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Jaime Guasp Delgado

Biografía

Guasp Delgado, Jaime. Vigo (Pontevedra), 26.VII.1913 – Fuenterrabía (Guipúzcoa), 30.VII.1986. Letrado del Consejo de Estado, catedrático de Derecho Procesal y abogado.

Era el segundo hijo del matrimonio compuesto por Gonzalo Guasp —inspector de aduanas de origen mallorquín y destinado en Galicia— y Carmen Delgado, hija de un juez sevillano que ejerció su cargo en La Coruña.

Estudió el bachillerato, con las máximas calificaciones, en el colegio de Areneros de la Compañía de Jesús en Madrid. Durante el tiempo que duraron sus estudios de la carrera de Derecho, que cursó en la Universidad de Madrid, vivió en la Residencia de Estudiantes de la Institución Libre (Fundación del Amo). Ambas instituciones tuvieron gran influencia en su formación, ya que se aunaban la disciplina intelectual de los jesuitas y el espíritu liberal que orientaba la obra de Giner de los Ríos.

Se licenció en Derecho en 1935, con Premio Extraordinario, y al año siguiente, con veintitrés años, obtuvo plaza en el entonces Cuerpo de Oficiales Letrados del Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Gobierno.

Nombrado letrado mayor, por Decreto de 13 de junio de 1957, fue destinado a la Sección 2.ª (Asuntos Exteriores y Justicia). Bajo su inspiración se elaboraron importantes dictámenes sobre diversas materias jurídicas. Al jubilarse, rehusó el nombramiento de consejero permanente.

Igual o mayor significación tiene Guasp en su tarea docente e investigadora, su auténtica vocación. Doctor en Derecho por la Universidad de Madrid, en julio de 1940, con Premio Extraordinario, por su tesis Juez y hechos en el proceso civil, obtuvo el mismo año, por oposición, la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona. Posteriormente, en 1944, ganó, también por oposición, la primera cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Madrid, de cuya Facultad de Derecho fue decano, único nombramiento que aceptó, pese a que le fueron ofrecidos diversos altos cargos, tanto en Justicia como en Educación.

En su tarea investigadora fue autor de grandes obras como los Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Derecho Procesal Civil, y Derecho, Juez y hechos en el proceso civil, La ejecución procesal en la Ley hipotecaria y El arbitraje en el Derecho español; así como de más de treinta artículos y conferencias, un sinfín de notas bibliográficas y algunos prólogos. Una producción científica cualitativa y cuantitativamente muy importante que estaba dispersa, cuando no agotada, pero que, recientemente, con la excepción de los Comentarios, ha sido puesta al día.

La originalidad de los Comentarios radica en la combinación de la aplicación de la exégesis y el sistema, por lo que el análisis del texto legal es siempre precedido por una introducción conceptual. En Derecho Procesal Civil encuadra la teoría procesal civil en una estructura perfecta que, además, es aplicable a cualquier otra rama del Derecho.

Por lo tanto, si algo caracteriza su obra es la exposición metódica de su pensamiento. Y es que nunca renunció a la construcción científica del Derecho (rectius: a la concepción del Derecho como una ciencia “exacta”). Guasp denunció el error secular de considerar la inexactitud, la imprecisión o la incertidumbre, como características propias del Derecho, y puso de manifiesto las dos causas del error: prestar mayor atención a las leyes que a los hechos (es decir, a las fórmulas propuestas, más que a las realidades que a esas fórmulas se refieren); e incluir el Derecho en el ámbito del deber ser o de la cultura, en vez de hacerlo en el del ser o de la naturaleza.

Demostró que —como quiera que la diferencia entre las ciencias y las letras no radica tanto en su objeto como en la manera de afrontar el conocimiento de la realidad que contemplan cada una— el jurista está más cerca del científico que del literato o del historiador. La exactitud del Derecho como ciencia pasa, para Guasp, por la aplicación de un método, consistente en la abstracción o generalización, en la recogida de datos y en la formación de conceptos. El Derecho, en suma, no puede estar dominado por consideraciones literarias o retóricas.

Todos estos trabajos y los demás que se recogen en el libro Estudios jurídicos son los antecedentes de su magna obra, Derecho.

Su sistema y conceptos han tenido gran influencia en la doctrina científica, en la jurisprudencia y en la legislación: el anteproyecto de Ley Concursal elaborado por el Instituto de Estudios Jurídicos, el Estatuto General de la Abogacía de 1946, la Ley de Arbitraje de 1953, la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 1956, así como diversos trabajos elaborados por la Comisión General de Codificación, de la que fue nombrado vocal, por Decreto de 18 de febrero de 1949, y, posteriormente, presidente de su Sección tercera (Orgánica y Procesal), por Orden de 31 de marzo de 1962. Algunos de los estudios allí realizados se han reflejado en el contenido de los artículos 117 y 119 de la Constitución vigente y en el Título preliminar de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1985. Asimismo, su concepto de la pretensión como objeto del proceso —“declaración de voluntad por la que se solicita una actuación de un órgano jurisdiccional frente a una persona determinada y distinta del autor de la declaración”— que constituye, sin duda, la piedra angular de todo su sistema, se recoge en diversos artículos de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (artículos 5, 209, 405, 406, 408, 447, 504, 507, 595, 601, 675, 728, 746, 780).

Sus grandes dotes como orador han sido reconocidas por cuantos se han referido a sus lecciones magistrales como catedrático y a sus informes forenses como abogado. Su tarea como educador y jurista ha merecido la concesión de las Grandes Cruces de Alfonso X el Sabio, de San Raimundo de Peñafort y la del Mérito Civil.

 

Obras de ~: Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Madrid, Aguilar, 1943 (reed. 1945, 1947 y 1950, que comprenden hasta el art. 839 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881); Juez y hechos en el proceso civil, Barcelona, Bosch, 1943; El arbitraje en el Derecho español, Barcelona, Bosch, 1956; Derecho Procesal Civil, Madrid, Instituto de Derechos Políticos, 1956 [a partir de la 4.ª ed., con P. Aragoneses Alonso, la última, 7.ª ed. de 2006]; La ejecución procesal en la Ley Hipotecaria, Barcelona, Bosch, 1957; Derecho, Gráficas Hergón, Madrid, 1971; La pretensión procesal, Madrid, Civitas, 1981; Estudios Jurídicos, Madrid, Civitas, 1996; Concepto y Método del Derecho Procesal, Madrid, Civitas, 1997.

 

Bibl.: E. Gómez Orbaneja, “Sobre la nueva entrega de los Comentarios de Guasp”, en Revista de Derecho Procesal (RDP), Madrid (1945); W. Goldschmidt, “Derecho Procesal Civil”, en RDP (Madrid) (1957); J. L. Martínez-Cardós Ruiz, Reseña sobre los Estudios Jurídicos, en RDP (Madrid) (1977); M. Alonso Olea, “Prólogo” a J. Guasp, La pretensión procesal, op. cit.; P. Aragoneses Alonso, “El Magisterio de Jaime Guasp”, en Libro Homenaje a Jaime Guasp, Granada, Comares, 1984; “Nota preliminar”, en J. Guasp, Estudios Jurídicos, op. cit.; M. Alonso Olea, “Presentación”, en J. Guasp, Concepto y Método del Derecho Procesal, op. cit.; B. Ríos Salmerón, “Notas a dos recientes libros con escritos del Profesor Guasp”, en Revista Española de Derecho del Trabajo, Madrid, Civitas, (marzo-abril, 1997); P. Aragoneses Alonso, “Presentación”, en P. Aragoneses Alonso (coord.), Jaime Guasp Delgado: pensamiento y figura, Madrid, Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho, 2000 (col. Maestros Complutenses de Derecho); P. Aragoneses Alonso, “Jaime Guasp”, en Juristas Universales. Juristas del Siglo xx, t. IV, Madrid, Marcial Pons, 2004; A. Sánchez Aranda y M. J. Peláez, “Jaime Guasp”, en Diccionario Crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (Hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos), vol. I (A-L), Málaga, Universidad, 2005.

 

Pedro Aragoneses Alonso