Ayuda

Quindasvinto

Biografía

Quindasvinto. Flavius Chindasvintus Rex. ?, 563 – ¿Toledo?, 30.IX.653. Rey de España (642-653).

Quindasvinto, sin duda, pertenecía a una poderosa y noble familia goda. Hacen pensar que era esta la misma del rey Quintila (636-639) el uso por ambos del mismo formante antroponímico, así como su comportamiento al derrocar a Tulga (639-642), el joven hijo y sucesor de aquél, contentándose con inhabilitarle haciéndole tonsurar. Una familia que durante el reinado de Quintila había fortalecido enormemente su posición, con abundantes entregas de patrimonio fundiario por parte del Soberano; así como había sabido crear en torno suyo una amplia coalición de nobles y fideles, beneficiados por ese mismo tipo de entregas.

Con anterioridad a su subida al Trono el anciano Quindasvinto había participado en más de una conjura para hacerse con la Corona goda. Si se acepta una noticia trasmitida por una continuación tardía de la Historia de los godos de Isidoro, Quindasvinto se habría rebelado en la localidad de Pampliega (Burgos).

Este hecho y el fácil triunfo de su alzamiento hacen verosímil que se encontrase allí al frente de una fuerza militar, seguramente en condición de duque de una provincia septentrional y en alguna de las campañas periódicas de castigo contra las rebeldes poblaciones de ultrapuertos.

La usurpación del Trono por Quindasvinto se explicaría así por su misma pertenencia a la coalición nobiliaria que venía dominando el Reino godo, aunque de forma vacilante, desde los tiempos de Quintila, y con el objetivo de evitar su destrucción por elementos ajenos a la misma. Un peligro que residía, además de en la falta de carácter de Tulga, en el posible apoyo externo de francos o independientes vascones de los Pirineos Occidentales, y también en las envidiosas ambiciones existentes en el seno de la misma coalición dominante. Frente a todo ello Quindasvinto desarrolló, a pesar de su edad, una política enérgica con objetivos muy definidos. Por un lado, y antes de nada, ejerció un asfixiante control sobre los intentos latentes de rebeldía en el seno de la nobleza, mediante profundísimas purgas de la misma, acompañadas de confiscaciones de sus bienes en beneficio de la Corona y de su propia familia. Pero además Quindasvinto, imitando procedimientos imperial-bizantinos, trató de crear una nueva “nobleza de servicio” adicta a su linaje mediante la concesión a sus miembros de notables privilegios y beneficios, así como reforzó de manera visible las instancias teocráticas de la regia institución, tratando de proteger al Rey y su familia con lo sagrado.

Las fuentes hablan del ajusticiamiento de doscientos miembros de la alta nobleza y de quinientos de la mediana. Otros muchos tuvieron que huir al extranjero, entre los que se encontraban no pocos miembros del estamento eclesiástico, que dejó de ser un refugio para conspiradores laicos fracasados. Es más, Quindasvinto trató de controlar por ley las alianzas entre las familias de la nobleza, prohibiendo la tradicional endogamia, así como la independencia jurisdiccional de la misma, y la posibilidad de utilizar para el enriquecimiento propio las funciones de gobierno ocupadas por sus miembros. A tal fin, y junto a la multiplicación de medidas legales contra dichas corruptelas, situó a los funcionarios laicos bajo la inspección de los obispos, convertidos de este modo en una instancia más de la administración regia.

En su intento de crear una “nobleza de servicio” imitada de la bizantina Quindasvinto llegó a conceder privilegios y funciones de gobierno importantes a ciertos esclavos reales. Algunos de los cuales fueron encumbrados con el objetivo final de que pudieran inculpar en causas de alta traición a sus antiguos amos, miembros de la nobleza. Pero además de ello Quindasvinto también trató de unir fuertemente a su persona y a la causa de su familia a un grupo de nobles mediante la concesión a los mismos de privilegios y prebendas, entre ellos los bienes confiscados a los nobles purgados así como uniéndoles en matrimonio con las mujeres e hijas de aquellos. Es más, trató de convertir a estos “fieles del rey” en una especie de inquisidores regios.

Pero, sin duda, los grandes beneficiados con las confiscaciones a miembros de la nobleza serían el propio Quindasvinto y su familia. Los obispos y nobles reunidos en el Concilio VIII de Toledo del 653 se quejarían de las grandes riquezas acumuladas por Quindasvinto, y de la confusión que éste procuró entre el patrimonio personal suyo y el de la Corona. En todo caso, lo que es cierto es que las nuevas disponibilidades en manos del Monarca permitieron un aumento en el peso y una mejora en la ley de los trientes acuñados entonces. Unos recursos económicos que permitieron también a Quindasvinto restablecer el control sobre las poblaciones vasconas del norte peninsular, que se habían aprovechado de los años precedentes de anarquía y debilidad del poder central godo.

En fin, Quindasvinto procedió, posiblemente ya tras la asociación al Trono de su hijo Recesvinto, a realizar un profunda reforma de la administración. Lo que dio lugar también a una enorme actividad legislativa que serviría de base a la codificación posterior por Recesvinto de la legislación del Reino en un único Liber Iudicum. En esencia dicha reforma consistió en una radical militarización de la administración, con ciertos paralelismos con expedientes realizados por el Imperio bizantino en los exarcados de África e Italia.

En virtud de la misma los oficiales y mandos militares asumieron las atribuciones y funciones encomendadas anteriormente a los civiles, que en muchos casos desaparecieron. De esta forma los antiguos duques militares pasaron a desempeñar todas las funciones propias de los gobernadores de las seis provincias del Reino, como jueces supremos y al frente a la recaudación de ciertos tributos, asumiendo para ello antiguos cargos de naturaleza fiscal como eran los de condes del patrimonio, de los tesoros, del gabinete y de la despensa reales. Por debajo de los seis duques continuó el conde de la ciudad o territorio, y los oficiales del Ejército existente en cada distrito. Con ello Quindasvinto sin duda perseguía una administración más centralizada y eficiente, aunque de hecho derivó en un reforzamientos de los nobles adeptos al régimen, que coparon esos cargos con una creciente confusión feudalizante entre sus poderes jurisdiccionales y los derivados de sus patrimonios.

Sería así en una posición de fuerza cuando Quindasvinto se atreviera, en octubre del 646, a convocar un nuevo concilio general, el VII de los de Toledo.

En él se aprobaron, con la reticencia de los obispos septimanos y tarraconenses, las medidas antinobiliarias realizadas anteriormente por el Rey, además de poner coto a la codicia de algunos obispos galaicos sobre los bienes de las parroquias rurales. Sería sólo tras este refrendo eclesiástico cuando finalmente el 20 de enero del 649 Quindasvinto diera el paso decisivo, para la consolidación del poder de su familia, de asociar al Trono a su hijo Recesvinto. Con ello aseguraba también para sus numerosos “fieles” la continuidad del régimen y, por ende, el disfrute de las prebendas recientemente conseguidas. Padre e hijo se mantendrían así sin dificultad en el poder hasta la muerte del primero en septiembre de 653.

 

Bibl.: F. Dahn, Die Könige der Germanen, V, Würzburg, Breitkopf und Härtel, 1870, págs. 193-198; Die Könige der Germanen, vol. VI, Leipzig, Breitkopf und Härtel, 1885 (2.ª ed.), págs. 444-451; J. Tailhan, Anonyme de Cordove. Chronique rimée des derniers rois de Tolède et de la conquete de l’Espagne par les arabes, Paris, E. Leroux, 1885, págs. 87-91; E. Hinojosa et al., Historia General de España escrita por individuos de número de la Real Academia de la Historia bajo la dirección del Excmo. Sr. D. Antonio Canovas del Castillo. Monarquía visigótica, vol. II, Madrid, El Progreso Editorial, 1890, págs. 9-21; K. Zeumer, Historia de la Legislación Visigoda, Barcelona, Universidad, Facultad de Derecho, 1944, págs. 81-92; R. Grosse, Las fuentes de la época visigoda y bizantinas (Fontes Hispaniae Antiquae IX), Barcelona, Librería Bosch, 1947, págs. 297-310; G. C. Miles, The Coinage of the Visigoths of Spain Leovigild to Achila II, Nueva York, The American Numismatic Society, 1952, págs. 335-350; M. Torres López, [“Las invasiones y los Reinos germánicos de España (años 409-711)”], en España visigoda, I. Las invasiones. Las sociedades. La Iglesia, introd. de R. Menéndez Pidal, pról. de M. C. Díaz y Díaz, en J. M.ª Jover Zamora (dir.), Historia de España Menéndez Pidal, t. III, Madrid, Espasa Calpe, 1963 (2.ª ed.), págs. 118- 120; M. Vigil y A. Barbero, “Sobre los orígenes sociales de la Reconquista: Cántabros y Vascones desde fines del Imperio Romano hasta la invasión musulmana”, en Boletín de la Real Academia de la Historia, 156 (1965), págs. 310-312; E. A. Thompson, The Goths in Spain, Oxford, Clarendon Press, 1969, págs. 190-199; D. Claude, Geschichte der Westgoten, Stuttgart-Berlín-Colonia-Maguncia, Verlag W. Kohlhammer, 1970, págs. 78-79; D. Claude, Adel, Kirche und Königtum im Westgotenreich, Sigmaringen, Jan Thorbecke Verlag, 1971, págs. 115-131; L. A. García Moreno, “Estudios sobre la administración del Reino visigodo de Toledo”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 44 (1974), págs. 123-155; Prosopografía del Reino visigodo de Toledo, Salamanca, Ediciones Universidad, 1974, pág. 40; El fin del reino visigodo de Toledo, Madrid, Universidad Autónoma, 1975, págs. 162- 170; J. Orlandis, Historia de España. La España visigótica, Madrid, Editorial Gredos, 1977, págs. 160-168; L. García Iglesias, Los judíos en la España antigua, Madrid, Ediciones Cristiandad, 1978, págs. 116-117; H.-J. Diesner, Politik und Ideologie im Westgotenreich von Toledo: Chindasvind, Berlín, Sitzungsberichte der Sächsischen Akademie der Wissenschaften zu Leipzig, 121, 1979; J. Orlandis, “Hacia una mejor comprensión del problema judío en el Reino visigodo-católico de España”, en Settimane di Studi sull’Alto Medioevo, XXVI, Espoleto, Centro italiano di Studi sull’Alto Medioevo, 1980, pág. 168; P. D. King, “King Chindasvind and the First Territorial Law-code of the Visigothic Kingdom”, en E. James (ed.), Visigothic Spain: new approaches, Oxford, Clarendon Press, 1980, págs. 131-157; J. Orlandis, Die Synoden auf der Iberischen Halbinsel bis zum Einbruch des Islam (711), Paderborn- Munich-Viena-Zürich, Ferdinand Schöningh, 1981, págs. 191-194; D. Claude, “Chindasvinth”, en Reallexikon der germanischen Altertumskunde, 4, Berlin, W. de Gruyter, 1981 (2.ª ed.), pág. 462; B. Saitta, “I Giudei nella Spagna visigota. Da Suintila a Rodrigo”, en Quaderni Catanesi di Studi Classici e Medievali, 5, 9 (1983), págs. 100-104; R. Collins, Early Medieval Spain. Unity in Diversity, 400-1000, Londres- Basingstoke, The Macmillan Press, 1983, págs. 122-127; L. A. García Moreno et al., España visigoda, I. Las invasiones. Las sociedades. La Iglesia, intr. de R. Menéndez Pidal, pról. de M. C. Díaz y Díaz, en J. M.ª Jover Zamora (dir.), Historia de España Menéndez Pidal, t. III, Madrid, Espasa Calpe, 1991, págs. 232-235; J. M. Novo, Los pueblos Vasco-Cantábricos y Galaicos en la Antigüedad Tardía. Siglos III-IX, Alcalá de Henares, Universidad, 1992, pág. 68; L. A. García Moreno, “Disenso religioso y hegemonía política”, en Cuadernos ‘Ilu, 2 (1999), págs. 51-53; M.ª R. Valverde, Ideología, simbolismo y ejercicio del poder real en la Monarquía visigoda: un proceso de cambio, Salamanca, Ediciones Universidad, 2000; L. A. García Moreno, “Urbs cunctarum gentium victrix gothicis triumphis victa. Roma y el Reino visigodo”, en Settimane di Studi sull’Alto Medioevo, XLIX, Espoleto, Centro italiano di Studi sull’Alto Medioevo, 2002, págs. 299-307.

 

Luis Agustín García Moreno

Relación con otros personajes del DBE

Personajes similares