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Melchor Rafael de Macanaz

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Biografía

Macanaz, Melchor Rafael de. Hellín (Albacete), 31.I.1670 – 5.XII.1760. Jurista y político.

Nació en el seno de una familia acomodada, aunque de no muy abundantes bienes de fortuna. Su padre, Melchor Macanaz Moya, era regidor perpetuo del Cabildo de la villa de Hellín, entonces perteneciente al reino de Murcia y Obispado de Cartagena.

Su madre se llamaba Ana Montesinos. Fue el cuarto de siete hermanos: Ginés, presbítero; Luis, militar, que sirvió en el reino de Nápoles, colaboró con su hermano Melchor en el de Valencia, y murió en Denia de sargento mayor; fray Antonio, de la Orden de Predicadores y lector en Teología; y las tres mujeres, María, Ana y Rafaela, que vivieron muchos años, solteras, en la casa paterna de Hellín, sita en la calle de Los Caños.

Melchor de Macanaz estudió Humanidades en la Universidad de Valencia, de la que pasó, a mediados de 1689, a la de Salamanca, en la que cursó, como joven y pobre manteísta que era, Leyes y Cánones, teniendo como maestros a los doctores José de la Serna y Andrés García de Samaniego. Se doctoró en ambos Derechos, Civil y Canónico (in utroque iure), y opositó, primero a una cátedra de Leyes, en la que explicó la Instituta durante tres años seguidos, y, después, a otra de Cánones. Pequeño de talla, sus compañeros le conocían como el “Doctor Chiquito”. Con veinticuatro años cumplidos, en marzo de 1694, se trasladó a la Corte y, en el Colegio de Abogados de Madrid, fue recibido como tal, y comenzó a instruirse en la práctica del foro, asistiendo a las academias de jurisprudencia, que se reunían todos los sábados en casa de José de Solís Valderrábano, conde de Montellano, que sería nombrado gobernador del Consejo Real de Castilla entre 1703 y 1705; o en la de otro prestigioso jurista, e historiador, Juan Lucas Cortés, consejero de Castilla desde 1687, y gobernador de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte en 1691-1692 y 1695-1696. En tales reuniones de juristas y pretendientes de empleos, Macanaz conoció al que se convertiría en su principal protector: Juan Manuel Fernández Pacheco y Zúñiga, VIII marqués de Villena y duque de Escalona, que sería el primer director de la Real Academia Española, desde su fundación en 1713. Era el marqués de Villena ferviente partidario de la casa de Borbón, lo que debió de influir en su joven protegido. Encargado Macanaz de la educación de los hijos de Villena, el conde de San Esteban de Gormaz y el marqués de Moya, pronto pasó a ser secretario del primogénito, Mercurio Antonio López Pacheco, conde de San Esteban.

En 1701, cuando el marqués de Villena fue designado virrey de Sicilia, Macanaz fue nombrado, a su vez, su agente mayor en la Corte, para la defensa de los intereses económicos y jurídicos, de la casa nobiliaria ante los Reales Consejos y demás tribunales.

Por entonces, conoció también a Fernando de Moncada, duque de Montalto, presidente del Real Consejo de las Indias, y al cardenal Portocarrero, Luis Manuel Fernández de Portocarrero, arzobispo de Toledo.

Por mediación del primero, Macanaz fue propuesto para ocupar una plaza de oidor de la Real Audiencia de Santo Domingo, un destino al que renunció por la oposición de sus padres. El cardenal Portocarrero, emparentado con el marqués de Villena, le nombró, por su parte, promotor fiscal en el pleito que, como señor jurisdiccional, mantenía con las villas y lugares del priorato de San Juan, en La Mancha.

En septiembre de 1705, en plena Guerra de Sucesión, el conde de San Esteban fue nombrado virrey de Aragón. Macanaz, a quien el año anterior, a su regreso de la campaña de Extremadura, Felipe V le había conferido el título de secretario real, fue encargado de asistir como tal al nuevo virrey. En diciembre de 1705, ambos se hallaban ya en Zaragoza. A partir de entonces, desde diversos puestos burocráticos de confianza, participó activamente en el curso de la guerra, que propició su rápido ascenso al poder político.

Siguió, luego, al Monarca en su campaña de Cataluña (entre marzo y mayo de 1706), y regresó a Madrid, donde se le ordenó que sirviera como consejero del embajador de Luis XIV de Francia, Michel- Jean Amelot de Gournay, marqués de Gournay, que se ocupaba de reorganizar el gobierno de la Monarquía española. Tras la rendición del reino de Valencia, en junio de 1707, fue nombrado juez privativo de confiscaciones el 5 de octubre de ese mismo año, con el doble cometido de entender en las que se llevaban a cabo entre los naturales y residentes en dicho reino que se habían mostrado partidarios del archiduque Carlos de Austria, y de asesorar al comandante general, Claude-François Bidal, caballero d’Asfeld, e implantar la nueva administración real, de base castellana.

Destruida la ciudad de Játiva (rebautizada como San Felipe), le fue confiada su reconstrucción el 27 de noviembre de 1707.

Por otra parte, tras la crucial victoria de las tropas borbónicas en la batalla de Almansa, hay que atribuir a Macanaz una destacada intervención en la elaboración del Real Decreto de 29 de junio de 1707, de abolición de los Fueros de los reinos de Aragón y de Valencia, el primero de los conocidos como Decretos de Nueva Planta. Al igual que en la redacción de un informe, remitido al embajador Amelot, propugnando la conveniencia de suprimir el Real Consejo de Aragón (que originaría el consiguiente Real Decreto de extinción e incorporación al de Castilla, de 15 de julio de 1707), y la formación de una nueva Real Chancillería y Audiencia en Valencia, para la que, sin embargo, rehusó aceptar el ofrecimiento de una plaza de oidor en ella. Al mismo tiempo, decidió promulgar un bando, de 5 de diciembre de 1707, en el que todos los clérigos y religiosos de Játiva eran emplazados a comparecer ante él, y justificar su fidelidad a la causa felipista. Alegando intromisión en la jurisdicción eclesiástica, el arzobispo de Valencia, Antonio Folch de Cardona, reclamó ante el Consejo Real de Castilla, que no había sido favorable, desde un principio, a la creación de dicha jurisdicción particular. En él, su gobernador, Francisco Ronquillo Briceño, y su fiscal, Luis Curiel y Tejada, desaprobaron la actitud regalista de Macanaz. Una consulta de dicho Consejo, de 18 de septiembre de 1708, declaró nulas todas sus resoluciones, y ordenó la restitución de sus bienes a los eclesiásticos de Játiva. Aunque Macanaz llegó a ser excomulgado por Folch de Cardona el 21 de diciembre de 1709, su suerte cambió, sin embargo, quedando rehabilitado, cuando el arzobispo de Valencia abrazó la causa austracista, en septiembre de 1710.

Acompañando de nuevo al Monarca, Macanaz permaneció en Burgos, durante la ocupación de Madrid por las tropas del archiduque Carlos, entre septiembre y diciembre de 1710. Tras la recuperación de Zaragoza, en enero de 1711, como consecuencia de las victorias de Brihuega y Villaviciosa, fue destinado allí con el cargo de intendente general del reino de Aragón, el 2 de febrero de 1711. En su condición de tal, con las comisiones añadidas de administrador general de rentas y de administrador de la Casa de Moneda, Macanaz se convirtió en el responsable de la reorganización de la Hacienda aragonesa, en la que quiso introducir varias contribuciones castellanas.

Instalada la Corte en el reino de Aragón, para hallarse más próxima a la zona de los combates, Macanaz siguió ampliando su influencia, al conocer mejor a la reina María Luisa Gabriela de Saboya, y, sobre todo, a la poderosa cortesana y consejera áulica Anne-Marie de la Trémoille, princesa Orsini o de los Ursinos.

Fue entonces, también, cuando consolidó, definitivamente, su prestigio de jurista regalista, de apasionado defensor de las regalías o derechos regios. En Zaragoza, en el verano de 1711, escribió su notable Discurso jurídico, histórico, político, sobre las regalías de los Señores Reyes de Aragón, en el que los fueros o derecho privativo de este reino era atacado como un obstáculo para la consolidación del poder real, es decir, de un poder unitario, centralizado, racional y uniforme.

Bajo el título de Regalías de los Señores Reyes de Aragón, no fue publicado, por su tataranieto, Joaquín Maldonado Macanaz, hasta el año 1879. En estas páginas, la historia es puesta al servicio de la política de reformas que se quería imponer, bajo el reinado de Felipe V: por eso mismo, los derechos del Rey eran defendidos frente a los derechos de los reinos, ya fuesen éstos los de Aragón y Valencia, o los del Principado de Cataluña.

La afirmación de las prerrogativas regias, por encima de la diversa y plural constatación de los privilegios histórico-jurídicos regnícolas, era concebida como la condición imprescindible para la consecución de la principal de las reformas: la unificación jurídico- política de la Monarquía.

En junio de 1712, Macanaz fue llamado nuevamente a la Corte, ya en Madrid, a fin de que participase en la negociación de un concordato con la Corte de Roma. Había sido escogido para tratar de ese proyecto, en París, con el representante del papa Clemente XI, el cardenal Pompeyo Aldobrandi. Felipe V, sin embargo, le retuvo, para que resolviese las dudas de la negociación, que concluirían en el fallido acuerdo de 1717, desde la Corte española, yendo a París, finalmente, un protegido de Macanaz: José Rodrigo Villalpando, futuro marqués de la Compuesta, que entonces era oidor de la Audiencia de Zaragoza, y que llegaría a ser secretario de Estado y del despacho de Gracia y Justicia entre 1717 y 1741. Esta máxima confianza regia, y el apoyo prestado por los consejeros franceses (el hacendista Jean-Baptiste Orry, el embajador Amelot, la princesa de los Ursinos, el confesor real, el jesuita Pierre Robinet), culminaron con el nombramiento, por Real Decreto de 10 de noviembre de 1713, de Macanaz como fiscal general del Consejo Real de Castilla. Un Consejo del Rey que fue, al mismo tiempo, profundamente reformado, a fin de incrementar las atribuciones de su fiscal, quien, de hecho y de derecho, pasó a ostentar su dirección efectiva, en detrimento del presidente, que vio diluidas sus funciones, al ser creadas cinco presidencias.

Se trató, en la práctica, de un cargo ad hoc, creado específicamente para él, a fin de que controlase, desde dentro, a los consejeros. Hasta su destitución, el 7 de febrero de 1715, durante esos quince meses, el poder de Macanaz alcanzó su breve y efímero cénit.

El origen de la reforma del Consejo de Castilla, de 1713, que encumbró políticamente a Macanaz, fue una oscura consulta de 11 de septiembre de 1708, en la que el Consejo llegó a sostener que la naturaleza de la real jurisdicción y la suya eran idénticas, supremas y ordinarias. La respuesta de Macanaz, que llegó años más tarde, hacia finales de 1712 o principios de 1713, parece que a iniciativa del Monarca, resultó demoledora. En su Explicación jurídica e histórica, sobre la base de la tradición doctrinal del regalismo hispano (Palacios Rubios, González de Salcedo, Larrea, Solórzano Pereira, Salgado de Somoza, Chumacero), cuyas obras estaban muy bien representadas en su biblioteca, según los inventarios que de ella se conservan, Macanaz defendió la soberanía regia, negando al Consejo la capacidad de arrogarse actos soberanos. La soberanía no se compartía, y la jurisdicción de todos los Reales Consejos era derivada, delegada y dependiente del Rey. No mucho tiempo después, el gobernador Ronquillo, ya conde de Gramedo, fue apartado de la presidencia del Consejo; y otro enemigo de Macanaz, el fiscal, y consejero, Luis Curiel, obligado a abandonar el Consejo, y salir desterrado, entre septiembre de 1714 y junio de 1715. Mientras tanto, fue quedando libre el primer fiscal de la Monarquía para acometer sus reformas legales, que le acarrearían posterior fama de paradigma del regalismo borbónico: un regalismo poco original, ya que, tanto sus argumentaciones (la costumbre inmemorial, la prescripción, el derecho histórico) como sus objetivos (la proscripción de la amortización de bienes raíces, la reducción del clero, la jurisdicción privativa, la provisión regia de todos los beneficios eclesiásticos) procedían de las grandes obras de los regalistas del XVI y el XVII (en el caso de Macanaz, sobre todo, del Memorial entregado por Juan Chumacero y fray Domingo Pimentel, obispo de Córdoba, al papa Urbano VIII, impreso en 1633), e incluso de las peticiones de los procuradores del reino reunidos en Cortes, desde la Baja Edad Media.

Uno de sus primeros intentos de reforma fue, el 27 de noviembre de 1713, su pedimento fiscal para que en las Universidades del reino fuese enseñado el Derecho Patrio o Nacional (Partidas, Nueva Recopilación, Ordenamientos de Cortes), y no, como hasta entonces, el Derecho Común, de raíz romana y canónica (Código, Digesto, Novelas, Instituta, Justinianeos).

Tres semanas después, el 19 de diciembre de 1713, en febril actividad, dio a conocer al Consejo su famoso, recordado y denostado, en los años siguientes, Pedimento fiscal de los 55 puntos, dentro del proceso de negociación de un futuro concordato, ya aludido, en el que sostenía la absoluta independencia del poder temporal respecto del espiritual; y denunciaba los agravios inferidos a la autoridad real por la Dataría y la Nunciatura romanas, económicos y jurisdiccionales (en las provisiones, y pensiones sobre los beneficios eclesiásticos, las coadjutorías con futura sucesión, las dispensas matrimoniales, los frutos y rentas de expolios y vacantes, la amortización de bienes raíces, el derecho de asilo, y otros). Mediante otra petición fiscal, Macanaz instó, el 28 de septiembre de 1714, a que el Consejo de Castilla suprimiese la censura inquisitorial sobre los libros y papeles impresos, entendiendo que debía subsistir sólo la censura civil previa. Finalmente, en unión del fiscal general del Consejo de Indias, Martín de Miraval, el 3 de noviembre de 1714 evacuó un dictamen en el que proponía reformar, la organización y el funcionamiento del Santo Oficio de la Inquisición. Asumiendo las tesis de una irresuelta, en el reinado de Carlos II, consulta de 21 de mayo de 1696, Macanaz proponía no suprimir la Inquisición, sino aumentar el control del poder real sobre ella, revocándole toda jurisdicción temporal. La jurisdicción inquisitorial debía ser puramente espiritual, por lo que la ejecución de sus autos y sentencias, en materia de fe, sólo correspondería al poder regio, monopolizador de la jurisdicción temporal.

La política radicalmente regalista de Macanaz y sus proyectos de reforma administrativa le granjearon numerosos enemigos, capitaneados por el inquisidor general, que era un napolitano, el cardenal Francesco del Giudice (a quien el fiscal había impedido obtener la mitra arzobispal de Toledo, aduciendo su condición de extranjero), y, desde dentro del Consejo de Castilla, por Luis Curiel, todavía no alejado de Madrid en su breve destierro. Para entonces, sus apoyos en la Corte estaban perdiendo el favor regio, tras la muerte de la reina María Luisa Gabriela de Saboya el 14 de febrero de 1714, y el posterior matrimonio de Felipe V con Isabel de Farnesio, que trajo consigo la caída de la princesa de los Ursinos, despedida por la nueva Reina el 23 de diciembre de 1714. A partir de entonces, varió la política seguida por el Monarca, con la influencia de la nueva Reina y de su grupo de cortesanos, encabezados por el parmesano Giulio Alberoni.

Macanaz y Orry, veedor general de la Real Hacienda, fueron exonerados de sus respectivos empleos, y obligados a salir de España, el 7 de febrero de 1715. No se hizo esperar —tras la efímera reforma de Macanaz— el restablecimiento en su antigua planta del Consejo de Castilla, mediante un Real Decreto de 9 de junio de 1715. El 7 de marzo, Robinet, el confesor del Rey, siguió el mismo camino. El inquisidor general ordenó, el 4 de agosto de 1715, la apertura de una causa de fe contra Macanaz, en la que fue calificado de hereje, y embargados sus bienes. La base para ello era el Pedimento fiscal de los 55 puntos, que, pese al carácter secreto de las deliberaciones conciliares, había sido hecho público por Curiel, y condenado mediante un edicto inquisitorial de 31 de julio de 1714, fechado por Del Giudice, que se hallaba en misión diplomática, en París, Versalles y Marly. Este edicto conllevó su renuncia al cargo de inquisidor general, por orden de Felipe V, en septiembre de 1714, aunque lo recuperaría en febrero de 1715.

El destierro de Macanaz, con cuarenta y cinco años de edad, se prolongó durante otros treinta y tres, no volviendo a pisar territorio español, y lo haría rebajado a la condición de preso, hasta cumplir los setenta y ocho. En un principio, partió de Madrid con destino a Bagnères de Bigorre, en la frontera francesa.

Entre 1715 y 1724 permaneció en Pau de Bearne, hospedado en la casa profesa de los jesuitas, y, desde allí, acompañó, en calidad de consejero, a los negociadores españoles del Congreso de Cambray, en 1724.

Ese mismo año se trasladó a París, después, a Bruselas, y, luego, a Lieja, donde vivió hasta 1727. En Lieja, precisamente, en 1726, contrajo matrimonio con María Maximiliana Courtois y Tamison, que procedía de una noble familia flamenca. Era hija de Jacobo Courtois, antiguo servidor del elector de Baviera. Tuvieron una única hija, María Maximiliana Macanaz y Courtois (hispanizado, Cortés), que enlazaría, en 1754, con su primo hermano Antonio Macanaz y Garay. En noviembre de 1727, Melchor de Macanaz retornó a París, donde, tras asistir extraoficialmente al Congreso de Soissons, en junio de 1728, se instaló y residió hasta 1746, sirviendo como agente oficioso, particularmente para el reclutamiento de maestros artesanos franceses y flamencos para las fábricas españolas.

Su correspondencia epistolar, reunida en varios tomos, incluía como destinatarios, en París, Londres, Nápoles o Madrid, al cardenal Fleury, al marqués de Brancas, a Chanvelín o a lord Sandwich, entre otros.

Muerto Felipe V, su hijo y sucesor, Fernando VI, le designó ministro plenipotenciario para asistir al Congreso de Breda, el 4 de diciembre de 1746. Con el cambio de Monarca, uno de los numerosos memoriales que Macanaz no dejaba de remitir periódicamente a la Corte, clamando por su inocencia y suplicando ser reintegrado en su honor y fortuna, llevó un significativo título, de reafirmación en sus postulados regalistas: La Inquisición de España no tiene otro superior que a Dios y al Rey (c. 1747). Pero también procuró atraerse la confianza y crédito de la Iglesia, y del mismo Santo Oficio, redactando reiterativos infolios, como su sorprendente Defensa crítica de la Inquisición (1734-1736).

El Congreso de Breda habría de resultar, sin embargo, el último destello de prestigio en su vida pública.

Y, también, su definitiva tumba, política y personal.

Durante su transcurso, Macanaz tuvo la osadía de propugnar una alianza con Inglaterra, y el abandono de la tradicional dependencia de España con respecto a Francia, sin consultar para ello al entonces secretario del despacho de Estado, José de Carvajal y Lancáster, partidario de una política exterior de equilibrio y de paz. Una consecuencia inevitable del cambio de aliado era la guerra, y, además, contravenía las concretas instrucciones de Carvajal, de 26 de diciembre de 1746. Enseguida, sus poderes le fueron revocados, y se le destituyó el 13 de mayo de 1747. Relegado en la ciudad de Huy, fue reclamada su presencia en España. Cuando se hallaba en Vitoria, el 3 de mayo de 1748 fue arrestado, conducido a la ciudadela de Pamplona, y, al cabo de veinte días, trasladado al castillo de San Antón, en La Coruña, donde escribiría, en 1749, su Testamento Político, autojustificatorio, y una de las escasas memorias políticas redactadas por un ministro, en la historia de España.

Allí permaneció más de doce años prisionero, completamente aislado de su familia, entre los setenta y ocho y los noventa de edad, hasta el advenimiento al trono de Carlos III, que fue quien decretó su puesta en libertad el 16 de julio de 1760. Con noventa años, por tanto, y casi ciego, viajó directamente, puesto que le estaba prohibido pasar por la Corte, hasta Hellín, donde llegó el 14 de septiembre. Semanas después, el 5 de diciembre de 1760, falleció y fue enterrado en la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de su villa natal.

Curiosamente, su nieto, Pedro Macanaz y Macanaz (1760-c. 1829), llegaría a culminar, bajo los reinados de Carlos IV y Fernando VII, una carrera administrativa y política digna de su antecesor, en todos los aspectos, incluidos los desgraciados. Oficial de la Secretaría del despacho de Estado (1790), intendente de la provincia de Jaén (1794) y ministro plenipotenciario que, acompañando al infante Carlos, se entrevistó con Napoleón en 1808, fue hecho prisionero en Vincennes, y trasladado a París. Liberado en el otoño de 1813, regresó a España en la comitiva de Fernando VII, con el que fue ministro de Gracia y Justicia entre el 4 de mayo y el 8 de noviembre de 1814. Pero, también en su caso, la pérdida del favor real le condujo al mismo castillo de San Antón de La Coruña, donde había estado su abuelo, sesenta años antes. Permaneció recluido en él hasta 1816, siendo rehabilitado en 1826.

Impenitente grafómano, agravado con la desazón de reivindicar, en errante soledad por tierras extranjeras, la injusticia de su caída del poder y de su destierro, en uno de los catálogos de sus obras manuscritas, que se conserva sin data, remitido a Felipe V por el siciliano Luis Reggio Branciforte, príncipe de Campoflorido, su embajador en París por los años cuarenta del siglo XVIII, aparecen consignados unos doscientos tomos, de ellos, cincuenta y dos en folio y ciento cuarenta y nueve en cuarto y en octavo. Incluso en un tardío Índice general [...] hecho en la villa de Hellín, Reino de Murcia, a 1 de enero de 1771, figuran, todavía, hasta ciento siete volúmenes. Tras la muerte de Melchor de Macanaz, sólo fueron impresos algunos opúsculos, entre 1787 y 1789, en el Semanario Erudito de Valladares, hasta que una Real Orden de 15 de mayo de 1789 ordenó que, en lo sucesivo, ninguna obra del antiguo fiscal del Consejo de Castilla podía ser publicada sin permiso especial del Rey. No se puede olvidar el más renombrado de todos, sus Auxilios para bien gobernar una Monarquía Católica, casi siempre antepuesto a las escasas ediciones, en los siglos xix y xx, de algunos de sus escritos regalistas más conocidos, como el Pedimento Fiscal de los 55 puntos o su Testamento Político.

 

Obras de ~: Disertación histórica que sirve de explicación a algunos lugares obscuros que se encuentran en la historia, cartas, alegaciones y apología que ha dado a luz el Cardenal Alberoni, 1701 [en A. Valladares de Sotomayor (ed.), Semanario Erudito, que comprehende varias obras inéditas críticas, morales, instructivas, políticas, históricas, satíricas y jocosas de nuestros mejores autores antiguos y modernos, t. XIII, Madrid, 1789, págs. 3-90]; Explicación jurídica e histórica de la consulta que hizo el Real Consejo de Castilla a el Rey Nuestro Señor sobre lo que S. M. le sirvió preguntarle, y se expresa en esta obra con los motivos que dieron causa para la real pregunta y respuesta, y defensa legal de una de las principales partes que componen el todo de la soberanía de Su Magestad, 1709 [A. Valladares de Sotomayor (ed.), Semanario Erudito [...], op. cit., t. IV, 1788, págs. 3-142]; Regalías de los Señores Reyes de Aragón. Discurso jurídico, histórico, político, 1711 (ed. con introd. de J. Maldonado y Macanaz, Madrid, 1879); Monumento de fidelidad y gratitud, erigido en las fiestas con que celebró el dichoso Nacimiento del Serenísimo Infante de España, Don Felipe, Don ~, Zaragoza, 1712; Proposición que el Fiscal General hace al Consejo, en nombre de S. M., por el bien público del Estado, sobre que se enseñen y lean en las Universidades las leyes del Reino, 1713; Representación que Don ~, Fiscal del Consejo Real de Castilla, hizo a S. M. sobre el estado eclesiástico, secular y regular de España, 1713; Pedimento Fiscal sobre abusos de la Dataría o Pedimento Fiscal de los 55 puntos o artículos, 1713 [Madrid, 1841; F. Maldonado de Guevara (ed.), Melchor de Macanaz. Testamento Político. Pedimento Fiscal, noticia biogr. de J. Maldonado Macanaz, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1972, págs. 91-123]; Noticias individuales de los sucesos más particulares, tanto de Estado como de Guerra, acontecidos en el Reynado del Rey Nuestro Señor Don Felipe V, desde el año de 1706 hasta el de 1713 [en A. Valladares de Sotomayor (ed.), Semanario Erudito [...], op. cit., t. VII, 1787, págs. 13-104]; Proposiciones hechas al Consejo de S. M. para que consultase lo conveniente acerca del Concordato que se trataba en París con la Corte Romana el año 1714; Memorial para el buen gobierno y felicidad de la Monarquía, 1714; Auxilios para bien gobernar una Monarquía Católica, o documentos que dicta la experiencia, y aprueba la razón, para que el Monarca merezca justamente el nombre de Grande, c. 1716 [en A. Valladares de Sotomayor (ed.), Semanario Erudito [...], op. cit., t. IV, 1788, págs. 215-303]; Defensa que hizo Don ~ en el año de 1717, cuyo Papel se puso en manos del Rey Phelipe V, 1717; Cartas y memoriales sobre la persecución de que era objeto por parte de la Inquisición, 1725-1726; Reflexiones críticas de Don ~ a la Historia de la Monarquía francesa en las Galias por Mr. l’Abbé Du Bos, 1734; Defensa crítica de la Inquisición contra los principales enemigos que la han perseguido injustamente, 1734-1736 (Madrid, 1788); Males, daños y perjuicios que han causado a la España, a su Iglesia y a su Rey los extrangeros que han tenido su manejo en el Ministerio Español, 1744; Comercio y Marina, en donde se ve de quántos artificios (h)a usado y usa el Ministerio de Francia para acavar con la España, su Comercio, Marina y Fuerzas de tierra, etc., 1746; La Inquisición de España no tiene otro superior que a Dios y al Rey, c. 1747; Testamento Político, o Testamento y Memorial que dejó escritos el Señor Don ~, para que después de su muerte se entregasen al Rey Don Fernando VI, lo que no tuvo efecto por haber fallecido este Príncipe antes que el Suplicante, 1749 [en F. Maldonado de Guevara (ed.), Melchor de Macanaz, op. cit., págs. 125- 204]; Agravios que me hicieron y procedimientos de mis enemigos para perseguirme y arruinarme. Medios injustos de que se valieron para hacerme caer de la gracia del Rey y apartarme de su Real persona, 1750; Política eclesiástica. La inmunidad del clero en punto al pago de contribuciones pende de la voluntad de los Príncipes. Proyecto que el Excelentísimo Señor Don ~ escribió en el año de 1740, Palma de Mallorca, 1813; Carta y diseño para que un Primer Ministro o Secretario lo sea con perfección, s. f. [en A. Valladares de Sotomayor (ed.), Semanario Erudito [...] op. cit., t. VII, págs. 132-138]; Varias notas al Teatro Crítico del eruditíssimo Feyjoo, perfección, s. f. [en A. Valladares de Sotomayor (ed.), Semanario Erudito [...], op. cit., ts. VII y VIII, págs. 205-280 y págs. 3-135, respect.]; Noticias particulares para la historia de España. Diálogo entre Rutelio y Clautino, s. f. [en A. Valladares de Sotomayor (ed.), Semanario Erudito [...], op. cit., t. XIII, págs. 91-216]; Discurso sobre el poder que algunos doctores han querido atribuir al Papa en lo temporal, perfección, s. f. [en A. Valladares de Sotomayor (ed.), Semanario Erudito [...], op. cit., t. VIII, págs. 161-170]; Discurso político christiano de un castellano viejo en defensa de su Patria, y de las Regalías del Rey, vulneradas por el Ministerio de Roma, s. f.

 

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José María Vallejo García-Hevia

Relación con otros personajes del DBE