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Francisco Martínez Marina

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Biografía

Martínez Marina, Francisco. Oviedo (Asturias), 10.V.1754 – Zaragoza, 25.VII.1833. Historiador, académico y diputado. Conocido como el “padre” de la Historia del Derecho español.

Nacido en el seno de una familia modesta, él mismo confesará años después, al solicitar una beca, ser “pobre, sin haberes ni renta alguna”. Asistió en Oviedo a la escuela primaria en el colegio de San Matías, de los padres jesuitas, matriculándose con quince años en la Universidad Literaria de su ciudad natal, donde obtuvo en 1772 el grado de bachiller en Artes. Estudió luego en Toledo el bachillerato en Teología. En 1777 fue ordenado sacerdote y solicitó y obtuvo una beca del colegio de San Ildefonso en Alcalá. Poco después, opositó a la canonjía magistral de la catedral de Plasencia y se convirtió en rector del colegio de San Ildefonso, del que poco antes había sido becario. En 1780 volvió a opositar, esta vez a la canonjía lectoral de la catedral de Ávila, y al año siguiente pasó a ser capellán de la real iglesia de San Isidro de Madrid, lo que le permitió hacerse presente en los medios académicos y culturales de la Corte.

En aquellos años, cuando Martínez Marina rondaba los treinta, fue encargado como teólogo y humanista de menesteres diversos, como el examen y censura de obras literarias y de papeles periódicos, o el actuar como juez de oposiciones a cátedras de Materias Eclesiásticas, Filosofía Moral y Lengua Hebrea.

Protegido por su paisano Campomanes, que entonces dirigía la Real Academia de la Historia, ingresó en la docta casa como miembro correspondiente en 1786, y al año siguiente como supernumerario. Más tarde se convirtió en numerario para lo que redactó el que fue su primer trabajo de investigación: las Antigüedades hispano-hebreas, convencidas de supuestas y fabulosas. Discurso histórico-crítico sobre la primera venida de los judíos a España, donde sostenía que la más antigua presencia documental de los judíos en España se encuentra en los testimonios del Concilio de Ilíberis. En esta primera obra son de advertir ya algunos caracteres que marcarán su ulterior producción científica: la dignidad intelectual y el manejo de lenguas clásicas; su temple agresivo y polémico, y hasta la obsesión por la crítica y lo crítico que le llevarán a calificar con este adjetivo a su trabajo primerizo (Discurso histórico-crítico), como luego calificará a otros posteriores (Ensayo histórico crítico sobre el origen y progreso de las lenguas; Ensayo histórico crítico sobre la legislación, o Juicio crítico de la Novísima Recopilación).

Meses después de su ingreso como numerario en la Real Academia de la Historia, Martínez Marina fue recibido como honorario en la Real Academia Española, donde se convirtió en numerario en 1800. En 1801 fue elegido director de la Academia de la Historia, cargo que desempeñó hasta 1804. Por entonces, esta corporación se ocupaba, a instancias del Rey, de la edición del Código de las Siete Partidas, para lo que Marina —como le llamaron a menudo los contemporáneos— preparó un Discurso para que sirva de preliminar.

Ahora bien, cuando se sometió a votación la aprobación de este Discurso, se produjo en la Academia un sorprendente empate, lo que llevó a su autor a retirarlo y publicarlo de forma independiente con el título de Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislación y cuerpos legales de los Reinos de León y Castilla.

Esta obra, sin duda la mejor de su autor, fue recibida calurosamente por los amigos eruditos de Marina, entre ellos Jovellanos, y fue reproducida en Londres en el periódico El Español.

Los sucesos de 1808 y la intervención francesa abrieron una nueva etapa en la vida del sabio asturiano. Sobre ella cabe preguntarse si Marina fue hombre afecto al régimen nacional o se alineó, de una forma u otra, con los afrancesados. En favor de la primera posibilidad figura el hecho de que él calificase el levantamiento antifrancés de “santa insurrección”, así como que no huyera ni fuera encausado como otros compañeros afrancesados de la Academia. Ahora bien, en favor de la segunda, también cabe señalar que figuró en la Relación del profesorado de España elegido por José Napoleón Bonaparte, así como sus buenas relaciones con el Rey intruso. Una y otra imagen, ambas verdaderas, corresponden al personaje poliédrico, ambiguo y contradictorio que Marina fue.

En el terreno científico, tras la invasión francesa, Martínez Marina escribió una Carta sobre la antigua costumbre de convocar las Cortes de Castilla para resolver los negocios graves del reino, que circuló profusamente en 1808 en copias manuscritas y fue publicada por Blanco White en Londres dos años después. Esa Carta, como reconoce su autor, será el antecedente de una obra famosa, la Teoría de las Cortes, que Marina preparó entre 1808 y 1813, y que fue leída durante meses en distintas sesiones de la Real Academia de la Historia. La obra se publicó en 1814, pero aparece con fecha de 1813.

En la Teoría de las Cortes, “el ciudadano don Francisco Martínez Marina”, según allí figura, acometió la empresa de estudiar las Cortes de León y Castilla, calificadas en el propio título del libro como “monumentos de su constitución política y de la soberanía del pueblo”. Las Cortes alumbradas en Cádiz vendrían así a enlazar, en el juicio tan ilustre ciudadano, con las que en la Edad Media habían tenido lugar en esos reinos. Al compás del oportunismo político —pues se trataba de demostrar que la obra de Cádiz no era una novedad radical y perturbadora, por cuanto el control del poder por una cámara de representación popular había sido ya realidad en la Edad Media y era así acorde con la tradición jurídica nacional—, un gran tema científico quedaba abierto: ¿Habían sido las Cortes de León y Castilla, o las medievales en general, asambleas representativas que ejercieron de hecho funciones limitadoras del poder real? ¿Asumieron en rigor la potestad legislativa? Ése es el punto de partida de la polémica sobre la naturaleza de las Cortes medievales hispánicas que llega a nuestros días.

Con independencia de ese posicionamiento principal de Martínez Marina sobre la naturaleza de las Cortes, que la crítica posterior ha rechazado, la Teoría da cabida a una interpretación cíclica de la historia de España, con unas etapas que su autor juzga venturosas —la visigoda, la medieval— y otras desgraciadas —la romana en los tiempos antiguos, y la de los Austrias y Borbones en los modernos—. El académico asturiano sostiene además en esta obra algunas posiciones notoriamente originales, como la existencia de un pacto social y político entre Rey y súbditos, que no es tácito sino que él juzga como efectivamente acaecido, y una división de poderes que da cabida, junto a los conocidos legislativo, ejecutivo y judicial, a un cuarto poder subventivo para aprobar los impuestos.

Mediada la segunda década del siglo XIX, Martínez Marina había escrito sus dos libros principales: el Ensayo histórico-crítico, obra que mereció siempre todo tipo de alabanzas y reconocimiento, y la Teoría de las Cortes, obra rechazada en sus tesis principales, pero que en cualquier caso debe ser valorada como el más importante y polémico tratado escrito en el mundo occidental sobre el origen de las asambleas representativas.

Ahora bien, nada más aparecer, la Teoría fue objeto de denuncia ante el Consejo de Castilla, y más tarde, tanto la Teoría como el Ensayo fueron a parar a manos de la Inquisición. Marina era inculpado entre otras cosas, en lo eclesiástico, de menoscabar la autoridad del Papa y publicar y exagerar los excesos del clero, y, en lo secular, de atribuir la soberanía al pueblo y tratar de tiranos a los reyes. A este respecto, y para defenderse de las acusaciones, Marina redactó una Defensa contra las censuras dadas por el Tribunal de la Inquisición, en la que recordaba que las atribuciones del Santo Oficio eran las relativas al dogma y la moral, pero no las valoraciones científicas e históricas que correspondían al arbitrio de historiadores y expertos.

Por otra parte, en su Ensayo histórico-crítico, Martínez Marina había hecho unos juicios sumamente desfavorables de la Novísima Recopilación, cuerpo legal preparado por el erudito Juan de la Reguera Valdelomar y que había sido promulgado en 1805. Cuando diez años después se puso en marcha el proceso de revisión de la Novísima, Reguera conminó a Marina para que justificara sus críticas, acusándole de “desprecio de tan respetable, autorizado código y criminal abuso de la libertad de imprenta”, lo que dio pie a otra denuncia ante el Consejo de Castilla a la que el sabio ovetense contestó componiendo una obrita, el Juicio crítico de la Novísima Recopilación, que fue leída también en la Real Academia de la Historia y publicada en 1820. Por lo demás, Marina había sido reelegido como director de esa Academia en 1816, y dos años después nombrado miembro de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona.

La trayectoria de Marina sufrirá entonces, en 1818, un brusco revés. Fernando VII suprimió el Cabildo de San Isidro, procediendo a recolocar a sus capellanes en otros puestos y dándole a él una canonjía en la catedral de Lérida. Incorporado a la ciudad catalana en abril de 1819, Marina se aplicó allí a componer una Historia civil y eclesiástica de Lérida, que todavía permanece inédita. Pero muy pronto, en enero de 1820, tuvo lugar el golpe del general Rafael de Riego en Cabezas de San Juan, con la consiguiente proclamación de la Constitución de 1812 y la convocatoria de Cortes.

El vuelco liberal llevó consigo el retorno a España de los emigrados proscritos, el confinamiento de los persas, es decir, de los diputados que habían incitado al Rey al absolutismo, y la rehabilitación de cuantos habían sido antes perseguidos. En semejante clima, la figura de un clérigo liberal e ilustrado como Marina, debía ser objeto de inmediata rehabilitación. Le fue ofrecida así un acta de diputado por Asturias, que obtuvo, con lo que volvió a trasladarse a Madrid, donde había sido restablecida la colegiata de San Isidro.

Diputado en las Cortes del Trienio Liberal, formó parte de las Comisiones de Legislación, Regulares, Código Penal y Cánones de la Iglesia de España. Su presencia en esas Cortes no fue especialmente brillante, destacando más por su prestigio y labor de consejo que por la abundancia o brillantez de sus intervenciones.

Por otra parte, sufrió allí distintos problemas de salud, que le obligaron a retirarse.

Con la entrada del ejército francés al mando del duque de Angulema en 1823, concluye el Trienio Liberal y se inicia la década absolutista. Víctima de las represalias de quienes aclamaban a un Rey “absolutamente absoluto”, Martínez Marina fue desterrado a Zaragoza, donde él se propuso “enmudecer y guardar silencio”. Volcado de nuevo en el estudio, redactó un libro que no publicó, los Principios naturales de la Moral, de la Política y de la Legislación, y que verá la luz un siglo más tarde. Instalado en la capital aragonesa, Marina fue pasionero del Hospital Real y General de Nuestra Señora de Gracia, ocupándose con otros clérigos de la asistencia espiritual de los enfermos, y de leer las pasiones a los moribundos. Complemento de esa dedicación sacerdotal fue la redacción de una extensa Historia de la vida de Nuestro Señor Jesucristo y de la doctrina y moral cristiana, en cuatro volúmenes, aparecida en Zaragoza en 1832 y que significa el reencuentro postrero de Marina consigo mismo, como cristiano y como sacerdote.

El 10 de enero de 1833 hizo testamento, disponiendo de sus bienes en beneficio de sus hermanos, Miguel y María Antonia, y de su fiel ama y casera Juliana García. El 25 de julio del mismo año falleció en su domicilio frente a la Cruz del Coso. Pese al silencio impuesto por las circunstancias políticas, algunos periódicos de Zaragoza no dejaron de hacerse eco de la desaparición del “gran Marina”, que fue enterrado en el cementerio del Hospital, conocido hoy día como cementerio de la Cartuja, un pequeño camposanto situado en las afueras de Zaragoza, en la carretera a Castellón. En su epitafio se le calificaba de “virtute praeclarus, candore eximius, scientia prestantissimus, qui sobrie vixit, de Republica optime maeruit, et religiose obiit”.

Transcurrido más de medio siglo desde su muerte, en 1890 surgió la alarma ante el posible traslado de sus restos a una fosa común del propio cementerio.

Ello provocó la intervención del director entonces de la Real Academia de la Historia, Antonio Cánovas del Castillo, quien en contacto con el alcalde de Zaragoza consiguió evitarlo y con ello que esos restos desaparecieran.

Por entonces, se llegó a proyectar su traslado a Asturias, pero semejante operación, promovida por el rector de la Universidad de Oviedo, Fermín Canella, no pudo llegar a realizarse. Perdida desde entonces cualquier noticia de su tumba, al componer su trayectoria biográfica en 1996 como parte de la introducción a la edición de la Teoría de las Cortes, nos fue dado hallar en el archivo de la Diputación de Zaragoza un papelito relativo al enterramiento, con la referencia concreta al lugar del cementerio donde se encontraba. Ello nos permitió localizar sus restos, haciendo posible que recientemente fueran trasladados a su tierra natal de Oviedo.

El gran polígrafo asturiano fue, en resumen, hombre de vida y obra contradictorias, como los mismos tiempos que le tocó vivir. Sus enemigos le juzgaron como “mal clérigo, peor político, espurio español, voluble, inconstante y de carácter despreciable”, según esperpéntico juicio que él mismo llegaría a rememorar.

Más justamente, otros, como el citado rector de Oviedo, le calificaron de “español ilustre, gloria de Asturias; sacerdote sapientísimo, hombre virtuoso adornado de las más excelsas cualidades”. Un afamado historiador del Derecho, Rafael de Ureña, le recordó, en fin, como el “más grande de nuestros jurisconsultos del siglo XIX [...] varón insigne cuyo imperecedero nombre ha sido inscrito con caracteres indelebles por el genio de la jurisprudencia española en el divino libro de la Historia”.

 

Obras de ~: “Antigüedades hispano-hebreas, convencidas de supuestas y fabulosas. Discurso histórico-crítico sobre la primera venida de los judíos a España”, en Memorias de la Real Academia de la Historia, t. III, Madrid, en la Imprenta de Sancha, 1799, págs. 317-468; “Ensayo histórico-crítico sobre el origen y progresos de las lenguas: señaladamente del romance castellano”, en Memorias de la Real Academia de la Historia, t. IV, Madrid, en la Imprenta de Sancha, 1805, Memoria II, págs. 1-63; Carta sobre la antigua costumbre de convocar las Cortes de Castilla para resolver los negocios graves del Reino, Londres, Imprenta Cox, Hijo y Baylis, 1810 (reimpr. Valencia, Yernos de Josef Estévan, 1811); Discurso sobre el origen de la monarquía y sobre la naturaleza del gobierno español: Para servir de introducción a la obra Teoría de las Cortes, Madrid, Imprenta de Collado, 1813 (ed. y est. prelim. de J. A. Maravall, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1957); Teoría de las Cortes o grandes Juntas nacionales de los reinos de León y Castilla, monumentos de su constitución política y de la soberanía del pueblo, Madrid, 1813 (2.ª ed., Madrid, 1820; est. prelim. y ed. de J. Martínez Cardós en Obras escogidas de ~, Madrid, Atlas, 1966-1969, col. Biblioteca de Autores Españoles, 219-220; ed. de J. M. Pérez-Prendes, Madrid, Editora Nacional, 1978, 3 vols.; ed. de J. A. Escudero, Oviedo, Junta General del Principado de Asturias, 1996, 3 vols., col. Clásicos Asturianos del Pensamiento Político, 9); Historia de la vida de Nuestro Señor Jesucristo y de la doctrina y moral cristiana, Zaragoza, R. Gallifa, 1832, 4 vols.; “Ensayo histórico-crítico sobre la legislación y cuerpos legales de los Reinos de León y Castilla, especialmente sobre el Código de las Siete Partidas de Don Alonso el Sabio”, Madrid, Imprenta de D. E. Aguado, 1834, 2 vols. (2.ª ed. corr. y aum.) (ed. en Obras escogidas de ~, est. prelim. y ed. de J. Martínez Cardós, Madrid, Atlas, 1957, col. Biblioteca de Autores Españoles, 194, págs. 3-354); “Juicio crítico de la Novísima Recopilación”, en Obras escogidas de ~, op. cit., págs. 355-480; “Defensa contra las censuras dadas por el Tribunal de la Inquisición a sus dos obras, Teoría de las Cortes y Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislación de España”, en Obras escogidas de ~, op. cit., vol. 220, págs. 253-410; Principios naturales de la Moral, de la Política y de la Legislación, est. prelim. de A. Posada, Madrid, Academias de Ciencias Morales y Políticas, 1933 (ed. de J. Varela Suanzes, Oviedo, Junta General del Principado de Asturias, 1993); Obras escogidas de ~, est. prelim. y ed. de J. Martínez Cardós, Madrid, Atlas, 1957, 1966-1969, 3 vols. (Col. Biblioteca de Autores Españoles, 194, 219-220); Historia civil y eclesiástica de Lérida (inéd.) [el original se encuentra en ocho carpetas en el Archivo de la Catedral de Lérida].

 

Bibl.: A. P osada, “Estudio preliminar”, en F. Martínez Marina, Principios naturales [...], Madrid, Academia de Ciencias Morales y Políticas, 1933 [en Boletín de la Real Academia de la Historia, t. CIII, cuaderno II (octubre-diciembre de 1933), págs. 383-456]; R. Riaza, “Las ideas políticas y su significación dentro de la obra científica de Martínez Marina”, en Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, año XVI, n.º 65 (octubrediciembre de 1933), págs. 511-526; VV. AA., Don Francisco Martínez Marina, celebración del centenario de su muerte por la Academia de la Historia, Madrid, Tipografía de Archivos, 1934; J. A. Maravall, “El pensamiento político en España a comienzos del siglo XIX: Martínez Marina”, en Revista de Estudios Políticos, n.º 81 (mayo-junio de 1955), págs. 29-82 [prácticamente reproducido como “Estudio preliminar”, en F. Martínez Marina, Discurso sobre el origen de la monarquía y sobre la naturaleza del gobierno español, op. cit.]; J. Martínez Cardós, “Vida y obra del Dr. Francisco Martínez Marina”, en F. Martínez Marina, Obras escogidas de ~, op. cit., págs. VIILXXI; R. Morodo, “La reforma constitucional en Jovellanos y Martínez Marina”, en Boletín Informativo del Seminario de Derecho Político de la Universidad de Salamanca, n.os 29-30 (repr. en Estudios de Pensamiento político, Madrid, Turner, 1976, págs. 151-171); J. M. Pérez Prendes, “Introducción”, en F. Martínez Marina, Teoría de las Cortes, Madrid, Editora Nacional, 1978, 3 vols.; J. Alberti, Martínez Marina: Derecho y Política, Oviedo, Caja de Ahorros de Asturias, 1980; J. Varela Suanzes, Tradición y liberalismo en Martínez Marina, Oviedo, Caja Rural Provincial de Asturias, 1983; La Teoría del Estado en los orígenes del constitucionalismo hispánico, las Cortes de Cádiz, pról. de I. de Otto, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1983; J. J. Sánchez Amor, “Algunas consideraciones sobre la influencia de Martínez Marina en las Cortes de Cádiz”, en Revista de Estudios Políticos, n.º 62 (1988); F. Tomás y Valiente, Martínez Marina, historiador del Derecho [discurso leído el día 28 de abril de 1991 en el acto de su recepción pública por ~. Contestación por Miguel Artola Gallego], Madrid, Real Academia de la Historia, 1991; J. Varela Suanzes, “Estudio Introductorio”, en F. Martínez Marina, Principios naturales [...], Oviedo, Junta General del Principado de Asturias, 1993; J. L. Bermejo Cabrero, “Tríptico sobre Martínez Marina”, en Anuario de Historia del Derecho Español, LXV (1995), págs. 219-222; J. A. Escudero, “Estudio introductorio”, en F. Martínez Marina, Teoría de las Cortes [...], Oviedo, Junta General del Principado de Asturias, 1996 (col. Clásicos Asturianos del Pensamiento Político, 9) [especialmente el epígrafe “El hombre y su obra”, págs. XXIII-XCII].

 

José Antonio Escudero López

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