833 hasta el día, Madrid, 1848; M. de Miraflores, La reforma de 1852, Madrid, Imprenta Nacional, 1852; J. Rico y Amat, El Libro de los Diputados y Senadores (desde Cádiz a nuestros días), Madrid, 1863; Galería universal de biografías y retratos de los personajes más distinguidos, Madrid, Elizalde y Cía., 1867; Ministros, Los ministros en España desde 1800 a 1869 (Por uno que siendo español no cobra del presupuesto), Madrid, J. Castro y Cía., 1869-1870, 3 vols.; N. de Soraluce y Zubizarreta, Más biografías y catálogos de obras vasconavarras, Vitoria, 1871; Estadística del Personal y vicisitudes de las Cortes y de los Ministerios de España, Madrid, Viuda e Hijos de J. A. García, 1880; F. Fernández de Córdova, marqués de Mendigorría, Mis memorias íntimas, Madrid, Tipografía Sucesores de Rivadeneyra, 1881-1889, 3 vols.; M. Torres y Campos, Estudios de Bibliografía española y extranjera del Derecho y del Notariado (1800-1880), Madrid, Est. Tipográfico de Eduardo Cuesta, 1883; Romero Girón, “Pacheco y la legislación penal en España”, en VV. AA., La España del siglo XIX. Colección de conferencias históricas celebradas en el Ateneo científico, literario y artístico de Madrid [...] 1885-87, Madrid, San Martín, 1886-1887, 3 vols.; M. Morayta, Historia General de España: desde los tiempos antehistóricos hasta nuestros días, Madrid, Felipe González Rojas, 1886-1896, 9 vols.; M. Lafuente y J. Valera, Historia General de España, t. XXXIII, Barcelona, Montaner y Simón, 1890; A. Cánovas del Castillo, Historia General de España, Madrid, El Progreso Editorial, 1891-1893; F. Pi i Margall y F. Arsuaga, Historia de España del siglo XIX, vol. III, Barcelona, Miguel Seguí, 1902; A. Figueroa y Torres, Salamanca, conquistador de riquezas, Madrid, 1940; A. Pérez Goyena, Ensayo de Bibliografía Navarra. Desde la creación de la imprenta en Pamplona hasta el año 1910, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1947-1964; J. Ibarra, Biografías de ilustres navarros del siglo XIX y parte del XX, Madrid, 1953; J. L. Lacruz Berdejo, “Las ‘Concordancias’ de García Goyena y su valor para la interpretación del Código Civil”, en Revista Crítica de Derecho Administrativo (Madrid), 501 (1974), págs. 289-302; J. Tomás Villarroya et al., La era isabelina y el sexenio democrático (1834-1874), en J. M.ª Jover Zamora (dir.), Historia de España de Menéndez Pidal, t. XXXIV, Madrid, Espasa, 1981; J. L. Lacruz Berdejo, “Labor codificadora de Don Florencio García Goyena”, en F. Rico Pérez (coord.), Centenario del Código Civil, vol. V, t. I, Madrid-Alicante, Universidad Popular Enrique Tierno Galván-Ayuntamiento de Yecla, 1986, págs. 215-238; J. Agirreazkuenaga et al., Diccionario biográfico de los Parlamentarios de Vasconia (1808-1876), Vitoria, Parlamento Vasco, 1993.

 

Javier María Donézar Díez de Ulzurrun

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