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Cosme Manuel Barrio Ayuso

Biografía

Barrio Ayuso, Cosme Manuel. Casarejos (Soria), 12.IX.1786 – Murcia, 23.XI.1850. Magistrado y político.

Hijo de Juan Antonio Barrio y de Teresa Ayuso, se graduó de bachiller en Leyes, Filosofía y Teología en 1807 por las universidades de Osma y Salamanca con ayuda de su tío, el magistral Francisco Ayuso Peña.

De 1810 a 1814 fue vicesecretario de la Junta patriótica de observación, armamento y defensa de Castilla la Vieja en Burgos. Resultó herido en un brazo durante la Guerra de la Independencia. Licenciado y doctor en Leyes por la Universidad de Salamanca en 1818, alcanzó la cátedra de Instituciones Civiles por oposición el 3 de junio de 1819. En 1820 ocupó la de Historia y Elementos de Derecho Romano y en 1822, la de Moral y Derecho Natural. Como catedrático, fue miembro del claustro de 1819 a 1823.

El 9 de agosto de 1824 fue cesado de sus puestos académicos como incurso en las penas señaladas en la Real Cédula de 21 de julio de ese mismo año por haber pertenecido a la Milicia Nacional voluntaria.

Académico de la de Filosofía y Leyes de Osma y de la de Leyes de Salamanca, se recibió como abogado en esta última ciudad y convalidó para el ejercicio en los Reales Consejos.

Ejerció de abogado en Alba de Tormes durante un tiempo. Más adelante, y tras acreditarse como abogado en la Audiencia de Granada, ejerce en la localidad murciana de Lorca y es fiscal interino del Juzgado privativo de la Real Empresa de riegos y pantanos.

Casa allí con Ángela Leonés Ladrón de Guevara.

En abril de 1833, tras la muerte de Fernando VII, ocupa el cargo de subdelegado interino de Policía y Fomento en Lorca. Detiene al capitán de Cazadores rebelde Francisco Bronchú, que es fusilado el 5 de marzo de 1834, y a su segundo, Alfonso Marín. En un escrito de 28 de abril de 1834 denuncia el acoso a su familia en Soria por la partida del cura Merino y solicita a la Reina regente “se digne agraciarle con una plaza de Ministro Togado en cualquiera de las Audiencias de la Península” en virtud de sus méritos y los servicios prestados a la Corona.

El 4 de septiembre de 1834 es designado comisario regio de la provincia de Álava. El 10 de enero de 1835 se le nombra ministro togado del Consejo Real de Navarra.

Fue elegido procurador en las filas del partido moderado en las elecciones de 26 de febrero de 1836 y formó parte de la Comisión de libertad de imprenta.

Su intervención inicial es sobre la guerra carlista. Participa en el debate sobre el discurso de contestación al de la Corona señalando que, aunque no desconfía del éxito de la guerra, “los males son gravísimos” (Diario de las Sesiones de las Cortes [DSC], Estamento de Procuradores, n.º 14, de 11 de abril de 1836, pág. 141).

Barrio Ayuso afirma que de nada serviría aprobar buenas leyes —y él sería el primero en apoyarlas— “para adornar una casa que no tenemos”, en referencia al estado de guerra civil en las provincias del norte. Señala a continuación la debilidad del Ejército y como, en sus dos años de estancia en Vitoria y Pamplona “registrábamos, leíamos con ansiedad los decretos y las noticias para ver cuándo nos podían llegar los auxilios. Es muy triste esta situación; yo he dejado algunas veces el bastón de autoridad para empuñar el fusil en defensa de la Patria, del honor y de la vida; he visto desde las murallas de Pamplona morir a nuestros valientes y a los facciosos también: esto se está viendo todos los días”.

Defiende anticipar la conclusión de la guerra a la discusión de las leyes y exige para ello el total apoyo del Estamento al Gobierno. Se manifiesta extrañado por la diversidad de opiniones que ha encontrado en la capital del reino. Señala cómo las tropas rebeldes están mejor dotadas que las gubernamentales en ocasiones, por lo que resulta esencial que los gobiernos extranjeros les corten los suministros. En última instancia, se muestra franco partidario de la intervención extranjera —de Inglaterra y Francia, que con Portugal y España constituían la llamada “cuádruple alianza”— si fuese necesaria para atajar la rebelión.

Mantiene su enfrentamiento con el diputado Argüelles hasta las últimas consecuencias y manifiesta en su última intervención sobre el asunto que “no quiero intervención, si efectivamente se puede terminar la guerra que nos devora de otro modo; y que si no hay otro modo de salvar la Patria que la intervención, la quiero, porque entre el perecer y el vivir nadie escoge” (pág. 207).

El 6 de mayo de 1836 interpela al Gobierno sobre los hechos que habían tenido lugar en Pamplona.

El regente del Consejo Real de Navarra había sido preso en la ciudadela y los ministros togados cesados en relación con la transformación del mismo Consejo y Corte en Audiencia Territorial y Juzgados de primera instancia “como se hallan en las demás provincias de España”. Para hacer efectiva la conversión se habían nombrado jueces de primera instancia que habían tomado posesión y comenzado a ejercer sus funciones, por lo que el Regente, siguiendo órdenes del Gobierno procedió a establecer e instalar la Audiencia el 28 de abril. Acto seguido fue detenido por el virrey en funciones, barón de Meer. Según Barrio Ayuso, el Regente se limitó a poner en ejecución las órdenes del Gobierno. El secretario de Despacho de la Gobernación del Reino no responde a la interpelación, indicando como más adecuado para contestarla al de Gracia y Justicia. Pero la contestación no llega a producirse por la caída del ministerio Mendizábal y la formación del gabinete Istúriz, nombrado presidente interino del Consejo el 15 de mayo de 1836. Manuel Barrio Ayuso fue nombrado secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia el 18 de mayo.

Todavía tuvo ocasión, el 15 de mayo, de participar en el debate del proyecto de ley de reforma electoral, sobre si para justificar la renta o contribución exigida a los propietarios servían a los maridos los de sus mujeres, y a los padres y abuelos los de sus hijos y nietos mientras fueran administrados por ellos. Se aprobó la enmienda de Barrio Ayuso suprimiendo este último supuesto. Participó de nuevo en la discusión del artículo 53 del proyecto de reforma electoral defendiendo la independencia de los funcionarios públicos.

Interviene, por último, el mismo día en que fue nombrado secretario de Estado en un enconado debate sobre los fueros de Navarra en el que afirma que “los fueros de Navarra y demás provincias vascongadas pueden ya llamarse, con propiedad, dígase lo que se quiera, un anacronismo por su antigüedad y tanto que los hombres ilustrados de aquellas provincias no se obstinarán ya en sostenerlos. Lo que quieren, sí, es que se les quiten por medio de una ley hecha aquí con todos los requisitos necesarios” (DSC, Estamento de Procuradores, n.º 36, de 18 de mayo de 1836, pág. 453). El mismo Diario de Sesiones deja constancia de su nombramiento como secretario de Estado (pág. 456).

El gobierno Istúriz sólo duró tres meses. Hubo de enfrentarse a la hostilidad del Estamento, dominado por los partidarios de Mendizábal. El 22 de mayo se aprueba un voto de censura al Gobierno. El 23 se dicta el decreto de disolución y el 24 la convocatoria de las nuevas Cortes. La ley electoral había sido aprobada por estas Cortes disueltas, pero no promulgada.

Por Real Decreto de 24 de mayo —que fue muy criticado— adquirió plena validez legal. El cuerpo electoral se amplió de 16.000 a 65.000 electores y se estableció por primera vez el voto directo. Las elecciones se celebraron a partir del 13 de julio, y Barrio Ayuso resultó elegido por la circunscripción de Soria, pero las Cortes, previstas para el 24 de agosto, no llegaron a constituirse.

La Gaceta de 6 de junio publicó una Real Orden que disponía se formara una comisión especial que estudiara las bases de sendos proyectos de ley sobre mayorazgos y señoríos, con la intención de devolver su vigencia a la legislación en esta materia aprobada durante el Trienio y cuyo restablecimiento había sido solicitado por proposición votada en el Estamento el 19 de mayo de 1836. Barrio Ayuso hubo, además, de refrendar el cese de los regentes de las Audiencias de Madrid y Barcelona y otros funcionarios partidarios de Mendizábal.

El gobierno Istúriz tuvo que enfrentarse en pocas semanas a revueltas en Málaga (26 de mayo y 25 de julio), Cádiz (28 de julio), Sevilla (30 de julio), Granada y Córdoba (31 de julio) y a comienzos de agosto en Zaragoza, Badajoz, Valencia, Alicante, Murcia, Castellón, Cartagena, Barcelona y La Coruña. En líneas generales, los amotinados, encabezados por progresistas, solicitaban a la Reina regente el inmediato restablecimiento de la Constitución de 1812. El 3 de agosto se produjo en Madrid un levantamiento que fue sofocado.

Durante la noche del 12 de agosto de 1836 se produce el llamado “Motín de la Granja de San Ildefonso”, conocido también como la “sargentada”. La Reina gobernadora y la Corte se encontraban en el Palacio y el ministro de jornada era Manuel Barrio Ayuso. Ante la situación creada, aconsejó a la Reina el restablecimiento de la Constitución de 1812, lo que se hizo en los términos siguientes: “Como Reina Gobernadora de España ordeno y mando que se publique la Constitución de 1812 en el ínterin que, reunida la nación en Cortes, manifieste expresamente su voluntad o dé otra Constitución conforme a las necesidades de la misma”.

La actuación de cesión de Barrio Ayuso fue criticada por los moderados más intransigentes y ésta fue una acusación de la que puso especial empeño en defenderse durante el resto de su vida política e incluso tras su muerte, cuando su sobrino Cosme Barrio Ayuso publicó su Memoria Póstuma. En esencia, el secretario de Estado consideró que la vida de las reinas estaba en verdadero peligro y que la única forma de salvarlas era proclamando de manera provisional la Constitución de 1812 que hubo de jurar María Cristina de Borbón en la mañana del 13 de agosto. Entre las exigencias que presentaban los amotinados el día 14 figura el nombramiento de un nuevo ministerio “a excepción de los señores Méndez Vigo y Barrio Ayuso”.

Ambos, efectivamente, permanecieron en sus puestos cuando fue cesado el ministerio el día 15.

El 16 de agosto llegó al Real Sitio José María Calatrava, nuevo presidente del Consejo, que había sido diputado en Cádiz y presidente de las Cortes y secretario de Estado de Gracia y Justicia durante el Trienio Liberal. El 17, la Corte regresó a Madrid. Los rebeldes matan al que fue capitán general, Quesada. Istúriz se oculta y sale con pasaporte inglés para Lisboa y de allí a Londres y París. Mendizábal ocupa la cartera de Hacienda. El 11 de septiembre, Barrio Ayuso fue sustituido en Gracia y Justicia por José Landero y Corchado, al que él mismo había cesado como regente de la Audiencia de Barcelona en mayo. Sobre estos hechos, Barrio Ayuso manifestaría unos años después en el Senado, durante los debates sobre la Constitución de 1845, lo siguiente: “No quiero tocar esa época, que nos interesa muy de cerca y de la que podría yo decir mucho; aunque mi testimonio parecería tal vez no tan imparcial como pudiera ser, y lo sería realmente; por fuertes colores y negra tinta de que me valiese para pintar lo que en aquellos aciagos días me pasó, quedaría sin duda muy atrás de lo que realmente fue; no quiero, repito, tocar tan aciaga época; pero al menos me aprovecharé de esta pequeña reminiscencia para señalarla de lejos y decir que de tan ruin madre no debieron esperarse jamás buenos hijos. ¡Fatales desastres y consecuencias bien funestas vinieron de aquí a esta pobre Nación!” (Diario de Sesiones del Senado [DSS], n.º 20, de 21 de diciembre de 1844, pág. 151).

Barrio Ayuso no resultó electo en las Constituyentes que se reunieron por primera vez el 24 de octubre del mismo año 1836 y que aprobaron la Constitución de 1837, jurada por la Reina gobernadora el 18 de junio.

Convocadas nuevas elecciones para el 22 de septiembre, resulta elegido de nuevo por Soria para las primeras Cortes ordinarias, formadas ya por Congreso de los Diputados y Senado. Efectúa una intervención para defender que los funcionarios públicos que sean diputados puedan pertenecer a la Comisión de Presupuestos.

El marqués de Someruelos, presidente del Congreso, es nombrado ministro de la Gobernación el 17 de diciembre y el 2 de enero de 1838, Barrio Ayuso es elegido presidente de la Cámara. En un breve discurso agradece la confianza depositada en él y manifiesta que “justicia e imparcialidad” serán la pauta de su conducta (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados [DSCD], n.º 40, de 2 de enero de 1838, pág. 244).

El 31 de enero, al terminar la sesión, Barrio Ayuso advierte que, de acuerdo con el Reglamento vigente, debe procederse a la renovación de la Mesa. Olózaga manifiesta que, estando ya aprobado el artículo del nuevo Reglamento que dispone que la Mesa sea elegida para toda la Legislatura, debería prolongarse la existente. Sin embargo, el presidente convoca la elección en la misma sesión del 1 de febrero suplicando al Congreso que “disculpe con su indulgencia las faltas que haya cometido” (DSCD, n.º 66, de 1 de febrero de 1838, pág. 736). Resulta elegido presidente el vicepresidente Rivaherrera.

Sin embargo, aprobado el nuevo Reglamento, el 16 de febrero se volvió a elegir Mesa, esta vez con carácter definitivo. Barrio Ayuso fue elegido presidente con noventa y nueve votos frente a Argüelles, que obtuvo cincuenta y uno. El 13 de marzo respondió desde la tribuna a las acusaciones de parcialidad que se le habían hecho en el periódico El Correo Nacional. El 17 de julio tuvo lugar la sesión regia de clausura y finalizó el mandato de Barrio Ayuso como presidente.

Reanudadas las sesiones el 8 de noviembre de 1838, el 18 de noviembre es designado para presidir la Comisión del Congreso que ha de acudir a Palacio para felicitar a la Reina gobernadora por el cumpleaños de su hija. Participa en los debates de la denominada “proposición Seoane” para constituir una comisión que informase sobre el estado de la administración pública. El 22 de noviembre tiene una intervención en la que defiende a los funcionarios —que llevaban dos años sin percibir sus haberes— al tiempo que se manifiesta partidario de la reforma, sobre todo del Ejército (DSCD, n.º 66, de 1 de febrero de 1838, pág. 736). Intervino también en el proyecto de ley de nueva organización de los ayuntamientos y el relativo a la contribución extraordinaria de guerra.

Es elegido nuevamente diputado por Soria en las elecciones de 24 de julio de 1839 y preside la Comisión de Presupuestos. Solicita que se dediquen sesiones extraordinarias al debate sobre confirmación de fueros de las provincias vascongadas y Navarra. Enmienda la propuesta de que los senadores y diputados que sean empleados públicos no perciban sueldo durante el tiempo que ejerzan estas funciones. Diputado otra vez por Soria en las elecciones de 19 de enero de 1840, participa en la Comisión de contestación al discurso de la Corona y en diversos asuntos de carácter sobre todo económico (dotación de culto y clero, presupuestos de los ministerios de Hacienda y Gracia y Justicia, pensiones a viudas de jueces y otros). El 15 de septiembre de 1843 fue elegido diputado por última vez, pero en la legislatura 1843-1844 no tuvo intervenciones significativas.

Durante el último período de su vida, Barrio Ayuso será senador y magistrado del Tribunal Supremo desde el 9 de septiembre de 1844. Fue elegido por la provincia de Soria en la elección general verificada el 14 de septiembre de 1844 y designado por la Corona senador vitalicio el 15 de agosto de 1845. Participó en los debates sobre reforma de la Constitución del 37 que darían origen a la de 1845, pronunciándose en líneas generales a favor de la reforma. El 4 de enero de 1845 participa en el debate sobre el dictamen del proyecto para abolir “el tráfico ilícito de negros procedentes del continente africano”, criticando algunos aspectos del mismo, como la falta de previsión sobre el destino de los negros aprehendidos o la falta de rigor en las penas que se imponían a los capitanes y tripulaciones de los buques negreros. El 9 de enero interviene para solicitar que el Senado no entre a juzgar la calidad de los designados por la Corona, puesto que el Gobierno ya habría valorado y acreditado sus méritos. El 24 de enero de 1856 participa en el debate sobre conservación del Instituto de las Escuelas Pías. En esta legislatura tiene, además, discursos sobre represión y castigo de los vagos, dotación de culto y clero y presupuesto de gastos.

La legislatura de 1845-1846 se inicia en el Senado con un vívido debate sobre si la Cámara tenía o no atribuciones para examinar las condiciones legales de los senadores, un asunto a cuyo esclarecimiento ya había contribuido Barrio Ayuso durante el debate constitucional. En esta ocasión se muestra resueltamente partidario de que el Senado revise los merecimientos de los nombrados “so pena de disminuir el prestigio de un Cuerpo al cual debemos dar toda la robustez y todas las cualidades que sea posible” (DSS, n.º 1, de 11 de diciembre de 1845, pág. 7). Interviene a continuación en el proceso de admisión de varios senadores, entre otros Juan Nicasio Gallego, auditor de número del Tribunal de la Rota de la nunciatura Apostólica. Barrio Ayuso defiende en esencia que sólo hay un Tribunal Supremo de Justicia —del que él mismo era magistrado— y que los miembros de otros tribunales no tienen la dignidad necesaria para el ejercicio del cargo de senador. En una monarquía constitucional no debe haber más que un Tribunal Supremo. Mantuvo esta actitud ante el examen de las calidades de otros senadores de designación real como José María Galdiano, ministro del Tribunal Especial de las órdenes militares, o Joaquín Gómez Liaño, presidente del Tribunal de Cuentas. Tuvo intervenciones además sobre la ley electoral, manifestándose contrario al sufragio universal.

En la Legislatura de 1846-1847 interviene el 10 de marzo en el debate sobre propiedad literaria. Se muestra partidario de que ésta tenga un límite post mórtem y no tenga la misma consideración que la propiedad ordinaria (DSS, n.º 24, de 10 de marzo de 1847, págs. 311-312). Participa muy activamente en el debate y la aprobación del Reglamento de Gobierno Interior del Senado, criticando la inadecuación de muchos senadores para las secciones de las que son miembros y su escasa asistencia a las mismas.

En la legislatura de 1847-1848 participa en los debates sobre el nuevo Código Penal (de 1847) y sobre la ley de enjuiciamiento para los casos en que el Senado se constituya en Tribunal de Justicia. En las legislaturas de 1848 y 1849-1850 no tiene intervenciones particularmente destacadas. Su última intervención parlamentaria tuvo lugar el 1 de febrero de 1850, sobre administración de Hacienda.

A partir de esa fecha deja de acudir a las sesiones, y el 9 de noviembre comunica a la Cámara que ha salido hacia Murcia para atender al restablecimiento de su salud. Había enviudado hacía casi dos años y tenía un solo hijo, de nombre Luis, que no seguiría la carrera política. Sí lo hizo su sobrino Cosme Barrio Ayuso y Miguel (1826-1877), que fue diputado y senador por Soria y Burgos.

El 23 de noviembre de 1850 falleció Manuel Barrio Ayuso y el 3 de diciembre se dio el Senado por enterado. Estaba en posesión de la gran cruz de Isabel la Católica. Según Lasso Gaite, “era de estatura y cuerpo regular, complexión recia y semblante severo.

Su trato era afable, recto de conciencia y amena conversación”.

Él mismo se calificaba, en la “relación de méritos” enviada a la Secretaría de la Cámara de Gracia y Justicia y del Estado de Castilla el 9 de abril de 1833, como “sujeto pacífico, rígido observador de las leyes, amante del orden, afecto a la sagrada persona del Rey Nuestro señor (que Dios guarde) y de sus imprescriptibles derechos, así como de los de la sucesión al trono de las Españas de su directa augusta descendencia; y no ha pertenecido jamás a sociedades secretas, reprobadas por las leyes”.

Obras de ~: Memoria póstuma del Excmo. Sr. Don Manuel Barrio Ayuso, que hizo pública su sobrino don Cosme Barrio Ayuso y Miguel, Madrid, Tomás Fortanet, 1851.

 

Fuentes y bibl.: Archivo del Congreso de los Diputados, Credenciales como diputado: 1836 (Serie de Documentación Electoral, leg. 13, n.º 2); 1837 (Serie de Documentación Electoral, leg. 15, n.º 17); 1839 (Serie de Documentación Electoral, leg. 17, n.º 14); 1840 (Serie de Documentación Electoral, leg. 20, n.º 1); 1843 (Serie de Documentación Electoral, leg. 24, n.º 12). Elección como presidente del Congreso de los Diputados desde el 2 de enero hasta el 1 de febrero de 1838 (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados [DSCD], n.º 40, de 2 de enero de 1838, pág. 244); elección como presidente del Congreso de los Diputados desde el 16 de febrero hasta el 17 de julio de 1838 (DSCD, n.º 78, de 16 de febrero de 1838, pág. 919); Archivo del Senado, Expediente personal del senador D. Manuel Barrio Ayuso, por la provincia de Soria y vitalicio (HIS-0052-03).

F. Gil, Historia política y parlamentaria del Excmo. Sr. Don Manuel Barrio Ayuso, ms. original (Biblioteca del Congreso de los Diputados); “Necrología de don Manuel Barrio Ayuso, magistrado del Tribunal Supremo de Justicia”, en El Derecho Moderno, t. 9 (1850), págs. 1838-1843; M. Lasso de la Vega y López de Tejada, “Don Manuel Barrio Ayuso y el motín de La Granja (1836)”, en Celtiberia, 7 (1954), págs. 7-19; M. Lasso de la Vega y López de Tejada, “La Memoria póstuma de Barrio Ayuso”, en Celtiberia, 8 (1954), págs. 167-174; J. F. Lasso Gaite, El ministerio de Justicia: su imagen histórica (1714-1981), Madrid, Imprenta Sáez, 1984; J. M. Cuenca Toribio y S. Miranda García, El poder y sus hombres. ¿Por quién hemos sido gobernados los españoles? (1705-1998), Madrid, Actas, 1998; J. R. Urquijo Goitia, Gobiernos y ministros españoles (1808-2000), Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2001.

 

Mateo Maciá Gómez

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