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Enrique Ruano Casanova

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Biografía

Ruano Casanova, Enrique. Madrid, 7.VII.1947 – 20. I.1969. Estudiante, víctima del franquismo.

Cursó el bachiller en el Colegio del Pilar. En 1969 estudiaba quinto de Derecho en la Universidad Complutense de Madrid y militaba en las filas del Frente de Liberación Popular.

Fue detenido a las 23 horas del 17 de enero de 1969, junto a su novia Dolores González Ruiz y Abilio Villena Pérez, también universitarios, por un agente de la policía armada, al sospechar de un paquete que llevaban. Fueron trasladados a la Dirección General de Seguridad, siendo allí interrogados. Al día siguiente se practicó un primer registro en el domicilio de los padres de Enrique, donde encontraron algunas obras escogidas de Marx, Engels, Lenin y Che Guevara de la Editorial Progreso de Moscú. Sobre las 12.20 horas del lunes 20, sacaron a Enrique esposado, tres miembros de la Brigada Político Social para realizar el registro de un piso sito en la calle Príncipe de Vergara, entonces denominada General Mola, n.º 60, 7º C, cuyas llaves habían encontrado en el bolso de Dolores. Llegaron sobre las 13 horas y tras realizar infructuosamente dicho registro y según se recogía en el atestado: “Cuando le quitaron las esposas para que firmara el acta de registro y cuando iba a realizarlo inopinadamente arremetió contra uno de ellos, que estaba en el pasillo, al que arrojó contra la pared, ganando la puerta de entrada y saliendo a un corredor que une los pisos interiores con la escalera principal, se arrojó al vacío por el lado derecho del corredor, cayendo al patio interior del edificio, siendo inútiles todos los esfuerzos de los funcionarios comparecientes para evitar el hecho”.

Con esa muerte comienza una de las historias más siniestras del último período de la dictadura franquista, en la que intervinieron los tres miembros de la Brigada Político Social y sus inmediatos mandos orgánicos y cargos de responsabilidad política de los Ministerios de Gobernación y de Información y Turismo, médicos forenses, jueces, magistrados, secretarios y porteros, estos dos últimos que aparecen como presentes en las diligencias de registro y de autopsia para luego declarar lo contrario.

A la familia de Enrique se le negó por el juez de guardia, que instruyó sumario por suicidio, que participara en la autopsia un médico de su confianza. Se secuestró y se enterró casi clandestinamente el cuerpo de Enrique para evitar la asistencia y movilización de estudiantes, y a los padres y hermanos se les avisó media hora antes.

Un indeterminado jefe de la Policía Política remitió a dicho juez de Instrucción las notas manuscritas que Enrique pensaba mandar al psiquiatra que le asistía, Castilla del Pino, y que fueron sustraídas en el registro del domicilio de los padres, ya que no constaban en el Acta levantada al efecto, con el siguiente texto: “Tengo el honor de remitir a V.I. fotocopias de un escrito ocupado al suicida Enrique Ruano Casanova en el que se evidencia su estado de angustia mental [...] Dios guarde a V.I. muchos años”.

El director general de Prensa remitió a ABC fotocopias de dichas hojas manuscritas, que fueron publicadas en ese diario el 22 de enero, con el título “Víctima sí, pero de quién”, para apoyar la campaña propagandística del Régimen, de ser Enrique un joven desequilibrado y con tendencias suicidas.

La muerte de Enrique Ruano fue el origen de amplias movilizaciones en diversas universidades españolas, que obligaron al Gobierno a declarar el Estado de Excepción el 24 de enero en todo el país.

Margarita Casanova, madre de Enrique autorizó el 19 de enero de 1989, un día antes de que prescribiera el delito de asesinato, al abogado y catedrático de Derecho Penal José Manuel Gómez Benítez para que solicitara ante el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Madrid la reapertura del sumario 6/69. Dicho letrado manifestó que “la lectura del sumario abierto tras la muerte no deja lugar a duda sobre el servilismo de muchos jueces durante la dictadura de Franco en asuntos relacionados con lo que se denominaba, entonces, la seguridad interior del Estado.

Hasta su reapertura en 1989, el sumario 6/69 no fue más que una parodia de investigación judicial”. Pero esa parodia se convirtió en calvario procesal después de solicitar la reapertura de la causa, ya que hubo de enfrentarse a la oposición frontal del fiscal del caso, quien solicitó el 19 de abril de 1989 la confirmación del sobreseimiento acordado en 1971 y pese a que la Audiencia Provincial ordenó reabrirlo, dicho fiscal impulsó y apoyó todo lo que pudiese favorecer a los tres policías: la prescripción de los posibles delitos, incluido la de asesinato, tesis inicialmente aceptada por la Audiencia y que hubo de revocar el Tribunal Supremo.

Quedó claro, a raíz de la reconstrucción del hecho, que no se hizo en 1969, la inconsistencia y falta de racionalidad de la única versión policial oficial, quedando huérfanas de apoyatura las supuestas tendencias suicidas de Enrique.

Autorizada por el juez instructor, la exhumación del cuerpo de Enrique el 28 de enero de 1991 y del análisis de sus restos óseos, se llegó a la conclusión por los forenses actuantes, que en la clavícula derecha faltaba un fragmento, tras intentar localizarlo infructuosamente, que la lesión producida por un objeto cilindro-cónico, que podría haber sido una bala, cuya huella precisa quedaría indeleble en el fragmento de clavícula que primero fue serrado, para posteriormente hacerlo desaparecer en la primera e inicial autopsia.

Margarita Robles Fernández, secretaria de Estado del Ministerio de Interior, que regía Juan Antonio Benlloch, garantizó en forma tan amplia como en derecho fuese menester el pago de la cantidad de veinte millones de pesetas, solicitados por el Juzgado como posible garantía de afianzamiento para el supuesto de condena de los tres policías.

El juicio se celebró el 1 de julio de 1996, fue el primero y hasta la fecha —febrero del 2012— único en el período de la recuperación del régimen Democrático- Constitucional, en el que tres miembros de la Brigada Político Social del Franquismo se sentaron en el banquillo de los acusados con una petición de condena de veintisiete años de prisión para cada uno de ellos, por el asesinato de Enrique Ruano, fallecido tras haber sido alcanzado por un disparo cuando se encontraba detenido y siendo interrogado en el piso 7º de la calle , antes General Mola, de Madrid.

En la sentencia de 19 de julio de 1996, dos de los tres magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, consideraron probado que Enrique Ruano había sido torturado por los tres policías, pero que no obstante existían dudas sobre la causa de su muerte, por lo que, concluían en la absolución, ya que el delito de torturas había prescrito.

En el voto particular de la magistrado ponente, consideraba probado que la herida fue causada por un impacto de bala, por disparo realizado por alguno de los tres policías actuantes, pero llegaba a la conclusión de que habrían de ser absueltos, al no poder probarse cuál de ellos disparó, ni que tampoco se hubiese acreditado que tenían previa intención de hacerlo.

 

Bibl.: J. A. García Alcalá, Historia del FELIPE (FLP, FOC y ESBA) de Julio Cerón a la Liga Comunista Revolucionaria, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2001; Un modelo en la oposición del franquismo (F.L.P:, F.O.C. y E.S.B.A), Madrid, Universidad Complutense, 2003; J. Álvarez Cobela, Envenenados de cuerpo y alma. La oposición universitaria al franquismo en Madrid (1939-1970), Madrid, Siglo XXI, 2004; A. Domínguez Rama (ed.), Enrique Ruano, Memoria Viva del Franquismo, Editorial Complutense, Madrid, 2011; J. Padilla, A finales de enero. La historia de amor más trágica de la Transición, Barcelona, Tusquets, 2019.

 

Juan José del Águila Torres

 

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